ELECCIONES, REELECCIONES Y CONFLICTOS EN NICARAGUA. TOMO 1 (1821 – 1883).


ELECCIONES, REELECCIONES Y CONFLICTOS EN NICARAGUA. TOMO 1 (1821 – 1883) por Antonio Esgueva Gómez (2006)

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

ETAPAS DE LA HISTORIA DE NICARAGUA

UNA HISTORIA MUY REPETITIVA

LA INDEPENDENCIA DE LOS PODERES DEL ESTADO

HACIA LAS ELECCIONES POPULARES

DE LA TEORÍA A LA PRÁCTICA

UN JUICIO DE VALOR SOBRE LOS PODERES INDEPENDIENTES DEL ESTADO

ACOPLO DE LA LEY A LA VOLUNTAD DEL MANDATARIO

ALGUNAS IRREGULARIDADES

INTENTO DE CONTINUISMO

EL MILITARISMO

LOS CONFLICTOS

UN DESEO

CAPÍTULO I LA INDEPENDENCIA DE CENTROAMÉRICA Y LA BÚSQUEDA DE NUEVAS FORMAS DE GOBIERNO

INTRODUCCIÓN:

IDEAS LATENTES SOBRE UN NUEVO SISTEMA DE GOBIERNO

LAS IDEAS DE LA ILUSTRACIÓN Y SU IMPLANTACIÓN

LAS IDEAS DE LA ILUSTRACIÓN EN ESPAÑA

LA RESTAURACIÓN Y EL LEVANTAMIENTO DE RIEGO

CENTROAMERICA Y NICARAGUA EN BÚSQUEDA DEL NUEVO MODELO DE GOBIERNO

DOS FORMAS DE GOBIERNO EN NICARAGUA

PRESIÓN MEXICANA POR LOGRAR LA ANEXIÓN DE CENTROAMERICA AL IMPERIO DE AGUSTÍN ITURBIDE

ALGUNAS OPINIONES DE CENTROAMERICANOS SOBRE LA ANEXIÓN A MEXICO

LA ANEXIÓN DE CENTROAMERICA A MEXICO: 5 DE ENERO DE 1822

UN FRENAZO AL ACTA DEL 15 DE SEPTIEMBRE

EL RESURGIR DEL REPUBLICANISMO Y EL DESTIERRO DEL MONARQUISMO

INVITACIÓN A LA UNIDAD CENTROAMERICANA

EL NACIMIENTO DE LA FEDERACIÓN

LAS AUTORIDADES DE CENTROAMERICA DESPUES DE LA INDEPENDENCIA

LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y EL SISTEMA DE GOBIERNO

EL PODER EJECUTIVO EN LA REPÚBLICA FEDERAL Y EN LOS ESTADOS

UNA CONSTITUCIÓN CENSITARIA

LA CONSTITUCIÓN Y LAS FORMAS ELECTORALES DE LAS AUTORIDADES SUPREMAS

CAPÍTULO II LA ÉPOCA DE LOS JEFES DE ESTADO

INTRODUCCIÓN

EL ESTADO EN NICARAGUA

MANUEL ANTONIO DE LA CERDA, PRIMER JEFE DE ESTADO DE NICARAGUA

EL PRIMER GOLPE DE ESTADO AL PRIMER JEFE DE ESTADO

LA PRIMERA CONSTITUCIÓN DE NICARAGUA

LAS ELECCIONES DE 1826: CONVULSIÓN Y CAOS

CONSECUENCIAS DE LA PRESIÓN DE JUAN ARGÜELLO SOBRE LA ASAMBLEA

HACIA LA CIVIL

EL PERÍODO CONSTITUCIONAL DE 4 AÑOS

LA NUEVA ASAMBLEA NACIONAL Y LA ELECCIÓN DE DIONISIO HERRERA, COMO JEFE DE ESTADO

LA JEFATURA DE JUAN ESPINOZA (8 DE NOVIEMBRE DE 1829 AL 12 DE MAYO DE 1834)

EL RECHAZO A LAS AUTORIDADES

DIONISIO HERRERA ASUME EL CARGO DE JEFE DE ESTADO: 12 DE MAYO DE 1830

DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LOS ACTOS DE LAS ASAMBLEAS DE 1826

VALIDEZ DE LOS ACTOS DE ARGÜELLO Y RECONOCIMIENTO DE LA ELECCIÓN DE HERRERA

LA CIRCULAR DE VIJIL, ANUNCIANDO LA PACIFICACIÓN DE MANAGUA

LA OCASIÓN DE LA OPOSICIÓN PARA LEVANTARSE CONTRA HERRERA

LA RENUNCIA DE HERRERA

LA ASAMBLEA REVOCA EL DECRETO Y MANTIENE A DIONISIO HERRERA EN EL CARGO DE JEFE DE ESTADO

SE SIGUE DESCONOCIENDO LA AUTORIDAD DE HERRERA

¿LOGRO O INTENTO DE PACIFICACIÓN?

LA DOCUMENTACIÓN DE ANDRES VEGA BOLAÑOS

OTRA RENUNCIA DE HERRERA. EL NOMBRAMIENTO DE BENITO MORALES: DICIEMBRE DE 1833

LA ELECCIÓN PROVISIONAL DE JOSE NÚÑEZ H.

UNA NUEVA ASAMBLEA Y EL MANDATO DE HACER ELECCIONES

VICTORIA ELECTORAL Y POPULAR DE JOSE ZEPEDA

ZEPEDA ASUME LA JEFATURA DEL ESTADO: 23 DE ABRIL DE 1835

REVUELTA Y ASESINATO DE ZEPEDA

ELECCIONES DE 1837 Y RECOMENDACIONES PARA ELLAS

EL TRIUNFO ELECTORAL Y POPULAR DE JOSÉ NÚÑEZ H.

HACIA UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DEL ESTADO DE NICARAGUA

LA CONSTITUYENTE Y LA RUPTURA DE NICARAGUA CON LA FEDERACIÓN

LA NUEVA CONSTITUCIÓN Y LAS ELECCIONES DEL SUPREMO DIRECTOR DE ESTADO

LA RENUNCIA DE JOSE NÚÑEZ H. A LA JEFATURA DE ESTADO

JOAQUÍN DEL COSÍO, ÚLTIMO JEFE DE ESTADO

CAPÍTULO III ÉPOCA DE LOS SUPREMOS DIRECTORES DE ESTADO

INTRODUCCIÓN

LA TRANSICIÓN DE JEFE A SUPREMO DIRECTOR DE ESTADO

PATRICIO RIVAS, PRIMER SUPREMO DIRECTOR PROVISIONAL

JOAQUÍN DEL COSÍO, NOMBRADO POR LA ASAMBLEA SUPREMO DIRECTOR PROVISIONAL

TOMÁS BALLADARES, OTRO SUPREMO DIRECTOR PROVISIONAL

PATRICIO RIVAS, NUEVAMENTE SUPREMO DIRECTOR PROVISIONAL

LIBERTAD ELECTORAL

PABLO BUITRAGO Y BENAVENTE, PRIMER SUPREMO DIRECTOR ELEGIDO POPULARMENTE

1843: ELECCIÓN NO POPULAR DE MANUEL PEREZ

LA GUERRA DE MALESPÍN

DOS GOBIERNOS SIMULTÁNEOS

DOS GOBIERNOS SIMULTÁNEOS DURANTE LA GUERRA DE MALESPÍN

EL RESURGIR DE GRANADA

EL TRIUNFO ELECTORAL POPULAR DE JOSE LEÓN SANDOVAL

EL GOBIERNO DE JOSE LEÓN SANDOVAL

LA ELECCIÓN DE JOSE MARÍA SANDRES Y DE HERMENEGILDO ZEPEDA

JOSE LEÓN SANDOVAL RETOMA EL CARGO

HACIA UNA NUEVA CONSTITUYENTE

ESTAS PALABRAS SON UN INDICATIVO DE TAN AJETREADO TIEMPO.

ELECCIÓN NO POPULAR DE JOSE GUERRERO

MIGUEL RAMÓN MORALES, Y NO GUERRERO, SUCEDE A SANDOVAL

JOSE GUERRERO ASUME EL PODER

MILITARISMO VS. PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO. LA CONSTITUCIÓN “NON NATA” DE 1848

TORIBIO TERÁN SUCEDE TEMPORALMENTE A GUERRERO

EL GOBIERNO PROVISIONAL DE BENITO ROSALES

1849: LA ELECCIÓN POPULAR DE NORBERTO RAMÍREZ

JUSTO ABAUNZA Y MUÑOZ DE AVILES, SUPREMO DIRECTOR PROVISIONAL

EL RETORNO DEL SUPREMO DIRECTOR DON NORBERTO RAMÍREZ

LAS ELECCIONES DE 1850

ELECCIÓN NO POPULAR DE JOSE LAUREANO PINEDA UGARTE

JUSTO ABAUNZA Y MUÑOZ DE AVILES, OTRA VEZ SUPREMO DIRECTOR PROVISIONAL

DON LAUREANO ASUME EL CARGO

LA TENSIÓN ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL MILITAR

EL GOLPE DE ESTADO DEL 4 DE AGOSTO DE 1851

LEÓN Y GRANADA, SEDES DE SENDOS GOBIERNOS DE 1851

I – EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO DE LEÓN

EL EL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL PERÍODO DE LAUREANO PINEDA

LA DE 1851: FRUTO CHAMORRO VS. JOSE TRINIDAD MUÑOZ

CUADRO COMPARATIVO DE LOS GOBIERNOS SIMULTÁNEOS

1853: LA ELECCIÓN NO POPULAR DE FRUTO CHAMORRO, EL ÚLTIMO DIRECTOR

LA TOMA DE POSESIÓN DE DON FRUTO CHAMORRO FUE EL 1º DE ABRIL DE 1853.

APENDICE. TODOS LOS SUPREMOS DIRECTORES DEL ESTADO DE NICARAGUA (1839 – 1853)

A).- SUPREMOS DIRECTORES DE ESTADO DE NICARAGUA, ANTES DE LA GUERRA DE MALESPÍN

B).- DOS GOBIERNOS NACIONALES DURANTE LA GUERRA DE MALESPÍN

C) SUPREMOS DIRECTORES DE ESTADO DE NICARAGUA DESPUÉS DE LA GUERRA DE MALESPÍN HASTA LA DE 1851

D).- DIRECTORES SUPREMOS DE LOS DOS GOBIERNOS SIMULTÁNEOS EN NICARAGUA DURANTE LA DE 1851

E).- SUPREMOS DIRECTORES DE ESTADO DE NICARAGUA, DESPUÉS DE LA DESAPARICIÓN DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO DE LEÓN Y DEL FIN DE LA DE 1851

CAPÍTULO IV LOS MANDATARIOS DURANTE LA CIVIL DE 1854 -1856

INTRODUCCIÓN

LA OBSESIÓN POR EL ORDEN DEL ÚLTIMO SUPREMO DIRECTOR

INTENTO DE UN GOLPE DE ESTADO Y EXPULSIÓN DE LOS DEMOCRÁTICOS

INSTALACIÓN DE LA CONSTITUYENTE (22 DE ENERO DE 1854)

CAMBIO DE NOMBRES: ESTADO POR REPÚBLICA Y SUPREMO DIRECTOR POR PRESIDENTE

LA CONSTITUCIÓN DE 1854

FRUTO CHAMORRO, PRESIDENTE DE NICARAGUA

ESTALLA LA CIVIL DE 1854 – 1856

FRUTO CHAMORRO ABANDONA EL CARGO Y NOMBRA PRESIDENTE PROVISIONAL A JOSE MARÍA ESTRADA: 26 DE MAYO DE 1854

LOS DEMOCRÁTICOS PIDEN A LAS MUNICIPALIDADES APOYAR LA INSTALACIÓN DE UN GOBIERNO PROVISORIO DEMOCRÁTICO

INSTAURACIÓN DEL GOBIERNO DEMOCRÁTICO PROVISORIO

1854: ELECCIONES ENTRE LOS DEMOCRÁTICOS

EL TRATADO COLE-CASTELLÓN

MORTON – (PALMA MARTÍNEZ, AÑO 2006, P. 71-73).

LA MUERTE DE FRUTO CHAMORRO

LA ESCALADA DE WALKER

EL TRATADO WALKER-CORRAL DEL 23 DE OCTUBRE DE 1855

PATRICIO RIVAS, PRESIDENTE DE NICARAGUA DEL ÚNICO GOBIERNO PROVISORIO.

REACCIONES AL WALKER-CORRAL

CAPÍTULO V LA GUERRA NACIONAL 1856 -1857

INTRODUCCIÓN

LA PREOCUPACIÓN DEL GOBIERNO PROVISORIO POR LAS ELECCIONES

LA CONVOCATORIA A ELECCIONES

PRESIÓN DE WILLIAM WALKER PARA SER ELEGIDO PRESIDENTE DE NICARAGUA

PATRICIO RIVAS REVOCA EL DECRETO ELECTORAL ANTERIORMENTE DADO

PRIMEROS INTENTOS DE LA UNIDAD DE LOS PARTIDOS

LA DESTITUCIÓN PRESIDENCIAL DE PATRICIO RIVAS

DOS PRESIDENTES Y DOS GOBIERNOS SIMULTÁNEOS

TRES PRESIDENTES Y TRES GOBIERNOS SIMULTÁNEOS

LOS TRES GOBIERNOS SIMULTÁNEOS: JUNIO A SEPTIEMBRE DE 1856

CENTROAMERICA CONTRA WILLIAM WALKER

WILLIAM WALKER Y SU ILEGAL CANDIDATURA PRESIDENCIAL

OPINIONES SOBRE LAS ELECCIONES DE WILLIAM WALKER

TABLA: VOTOS DE LAS ELECCIONES GENERALES CONTROLADAS POR W. WALKER

WILLIAM WALKER DECLARADO PRESIDENTE DE NICARAGUA

ACTUACIÓN PRESIDENCIAL DE WALKER

LA MUERTE DEL PRESIDENTE JOSE MARÍA ESTRADA

LA SUCESIÓN DE ESTRADA: LA ELECCIÓN DE NICASIO DEL CASTILLO Y GUZMÁN

HACIA UN ARREGLO ENTRE PARTIDOS

LA REACCIÓN DE NICASIO DEL CASTILLO Y GUZMÁN

LA GUERRA NACIONAL

EL FIN DE LA GUERRA NACIONAL

CAPÍTULO VI EL GOBIERNO CHACHAGUA DE 1857

INTRODUCCIÓN

EL FINAL DE LA GUERRA NACIONAL

HACIA EL GOBIERNO CHACHAGUA

PERMISO DEL GOBIERNO PROVISORIO PARA INSTAURAR ESE GOBIERNO “DICTATORIAL”

INICIO DEL GOBIERNO CHACHAGUA: 24 DE JUNIO DE 1857

HACIA LA ELECCIÓN DE UNA CONSTITUYENTE Y DE LAS AUTORIDADES DEL EJECUTIVO

EL CONFLICTO CON COSTA RICA

DADO EN MANAGUA A 19 DE OCTUBRE DE 1857.- JEREZ-MARTÍNEZ.- (ACUERDOS GUBERNATIVOS, 1857, P. 135-136).

EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE GUERRA:

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

FIN DEL GOBIERNO CHACHAGUA

APENDICE: PRESIDENTES DE NICARAGUA DESDE 1854

UN SOLO GOBIERNO NACIONAL, EL LEGITIMISTA

DOS GOBIERNOS SIMULTÁNEOS

GOBIERNO PROVISORIO NACIONAL

TRES GOBIERNOS SIMULTÁNEOS: JUNIO A SEPTIEMBRE DE 1856

DOS GOBIERNOS SIMULTÁNEOS DURANTE LA GUERRA NACIONAL

PRESIDENTES DEL GOBIERNO CHACHAGUA (JUNIO-NOVIEMBRE DE 1857)

CAPÍTULO VII LA PRESIDENCIA DE TOMÁS MARTÍNEZ PRIMER PERÍODO 1857 -1863

ENLACE CON EL CAPÍTULO ANTERIOR

TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO, PRIMER PRESIDENTE ELECTO EN VOTACIONES POPULARES, 1857

EL FINAL DEL CHACHAGUA Y LA TOMA DE POSESIÓN DE DON TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO

EL DISCURSO DE MARTÍNEZ EN LA TOMA DE POSESIÓN DEL 15 DE NOVIEMBRE

MARTÍNEZ DEJA LA PRESIDENCIA EN MANOS DE AGUSTÍN AVILEZ

LA LEY CONSTITUTIVA DEL 18 DE NOVIEMBRE

MARTÍNEZ DEPOSITA NUEVAMENTE EL CARGO EN AGUSTÍN AVILEZ (17-04- 1858)

MARTÍNEZ ENTREGA POR TERCERA VEZ EL PODER A AGUSTÍN AVILEZ (01-07- 1858)

VUELVE MARTÍNEZ

UN NUEVO PERÍODO CONSTITUCIONAL: 1º DE MARZO DE 1859

PRIMER PERÍODO PRESIDENCIAL DE TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO

UNA DECLARATORIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

LA RESOLUCIÓN DEL 19 DE JUNIO DE 1858 Y EL GOBIERNO DE ESTRADA

LA ESTADÍA DE ESTRADA EN LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LA SUCESIÓN A LA MUERTE DE FRUTO CHAMORRO

PRESIDENCIA DE J. M. ESTRADA

DOS DOCUMENTOS PARTIDISTAS

FERNANDO GUZMÁN SOLÓRZANO, PRESIDENTE INTERINO: 1 DE DICIEMBRE DE 1859

VUELVE MARTÍNEZ: 1 DE ENERO DE 1860

GUZMÁN. (DECRETOS Y ACUERDOS, 1860, TOMO III, P. 3).

OTRA VEZ MARTÍNEZ ABANDONA LA PRESIDENCIA

EL RETORNO DE MARTÍNEZ, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1860

LA PRESIDENCIA DE NICASIO DEL CASTILLO Y GUZMÁN

UN JUICIO SOBRE ESTE PERÍODO PRESIDENCIAL DE MARTÍNEZ

APENDICE. CUADRO DE PERSONAS QUE EJERCIERON LA PRESIDENCIA DURANTE EL PRIMER PERÍODO CONSTITUCIONAL DE TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO, DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1857 HASTA EL 1 DE MARZO DE 1863

CAPÍTULO VIII SEGUNDO PERÍODO PRESIDENCIAL DE TOMÁS MARTÍNEZ 1859 -1863

ENLACE CON EL CAPÍTULO ANTERIOR

HACIA LAS ELECCIONES DE 1862

MÁXIMO JEREZ APOYA A TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO

OPOSICIÓN DEL PARTIDO CONSERVADOR A LA REELECCIÓN

RUPTURA DE JEREZ CON MARTÍNEZ Y SU APROXIMACIÓN A LOS GRANADINOS

UN DISCURSO DEFENSOR DE LA NACIONALIDAD CENTROAMERICANA

ALGUNOS CONFLICTOS ELECTORALES

RESULTADO DE LAS ELECCIONES ¿FRAUDE ELECTORAL DEL CONGRESO?

UNA ELECCIÓN INCONSTITUCIONAL

EL DECRETO DEL CONGRESO: LA VICTORIA DE MARTÍNEZ

CONSECUENCIAS DE LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL DE MARTÍNEZ

LA PRESIDENCIA EN MANOS DE NICASIO DEL CASTILLO Y GUZMÁN

LA ENFERMEDAD DE DON TOMÁS

UNA TOMA DEL PODER, SIN TOMA DE PODER

EL PODER REAL Y MILITAR DE DON TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO

ESTALLA LA GUERRA

DE HEROES A VILLANOS

LA DERROTA DE JEREZ

FIN DE LA GUERRA Y CONSOLIDACIÓN DEL MILITARISMO DE MARTÍNEZ

DON TOMÁS RECUPERA LA PRESIDENCIA: 31 DE AGOSTO DE 1863

UN PERÍODO CONFLICTIVO

PRESIDENTE Y CAPITÁN GENERAL SIMULTÁNEAMENTE

LA LEY DEL BOZAL

EL JUEGO DEL “QUIERO, NO QUIERO”

EL PRESIDENTE FEDERICO SOLÓRZANO:

APENDICE:

PERSONAS QUE EJERCIERON LA PRESIDENCIA DURANTE EL 2O PERÍODO DE DON TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO, DESDE EL 1° DE MARZO DE 1863 AL MISMO DÍA DE 1867 (UN PERÍODO INCONSTITUCIONAL POR REELEGIRSE SIN DERECHO A REELECCIÓN).

CAPÍTULO IX FERNANDO GUZMÁN (1867-1871)

LA CANDIDATURA PRESIDENCIAL DE 1866

GUZMÁN EN LA PALESTRA

ELECCIONES DE 1866: TRIUNFO DE FERNANDO GUZMÁN SOLÓRZANO

LA COACCIÓN GUBERNAMENTAL, UNA SOMBRA EN EL PROCESO ELECTORAL

1) EL INTENTO DE TOMAR EL CUARTEL DE MANAGUA

2) ALGUNOS DECRETOS DEL CONGRESO

A) EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL TRIUNFO DE GUZMÁN

B) LA APROBACIÓN DE LA CONDUCTA ADMINISTRATIVA DE MARTÍNEZ

C) DELEGACIÓN EN MARTÍNEZ DE ALGUNAS FACULTADES DEL CONGRESO

¿UN INTENTO DE AUTOGOLPE DE ESTADO?

EL CONGRESO RECONFIRMA A MARTÍNEZ COMO CAPITÁN GENERAL

FERNANDO GUZMÁN SOLÓRZANO, REACIO A ASUMIR LA PRESIDENCIA

RECHAZO DEL CONGRESO A LA RENUNCIA DE MARTÍNEZ A LA CAPITANÍA GENERAL

EL COMIENZO DEL CAMBIO DE GUZMÁN CON MARTÍNEZ

MARTÍNEZ ENTREGA LA PRESIDENCIA A FEDERICO SOLÓRZANO

TENSIÓN EN VÍSPERA DE LA TOMA DE POSESIÓN DE FERNANDO GUZMÁN SOLÓRZANO

LA TOMA DE POSESIÓN DE FERNANDO GUZMÁN SOLÓRZANO 1º DE MARZO DE 1867

EL DISCURSO DE LA TOMA DE POSESIÓN

FERNANDO GUZMÁN SOLÓRZANO CONTRA LA CAPITANÍA GENERAL

NUEVA ALIANZA ENTRE JEREZ Y MARTÍNEZ

HACIA EL ESTABLECIMIENTO DE UN GOBIERNO PROVISORIO REVOLUCIONARIO

LA GUERRA DE 1869 Y LOS DOS GOBIERNOS SIMULTÁNEOS: JEREZ EN LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO PROVISORIO: 29 DE JUNIO DE 1869

LA PRESIDENCIA PROVISIONAL DE DON PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO Y ALFARO

EN BUSCA DE LA PAZ

LA MEDIACIÓN NORTEAMERICANA

EL CONVENIO DE PAZ DE PUEBLO NUEVO

FERNANDO GUZMÁN SOLÓRZANO RETOMA LA PRESIDENCIA

LEYES Y DECRETOS DE 1869, P. 268-269

FERNANDO GUZMÁN SOLÓRZANO, UN CIUDADANO CIVIL

APENDICE: PERÍODO PRESIDENCIAL CONSTITUCIONAL DE FERNANDO GUZMÁN SOLÓRZANO (1867 -1871)

CAPÍTULO X VICENTE QUADRA (1871-1875)

ELECCIONES DE 1870

EL TRIUNFO APLASTANTE DE VICENTE CUADRA

DECLARACIÓN DEL CONGRESO SOBRE EL TRIUNFO DE QUADRA

VICENTE QUADRA LUGO RECHAZA ACEPTAR EL CARGO

DISCUSIÓN MEDICA SOBRE LA SALUD DE VICENTE QUADRA LUGO

¿OTROS MIEDOS DE MESTIZAJE?

INFORME DE LA COMISIÓN DEL CONGRESO

APROBACIÓN DEL CONGRESO PARA QUE QUADRA ASUMA LA PRESIDENCIA

VICENTE QUADRA LUGO TOMA POSESIÓN DE SU CARGO

EL PRIMER MANIFIESTO Y SUS OTROS MIEDOS

HECHO INSÓLITO: ¿UNA ACEFALÍA PRESIDENCIAL REAL O JURÍDICA?: 25 DE JUNIO AL 15 DE JULIO DE 1874

HACIA LAS ELECCIONES DE 1874

APOYO A PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO Y ALFARO Y CRÍTICA A LOS “PARTIDOS LIBERALES”

¿PARTIDOS O INTERESES?

LA ALIANZA GUZMÁN-SELVA

CRÍTICAS AL GOBIERNO POR EL APOYO SOLAPADO A LA CANDIDATURA DE CHAMORRO

CHAMORRO-SELVA-CARAZO

ALIANZA SELVA-CASTELLÓN

EL APOYO A CARAZO

RELIGIÓN Y ELECCIONES

A MODO DE CURIOSIDAD:

CAPÍTULO XI PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO Y ALFARO ALFARO (1875-1879)

INTRODUCCIÓN

LAS ELECCIONES DE 1874

EL RESULTADO DE LAS ELECCIONES

ACEPTACIÓN DE LAS ELECCIONES

SOMBRAS DE LAS ELECCIONES

LA CRÍTICA Y EL PALIATIVO DE LA VISIÓN ELECTORAL EN EL EJECUTIVO Y LEGISLATIVO

EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL TRIUNFO DE P. J. CHAMORRO

LA TOMA DE POSESIÓN DE PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO Y ALFARO: 1 DE MARZO DE 1875

1875 Y 1876: UN PERÍODO CONVULSIVO

MÁXIMO JEREZ Y EL FRACASO DE INVASIÓN A NICARAGUA

PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO Y ALFARO ENTREGA LA PRESIDENCIA

TOMÁS BALLADARES, SENADOR -PRESIDENTE DE NICARAGUA

CHAMORRO ALFARO REASUME EL CARGO PRESIDENCIAL: 10 DE ENERO DE 1877

APENDICE: PERÍODO CONSTITUCIONAL DE PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO Y ALFARO (1875 – 1879)

CAPÍTULO XII JOAQUÍN ZAVALA (1879-1883)

HACIA LA CANDIDATURA DE LOS PRESIDENCIABLES

RENUNCIA DE ZAVALA A LA CANDIDATURA PRESIDENCIAL: MANIFIESTO DE EL PITAL

LA CANDIDATURA DE DON EMILIO BENARD

OCCIDENTE RECHAZA A BENARD Y A CARAZO

LA RENUNCIA DE BENARD A LA CANDIDATURA

EL PARTIDO CONSERVADOR APOYA A JOAQUÍN ZAVALA SOLÍS. SU TRIUNFO.

UNAS ELECCIONES LIMPIAS

JOAQUÍN ZAVALA SOLÍS DECLARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA TOMA DE POSESIÓN, 1º DE MARZO DE 1879

DOS MOMENTOS DIFÍCILES DEL GOBIERNO DE ZAVALA

PETICIÓN DE RENUNCIA NO ACEPTADA (ENERO DE 1883)

CAPÍTULO XIII ADÁN CÁRDENAS (1883-1887)

1882, UN AÑO ELECTORAL

ESCISIÓN ENTRE LOS CONSERVADORES

EL DOCTOR JOSE ADÁN CÁRDENAS DEL CASTILLO

EL PRESIDENTE ZAVALA Y SU APOYO A CÁRDENAS

ZAVALA CIERRA FILAS A FAVOR DE CÁRDENAS

LOS CACHISTAS Y SUS CANDIDATOS

SURGE EL PARTIDO IGLESIERO

LAS TRES BANDERÍAS DEL PARTIDO CONSERVADOR

ALGUNAS DUDAS DE ENRIQUE GUZMÁN SELVA

ZAVALA, LOS LIBERALES Y CÁRDENAS

EL TRIUNFO ELECTORAL DEL DOCTOR JOSE ADÁN CÁRDENAS DEL CASTILLO

LA VICTORIA APLASTANTE DE CÁRDENAS

LA TOMA DE PODER

EL DECRETO DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 1884

HACIA LA GUERRA EN CENTROAMERICA: UN DECRETO PROVOCADOR DE BARRIOS

REACCIÓN DE LOS NICARAGÜENSES AL DECRETO DE BARRIOS

RENUNCIA PROVISIONAL DE CÁRDENAS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LA PRESIDENCIA PROVISIONAL DE PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO Y ALFARO


PRESENTACIÓN

El presente libro “Elecciones, reelecciones y conflictos en Nicaragua, 1821 – 1963 “, recoge algunos aspectos relacionados con el tema electoral a lo largo de la vida independiente de este país entre 1821 y 1963.

En un capítulo introductorio presentamos la evolución política desde un pasado colonial monárquico absolutista hasta la implantación del Republicanismo. Los cambios de mentalidad, la influencia del pensamiento de los ilustrados, las luchas por el triunfo de otro determinado modelo de gobierno -fuera el Monarquismo moderado o el Republicanismo- están presentes en sus páginas. El grupo de poder de León era promonárquico y el de Granada, Republicano. Y, aunque esta ciudad se anexó en noviembre de 1821 al imperio “Monárquico Moderado” de México, como antes lo había hecho León desde el 12 de octubre, no siguieron juntas por mucho tiempo porque (Cleto Ordóñez se sublevó, rompió con León y México, e instauró en Granada un Gobierno Republicano, lo que hizo estallar la guerra entre ambas ciudades.

En marzo de 1823 cayó el imperio mexicano y, poco después, Centroamérica retomó el Acta de la Independencia del 15 de septiembre de 1821 y estableció una Asamblea Constituyente la que declaró la independencia absoluta “de España, de México y de cualquier otra potencia” y estableció una sola República (1 de julio de 1823). A partir de entonces, se consolidó la idea republicana y se plasmó en La Constitución Federal de 1824, que sepultó para siempre el Monarquismo. Esta Constitución instauró un sistema de elecciones que prevaleció durante los primeros años, aunque, después de la primera elección de Jefe y Vicejefe de Estado de Nicaragua, el sistema electoral de este Estado se rigió de acuerdo a su Constitución, promulgada en 1826. Tiempo después aparecieron las primeras leyes electorales.

Desde la época colonial habían existido múltiples rivalidades entre León y Granada y prosiguieron después de la independencia. León fue tradicionalmente la capital de Nicaragua en el primer tiempo de la independencia, como lo había sido durante la colonia. Y, de vez en cuando, frente al gobierno leonés, se instaló algún gobierno “provisional”, en Granada o en otros lugares. Desgraciadamente, una de las características más importantes de nuestra historia, aunque bastante negativa, ha sido la lucha constante por la hegemonía desde una u otra ciudad.

Conviene clarificar que, en principio, las autoridades leonesas eran de tendencia promonárquica y las Granadinas, republicana; pero, desde que el 17 de abril de 1823 se firmó el Acta de la Orfandad de León, esta ciudad fue convirtiéndose en la cuna de lo que se llamará el Liberalismo, mientras que su contrincante acabará siendo la sede del Conservatismo. En medio de su lucha prolongada por conseguir quién de los representantes de uno u otro grupo ocupará el Poder Ejecutivo en elecciones populares, el lector se encontrará con que, a veces, con una u otra ideología, han ido apareciendo diferentes actores, que han actuado de forma muy similar a la de algunos de sus predecesores, que irrespetaron la ley. Y, en cuanto a los nombres dados, a lo largo del siglo XIX, a los militantes en los incipientes partidos políticos, a los de tendencia más conservadora se les empezó a llamar serviles y, posteriormente, timbucos, y, más tarde, legitimistas, para desembocar en conservadores, desde mediados del siglo XIX Mientras tanto, a sus opositores, se les llamó fiebres, en los inicios de las luchas independentistas, luego calandracas, más tarde democráticos y, por fin, liberales.

ETAPAS DE LA HISTORIA DE NICARAGUA

Dividimos el período aquí tratado en tres etapas: En las dos primeras, a Nicaragua se la denominaba con el nombre de Estado; en la tercera, con el de República. Pero, a la vez, subdividimos el período del Estado, tomando en cuenta el Poder Ejecutivo y lo llamamos la etapa de los Jefes de Estado, cuya vida se prolongó durante la República Federal y un poquito más. A partir de La Constitución de 1838, cuando Nicaragua se independizó de la Federación, se inauguró la etapa de los Supremos Directores de Estado, sucediendo a la de los Jefes de Estado. Tras un tiempo de crisis aguda, entre 1854 – 1857, quedó definitivamente instalada la tercera etapa: la de la República, y su máxima autoridad en el Ejecutivo se llamó Presidente. Desde 1857 ya, inconfundiblemente, se le denominó sólo como presidente de la república, enterrándose para siempre la denominación de supremo director de Estado.

UNA HISTORIA MUY REPETITIVA

En el sistema electoral y en las elecciones, que aquí nos ocupan y preocupan, la historia de Nicaragua no ha sido lineal. Con demasiada frecuencia, se han vivido y revivido escenas que anteriormente ya las habían experimentado nuestros bisabuelos, luego nuestros abuelos y, más tarde, nuestros padres. Ha sido como una “Comedia” o una “Tragedia”, un tanto adaptada, donde, a pesar del tiempo, el contenido ha sido el mismo, aunque hayan cambiado los nombres de los actores.

LA INDEPENDENCIA DE LOS PODERES DEL ESTADO

La Ilustración, con Locke y Montesquieu a la cabeza, pretendió dividir el Estado en tres poderes independientes para que no siguiera vivo el absolutismo del poder, tan característico de la Monarquía Absoluta. Logró la fragmentación y aparecieron el Poder Legislativo, como el encargado de hacer las leyes, en función de la nación; el Ejecutivo, cuya misión era la de gobernar y ponerlas en práctica; y el Judicial, capaz de enjuiciar la actuación de la sociedad y de los mismos representantes de los poderes, en su conformidad con las leyes. Los tres Poderes del Estado nacieron teóricamente como independientes, con la norma de que debían acatar lo mandado o regulado en una Ley Magna, La Constitución, sobre la que no podía estar nunca ninguna autoridad de ninguno de esos Poderes, para no volver a repetir que sólo la voluntad del mandatario era la ley y para desterrar la idea de que el rey -o el mandatario- se identificaba con el Estado.

Este sentido de independencia, tan teórico, de inmediato comenzó a resquebrajarse, porque muy pronto comenzaron a existirlas presiones de algún Poder sobre otro, cosa que en Nicaragua ya apareció en 1826, cuando el Poder Legislativo destituyó al primer jefe de estado, a Manuel Antonio de la Cerda, y, acto seguido, su sucesor Juan Argüe lio, ante la futura e inmediata elección de 1826, desde su cargo en la jefatura del Estado, comenzó a presionar al Poder Legislativo para que lo reeligiera, lo que originó la división de la propia Asamblea Nacional. En adelante, en multitud de ocasiones, se repetirá la historia de la presión reeleccionista del mandatario con diferentes modalidades.

HACIA LAS ELECCIONES POPULARES

La ilustración, partiendo de la idea de que el poder radicaba en el pueblo, no admitía la frase atribuida a Luis XIV: El Estado soy yo. E, independientemente de la corriente ilustrada, que admitía la monarquía “moderada* en Centroamérica, después de la separación de México, se fue consolidando la otra idea más radical de que si el poder de la nación residía en el pueblo, éste debía elegir a sus representantes. Por tanto, el pueblo debía escoger libremente a sus autoridades, en elecciones populares, reguladas por la propia ley. Pero una cosa era lo teórico y otra la práctica.

DE LA TEORÍA A LA PRÁCTICA

La Ilustración expresaba que las personas procedemos de la misma naturaleza humana. De ahí el sentido de la Libertad, de la Fraternidad y de la Igualdad, una frase puesta en moda con la Revolución Francesa. Los derechos del hombre, dados por la naturaleza humana, eran inalienables. Y uno de los tantos derechos humanos era el de poder elegir a los representantes en comicios libres, porque la Sociedad – el hombre en la colectividad, como ser sociable-, podía hacer una especie de contrato con su representante, y en él delegaba sus funciones de gobernante. Visto así, los hombres constituyen los gobiernos, y estos “derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados”, decía la Declaración de Independencia de los EE.UU.. Por tanto, “cuando una forma de gobierno llega a ser destructora de estos fines, es un derecho del pueblo cambiarla o aboliría, e instituir un nuevo gobierno, basado en esos principios y organizando su autoridad en la forma que el pueblo estime como la más conveniente para obtener su seguridad y felicidad”. Según esta Declaración, los hombres al delegar no alienan su voluntad, y el gobernante tiene solamente el poder que el pueblo le ha delegado y nadie, al llegar a ocupar la silla del Ejecutivo, puede abogar derechos y poderes que no le ha concedido el mismo pueblo. Cada una de las personas y la colectividad no eligen a los gobernantes para que éstos hagan lo que les plazca ni para beneficiarse ellos ni sus allegados, sino que su misión es servir a la comunidad nacional y respetar la voluntad de los electores, de quienes han recibido el poder.

Sin embargo, entre la teoría y la práctica, rápidamente hubo un divorcio. De inmediato se fragmentó la humanidad en dos grandes bloques, debido a que los hombres y las mujeres eran diferentes. Prevaleció la diferenciación por el género sobre la unidad natural de los hombres y mujeres como personas humanas. Las mujeres fueron relegadas y no se les concedió el derecho al voto, que también era inherente a su naturaleza humana y a su condición de ser social. La mujer fue descartada de elegir a sus representantes, lo que nos hace ver el control sociopolítico de los varones en la sociedad. En Nicaragua, desde los años 30 del siglo XX, hubo intentos de constitucionalizar el voto femenino, pero los miedos de (Anastasio Somoza García) a la influencia de la Iglesia en las damas, hicieron que se retardara y solamente se constitucionalizó su derecho a elegir y ser elegidas después de que, en 1955, se reformó La Constitución de 1950.

El otro aspecto del divorcio lo acentuamos en la condición del hombre como ciudadano o no ciudadano. Sólo el primero podía votar, pero no el segundo. Y ¿cuál era el rasero? ¿Ser hombre, ser de la condición humana, o tener o no tener riquezas? Aquí privó lo accidental sobre lo esencial. A la hora de la votación era más importante el dinero que la persona, como veremos al enjuiciar algunos momentos de las constituciones Censitarias. Andando el tiempo se solucionará este problema de “ser o tener”, cuando se promulgue La Constitución Liberal de 1894.

UN JUICIO DE VALOR SOBRE LOS PODERES INDEPENDIENTES DEL ESTADO

En lo relacionado al tema electoral o reelectoral, uno de los juicios de valor, que el autor hace, es la falta de independencia de los poderes del Estado y la frecuente muestra de subordinación del Poder Legislativo con relación al Poder Ejecutivo, cuando el mandatario se ha obsesionado por la reelección. En la presente obra se muestran diferentes momentos en que el Poder Legislativo ha servido como el instrumento más aliado para que el representante del Poder Ejecutivo continuara en el cargo, aun en contra de lo mandado por La Constitución y por la Ley Electoral. A veces, ha quitado obstáculos, o ha modificado la ley para que se acoplara a los deseos del mandatario y, en otras, el mismo Poder Legislativo ha violado abiertamente la misma Ley. Las reelecciones de Tomás Martínez Guerrero, Roberto Sacasa, José Santos Zelaya López y otras más, han sido claramente inconstitucionales, pero todas ellas fueron reconocidas como válidas por el Legislativo, el que en esos momentos cumplía las funciones del actual Consejo Supremo Electoral, porque éste no comenzó a existir en la legislación de Nicaragua hasta la promulgación de la Ley Dodds en 1923.

ACOPLO DE LA LEY A LA VOLUNTAD DEL MANDATARIO

Si, desde el punto de vista electoral, nos fijamos en algunas Constituciones, como las de 1854 y 1939, las Disposiciones Transitorias introducidas reflejan claramente la voluntad del mandatario del momento: Fruto Chamorro en la primera y Somoza García en la segunda. Ambas Disposiciones fueron introducidas con una finalidad muy precisa: la continuación en el cargo de cada uno de ellos, sin tener que soportar la prueba de si el pueblo quería o no su continuidad. Ambas Constituciones, que mandaban hacer elecciones populares, se encargaron ellas mismas de anular lo mandado “por esta vez”. En lugar del pueblo, la propia Constituyente lo reemplazó y decidió hacer ella misma la elección o reelección y la introdujo, de manera constitucional, en esas Disposiciones Transitorias, las que anularon “por esa vez”, los artículos generales relacionados con la elección presidencial.

El grado de dependencia de estas y algunas otras Constituyentes, con relación al supremo director de Estado o al respectivo presidente de su tiempo, ha sido tan grande que sus productos, las constituciones promulgadas, -siempre en el marco del tema electoral- pueden admitir perfectamente un adjetivo calificativo, pues se podría hablar de Constitución Chamorrista, zelayista (la Autocrática) o somocista, como podrá apreciar el lector en la medida en que se introduzca en la lectura del libro. Y el comportamiento de algunas Asambleas Nacionales ordinarias no ha escapado a esa misma dependencia cuando, sin reparos, han reconocido el triunfo electoral y han proclamado Presidentes de Nicaragua a quienes tan flagrantemente habían violado las constituciones vigentes. En tal sentido, también podemos hablar de una Asamblea Nacional Chamorrista (esta vez por Emiliano Chamorro Vargas), cuando el 16 de enero de 1926 lo reconoció como presidente de Nicaragua, tras El Lomazo, y cuando cuatro días antes decretó el destierro del Vicepresidente Juan Bautista Sacasa, el verdadero y legítimo aspirante a la presidencia de la República, según La Constitución de 1911. Tal decreto de expulsión del país, dado por la Asamblea Nacional, tuvo la finalidad de quitar el obstáculo que impedía al general golpista ocupar la silla presidencial. Lo mismo había pasado ya, y pasará después, con Adolfo Díaz Recinos, elegido e impuesto por los invasores norteamericanos. Fue presidente de Nicaragua para el período 1913 – 1917, después de las elecciones inconstitucionales de 1912, y volverá a serlo en 1926, por exigencia de los mismos “protectores”, cuando rechazaron al golpista Emiliano Chamorro Vargas, por violar los Pactos de Washington de 1923, pero sin tomar en cuenta la complicidad del mismísimo don Adolfo Díaz Recinos en tal golpe. En ambos casos, las Asambleas Nacionales defendieron su elección, sin tomar en cuenta lo mandado por la Ley Magna de 1911.

ALGUNAS IRREGULARIDADES

A veces nos preguntamos si las elecciones no han sido una farsa, que se ha repetido con demasiada frecuencia. ¿Se ha tomado en cuenta verdaderamente la voluntad popular o ésta se ha acoplado a las ambiciones de determinados grupos o personajes para que estos aparecieran como los triunfadores? En realidad se han podido constatar elecciones como las de William Walker, en cuyos pliegos electorales se contaron más votos que la suma de todos los habitantes de algún poblado incluyendo a los hombres, mujeres, niños y bestias. Y se han podido también constatar acciones como las del Prefecto Altamirano o las del presidente del Consejo Supremo Electoral de 1947, en las que ufano se paseaba entre los electores diciendo: “Voten, voten, que luego cuento yo”. Las acciones de Altamirano o las de don Modesto Salmerón, totalmente punibles, no fueron castigadas, a pesar de ser una coerción y un robo a la voluntad popular y una imagen de lo antidemocrático de unas elecciones donde no se respetó ni la voluntad ni la dignidad de los votantes. Ellos, como instrumento de los intereses de determinados personajes y grupos, a pesar de la transgresión a la ley, acabaron siendo premiados.

A lo largo de los documentos presentados, nos encontraremos con situaciones tensas. Los fraudes han sido demasiado frecuentes en una República democrática. Sus denuncias, hechas unas veces con fundamento y otras por la costumbre del perdedor, abundan. Pero es un indicativo de la falta de aceptación de la Ley, o del Estado de Derecho, para tratar de gobernar desde un “estado de hecho”. La transparencia electoral, que debe ser un espejo en las sociedades democráticas por el respeto a la voluntad popular, no ha sido un ejemplo en la historia electoral de Nicaragua. Cualquier tipo de fraudes, o cualquier acción inconstitucional, a la hora de las elecciones o reelecciones, debería ser algo anormal. Pero, la repetición ha sido tan constante que lo anormal pareciera haber sido lo normal.

INTENTO DE CONTINUISMO

Otra característica de la elección presidencial ha sido el intento de algunos Presidentes por continuar mandando tras el trono, cuando abandonaran el poder. Lo hicieron de diferentes maneras, seleccionando a los candidatos que consideraron más dóciles a su pensamiento. Esta ha sido una norma muy frecuente, aunque en ocasiones encontraron resistencia por parte de algunos miembros del partido. El principal objetivo era mantener el continuismo y manejar al nuevo mandatario, como si fuera un títere. Pero no siempre tales elecciones han tenido los resultados previstos. Lo hizo Tomás Martínez Guerrero con Fernando Guzmán Solórzano y éste rompió totalmente con su “protector”. Lo intentó Somoza García con Leonardo Argüello y el resultado fue nefasto porque don Leonardo se atrevió a desafiar al todopoderoso general, creyendo, ingenuamente, en el poder de la Ley, en el Estado de Derecho. Olvidó que en Nicaragua tenía más fuerza la ley del sable que la ley de la ley, y sucumbió. Veinticinco días después, con la complicidad del Poder Legislativo, caía Leonardo Argüello por “incompetente”. En este caso, el general Somoza, sin ser un Poder del Estado, ponía a sus pies al Poder Legislativo, obligándolo a dar el decreto del Golpe de Estado, y al Poder Ejecutivo, cambiándolo para sustituirlo por otro. Ambos poderes, teóricamente, Libres, Soberanos e Independientes, acabaron dependiendo del militar, el HOMBRE del momento. Un hombre, un individuo, pudo trastocar lo que se había intentado evitar en la primera Constitución de Nicaragua (1826), cuando en su artículo 5 se decía: “Ningún individuo, ninguna reunión parcial de ciudadanos, ninguna fracción del pueblo puede atribuirse la soberanía que reside en el todo del Estado”. Lo teórico quedaba ahogado por la práctica.

En el período de los 30 años conservadores podemos encontrar varios intentos de continuidad, lo que se institucionalizará más desde la llegada de (Anastasio Somoza García), aunque con matices diferentes.

EL MILITARISMO

Otro aspecto abordado en el libro es el papel del militarismo, tan influyente en toda la historia del país. Un desfile de diferentes actores, con la ley del sable en la mano, han actuado a favor o en contra de algunos elegibles y elegidos, imponiendo, a veces, gobiernos de hecho más que de derecho. Sin descontar la presión de algunos por llegar ellos mismos a ser los mandatarios del país. Actuaron con características similares, pero siempre con un común denominador. Cándido Flores, Bernardo “El Pavo” Méndez, Casto Fonseca (autollamado ” Gran Mariscal”), José Trinidad Muñoz, Fruto Chamorro, Tomás Martínez Guerrero, José Santos Zelaya López y (Anastasio Somoza García) han sido vivos testimonios de sus aspiraciones por el control del poder. Algunos acentuaron más lo militar y otros trataron de aunar el Poder Militar y el Poder Político, llegando incluso a constitucionalizar el militarismo y a manejar a su capricho a los demás Poderes del Estado.

LOS CONFLICTOS

La historia nos dice que en Nicaragua, sin excepción en todas las elecciones inconstitucionales, y casi siempre en las fraudulentas, ha habido conflictos. La reelección de Tomás Martínez Guerrero originó la de 1863; la de Roberto Sacasa, el levantamiento que le obligó a renunciar en 1893. A José Santos Zelaya López, por violar constantemente La Libérrima, se le sublevaron los propios liberales leoneses y lo destituyeron, aunque él ganó la guerra y su triunfo le permitió seguir gobernando; la imposición de Díaz en el poder fue rechazada también con las armas, hasta que se firmó el Plan Stimson. Los intentos reeleccionistas de Somoza García hicieron levantar a la juventud universitaria y aun a los propios liberales que acabaron dividiendo el Liberalismo, al formarse el Partido Liberal Independiente. Son algunos de los ejemplos dignos de tomar en cuenta.

UN DESEO

El objetivo del presente libro no es sólo denunciar las anomalías electorales habidas en ese período aquí tratado de la Historia de Nicaragua. Como historiador e investigador, uno ocupa horas y horas con finalidades concretas. Es un deber de todo ciudadano conocer la propia historia o para imitar todo lo positivo -con sus lógicas modificaciones- o para contribuir a no revivirla. Y si es cierto que el pueblo que no conoce su historia está llamado a repetirla, queremos que en Nicaragua se tenga siempre presente el Estado de Derecho, el respeto a la voluntad popular y la eliminación de las coerciones y de los fraudes del pasado. Deseamos una educación electoral colectiva que concientice a los votantes de que la Nación siempre está por encima de los intereses de los particulares o de los grupos políticos; anhelamos la presentación de programas acordes alas probabilidades reales de cumplimiento, para que los electores no se dejen llevar de las palabras que, con frecuencia, los candidatos saben que no podrán cumplir; una educación para la toma de conciencia desde la libertad y no desde cualquier alienación, que incapacite al elector a mirar críticamente otras soluciones u otras alternativas, salvo las de sus dirigentes; un convencimiento de que la elección es un deber, pero hecha razonablemente; y una seguridad de que su voto será siempre respetado, porque tiene la finalidad de contribuir al bienestar de la nación antes que al de los candidatos. Deseamos, además, una educación “política” adecuada para los “políticos” y también más acorde a los principios éticos para que se sientan y actúen como servidores de la Patria y se destierro el sentimiento tan difundido de asegurarse un “modus vivendi”, donde prive lo particular sobre el bien colectivo.

Si intentamos crear un respeto mutuo, una aceptación a los planteamientos del otro, aunque no estemos de acuerdo con él; si valoramos la libertad personal, fuera de presiones, y la voluntad de cada persona, al dar el voto, y si las respetamos en el conteo, podemos hablar de una votación democrática en una República, también democrática, donde el verdadero elector sea el pueblo y no los grupos de poder. Entonces, quien salga elegido actúe en función del mismo pueblo y de toda la sociedad y no en función personal, de grupos o de partidos.

Presentamos un índice temático al principio del libro y, como queremos acentuar el testimonio documental, también ofrecemos un índice de documentos catalogados por capítulos. Este figurará al final del libro, antes de la bibliografía.

Me cabe el honor de agradecer al personal de la Biblioteca del IHNCA-UCA su generosa colaboración, tanto en la búsqueda de documentos como de material fotográfico. A su directora, Lissette Ruiz Contreras, y a las compañeras María Auxiliadora Estrada, María Ligia Garay y Claudia Gordillo. Tengo también presente la ayuda estimable de mis colegas Miguel Ayerdis, Ligia María Peña y Juan Pablo Gómez.

Agradezco el estímulo constante de los compañeros de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Centroamericana, la Dra. María Asunción Moreno y del Señor Decano, el doctor Manuel Aráuz Ulloa, quien ha tenido la paciencia de leer el libro y dedicar algunas palabras.

Agradezco, de manera especial, a la Directora del IHNCA, Margarita Vannini, quien siempre me ha dado plena libertad de investigar “lo que me parezca “, frase que aún resuena en mi cabeza desde el primer día en que me presenté a su despacho, siendo una promesa que se ha hecho realidad. No puedo olvidar la paciencia que ha tenido conmigo su secretaria Anabelle Jerez, ni tampoco la eterna disposición de Tañía Ordóñez a la hora de cualquier atasco en la computadora. A todas y todos, mi más sincero agradecimiento.

Managua, 8 de junio del año 2011

CAPÍTULO I LA INDEPENDENCIA DE CENTROAMÉRICA Y LA BÚSQUEDA DE NUEVAS FORMAS DE GOBIERNO

INTRODUCCIÓN

Enmarcamos este capítulo en el contexto de las ideas vividas en la época inmediata a la independencia, durante ella, y en la inmediatamente posterior. Resaltamos cómo había predominado en Europa el absolutismo monárquico y cómo, con el nacimiento del pensamiento de la Ilustración, chocaron estas ideas. Acentuamos que, entre los ilustrados, aunque todos rechazaban el absolutismo, algunos aceptaban el Monarquismo, pero regulado por una ley o Constitución, y otros, los más avanzados, planteaban la necesidad de que el pueblo eligiera directamente a sus autoridades. Esto, tan de moda en Europa, también estaba latente en Centroamérica a la hora de su independencia. Uno de los ejemplos más claros lo encontramos en Nicaragua, en León y Granada, donde el primero se aferraba al Monarquismo y la segunda prefería el Republicanismo.

Aunque Centroamérica se separó de España, volvió a caer en dependencia, al firmar su anexión al imperio mexicano. Para muchos fue una imposición, que tuvo sus consecuencias y, al hacerse contra su voluntad, algunos trataron y lograron separarse de México, como pasó con la Granada de Cleto Ordóñez. Estallaron las primeras guerra. Luego, con la caída del emperador Agustín Iturbide se sepultó el Monarquismo y se abrió un nuevo período. Los representantes de las antiguas provincias del Reino de Guatemala lograron independizarse y retomaron las ideas del Acta de la Independencia del 15 de septiembre y se enrumbaron hacia el Republicanismo, cuando crearon la República Federal y promulgaron La Constitución de 1824. Pero ese Republicanismo, en la forma electoral, quedó muy condicionado porque limitaron el concepto de ciudadanía, valorando más el dinero u ocupación que tenía el individuo que la realidad de ser una persona.

IDEAS LATENTES SOBRE UN NUEVO SISTEMA DE GOBIERNO

Uno de los principios básicos de la Ilustración era luchar contra el poder absoluto de la monarquía. No aceptaba la conocida frase de “El Estado soy yo “, atribuida a Luis XIV, y, a su vez, rechazaba que el rey fuera la “imagen de Dios” sobre la tierra o un ser superior situado por encima de la nación. Además, combatía el principio de la elección del monarca por derecho divino, una de las bases fundamentales de los regímenes de la monarquía absoluta.

Frente a este absolutismo del poder, surgieron dos corrientes. La primera, más moderada, defendía la monarquía pero, aunque aceptaba al rey y su derecho al trono por herencia, consideraba que su poder debía ser limitado por una ley. Rechazaba que el monarca, en su desempeño al frente de la nación, no estuviera obligado a dar razón de su actuar a nadie, salvo a Dios. Para sus defensores, el rey era, o debía ser, parte de la nación. La otra corriente, más avanzada, acentuaba el derecho del pueblo a nombrar a sus respectivas autoridades. Rousseau había planteado que entre gobernantes y gobernados debía existir un contrato social, y este planteamiento, aceptado por muchos, supuso un paso gigantesco hacia la participación activa y efectiva del nombramiento de las autoridades. Así, con características nuevas, había re-nacido la antigua idea de la democracia, ya perdida. Y se gestó y creció la creencia de que la soberanía de la nación radicaba en el pueblo y se empezó a atacar con más ahínco la elección del monarca por derecho divino, tan defendida por quienes habían sacralizado el poder absoluto del monarca.

En esta misma corriente, se planteó la necesidad de dividir el poder del Estado en tres poderes independientes para que no se concentrara en una sola persona y, así, evitar el despotismo: el Legislativo debía ser el encargado de hacer las leyes; el Ejecutivo, el de cumplirlas y hacerlas cumplir; el Judicial, el encargado de enjuiciar su incumplimiento. Varios ilustrados, de una u otra manera, lo formularon, pero los más reconocidos fueron Locke y Montesquieu. Este último lo dejó diseñado en El Espíritu de las Leyes, su obra más conocida. He aquí uno de sus pensamientos: “En el Estado en que un hombre sólo o una sola corporación de proceres o de nobles o del pueblo, administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgarlos crímenes y contiendas de los particulares, se perdería todo enteramente” (Esgueva, año 2000, Doc. No. 9).

LAS IDEAS DE LA ILUSTRACIÓN Y SU IMPLANTACIÓN

Desde la independencia de los EE.UU. y desde el triunfo de la Revolución Francesa, estas ideas se fueron concretando en la realidad. He aquí, cómo en el momento de su independencia y antes de que fuera promulgada su Constitución, en los EE.UU. se soñaba con los derechos inalienables del pueblo, y cómo se proclamaba el derecho de éste a elegir autoridades y a escoger un gobierno que no fuera destructor de sus ilusiones hasta el punto de proclamar que, si no respondía a los fines para los que se le elegía, el mismo pueblo podía cambiarlo. Similares ideas se defendían en Francia, principalmente en el documento de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en 1789. Seleccionamos algunos artículos (Doc. No. 1).

DOCUMENTO NO. 1 FRAGMENTOS DE LA DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DE LOS EE.UU. Y DE LA DECLARACIÓN DE DERECHOS DE VIRGINIA (1776) Y DE LA DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO EN LA FRANCIA DE 1789

LAS IDEAS DE LA ILUSTRACIÓN EN ESPAÑA

Las ideas de la Ilustración también se habían infiltrado en la Península Ibérica. Pero como la mayoría del pueblo español aceptaba el Monarquismo, los defensores de su continuidad se impusieron a los de tendencia republicana. Desde la invasión de los franceses a la Península Ibérica, el rey Fernando VII, que estaba prisionero en Francia, había sido obligado por Napoleón Bonaparte a renunciar al trono. En su lugar, el invasor había impuesto a su hermano José Bonaparte, reconocido como rey en La Constitución de Bayona de 1808. No obstante, los españoles lo rechazaron y le hicieron resistencia en la guerra de la Independencia. Entonces, los representantes de los pueblos, en ausencia de Fernando VII, se reunieron en Cádiz y formaron Cortes y el 24 de septiembre de 1810 declararon que “la soberanía nacional residía en ellas” (Esgueva, año 2000, Doc. No. 17). Tiempo después redactaron La Constitución Liberal del 19 de marzo de 1812, conocida como “La Pepa “. y la sancionaron con un encabezamiento donde declaraban a Fernando VII como rey de las Españas (Ídem, Doc. No. 18). Con esta Constitución se había dado un paso importante pues en ella ya se controlaba, de alguna manera, el poder del rey. Debido a las circunstancias de la invasión francesa, en España se había pasado de un poder monárquico absoluto a otro, siempre monárquico, pero regulado por una Constitución de corte liberal, que plasmaba una de las corrientes de los ilustrados.

LA RESTAURACIÓN Y EL LEVANTAMIENTO DE RIEGO

Cuando Napoleón Bonaparte fue derrotado y se reunió el Congreso de Viena las potencias absolutistas reimplantaron el absolutismo en la llamada época de la Restauración. El rey Fernando VII, al regresar a España, impuso nuevamente el absolutismo y prohibió toda manifestación a favor de los principios liberales. Sin embargo, no pudo ahogar las ideas de la Ilustración y Rafael de Riego con otros mandos militares, el 1 de enero de 1820, en vez de embarcarse para América a sofocar las rebeliones, se levantó en Las Cabezas de San Juan (Sevilla), donde arengó a su tropa con estas palabras: «Es de precisión para que España se salve que el rey Nuestro Señor jure la Ley constitucional de 1812, afirmación legítima y civil de los derechos y deberes de los españoles. ¡Viva La Constitución/». Con cierta dificultad, el movimiento triunfó y acabó imponiendo nuevamente La Constitución Liberal de Cádiz. El rey en un Manifiesto a la Nación Española, de 10 de marzo de 1820, anunció su voluntad de aceptarla, cuando expresó: ‘Marchemos francamente, y yo el primero por la senda constitucional”. Esta situación duró tres años y, durante ella, Centroamérica se independizó de España.

CENTROAMERICA Y NICARAGUA EN BÚSQUEDA DEL NUEVO MODELO DE GOBIERNO

En Centroamérica existían simpatizantes de ambas tendencias. El Acta de la Independencia del 15 de septiembre de 1821 trazaba más el camino hacia el Republicanismo, aunque dejaba en suspenso el modelo definitivo de gobierno y lo condicionaba a la decisión del futuro Congreso pues él debía “decidir el punto de independencia y fijar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y la ley fundamental” que debían regir (art. 2o). Pero, se hablaba de diputado y representantes del pueblo elegidos en votaciones para formar un Congreso; se mencionaba una ley fundamental, La Constitución; y se expresaba la necesidad de una nueva forma de gobierno, lo que inclinaba la balanza hacia el Republicanismo y el sistema electoral (Esgueva, 1993, Doc. No. 31).

Los llamados serviles (clases altas, terratenientes, alto clero y algunas autoridades peninsulares), más conservadores, preferían un Monarquismo y, en Nicaragua, esta idea se reflejaba principalmente en las autoridades políticas, militares y religiosas de León. Los denominados fiebres (clases medias, intelectuales…), más ilustrados y más de tendencia liberal, preferían el Republicanismo y sus seguidores se manifestaban de manera especial en Granada. Los seguidores de ambas tendencias tuvieron que tomar partido tan pronto como llegó a Nicaragua el Acta de la Independencia del 15 de septiembre. Los granadinos no dudaron en aceptarla y en seguir unidos a Guatemala; los leoneses la rechazaron y proclamaron “la absoluta y total independencia de Guatemala “, y, en cuanto al modelo de gobierno, se dieron un tiempo de espera hasta que se les aclararan “los nublados del día”, como se expresaba en la llamada Acta de los Nublados (Esgueva, 1993, Doc. No. 33, arto. 1º y 2o).

DOS FORMAS DE GOBIERNO EN NICARAGUA

Pronto se aclararon. Desde México se recibió en León una invitación a anexarse al gobierno monárquico “templado “, como se mencionaba en el Plan de Iguala (arto. 3o), o al “gobierno del impero monárquico, constitucional moderado “, en el Tratado de Córdoba (arto. 2o) (Esgueva, 1993, Doc. No. 29 y 30). Las autoridades políticas leonesas, a cuyo frente estaba González Saravia; las religiosas, con el obispo García y Jerez a la cabeza, y las militares, capitaneadas por Arrechavala, todos ellos serviles convencidos, no dudaron en anexarse a México, desde el 12 de octubre (Ídem, 1993, Doc. No. 35-37). De esta forma, los nicaragüenses tenían dos formas de gobierno: en Granada gobernaba el Republicanismo y en León, el Monarquismo. Algo similar sucedió en las demás antiguas provincias del Reino de Guatemala.

PRESIÓN MEXICANA POR LOGRAR LA ANEXIÓN DE CENTROAMERICA AL IMPERIO DE AGUSTÍN ITURBIDE

Desde México se insistió en la necesidad de la anexión de Centroamérica a su imperio. Un oficio del emperador Agustín Iturbide, dirigido a Gabino Gainza, exponía las ventajas del régimen “monárquico moderado” de México porque era el justo medio entre estos dos extremos: el antiguo régimen absolutista español y el régimen republicano guatemalteco, base de la anarquía. Al final, le anunciaba el envío de la “División Protectora En realidad, era una forma eufemística de expresarse porque era un ejército de presión para que Guatemala se anexara. He aquí un fragmento de ese oficio (Doc. No. 2).

DOCUMENTO NO. 2 FRAGMENTO DEL OFICIO DE AGUSTÍN ITURBIDE A GAINZA, INVITÁNDOLO A LA UNIÓN DE CENTROAMÉRICA A MÉXICO (MÉXICO, 19 DE OCTUBRE DE 1821)

A pesar de casi jurar Agustín Iturbide que no intentaría someter la voluntad de los pueblos de Centroamérica a la suya, la realidad fue que el ejército de la División Protectora ejerció una fuerte presión para que Centroamérica se anexara a México.

ALGUNAS OPINIONES DE CENTROAMERICANOS SOBRE LA ANEXIÓN A MEXICO

En el antiguo Reino de Guatemala se discutió si debían anexarse o no. Los defensores del Republicanismo consideraban que no debían hacerlo. El representante más caracterizado de esa oposición era Pedro Molina, quien siempre mantuvo su posición republicana, e invitó a luchar contra la anexión y contra la aceptación de una monarquía como la mexicana. Su ideal era el de seguir la ruta ya trazada en los EE.UU. y en las naciones del sur, las que habían asumido el Republicanismo y de las que esperaba su ayuda (Doc. No. 3).

DOCUMENTO NO. 3 ESCRITO DE PEDRO MOLINA, INVITANDO A LAS PROVINCIAS DE GUATEMALA A LUCHAR CONTRA LA ANEXIÓN A MÉXICO (15 DE OCTUBRE DE 1821)

Otros, como El Nicaragüense padre José Antonio Chamorro, después de que Granada en noviembre de 1821 se anexó a México, justificaba tal hecho y defendía que, desde el punto de vista ideológico, era mejor el Republicanismo que el Monarquismo pero, en la práctica, prefería que se impusiera el segundo. En su Proclama aparece latente el miedo a ser anexados por los EE.UU., muy contrario al sentimiento de Molina, quien esperaba la ayuda de los norteamericanos, en caso de una agresión mexicana (Doc. No. 4).

DOCUMENTO NO. 4 FRAGMENTO DE LA PROCLAMA DEL PADRE CHAMORRO, JUSTIFICANDO EL PORQUÉ ESTÁ A FAVOR DEL PLAN DE IGUALA (NOVIEMBRE DE 1821)

LA ANEXIÓN DE CENTROAMERICA A MEXICO: 5 DE ENERO DE 1822

Según consta en la carta del 3 de enero, escrita por la autoridad máxima de Centroamérica, Gabino Gainza, dirigida al Jefe de la División Protectora, don Vicente Filísola, la decisión de anexarse a México estaba tomada desde el día anterior. En ella le expresa textualmente que él mismo se considera ya “como dependiente del Gobierno Supremo de México” (R.P.C.A., No. 96, p. 38). Y, aunque no habían llegado todos los votos pedidos en la consulta, la Junta aceptó el Plan de Iguala y Centroamérica quedó unida oficialmente a México, según consta en el Acta de la Unión de las provincias de Centroamérica al imperio mexicano, de 5 de enero (Esgueva, 1993, Doc. No. 44).

UN FRENAZO AL ACTA DEL 15 DE SEPTIEMBRE

Este acontecimiento supuso un duro golpe para el proyecto que se vislumbraba en el Acta del 15 de septiembre que, aunque había quedado condicionado, apuntaba a establecer en Centroamérica gobiernos republicanos, los que en el sentir de las palabras de Agustín Iturbide, arriba leídas, serían una especie de enfermedad, tan grande y extrema como podía ser el restablecimiento de la monarquía absoluta. De momento, pues, triunfó Agustín Iturbide con su “monarquía moderada” y triunfaron los grupos gacistas y serviles de tendencia monárquica. No obstante, en esa unión, pueblos como el de El Salvador, y muchos de los fiebres, no tuvieron más remedio que aceptarlo, pero a regañadientes. Más que una aceptación voluntaria fue una imposición, que tendría sus consecuencias.

EL RESURGIR DEL REPUBLICANISMO Y EL DESTIERRO DEL MONARQUISMO

Aunque aparentemente sometido a las decisiones de México y de los gacistas y serviles, y no obstante la presencia de la División Protectora, el Republicanismo siguió ahí, como gestándose para un nuevo parto. Tal sucedió en Granada cuando, el 16 de enero de 1823, Cleto Ordóñez se levantó, dio un Golpe de Estado, rompió con el Monarquismo de León y de México e impuso un nuevo gobierno, estableciendo la Junta de Gobierno Republicana. Estalló la guerra entre León y Granada, y González Saravia, la máxima autoridad leonesa, atacó Granada, pero no la pudo tomar y se retiró a Masaya, donde esperaba la ayuda del ejército de la División Protectora. Nunca llegó. Así, nuevamente, teníamos en Nicaragua dos tipos de gobierno, representados principalmente en las dos grandes ciudades: León con Managua, Jinotepe, Masatepe y Nandaime seguían fieles al Monarquismo imperial de México; Granada, al Republicanismo.

No duraría mucho esta situación, porque en el propio México también latían las ideas republicanas y se creó un fuerte movimiento contra las ideas imperiales. Y, en marzo de 1823, se dio un Golpe de Estado y se obligó al emperador Agustín Iturbide a firmar el Convenio de Casa Mata. De esta forma, el imperio había concluido y se pasó del Monarquismo al Republicanismo. La noticia del derrumbe llegó a León el 16 de abril y, de inmediato, tuvo enormes consecuencias. El pueblo se lanzó a la calle, rechazando el Monarquismo y exigiendo que las autoridades se pronunciaran a favor del Republicanismo. Al día siguiente de la llegada de tal noticia, la Diputación, el Ayuntamiento y el pueblo firmaron el Acta de la Orfandad (Doc. No. 5). Destituyeron al hasta entonces jefe político de León, Miguel González de Saravia y Colarte, rechazaron oficialmente el Monarquismo y aceptaron el Republicanismo. La Junta era provisional, pero el sistema de gobierno presente y futuro ya quedaba encauzado. Desde ese momento, se desterró de Nicaragua la idea monárquica.

DOCUMENTO NO. 5. ACTA DE LA ORFANDAD.- SIN EL PREÁMBULO.- (LEÓN, 17 DE ABRIL DE 1823)

INVITACIÓN A LA UNIDAD CENTROAMERICANA

Vicente Filísola, quien vino al frente de la División Protectora del imperio mexicano y luego sustituyó al capitán general Gabino Gainza en el gobierno, era el representante de México en Centroamérica. Cuando se desmoronó el imperio, siguió siendo la máxima autoridad política. Hasta “entonces” cayó en la cuenta de que la idea monárquica estaba perdida y, en un decreto de 29 de marzo de 1823, pidió mantener la unidad entre las provincias del antiguo Reino de Guatemala e invitó a retomar el Acta de la Independencia del 15 de septiembre de 1821, donde se mandaba la instalación de un Congreso, que debía redactar una Constitución, a través de la cual se determinaría “la forma de gobierno” (art. 2o). Hasta “ahora” reconocía que la División Protectora, “manu militari”, había impedido la implantación del Republicanismo exigiendo la imposición del Monarquismo. Por tanto, reconoció que, con la llegada del ejército mexicano y con la imposición de su ley y de su sistema de gobierno, se había abierto un paréntesis y ahora era llegado el momento de cerrarlo para que Centroamérica regresara nuevamente al sendero trazado en el Acta del 15 de septiembre.

EL NACIMIENTO DE LA FEDERACIÓN

Los Centroamericanos no contradijeron las sugerencias de Filísola y, tres meses después, el 24 de junio, instalaron el Congreso, eligiendo al padre José Matías Delgado como su Presidente. Esta instalación fue un paso transcendente para enrumbar la política de Centroamérica hacia el Republicanismo, pues suponía la existencia de una elección de diputado y un renacer de la idea de que el Congreso redactara una Constitución que determinara el nuevo rumbo político, que, a todas luces, ahora aparecía como republicano, después del fracaso monárquico de México.

Días después, el 1 de julio, el Congreso se constituyó en Asamblea Nacional Constituyente y decidió declararse independiente de México, promulgando el Acta de la Independencia Absoluta, en la que destacamos estos puntos: Io) La independencia absoluta de España, de México o de cualquiera otra potencia; 2o) La formación de una sola nación soberana; 3o) El nombre del antiguo Reino de Guatemala será el de Provincias Unidas del Centro de América.

Esta Acta de Independencia se llama absoluta, para diferenciarla de la del 15 de septiembre de 1821. Esta última había sido ahogada casi de inmediato, porque Centroamérica fue nuevamente dependiente. Si antes de ella dependía de España, poco tiempo después dependió de México. De ahí el énfasis puesto en el Acta del 1 de julio, donde se declaran independientes de España, México y de cualquier otra potencia. He aquí textualmente el fragmento que nos parece más importante, donde se establece la República Federal (Doc. No. 6)

DOCUMENTO NO. 6. LA CREACIÓN DE LA NACIÓN CENTROAMERICANA EN EL ACTA DE LA INDEPENDENCIA ABSOLUTA, DE 1 DE JULIO DE 1823

”…Nosotros, por tanto, los representantes de dichas provincias, en su nombre, con la autoridad y conformes en todo con sus votos, declaramos solemnemente:

1o.- Que las expresadas provincias, representadas en esta Asamblea, son libres e independientes de la antigua España, de México y de cualquiera otra potencia, así del antiguo como del nuevo mundo; y que no son ni deben ser el patrimonio de persona ni familia alguna.

2o.- En consecuencia, son y forman nación soberana, con derechos y en aptitud de ejercer y celebrar cuantos actos, contratos y funciones ejercen y celebran los otros pueblos libres de la tierra.

3°.- Que las provincias sobredichas, representadas en esta Asamblea (y demás que espontáneamente se agreguen de las que componían el antiguo Reino de Guatemala), se llamarán, por ahora, sin perjuicio de lo que se resuelva en La Constitución que ha de formarse: “Provincias Unidas del Centro de América.. (Esgueva, 1993, Doc. No. 51).

Así nació la popularmente llamada República Federal o Federación Centroamericana.

LAS AUTORIDADES DE CENTROAMERICA DESPUES DE LA INDEPENDENCIA

Esquemáticamente señalamos cuáles fueron las autoridades de Centroamérica desde su independencia hasta el momento(Provincias%20Unidas%20del%20Centro%20de%20América.md)deral, que trataremos en el siguiente apartado.

1).- A partir del 15 de septiembre de 1821 hasta la anexión de Centroamérica a México, la máxima autoridad fue don (rabino Gainza, quien era el jefe político Superior del Reino de Guatemala a la hora de la separación de España. El Acta de la Independencia del 15 de septiembre dejó establecidas las mismas autoridades; “Que entre tanto, no haciendo novedad en las autoridades establecidas, sigan éstas ejerciendo sus atribuciones respectivas con arreglo a La Constitución, Decretos y leyes, hasta que el Congreso indicado determine lo que sea más justo y benéfico” (art. 7). Se refería a La Constitución de Cádiz y las leyes coloniales vigentes.

2).- Después del Acta de Anexión de Centroamérica a México, del 5 de enero de 1822, Gabino Gainza siguió en el cargo: “El Serenísimo Señor Generalísimo Almirante… se sirve comunicarme que… por ahora, y mientras no se disponga otra cosa continúe yo con el mando que obtengo en esta provincia en calidad de capitán general Interino”, dice un Oficio de Gainza, fechado el 21 de febrero de 1822 (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 14). Pero, a partir del 22 de junio de 1822, don Vicente Filísola lo sustituyó como jefe político Superior. El nombramiento se hizo el 29 de mayo. Filísola siguió en el cargo todo el tiempo de la anexión a México y unos meses después.

3).- En la época de la Federación hasta la promulgación de La Constitución Federal, hubo tres Juntas de Gobierno. En principio siguió mandando don Vicente Filísola y después de instalarse la Asamblea Nacional Constituyente, siguió fungiendo como el máximo mandatario. El 4 de julio de 1823, – (ya había solicitado otras renuncias)-, en un escrito, Filísola pidió a La Constituyente su relevo del cargo y, ese mismo día, ésta le contestó confirmándolo en su puesto y pidiéndole que nombrara “a la persona o personas que hayan de sustituirle”, según los textos presentados por Andrés Vega Bolaños (1944, p. 15-17). Su fin estaba próximo.

El 10 de julio de 1823, un triunvirato compuesto por los señores Pedro Molina, Juan Vicente Villacorta y Antonio Rivera, elegidos por La Constituyente, asumió el Poder Ejecutivo de la República Federal, según consta en el Acta de su juramento (Townsend Ezcurra, 1973, p. 181-182 y en Esgueva, año 2000, Doc. No. 29). Al día siguiente, 11 de julio, el triunvirato firmó el Acta de la Independencia Absoluta dada por La Constituyente el 1º de julio.

El 4 de octubre del mismo año, La Constituyente “habiendo admitido en este día las renuncias que han hecho de sus destinos ” los miembros del anterior triunvirato, nombró otro con los nombres de Manuel José Arce y Fagoaga, José Cecilio del Valle y Tomás Antonio O’Horán. Pero, como los dos primeros estaban ausentes, eligieron como sustitutos a José Francisco Barrundia y José Santiago Milla, según lo confirman los textos (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 18-19). Es de advertir que el decreto de este nombramiento lo firmó el triunvirato saliente, del que ya se había admitido su renuncia, según lo arriba expresado en letra cursiva. Días después, el 8, otro decreto firmado por O’Horán y Milla nombró a Juan Vicente Villacorta, en sustitución de José Francisco Barrundia, quien había renunciado al nombramiento (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 19).

En marzo de 1824, nuevamente la Asamblea Constituyente nombró otro triunvirato, que lo componían José Cecilio del Valle, Tomás Antonio O’Horán y José Manuel de la Cerda. Ellos promulgaron La Constitución de la República Federal del 22 de noviembre de 1824 (Esgueva, año 2000, Doc. No. 38). Este triunvirato pondría fin a esas Juntas de Gobierno y, acto seguido, después de las elecciones reguladas según esta Constitución, el Poder Ejecutivo lo detentarían el presidente (en la República) o los Jefes de Estado (en los 5 Estados, que la componían), como veremos de inmediato.

En cuanto a Nicaragua, el brigadier Miguel González de Saravia y Colarte, el último gobernador colonial, permaneció detentando el Poder en León y dejó de ejercerlo a partir del Acta de la Orfandad. En el caso de Granada, cuando se separó de León, el Poder Ejecutivo lo ejerció una Junta de Gobierno Republicana. Las primeras elecciones, siguiendo el mandato de La Constitución de 1824, se darán en 1825.

LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y EL SISTEMA DE GOBIERNO

La tarea más fundamental de la Asamblea Nacional Constituyente era la de elaborar La Constitución de la nueva nación centroamericana. La Constitución, promulgada el 24 de noviembre de 1824, definió a esta nación como una República: “La República se denomina: Federación de Centro América (art. 9), compuesta por estos cinco Estados: Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala (art. 6) (Esgueva, año 2000, Doc. No. 38).

Con esta decisión se había desterrado para siempre en toda Centroamérica la idea de la implantación de un gobierno monárquico.

EL PODER EJECUTIVO EN LA REPÚBLICA FEDERAL Y EN LOS ESTADOS

La misma Constitución expresaba que la Federación o la nación centroamericana era la totalidad y los Estados, sus parcialidades. Una y otros debían establecerlos tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. En ambos casos, los tres debían ser independientes y ninguno de ellos debía estar sometido a cualquiera de los otros, ni tampoco a ningún otro poder extraño al propio Estado. Por tanto, no podían estar en dependencia o en sumisión a poderes foráneos como los de un caudillo u otro cualquiera. Conviene tener siempre en cuenta este principio teórico porque, en la práctica, será violado constantemente, como lo iremos viendo en multitud de ocasiones a lo largo de la historia de Nicaragua.

No se daba el mismo nombre a quien detentara el cargo del Poder Ejecutivo en la República y en cada uno de los Estados. Al de la República se le llamaba Presidente, y lo acompañaba un Vicepresidente (arts. 106 y 107); al de los Estados, jefe de estado y tenía también su Vicejefe (arts. 181 y 183) y, en ambos casos, la elección era popular. La del presidente y Vicepresidente se hacía en toda la República; la de los Jefes y Vicejefes, sólo en sus respectivos Estados. La duración del mandato para todos ellos era de 4 años y podían “ser reelegidos una vez sin intervalo alguno” (arts. 111 y 187).

De manera independiente, presentamos algunos artículos de La Constitución Federal de 1824, referidos al Poder Ejecutivo. El primer documento se refiere al presidente y vicepresidente de la República Federal o de la nación centroamericana. Alude a su nombramiento por el pueblo y a cómo, si por alguna circunstancia falta el primero, el poder lo ejercerá el segundo; regula la manera en que el Congreso nombrará a un senador, si faltan tanto el presidente como el Vicepresidente; destaca las cualidades que deben tener uno y otro y enmarca la duración del período presidencial. He aquí textualmente estos artículos (Doc. No. 7).

DOCUMENTO NO. 7. EL PODER EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA FEDERAL SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE 1824

Art. 106.- El Poder Ejecutivo se ejercerá por un presidente nombrado por el pueblo de todos los Estados de la Federación.

Art. 107.- En su falta hará sus veces el Vicepresidente nombrado igualmente por el pueblo.

Art. 108.- En falta de uno y otro, el Congreso nombrará un senador de las calidades que designa el arto. 110. Si el impedimento no fuere temporal, y faltare más de un año para la renovación periódica dispondrá se proceda a nueva elección, la que deberá hacerse desde las Juntas Populares hasta su complemento. El que así fuere electo durará en sus funciones el tiempo designado en el art. 111.

Art. 109.- Cuando la falta de que habla el artículo anterior ocurra no hallándose reunido el Congreso, se convocará extraordinariamente; y entre tanto ejercerá el Poder Ejecutivo el que presida el senado.

Art. 110.- Para ser presidente y Vicepresidente se requiere naturaleza en la República, tener treinta años cumplidos, haber sido siete ciudadanos, ser del estado seglar y hallarse en actual ejercicio de sus derechos.

Art. 111.- La duración del presidente y Vicepresidente será por cuatro años, y podrán ser reelegidos por una vez sin intervalo alguno (Esgueva, año 2000, Doc. No. 38).

El segundo documento se refiere a los Jefes de Estado. La Constitución Federal designa con el nombre de jefe de estado a quien detente el Poder Ejecutivo en cada uno de los Estados y regula sus respectivas funciones, y cómo, en caso de falta, asumirá el poder el Vicejefe. También enmarca el período que, como el del presidente de la república, será de cuatro años (Doc. No. 8).

DOCUMENTO NO. 8. EL PODER EJECUTIVO DE LOS ESTADOS SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE 1824

Art. 181.- El Poder Ejecutivo reside en un jefe nombrado por el pueblo del Estado.

Art. 182.- Está a su cargo:

1o.- Ejecutar la ley y cuidar del orden público.

2o.- Nombrar los primeros funcionarios del Estado a propuesta en tema del Consejo, y los subalternos a propuesta igual de sus jefes.

3°.- Disponer de la fuerza armada del Estado, y usar de ella para su defensa en caso de invasión repentina, comunicándolo inmediatamente a la Asamblea o en su receso al Consejo, para que den cuenta al Congreso.

Art. 183.- En falta del jefe del Estado, hará sus veces un segundo jefe igualmente nombrado por el pueblo.

Art. 187.- El jefe y segundo jefe del Estado, durarán en sus funciones cuatro años, y podrán sin intervalo alguno ser una vez reelegidos (Esgueva, año 2000, Doc. No. 38).

UNA CONSTITUCIÓN CENSITARIA

El sistema de votación establecido en La Constitución de 1824 era el llamado censitario. Se entendía por tal, el derecho que tenían a votar solamente las personas inscritas en el censo electoral. Este censo era restringido por ley y se tomaban en cuenta ciertos aspectos. El que más destacaba era el de la restricción económica, presente no sólo en esta Constitución sino en todas las posteriores hasta la promulgación de La Libérrima en 1894. El hecho de no tener una determinada “profesión útil”, o de carecer de “medios conocidos de subsistencia ” era suficiente para que una persona no tuviera derecho a la ciudadanía (art. 14) y, en tal caso, no tenía derecho a entrar en el censo electoral ni para ser elegida ni para elegir. Esta realidad conllevaba una especie de círculo vicioso. No podía votar quien no era ciudadano porque no tenía esa profesión útil o esos medios conocidos de subsistencia, pero, a la vez, la misma Constitución le cerraba las puertas casi a tenerlos, cuando restringía el acceso a muchos de ellos ya que “sólo los ciudadanos en ejercicio pueden obtener oficios de la República” (art. 23). Esta triste realidad contradecía, en la práctica, el principio teórico de que el hombre tenía “derechos naturales, inalienables y sagrados” dados por la naturaleza humana y de que “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos “. De esta manera, el lema de “Libertad, Igualdad y Fraternidad” de la Revolución Francesa, basado en que todas las personas descendemos de la única naturaleza humana, quedaba en entredicho, porque se restringía el derecho humano a elegir, cuando se imponía que, para entrar en el censo electoral, el rasero no era necesariamente el de ser persona sino el de tener posesiones y riquezas. El tener, aunque es siempre menos intrínseco que el ser, privó en la práctica. Una abierta contradicción.

Otra forma de restringir era la del género. Teóricamente La mujer era un ser nacido de la naturaleza humana y, por tanto, con derechos “naturales, inalienables y sagrados”. Pues bien, los hombres, a través de leyes no tan naturales, decidieron excluir a las mujeres de la ciudadanía y del censo y las despojaron del derecho a expresar sus deseos a la hora de elegir a los gobernantes. Esta negación de su derecho a decidir y a poner en la práctica el rousoniano “contrato social” (se entendía que también ellas, teóricamente, eran seres sociales), en Nicaragua, no sólo se prolongará en las constituciones censitarias del siglo XIX, sino también en las siguientes pues, de hecho, su pleno derecho a elegir y ser elegidas se reconoció en 1955, cuando se reformó La Constitución de 1950.

LA CONSTITUCIÓN Y LAS FORMAS ELECTORALES DE LAS AUTORIDADES SUPREMAS

La Constitución Federal no permitía la votación directa. La votación se hacía por etapas, y en la medida en que se iban dando votaciones la mayoría de la población quedaba eliminada, porque, en la etapa siguiente, sólo votaban aquellas personas que hubieran sido elegidas en la votación anterior.

En el Título III: De la elección de Supremas Autoridades Federales, en la sección 1, relativa a las Elecciones en general, y en las secciones 2, 3 y 4, se encuentran los artículos correspondientes. Se votaba a través de las llamadas Juntas, que se dividían en tres grupos: las Juntas Populares, las Juntas de distrito y las Juntas de Departamento. A la hora de votar, las Juntas Populares elegían a una persona por cada doscientos cincuenta habitantes (art. 35). Las personas elegidas en esas Juntas Populares integraban las Juntas de distrito. Cuando se reunían los elegidos para estas Juntas, de cada diez de ellos debían elegir a uno que los representaría en las Juntas de Ddepartamento (art. 37). La misma Constitución decidía los días de las elecciones (art. 29). Además, los ciudadanos tenían la obligación de votar sin “pretexto alguno” (art. 30). Aquí presentamos algunos de estos artículos (Doc. No. 9).

DOCUMENTO NO. 9. ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE 1824 RELATIVOS A LA ELECCIÓN DE LAS SUPREMAS AUTORIDADES FEDERALES

Art. 23.- Las asambleas de los Estados dividirán su población con la posible exactitud y comodidad en Juntas Populares, en distritos y en departamentos.

Art. 24.- Las Juntas Populares se componen de ciudadanos en el ejercicio de sus derechos: las Juntas de distrito, de los electores nombrados por las Juntas Populares, y las Juntas de Departamento, de los electores nombrados por las Juntas de distrito.

Art. 29.- En las épocas de elección, se celebrarán el último domingo de octubre las Juntas Populares; el segundo domingo de noviembre las de distrito; y el primer domingo de diciembre las de departamento.

Art.- 30.- Ningún ciudadano podrá excusarse del cargo de elector por motivo ni pretexto alguno.

Art. 33.- La base menor de una junta popular será de doscientos cincuenta habitantes; la mayor de dos mil y quinientos.

Art. 35.- Las juntas nombrarán un elector primario por cada doscientos cincuenta habitantes. La que tuviere un residuo de ciento veinte y seis nombrará un elector más.

Art. 37.- Reunidos por lo menos las dos terceras partes de los electores primarios, se forma la junta y nombra por mayoría absoluta un elector de distrito por cada diez electores primarios de los que le corresponden.

Art. 42.- En la renovación del presidente y vicepresidente de la República, individuos de la Suprema Corte de Justicia y Senadores del Estado, los electores sufragarán para estos funcionarios en actos diversos y cada voto será registrado con separación.

Art. 43.- Las Juntas de Departamento formarán de cada acto de elección listas de los electores con expresión de sus votos.

Art. 44.- Las listas relativas a la elección del presidente y vicepresidente de la República e individuos de la Suprema Corte de Justicia, deberán firmarse por los electores, y remitirse cerradas y selladas al Congreso. También se dirigirá en la propia forma una copia de ellas, con la de votación para Senadores a la Asamblea del Estado respectivo (Esgueva, año 2000, Doc. No. 38).

Con esta base, pasamos a ver cómo funcionó el sistema electoral durante la época de los Jefes de Estado, cuyo período finalizó en Nicaragua cuando su Estado se separó de la República Federal y promulgó La Constitución de 1838.

CAPÍTULO II LA ÉPOCA DE LOS JEFES DE ESTADO

INTRODUCCIÓN

Nos ubicamos en el tiempo que va desde la promulgación de La Constitución Federal en 1824 hasta la separación del Estado de Nicaragua de la República Federal y la promulgación de la primera Constitución del Estado de Nicaragua en 1838, la que determinó que los representantes del Poder Ejecutivo dejaran de llamarse Jefes de Estado y se llamaran Supremos Directores. Por tanto, nos movemos entre la primera elección del jefe de estado de Nicaragua, don Manuel Antonio de la Cerda, hecha bajo la regulación de La Constitución Federal, hasta el nombramiento del último de ellos. Una etapa bastante conflictiva, en la que destacamos el nombramiento del primer jefe de estado, quien no pudo acabar su período porque la Asamblea lo destituyó, dándose en la historia de Nicaragua el primer Golpe de Estado, precisamente al primer jefe de estado. Resaltamos, también, los primeros conflictos entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, motivados por ideologías y, sobre todo, por los intereses creados de los grupos poderosos. Además, acentuamos cómo los Poderes del Estado, teóricamente independientes en las constituciones, no son tan independientes en la práctica, algo que se repetirá como una constante en la historia de Nicaragua. A la vez, de refilón, destacamos, en el asesinato del jefe de estado, don José Zepeda, la presencia de Bernardo “El Pavo” Méndez, un militar que, siguiendo los pasos de Cándido Flores, sentó las bases de que quien tenía las armas era el verdadero poder -Poder Real-, al que debía someterse el Poder Legal, o sea, los Poderes del Estado. Y concluimos el capítulo con la nueva Asamblea Constituyente, la que separó el Estado de Nicaragua de la República Federal y promulgó La Constitución de 1838, que rigió durante todo el período de los llamados Supremos Directores de Estado.

EL ESTADO EN NICARAGUA

Ya hemos citado en el capítulo anterior que la República Federal era un todo, una sola nación centroamericana, compuesta por cinco Estados. Nicaragua era uno de ellos y el mandatario del Poder Ejecutivo, conforme a lo expresado en La Constitución, se llamaba jefe de estado (Doc. No. 8). La denominación de “Estado” durará hasta 1854 (ó 1857). Y lo dividimos en dos partes. La primera la limitamos al tiempo en que Nicaragua formó parte de esa nación centroamericana, de la que se separó en abril de 1838. Sin embargo, se siguió llamando Estado de Nicaragua, pero el representante del Poder Ejecutivo cambió de nombre y, desde entonces, se le llamó supremo director de Estado. Más tarde, en 1854, la Asamblea Nacional Constituyente declaró a Nicaragua como República y a quien detentó el Poder Ejecutivo lo llamó presidente de la república. No obstante, por motivos que veremos, entre 1854 y 1857 se utilizaron los nombres de Estado y de República, porque hubo dos gobiernos simultáneos y uno de ellos no aceptaba La Constitución de 1854.

MANUEL ANTONIO DE LA CERDA, PRIMER JEFE DE ESTADO DE NICARAGUA

La Constitución Federal mandaba elegir autoridades en cada uno de los Estados y éstas debían regirse por sus respectivas Constituciones, si estaban promulgadas. En Nicaragua, las primeras elecciones populares, (así llamadas, a pesar de no tener derecho a votar la mayoría de la población) para Jefe y Vice-jefe se efectuaron en abril de 1825 y fueron reguladas por La Constitución Federal, puesto que aún no se había promulgado La Constitución del Estado de Nicaragua, debido a la civil 1823 – 1825. El candidato a Jefe, Manuel Antonio de la Cerda, resultó electo “por pluralidad de votos”, triunfando por elección popular. No sucedió lo mismo con el candidato a Vicejefe. Y entonces, la ya establecida Asamblea Constituyente de Nicaragua, de acuerdo a las facultades que le concedía una ley del 5 de mayo de 1824, escogió entre los dos candidatos que habían sacado más sufragios. La elección recayó sobre Juan Argüello, convirtiéndose en el primer Vicejefe de Nicaragua. A continuación, la Asamblea Constituyente, que sesionaba en León desde el 10 de abril de 1825, los declaró electos y tomaron posesión de su cargo el 22 de abril. He aquí el decreto de la declaración de su elección (Doc. No. 10).

DOCUMENTO NO. 10. DECRETO DECLARANDO ELECTOS CONSTITUCIONALMENTE JEFE DE ESTADO AL CIUDADANO MANUEL ANTONIO DE LA CERDA Y VICEJEFE AL CIUDADANO JUAN ARGÜELLO (25 DE ABRIL DE 1825)

Habiendo la Asamblea Constituyente de este Estado abierto los pliegos remitidos por las juntas electorales de los diversos partidos del mismo Estado, que contenían la elección de Jefe y Vicejefe del estado resultando por pluralidad absoluta de votos electo para el primer empleo, el ciudadano Manuel Antonio de la Cerda, del vecindario de Granada, y como no resultase la misma pluralidad para el Vicejefe a favor de ninguno de los designados por las propias juntas electorales, usando la misma Asamblea de las facultades que le concede la ley de 5 de mayo último, eligió entre los dos que reunían más sufragios, y resultó electo para Vicejefe por pluralidad absoluta de votos de los representantes, el ciudadano Juan Argüello del mismo vecindario, en cuya virtud ha acordado:

1o.- Que los expresados ciudadanos Manuel Antonio de la Cerda y Juan Argüello sean tenidos y reputados el primero por Jefe del Estado y el segundo por Vicejefe, legítima y constitucionalmente electos.

2°.- Que. para conocimiento de todo el Estado, se circule por conducto del Jefe interino y se haga publicar por bando en todas y cada una de las ciudades, villas y lugares del propio Estado.-

*Nota: Lo digo a U. para su inteligencia y fines consiguientes.- (De la Rocha, 1867, p. 1; también en Esgueva, 1995, Tomo I, Doc. No. 49)*

EL PRIMER GOLPE DE ESTADO AL PRIMER JEFE DE ESTADO

Esta elección popular se vio nublada poco tiempo después. La rigidez y el puritanismo con que Manuel Antonio de la Cerda quiso gobernar Nicaragua se percibieron desde el inicio de su gobierno cuando publicó el famoso bando del 25 de mayo (Pérez J., 1993, p. 491-493), que creó muchas tensiones en todo el país. El Vicejefe lo acusó de despótico y de ciertas anomalías y, además, el Jefe entró en conflicto con la Asamblea Constituyente de Nicaragua y ésta le relegó de la jefatura y se la entregó a Juan Argüello. Tenemos, pues, esta realidad: el primer jefe de estado elegido popularmente no acabó su mandato constitucional.

Dos son las versiones sobre el abandono del poder por parte de Manuel Antonio de la Cerda. José Dolores Gámez expresa que la Asamblea Constituyente rompió con él y “mandó a suspenderlo en el ejercicio de sus funciones, en noviembre” de 1825 y trató de exigirle responsabilidad criminal y que el Jefe “acató el mandato supremo y se separó de su cargo” (Gámez, 1993, p. 266). Visto así, fue una destitución. Por su parte, Jerónimo Pérez insiste en la idea de que Manuel Antonio de la Cerda había entrado en desacuerdo con el Poder Legislativo y “pidió licencia y se retiró a la hacienda San Buenaventura”, en Nandaime, y entonces La Constituyente llamó al Vicejefe para ocupar su lugar. En tal caso, sería una petición voluntaria. Y acto seguido, cuenta que Argüello “promovió una acusación contra el jefe por varias infracciones que le atribuían, y aunque una comisión ad hoc pidió que se declarase con lugar a formación de causa en dictamen de 7 de noviembre de 1825, la Asamblea no hizo la declaratoria que le fue pedida” (Pérez J., 1993, p. 467).

Fuera de una u otra manera, la historia de Nicaragua, en esta primera etapa de su modernidad, comenzó con enfrentamientos entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo y entre el Jefe y el Vicejefe, y tuvo como resultado que su primer jefe de estado no logró permanecer en el poder todo el tiempo para el que había sido elegido. Así, en apenas medio año, se dio la primera elección popular del Poder Ejecutivo, la primera intriga contra el responsable del mismo poder y el primer Golpe de Estado, si nos atenemos a la versión de Gámez ¡Triste manera de iniciar la estabilización del ya constitucional y recién nacido Poder Ejecutivo en este incipiente Estado republicano!

LA PRIMERA CONSTITUCIÓN DE NICARAGUA

Después de que Juan Argüello sustituyó a Manuel Antonio de la Cerda en el cargo, se promulgó la primera Constitución del Estado de Nicaragua, el 22 de abril de 1826. La Carta Magna expresaba que el Estado conservaba la denominación de Estado de Nicaragua y se componía de todos sus habitantes y era parte de la Federación de Centroamérica (art. 1); definía a su gobierno como “republicano popular representativo” (art. 40) y expresaba, además, que el Poder Ejecutivo quedaba siempre en manos de un Jefe, elegido por el pueblo (art. 43). Mantenía las Juntas Populares, de distrito y de departamento para elegir a los representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial (art. 47) Y, en cuanto a la composición de esas Juntas, expresaba textualmente: “Las Juntas Populares se compondrán de ciudadanos en el ejercicio de sus derechos: las Juntas de distrito, de los electores primarios, y de las Juntas departamentales, de los electores del distrito” (art. 48).

Concretándonos en el Poder Ejecutivo, La Constitución de 1826 determinaba que el Jefe y Vicejefe fueran elegidos popularmente y que los votos se dieran por separado. En cuanto al triunfador de las elecciones, debía esperar al conteo de “los pliegos de todas las Juntas Departamentales” y, si la votación daba mayoría absoluta, entonces salía electa la persona que la hubiera alcanzado (art. 103).Pero, si ningún candidato sacaba mayoría absoluta, “no resultaba elección” y la Asamblea elegiría sólo entre quienes hubieran tenido más de veinte votos, sin estar obligada a escoger al de mayor número sobre veinte y, por tanto, quedaba a su discreción (art. 104). He aquí algunos de estos artículos (Doc. No. 11).

DOCUMENTO NO. 11. ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1826, RELACIONADOS CON EL TRIUNFO “POPULAR” EN LAS ELECCIONES DEL JEFE Y VICEJEFE DE ESTADO Y LAS FORMAS DE SU SUSTITUCIÓN

Art. 43.- El Poder Ejecutivo reside en un Jefe nombrado por el Pueblo.

Art. 100.- Residiendo el Poder Ejecutivo del Estado en un jefe nombrado popularmente, en su falta ejercerá sus funciones un segundo jefe, electo del mismo modo.

Art. 101.- Para las elecciones de ambos jefes, se reunirá cada Junta de departamento el día siguiente al en que eligió, o debió elegir consejero, y los electores que la componen darán sus votos para el nombramiento del uno y otro funcionario.

Art. 102.- El voto de cada elector se escribirá separado y claramente en un registro, del cual se remitirá a la Asamblea una copia firmada por todos los sufragantes, cerrada y sellada, con expresión de contener sufragios para primero y segundo jefe.

Art. 103.- Reunidos los pliegos de todas las Juntas Departamentales, se regulará la votación por el número de electores de distrito que concurrieron a las mismas juntas. Se regulará primero la totalidad de los expresados electores, y siempre que de los sufragios resulte mayoría absoluta, la elección está hecha en la persona que la reunió, y la Asamblea la publicará por un decreto.

Art. 104.- Si no resultare elección, y dos o más ciudadanos reunieren de veinte votos arriba, la Asamblea elegirá sólo entre ellos. Si esto no se verificase elegirá precisamente entre los designados por cualquier número de votos.

Art. 105.- Para ser primero y segundo jefe se requieren las mismas cualidades que para consejero, y su duración será de cuatro años, no pudiendo ser reelegidos, sin intermisión, más de una sola vez.

Art. 106.- En defecto temporal de ambos jefes sucederá el presidente del Consejo Representativo. Pero si el impedimento o defecto no fuere temporal, y faltare más de un año para la renovación periódica, será convocada la Asamblea extraordinariamente para que elija un ciudadano que ejerza el Poder Ejecutivo, entre los que hayan obtenido votos populares para el nombramiento del Jefe que debe subrogarse; y no habiendo entre los designados para primer Jefe, se nombrará entre los designados para segundo. En falta de uno y otro, se elegirá entre los consejero.

Art. 107.- Si faltaren más de dos años para la renovación, sufragarán de nuevo las Juntas de Departamento para subrogar la falta. El electo en este caso, durará en sus funciones el tiempo que sólo faltaba al que va a sustituir (Esgueva, año 2000, Doc. No. 39).

LAS ELECCIONES DE 1826: CONVULSIÓN Y CAOS

Aunque las elecciones de 1825 se rigieron por La Constitución Federal y se hablaba de un período de 4 años, ateniéndonos a lo acontecido en Nicaragua, da la impresión de que fueron unas elecciones provisionales, porque en el ánimo de los ciudadanos y en el alma de los asambleístas, que elaboraban la primera Carta Magna de Nicaragua, “se abrigaba la esperanza de que al publicarse La Constitución, que se trabajaba, habría que procederse a nueva elección, y Argüello dejaría el puesto” (Pérez J., 1993, p. 500- 501). Esta misma idea la corrobora Gámez cuando afirma que “con la publicación de la nueva Carta terminó el período de Cerda y Argüello y se mandó practicar nuevas elecciones durante el año de 1826 ” (Gámez, 1993, p. 266). Efectivamente así sucedió.

Una vez disuelta la Asamblea Constituyente, no sin antes convocar a elecciones de autoridades, éstas se efectuaron durante su receso. Según Jerónimo Pérez, -principal fuente de estos datos-, los comicios se tuvieron en medio de grandes tensiones entre los fiebres y los serviles. Los hombres moderados votaron por José Sacasa, hijo de Crisanto Sacasa Parodi, mientras que los rojos-liberales se inclinaron por el reeleccionista Argüello. Las perspectivas normales eran que triunfaría el primero, “aunque se temía que por la presión del gobierno resultase electo Argüello”. El temor tenía su fundamento y efectivamente, cuando el 13 de agosto de 1826 se instaló en León la nueva Asamblea Legislativa “se vio más claro que Argüello se hacía elegir por la fuerza” (Pérez J., 1993, p. 501).

Por estas palabras entendemos que la elección no daba un triunfo popular a ningún candidato, porque ninguno de ellos había sacado los votos exigidos para tener mayoría absoluta y, por tanto, nadie había sido elegido directamente, como exigía el artículo 103. Y, en tal caso, la nueva Asamblea Nacional debía ser la electora, sujetándose al mandato del artículo 104, que hemos transcrito en el documento anterior (Doc. No. 11).

En esta situación, el jefe de estado, Juan Argüello, empezó a presionar a la Asamblea y ésta, para conservar su independencia, decidió trasladarse a Granada. Sin embargo, algunos asambleístas, fieles a Argüello, permanecieron en León, “para que no hubiese número competente” y así no se pudiera instalar la Asamblea en Granada. Esta actitud demuestra que en la primera Asamblea Nacional de Nicaragua ya había asambleístas más apegados a los intereses de grupos políticos que a lo que decía la propia Constitución de defender a ultranza la independencia de los Poderes del Estado.

Esta era la segunda elección de la historia de Nicaragua y, como había acontecido en la renuncia de Manuel Antonio de la Cerda y en la subida de Juan Argüello a la jefatura, se percibe la presión de los grupos poderosos, tanto políticos como económicos y sociales, sobre el Legislativo. En esta elección de 1826, a los intereses creados de ciertas personas de poder, se sumó la intención del propio jefe de estado por continuar en el cargo, con lo que el Legislativo quedó bajo la amenaza del Ejecutivo y de sus defensores. La teórica independencia de los Poderes del Estado, formulada por Locke y Montesquieu, comenzó a peligrar. Lo político empezó a erosionar lo jurídico y a quererlo controlar. El Jefe del Ejecutivo pretendió forzar su propia reelección, instrumentalizando, a través de la presión y del miedo, al Legislativo. Por tanto, en 1826, la norma constitucional de una elección en libertad fue violentada y violada por el propio Jefe, Juan Argüello.

Lo anterior no era nada extraño, porque ya había un antecedente peligroso, aunque de signo contrario: en la primera elección para presidente de la república Federal se había inmiscuido y parcializado el Poder Legislativo y nombró a Arce, quien había sido derrotado “por elección popular’ por José Cecilio del Valle. Los intereses políticos y económicos de grupos, que controlaban el Legislativo, empezaron a tener más fuerza -de hecho- que el estricto apego a la ley -el derecho-. Así el Legislativo determinó quién debía ser el presidente de la república, por encima de la elección popular, con lo que violaba la ley. En Nicaragua fue el Ejecutivo quien presionó sobre el Legislativo. En ambos casos, los grupos enfatizaban más sus propios intereses personales o grupales que los nacionales y acabaron presionado a un poder del Estado, desde el otro poder también del Estado. En las dos situaciones se demostraba que los Poderes del Estado no eran tan independientes, como en La Constitución teóricamente se expresaba. Este dilema, de quién prevalece sobre quién o quién controla al otro, estará muy presente a lo largo de toda la historia electoral de Nicaragua. Y es que cuando se politiza lo jurídico, en cualquier campo, y de manera especial en el electoral, lo jurídico se desvirtúa y la voluntad de los electores se irrespeta, lo que utópicamente no debería echar raíces en una sociedad que pretende ser republicana y democrática.

CONSECUENCIAS DE LA PRESIÓN DE JUAN ARGÜELLO SOBRE LA ASAMBLEA

La presión de Juan Argüello para ser reelegido dividió a la Asamblea Nacional. Pero clarificamos que aquí la palabra reelección es totalmente legal y legítima, puesto que constitucionalmente se permitía. La crítica la hacemos a la presión ejercida por el mandatario sobre la Asamblea Nacional para que se decidiera por elegirlo -o reelegirlo-, porque ella debía hacer la elección (art. 104), una vez que ningún candidato triunfó popularmente, con las condiciones expresadas en el artículo 103.

La parte de la Asamblea que no quería ceder a la presión de Juan Argüello se trasladó a Granada y allí se instaló el 17 de septiembre de 1826; la otra parte, pro-Argüellista, se quedó en León. Fue la primera división oficial de la Asamblea Legislativa de Nicaragua, sesionando en dos lugares diferentes. La Asamblea Granadina no tuvo el quorum constitucional y, “para tenerlo”, hicieron concurrir a representantes propietarios y suplentes del mismo distrito. Este procedimiento en sí ya era ilegal e inconstitucional. Por esa razón la llamaron la Asambleíta y los leoneses, despectivamente, la denominaron la Chochoroca, palabra vulgar, que significaba la mal formada o inservible. Pero esta Asambleíta desconoció a Argüello y nombró como jefe de estado a Pedro Benito Pineda, el padre de Laureano Pineda, futuro director de estado (Pérez J., 1993, p. 501).

De esta manera, transcurrido apenas un año de la primera elección popular del Poder Ejecutivo, nos encontramos con un Estado que tiene dos Jefes políticos: Juan Argüello con sede en León, apoyado por una parte de los asambleístas, -también elegido sin quorum- y Pedro Benito Pineda en Granada, elegido por la otra parte de la Asamblea. Dos Jefes supremos con sus respectivos gobiernos, dos Asambleas y, como consecuencia, el caos.

La asambleíta y demás elementos del gobierno radicado en granada, de tendencia conservadora, sintiéndose inseguros en esta ciudad, porque “el pueblo era casi todo liberal”, decidieron trasladarse a managua, donde los conservadores tenían más partidarios. Pero Argüello “promovió una revolución”, una revuelta, auxiliado por sus simpatizantes y, el 26 de febrero de 1827, ya de viaje a managua, al pasar por Xalteva, los elementos del gobierno de pineda fueron atacados, dispersados y algunos capturados. El jefe Pedro Benito Pineda y su ministro miguel cuadra fueron apresados y conducidos a león, donde Argüello los mandó asesinar, por medio de un “negro facineroso llamado Luis Blanco” (Pérez J., 1993, p. 501-503).

HACIA LA CIVIL

Este asesinato y la acefalía en que quedaba el bando conservador motivaron el regreso de Manuel Antonio de la Cerda a la vida política. Apoyado por el padre Irigoyen y los conservadores refugiados en Managua, asumió en esta ciudad la jefatura del Poder Ejecutivo e instaló su gobierno en febrero de 1827, exigiendo a Juan Argüello que le devolviese el cargo. El mandatario leonés se negó, aduciendo que Cerda había sido depuesto como jefe de estado por la Asamblea Constituyente de 1825 y, a su vez, lo había revestido a él como máxima autoridad.

La actitud irreversible de ambos Jefes de Estado, Cerda y Argüello, continuó dando vida a los dos gobiernos de Nicaragua, ya existentes desde la elección de Pineda, y desembocó en una cruenta guerra, conocida como la Guerra Cerda-Argüello, que se prolongó desde 1827 a 1829. Al gobierno del primero se adhirieron Managua, Jinotepe, Rivas, Juigalpa, Metapa y otros pueblos. Al del segundo, lo secundaron León y Granada, principalmente.

Un nuevo personaje, ya famoso en la primera civil, entró en la contienda. Nos referimos a Cleto Ordóñez, un convencido republicano, máximo promotor de la de 1823 a 1825. Al finalizar dicha guerra, y al asumir Antonio Manuel Antonio de la Cerda la jefatura del Estado “para conciliar la quietud de Nicaragua”, el Poder Ejecutivo de la República Federal decidió enviar a Ordóñez a Guatemala, pero se fugó desde El Realejo y se refugió en El Salvador (Pérez J., 1993, p. 467 y 506). Ahora, en 1827, al estallar la Guerra Cerda-Argüello, regresó a León, en ayuda de Juan Argüello. Sin embargo, surgieron conflictos entre ellos, y Ordóñez, el 14 de septiembre, sublevó a las tropas y, teniendo ya un poder militar en sus manos, presionó a Argüello y éste se vio precisado a huir a El Salvador (Gámez, 1993, p. 272). Su huida, en el sentir de Ordóñez, dejó en Nicaragua un Estado acéfalo, porque no consideraba a Manuel Antonio de la Cerda como jefe de estado.

En tal situación, Cleto Ordóñez consideró necesario solucionar la constitucionalidad del Poder Ejecutivo e intentó practicar elecciones para el nombramiento de las autoridades del Estado. Manuel Antonio de la Cerda, en desacuerdo con este planteamiento, intensificó la guerra y sitió León. Aunque don Cleto al principio resistió, más tarde se vio obligado a dejar el mando y tuvo que huir.

Juan Argüello regresó y su retorno prolongó la guerra entre los viejos caudillo. Cerda trasladó su gobierno de Managua a Rivas. Pero sus amenazantes Bandos, dados en ambas ciudades, y su actitud intransigente, le crearon muchos enemigos. Las sentencias a muerte eran frecuentes. Las de Francisco Casanova y Rafael Ruiz, de las que tomó venganza doña Damiana, esposa del segundo, se hicieron famosas porque la viuda de Ruiz organizó una conspiración contra Cerda. Este hecho da base para juzgar que mucha gente estaba en contra de este mandatario y, también, que esta mujer tenía una capacidad de liderazgo, Manuel Antonio de la Cerda fue capturado en Rivas y un Consejo de guerra lo juzgó y sentenció y lo fusilaron en el atrio de la Iglesia, en noviembre de 1828 (Pérez, J., 1993, p. 487).

Con la muerte de Cerda dejaron de existir los dos gobiernos de Nicaragua y Juan Argüello quedó solo al frente del Poder Ejecutivo. Prescindimos de la gran destrucción sufrida por la ciudad de León, donde numerosas casas fueron derruidas, cuando cañonearon los alrededores de la catedral, y dejemos para otro momento la crueldad de esta terrible civil donde un bando mutilaba las orejas y otro, para no ser menos, las narices. La crueldad culminó cuando se cometió uno de los crímenes políticos más horrendos de la historia del país. Ocho presos, partidarios de Manuel Antonio de la Cerda, después de la muerte de éste, fueron ejecutados en la isla la Pelona, en medio del lago Cocibolca, y casi todo el país culpó al gobierno de Argüello (Pérez J., 1993, p. 510-513).

EL PERÍODO CONSTITUCIONAL DE 4 AÑOS

El tiempo establecido para los períodos en la jefatura del Estado de Nicaragua era de cuatro años, según La Constitución Federal de 1824. Por tanto, las elecciones de 1825 abrían ese espacio de tiempo que debía cerrarse cuatro años más tarde al de la toma de posesión de los elegidos. Jerónimo Pérez, en la Biografía de don Juan Argüello, recuerda que el gobierno de Cerda-Argüello comenzó en abril de 1825 y, “siendo de cuatro años, terminó en 1829 ” (Pérez J., 1993, p. 516). Esta afirmación implicaba dos posibles suposiciones: Una, que las primeras elecciones, donde salieron electos Cerda y Argüello, eran provisionales y su gestión en el poder concluiría una vez que se publicara La Constitución de 1826 y se tuvieran otras elecciones; la segunda, que las elecciones de 1826 fueron hechas para complementar el período establecido. En ambos casos, se puede considerar que la suma del período de ambas elecciones abarcaría los cuatro años, que deberían transcurrir con relativa calma.

Pero los acontecimientos ocurridos en el entorno de la destitución de Manuel Antonio de la Cerda y de las elecciones de 1826 enturbiaron el ambiente de Nicaragua. Al dividirse la Asamblea en dos y al establecerse dos gobiernos, ambas Asambleas y ambos gobiernos actuaron según las propias conveniencias y no con un sentido de nación. A pesar de todo, la muerte de Manuel Antonio de la Cerda y el triunfo de Argüello precipitaron el fin de la guerra, aunque el tiempo no olvidó las dudas existentes sobre la legitimidad de cada uno de los gobiernos y de cada una de las Asambleas.

LA NUEVA ASAMBLEA NACIONAL Y LA ELECCIÓN DE DIONISIO HERRERA, COMO JEFE DE ESTADO

En 1829, Juan Argüello consideró que el período constitucional se vencía. Sin embargo, en un país tan revuelto, no había habido un tiempo de paz que propiciara favorablemente la garantía de las futuras elecciones de Jefe y Vicejefe de Estado. Argüello estaba decidido a abandonar el poder y, antes de hacerlo, convocó a elecciones de autoridades supremas. Fruto de ese decreto fue la instalación de la nueva Asamblea Nacional, acto realizado en Rivas el 1 de noviembre de 1829. Resultó todo un acontecimiento lleno de felicidad, según una nota enviada a los gobiernos de los Estados de la República: “El día de hoy ha sido para Nicaragua el más feliz, después de tres años aciagos que vistieron de luto a sus habitantes. A las diez de la mañana se declaró legítimamente instalada la Asamblea, entre los regocijos y aplausos de este honrado vecindario” (Montúfar L., 1878, Tomo I, p. 200).

Todo sucedió de inmediato. Si la Asamblea estaba instalada el día susodicho, las elecciones para el Ejecutivo debieron ser ese día o al siguiente, si nos atenemos a un fragmento de una nota fechada el 3 del mismo mes. En ella se expresa que la Asamblea ha declarado jefe de estado “constitucional y popularmente electo, al benemérito Dionisio Herrera”, lo que significa que había sido elegido directamente por mayoría y la Asamblea simplemente se había limitado a declarar su triunfo. Tomamos ese fragmento citado textualmente en Montúfar. Dice así:

“Habiendo tenido el placer de comunicar a Ud. con fecha 1º del corriente, la feliz instalación de la Asamblea, verificada en el mismo día. me cabe ahora la satisfacción de acompañarle copia legalizada del decreto que con fecha de ayer se ha servido emitir, declarando jefe del Estado, constitucional y popularmente electo, al benemérito ciudadano Dionisio Herrera” (Montúfar, 1878, Tomo I, p. 200).

LA JEFATURA DE JUAN ESPINOZA (8 DE NOVIEMBRE DE 1829 AL 12 DE MAYO DE 1834)

Pero mientras el triunfador Herrera asumiera el cargo, la nueva Asamblea aceptó la renuncia de Argüello y nombró interinamente, como jefe de estado, a Juan Espinoza, presidente del Consejo Representativo. Espinoza prestó juramento delante de la Asamblea Legislativa en la fecha del 8 de noviembre, según este acuerdo enviado el 21 del mismo mes por Pedro Barrete al alcalde y al subdelegado del distrito de Subtiava (Doc. No. 12).

DOCUMENTO NO. 12. ACUERDO, SEGÚN EL CUAL, JUAN ESPINOZA ASUMIÓ EL EJERCICIO DE JEFE DE ESTADO DE NICARAGUA (8 DE NOVIEMBRE DE 1829)

“D. G. P. y de Hacienda. Ciudadano alcalde 1º y G. P. Subdelegado del distrito de Subtiava.

El C. (ciudadano) ministro general del Gobierno Supremo del Estado con fecha 10 del corriente me dice lo siguiente:

“Los CC. Srios. de la Asamblea Legislativa del Estado, con fecho 8 del corriente me comunican el siguiente acuerdo:

En sesión de este día. después de haber prestado el juramento de estilo, al presidente del C. Juan Espinoza. se le ha dado posesión del P. E. en conformidad con lo prevenido en el arto. Constitucional que motiva el acuerdo de ayer, y que comunicamos a U. en nota del mismo día: en su consecuencia la A. L. ha acordado y nos ha prevenido lo comuniquemos a U. para que lo notifique al V. G. (vice gefe: vicejefe) cesante y lo haga publicar en los pueblos del Estado. Nos servimos de la ocasión para manifestar por su conducto al V.G. ya citado, las muestras de nuestro aprecio y reconocimiento por los servicios que en desempeño de su encargo ha prestado a los pueblos del Estado.

Al insertarlo a U. me ha prevenido el Gobierno le acompañe una proclama que ha dado al tiempo de posesionarse, para que todo lo mande publicar y circular en los pueblos de su mando acusándome recibo. Lo trascribo a U. para los mismos fines en los de su comprensión, acompañándole la copia de la proclama citada, esperando el correspondiente recibo.- León, noviembre 21 de 1829.- Pedro Barreta?.- (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 49-50).

Permaneció en el poder hasta el 12 de mayo de 1830, fecha en que asumió la jefatura Dionisio Herrera.

EL RECHAZO A LAS AUTORIDADES

Durante el gobierno de Espinoza, los ánimos de los grupos serviles del Oriente de Nicaragua no estuvieron muy sosegados. Y, principalmente, los de Managua, quienes no reconocían a las autoridades elegidas en las votaciones anteriores. La Asamblea tomó cartas en el asunto y, en un decreto del 18 de enero, amenazó a los rebeldes en caso de que no depusieran su actitud (Doc. No. 13). El decreto lleva la firma de Juan Espinoza.

DOCUMENTO NO. 13. DECRETO, OBLIGANDO A LAS AUTORIDADES DE MANAGUA A QUE RECONOZCAN A LAS SUPREMAS AUTORIDADES DEL ESTADO LEGÍTIMAMENTE CONSTITUIDAS (VILLA DE NICARAGUA, 18 DE ENERO DE 1830).

La Asamblea Legislativa, en consideración a que no han bastado las diferentes excitaciones de generosidad con que se ha invitado a las autoridades de la villa de Managua: que éstas aún se obstinan en el desconocimiento de las supremas autoridades legítimamente constituidas.

Considerando: que esta obstinación, no sólo degrada ya el alto respeto de la soberanía del Estado, sino que autoriza en cierto modo su desobedecimiento; y que. por último, es indispensable que todo pueblo, toda autoridad y todo individuo se sujeten a las autoridades supremas del Estado; de conformidad con los deseos del Supremo Gobierno nacional, ha tenido a bien decretar y

DECRETA:

Art. 1o.- Las autoridades, funcionarios y habitantes de la villa de Managua, deberán reconocer a las autoridades supremas del Estado legítimamente constituidas en esta villa. Este reconocimiento deberán verificarlo en el término de quince días, que se les concede como último y perentorio.

Art. 2°.- Prestando este reconocimiento dentro del término prefijado, se entenderán vigentes y reiterados los ofrecimientos y garantías que el Gobierno les hizo por medio de las instrucciones de su comisionado, en la parte que no contraríe el presente decreto.

Art. 3°.- Toda autoridad, todo funcionario y toda otra persona que en ese término reconociesen a las autoridades supremas y se representase al Gobierno o a alguna de sus autoridades inmediatas, serán garantizadas, y no se les podrá ultrajar por ningún motivo, sea cual fuere, o haya sido su conducta anterior.

Art. 4°.- Pasado este término de quince días, el Gobierno no podrá garantizar a ninguno de aquellos individuos: el hecho sólo de permanecer en su lugar disidente, los caracterizará de rebeldes, y como a tales se les juzgará. Los empleados se reputarán como cesantes en el caso de que no reconozcan a las autoridades.

Art. 5°.- Este decreto circulará en todo el Estado: se comunicará al Gobierno Federal y al de los demás Estados.- Pase al C. R. para su sanción.-

Dado en la villa de Rivas de Nicaragua, a 18 de enero de 1830.- José María Estrada, diputado presidente.- Sixto José Cisneros. diputado secretario.- Francisco Antonio Leiva. diputado secretario.- Sala del C. R.. en Nicaragua, enero 19 de 1830.- Al jefe de estado.- Tomás Bailadores, vice-presidente.- Gilberto Gallar, secretario.- Por tanto: ejecútese.- Villa de Nicaragua, enero 21 de 1830.- Juan Espinoza (Montúfar, 1878, p. 200-201).

No era fácil la paz. Las tendencias políticas y los intereses creados originaban serios conflictos. Las ideas de Argüello y las del ya elegido jefe de estado, Herrera, chocaban abiertamente con las muy conservadoras de los rebeldes de Managua. Por eso, las amenazas anteriores tampoco fueron suficientes para calmar a éstos, como lo demuestra una nota de 5 de abril, enviada por Agustín Vijil, ministro del gobierno de Nicaragua al gobierno del Estado de Guatemala. Le comunicaba la situación siempre rebelde de algunos grupos de Managua, a los que catalogaba como teocráticos, lo que indica que las posiciones eran casi insalvables. La decisión del gobierno de Espinoza era muy drástica y estaba decidido a atacar Managua, cortándola las provisiones para que sucumbiera por hambre (Doc. No. 14).

Documento No 14. Nota del gobierno de Nicaragua al de Guatemala, expresándole que, ante la pertinaz rebeldía de Managua, a no admitir a las Autoridades, ha decidido rendirla por hambre (Granada, 5 de abril de 1830)

“C. ministro general del Gobierno del Estado de Guatemala.

Se entristece mi Gobierno al comunicar a Ud. las nuevas desventuras que amenazan a la infeliz Nicaragua: Managua con su tenaz disidencia quiere amargar los primeros días de nuestra paz. Ud. conoce, C. ministro, por las comunicaciones que han sido dirigidas de este Ministerio, la política dulce y afable que el Gobierno ha empleado para hacer entrar a Managua al goce de bienes inmensos.

La historia de las revoluciones de otros países ha dado a mi Gobierno las convenientes lecciones para manejarse en una época tan ardua: envió a las autoridades de Managua comisionados competentemente autorizados para afianzar la paz de un modo estable, alejando el más remoto temor: nada consiguió, y de la repetición de iguales generosos actos, el fruto ha sido el mismo.

Cuatro vecinos de aquella villa, o mejor diré una pequeña facción teocrática, imbuida en locos proyectos, ha despreciado a la faz de los pueblos, los convites dulces de la unión y la paz ¿Y qué recursos quedan a mi Gobierno que se mira en tal situación, y cuando su lenidad se convierte en descrédito suyo para con los demás pueblos del Estado?

Mi Gobierno que ha procurado evitar el recurso funesto de las armas para dar fin al negocio de tanta dificultad, reiteró súplica al jefe electo, C. Dionisio Herrera, para que acelerando su marcha a este Estado, le diese un feliz término. Efectivamente la presencia sola del señor Herrera sería la aurora que hiciese amanecer en Nicaragua los días de paz y ventura; pero aun este medio ha sido infructuoso, porque dicho señor ha demorado mucho su tan suplicada marcha.

Por último, C. ministro, se acordó por el Cuerpo Legislativo circunvalar a Managua militarmente para que por el temor y total falta de víveres, se logre su rendición; y mi Gobierno se mira en el estrecho caso de dar cumplimiento a la orden soberana.

Quiera el cielo que sin los funestos efectos de la guerra se logre que la expresada villa se preste al justo reconocimiento que se le ha exigido.

Mi Gobierno me ha ordenado ponga en noticia del suyo la indicada medida, y yo al ejecutarlo tengo la complacencia de ofrecer a ese digno Jefe y a Ud. mi más respetuosa consideración y aprecio.- DHL – Granada, abril 5 de 1830.- Agustín Vijil- (Montúfar, 1878, Tomo I, p. 201-202).

Dionisio Herrera, en abril, seguía sin asumir el cargo para el que había sido nombrado y, como hemos apreciado en la lectura anterior, el representante del gobierno, Agustín Vijil, idealizaba su presencia al expresar que “sería la aurora que hiciese amanecer en Nicaragua los días de su paz y ventura”. También el gobierno federal estaba empeñado en la toma de posesión del nuevo jefe de estado, porque lo consideraba capaz de pacificar Nicaragua.

DIONISIO HERRERA ASUME EL CARGO DE JEFE DE ESTADO: 12 DE MAYO DE 1830

Por fin, el 12 de mayo de 1830, Dionisio Herrera asumió la jefatura del Estado de Nicaragua. Los grupos opositores de Managua ni digerían su elección ni acababan de apaciguarse y seguían cuestionando la legalidad del decreto de Juan Argüello, por el que había convocado a las elecciones en las cuales triunfó el general hondureño. El hecho de impugnar tal decreto implicaba también la impugnación de las propias elecciones y, por tanto, la legalidad de la jefatura de Dionisio Herrera. Con este mismo criterio habían rechazado a Juan Espinoza.

Después de la toma de posesión de Herrera, la Asamblea de 1829 siguió dando decretos en búsqueda de la normalidad, pero resultaba sumamente difícil, porque las raíces del malestar eran muy profundas. Conviene tener en cuenta la permanente oposición de los grupos conservadores de Managua contra Juan Argüello y tener presente las elecciones de 1826 cuando, siendo jefe de estado, presionó sobre la Asamblea y ésta se dividió, dando origen a las dos Asambleas y a los dos nuevos gobiernos. Los habitantes de Managua eran acérrimos defensores de lo que había decidido la Asamblea de Granada y aceptaban los actos de esa *Asambleíta* y el nombramiento de Pineda y, como consecuencia, rechazaban totalmente a Argüello con todos sus actos subsiguientes.

DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LOS ACTOS DE LAS ASAMBLEAS DE 1826

Pues bien, con este trasfondo, la nueva Asamblea de 1829 trató este asunto y el 23 de mayo dio un decreto declarando nulos todos los actos emanados de las Asambleas, tanto de la instalada en León como de la instalada en Granada, pues ninguna tenía la base legal ni el número suficiente de elementos para su instalación (Doc. No. 15).

DOCUMENTO NO. 15. DECRETO DECLARANDO NULOS TODOS LOS ACTOS EMANADOS DE LA ASAMBLEA INSTALADA EN LEÓN EL 13 DE AGOSTO DE 1826 Y TAMBIÉN LOS DE LA DE GRANADA, INSTALADA EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 1826 (GRANADA, 23 DE MAYO DE 1830)

“El Jefe del Estado de Nicaragua.

Por cuanto la Asamblea Legislativa ha decretado y el Consejo Representativo sanciona lo siguiente:

La Asamblea Legislativa del Estado de Nicaragua.

Considerando:

1o.- Que la instalación bajo este nombre el 13 de agosto de 1826 en la ciudad de León con nueve representantes fue reclamada de nula por falta de cumplimiento del arto. 71 de La Constitución que inconsideradamente se eludió por la junta preparatoria cuyos reclamos hicieron cuatro de sus representantes:

2°-Que a pesar de los debates sobre este punto, cinco de sus individuos, entre los cuales estaban dos reclamados nulos, indebidamente se trasladaron a la ciudad de Granada, en donde llamando a los tres del departamento ento de Segovia. también reclamados nulos, y que no habían tomado asiento en León, y a un suplente (cuyo propietario existía en aquella ciudad contra lo dispuesto en el arto. 71 de La Constitución), se reorganizaron en esta ciudad la noche del 17 de septiembre del propio año. que se dieron las investiduras de Cuerpo soberano del Estado:

3°.- Que estos escandalosos hechos dieron ocasión a la fratricida guerra que experimentó el Estado en los subsecuentes años de 27 y 28:

4°.- Que convencida la mayoría de los pueblos de la inconstitucionalidad. desconocieron su autoridad, anhelando por todos los medios posibles, el restablecimiento del orden y la ley hasta lograr el que hoy se disfruta, ha venido en decretar y

DECRETA:

1°.- Se declaran nulos todos los actos emanados de la Asamblea instalada en León el 13 de Agosto de 1826. como también los de la que se reorganizó en Granada la noche del 17 de septiembre del mismo año.

Pase al Consejo para su sanción.- Dado en Granada, a 23 de mayo de 1830 José María Estrada, D.P.-J. Benito Morales, D.S.- Evaristo barrios, D-S – Sala del Consejo Representativo.- Granada, mayo 25 de 1830.- Al jefe de estado.-Juan Espinazo, V.P.-J. Nicolás Baríllas. Srio.- Por tanto: Ejecútese.- Granada, mayo 25 de 1830.- Dionisio Herrera.- Al ciudadano Agustín Vijil”.- (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 47-48).

VALIDEZ DE LOS ACTOS DE ARGÜELLO Y RECONOCIMIENTO DE LA ELECCIÓN DE HERRERA

No contenta con el hecho de declarar nulas a ambas Asambleas y, por ello, inexistentes sus decisiones, la misma Asamblea de 1829 paradójicamente insistió en la validez del decreto dado por Juan Argüello, donde mandaba tener las elecciones de autoridades supremas. El decreto de la Asamblea está firmado el 24 de mayo y fue publicado al día siguiente con la rúbrica del nuevo mandatario, Herrera, tras el consabido “ejecútese”. Según la Asamblea, el decreto de Argüello era legítimo porque “en aquella circunstancia de orfandad ejercía el Poder Ejecutivo” y, como consecuencia, aprobaba “las elecciones de las supremas autoridades” (Doc. No. 16).

DOCUMENTO NO. 16. DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL, DECLARANDO COMO VÁLIDO EL DECRETO DE CONVOCATORIA A ELECCIONES, DADO POR JUAN ARGÜELLO, COMO ÚNICA AUTORIDAD LEGÍTIMA EN AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS, Y, A LA VEZ, APROBANDO LAS ELECCIONES (GRANADA, 25 DE MAYO DE 1830)

El Jefe del Estado de Nicaragua.

Por cuanto la Asamblea Legislativa ha decretado y el Consejo Representativo sanciona lo siguiente:

La Asamblea Legislativa del Estado de Nicaragua, deseando dar estabilidad a sus relaciones, y que en ningún tiempo puedan alegarse de nulidad en su instalación, sin embargo de estar aprobada en el hecho mismo de haberla reconocido los pueblos, ha tenido a bien decretar y

DECRETA:

1o.- Se declara válido el decreto de convocatoria expedido por el Vice- jefe ciudadano Juan Argüello. como una autoridad legítima, que en aquellas circunstancias de orfandad ejercía el Poder Ejecutivo, y poder darlo.

2°.- En consecuencia se aprueban las elecciones de las supremas autoridades; que en cumplimiento del citado decreto se practicaron. Pase el Consejo Representativo para su sanción.

Dado en Granada, a 24 de mayo de 1830.- J. María Estrada. D.P.- J. Vicente Morales. D.S.- Evaristo Berrios, D. S.- Sala del Consejo Representativo.- Granada, mayo 25 de 1830.- Al Jefe del Estado.- Juan Espinoza, V.P.-Nicolás Sarillas. Srio -Por tanto, ejecútese.- Granada, mayo 25 de 1830.- Dionisio de Herrera Al ministro general”.- (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 50-51).

LA CIRCULAR DE VIJIL, ANUNCIANDO LA PACIFICACIÓN DE MANAGUA

Toda la actividad de la Asamblea indica que la pacificación de Managua todavía tardó unos días. Y un mes después de la toma de posesión de Dionisio Herrera, como lanzando campanas al aire y en son triunfalista, el ministro Agustín Vijil, en una circular a los gobiernos de los Estados de la República, se congratulaba de los logros realizados por la política del jefe de estado (Doc. No. 17).

DOCUMENTO NO. 17. CIRCULAR DEL GOBIERNO NICARAGÜENSE INFORMANDO DE LA PACIFICACIÓN DE MANAGUA, SIN EMPLEAR LA FUERZA, Y GRACIAS A LAS PROVIDENCIAS DE DIONISIO HERRERA (GRANADA, 13 DE JUNIO DE 1830)

“Tengo el honor de comunicar a Ud. de orden de mi Gobierno, que por un efecto de las últimas providencias dictadas con respecto a Managua, se halla aquella villa sumamente tranquila bajo la obediencia de los Poderes supremos del Estado, y sin necesidad de haber recurrido al muy funesto medio de la fuerza. Por esto no llegaron a tener efecto las medidas que se habían tomado para sojuzgarla militarmente, y todo es debido a las providencias dictadas por el actual Jefe supremo y pacificador. De cuya orden tengo el honor de decirlo a Ud., asegurándole mi amistad y aprecio.- D.U.L.- Granada, junio 13 de 1830.-Agustín Vijil.- (Montúfar, 1878, p. 202-203).

En realidad ¿habían sido tan eficaces las últimas providencias dictadas por el nuevo gobernante? ¿Había logrado Dionisio Herrera satisfacer las esperanzas de paz y concordia esperadas por los simpatizantes del gobierno de Nicaragua y las tan deseadas por las autoridades federales?

LA OCASIÓN DE LA OPOSICIÓN PARA LEVANTARSE CONTRA HERRERA

Esa circular del ministro Agustín Vijil, resaltando la paz lograda por Dionisio Herrera, no tenía mucha consistencia. La relación entre el gobierno y los opositores de Managua siempre era tensa y las causas seguían siendo las mismas. Aparentemente se habían apaciguado, porque no sucedían hechos concretos violentos, pero en su interior seguían latentes el resentimiento y el rechazo de los fanáticos opositores al régimen, y esos defensores del teocratismo esperaban la ocasión propicia para levantarse porque no habían digerido ni el decreto electoral de Juan Argüello ni las consecuencias del decreto, o sea, la elección del hondureño Herrera.

A partir de 1832, se alzaron voces pidiendo la reforma de La Constitución Federal de 1824, ante cuyo clamor, Herrera convocó extraordinariamente a la Asamblea Nacional de Nicaragua y ésta, el 6 de diciembre, publicó una ley estimulando al Congreso Federal a dictar las providencias necesarias para efectuar tal reforma. Sin embargo, el Congreso Federal se opuso. Esta decisión molestó mucho a la oposición de Nicaragua, porque consideraba que el presidente de la república, Francisco Morazán, era el más beneficiado con la renta de los Estados y, por eso, se oponía a tales reformas. Y, como resultado, algunos utilizaron la ley de la afinidad y acabaron haciendo suyo aquel refrán de “Dime con quién andas y te diré quién eres”. Si Dionisio Herrera ideológicamente era Liberal y, además, amigo del Presidente, entonces…. Y muchos opositores nuevamente empezaron a dirigir sus dardos hacia el jefe de estado de Nicaragua.

El momento propicio se presentó cuando el general Cándido Flores, queriendo controlar el país desde su poder militar más que desde la ley, soliviantó los ánimos antimorazanistas y antiherreristas y buscó cómo debilitar al jefe de estado. El apoyo, de inmediato, lo encontró en la oposición, que siempre tenía en mente su convencimiento de la ilegalidad de Herrera en el poder. Y Cándido Flores logró que varias Municipalidades orientales, influenciadas por los serviles y el clero, levantaran actas solemnes, pidiendo que Dionisio Herrera renunciara a su cargo cuanto antes.

LA RENUNCIA DE HERRERA

Cuando el jefe de estado se enteró de tales escritos, no dudó en convocar una Asamblea Nacional extraordinaria y presentó su dimisión. Según Gámez, la Asamblea se reunió el 1 de mayo de 1833 y ese día aceptó la renuncia (p. 292); Montúfar dice que fue el 1 de marzo (p. 31). No hemos podido encontrar el decreto de la renuncia, para salir de dudas, aunque no lo consideramos tan transcendente. Los que sí consideramos transcendentales fueron sus efectos inmediatos, pues demostraron que el apaciguamiento mencionado por Agustín Vijil, al referirse a Managua, estaba más en el mundo del deseo que en el de la realidad. Tanto esta cuidad como Masaya, Metapa, Matagalpa, Chocoyos, Nandaime, San Jorge y todo el Departamento de Rivas -Nicaragua- “dieron el grito de insurrección” (Montúfar, 1878, Tomo II, p. 31-32). Este levantamiento era azuzado por algunos clérigo, principalmente por el padre José María Estrada, quienes no perdonaban los decretos de Morazán contra la iglesia y la desamortización de las órdenes religiosas. Mostraban al presidente de la república como un moderno Diocleciano, emperador romano y perseguidor de los cristianos, y daban razón de sus afirmaciones, entre otras causas, por la expulsión del arzobispode Guatemala Casaus y Torres, un recalcitrante servil y promonárquico.

Para la oposición al gobierno de Herrera, principalmente para los promonárquicos serviles y el clero, aparte de su nombramiento, el problema mayor era principalmente el rechazo a la ideología Liberal y al anticlericalismo. El pensamiento y acciones de Morazán, tan influyentes en algunos lugares de la República Federal, podían extenderse y manifestarse en Nicaragua, a través del jefe de estado Dionisio Herrera, su amigo y correligionario. Ante esta probabilidad, consideraban perentorio su retiro inmediato.

LA ASAMBLEA REVOCA EL DECRETO Y MANTIENE A DIONISIO HERRERA EN EL CARGO DE JEFE DE ESTADO

Pero la Asamblea no había previsto la reacción de una gran parte del pueblo, quien protestó la decisión de su decreto y consideró “que había sido separado del mando, no por voto espontáneo, sino compelido por las circunstancias”. Como hubo agitaciones y una fuerte oposición, el Poder Legislativo tuvo que reconsiderar su decisión porque ”temió un cataclismo político”. A los cuatro días, revocó el decreto y suplicó a Dionisio Herrera que volviera a su cargo y lo revistió de facultades extraordinarias para que restableciera el orden. Herrera retomó el poder (Montúfar, T. II, No. 10 y 11, p. 31).

A pesar de lo acaecido, Herrera, como pacifista, trató de agotar los medios persuasivos a través de la palabra, pero no tuvo resultados positivos. Y se vio forzado a emplear la fuerza, obteniendo una victoria sobre los disidentes de Managua, que habían marchado sobre León. Hubo combates en otros lugares de Oriente y, a mediados de junio, las tropas gubernamentales triunfaron sobre los Managuas, que estaban “auxiliados de algunos leoneses, granadinos, Masayas y chocoyanos” quienes, incluso, como estaban tan seguros del triunfo, tenían reunidos “cohetes y bombas para celebrarlo en las mismas trincheras”. Cuando el gobierno trataba de pacificar esta ciudad, a través de la amnistía, de la libertad de los prisioneros, de la cura de heridos por los médicos del ejército y cuando se esforzaba por calmar los ánimos explicando al pueblo “las falsedades con que había sido engañado”, se tuvo la noticia de que la Municipalidad de Nicaragua -Rivas-, el 28 de junio, “no solamente había desconocido al Gobierno, sino declarándole la guerra” (Doc. No. 18).

DOCUMENTO NO. 18. FRAGMENTO DE UNA NOTA DEL GOBIERNO DE NICARAGUA AL GOBIERNO FEDERAL, DANDO CUENTA DE LA TOMA DE MANAGUA Y DEL LEVANTAMIENTO DE LA CIUDAD DE NICARAGUA -RIVAS- (6 DE JULIO DE 1833)

“… Pero no se puede dejar de hacer mención del coronel Flores, que aunque atacó los puntos más débiles, con 200 granadinos, se dirigió después con ellos a atacar los flancos y retaguardia de las trincheras, y contribuyó eficazmente a la victoria. Ocupada la plaza de Managua, se han tomado en ella más de 70 fusiles, la banda y el parque. Los Managuas auxiliados de algunos Leoneses, granadinos, Masayas. y chocoyanos. estaban tan seguros del triunfo que habían mandado vestir algunas mojigangas, que usan en el pueblo, y reunido cohetes y bombas para celebrarlo en las mismas trincheras. En estas, en su gran foso de tres varas de ancho, en la multitud de gente que lo defendía y en que nunca había sido tomado, fundaban sus esperanzas. Tan luego como las tropas se posesionaron de Managua, el cuidado principal del gobierno fue dirigido a enjugar las lágrimas y cicatrizar las heridas. Autorizado por la Asamblea, ha dado un indulto general con muy pocas excepciones: se han puesto en libertad los prisioneros: se han curado los heridos de la otra parte por el mismo cirujano del ejército: se ha prohibido toda clase de insultos y malos tratamientos. Al mismo tiempo se han dictado otras medidas de precaución, cuales son mandar cerrar los fosos y destruir las trincheras; la de extinguir el medio batallón que había en esta villa, y sustituir, en su lugar, un escuadrón: la de renovar la municipalidad, y la de reunir al pueblo y manifestarle las falsedades con que ha sido engañado. Mientras todo esto pasaba, se recibió la noticia de que la municipalidad de Nicaragua, el 28 del próximo anterior, no solamente había desconocido al Gobierno, sino declarándole la guerra. Se le han hecho diversas comunicaciones, y entre ellas la que se acompaña en copia. Se han tomado también otras providencias, con objeto de evitar medidas de fuerza, y la principal es la reunión del Consejo y de la Asamblea, que se verificará pronto. Espera y desea mi Gobierno que no será ya necesario disparar un tiro para que se organice el Estado y goce de perfecta tranquilidad. Olvidaba decir que ha tenido el ejército 3 muertos y 19 heridos; y los que defendían a Managua. 8 muertos, inclusive dos oficiales: el número de los heridos no ha podido aún averiguarse, porque se fugaron todos los que pudieron verificarlo. Tengo el honor de decirlo a Ud.. todo de orden de mi Gobierno, para que se sirva ponerlo en conocimiento del Supremo de la Nación, y el de poder ofrecer a Ud. mis respetos y alta consideración.- Dios. Unión, Libertad.- Managua. 6 de julio de 1833.- (Montúfar, Reseña, T. II, libro III, cap. IV, p. 34-35).

Con relación a los sucesos de Managua, el propio Herrera habló de ellos, después de vencer a los rebeldes, cuando estando en Masaya, el 19 de julio de 1833, lanzó una Proclama, expresando que toda la revuelta era un complot del gobierno de “Madrid y de otros gobiernos”. De ahí que se encontraran en aquella ciudad “multitud de miniaturas y bustos de Fernando VII en care(leoneses.md)n plata y en cobre con un letr(chocoyanos.md)n torno: Viva Fernando VII, Rey de España y de las Indias. Año de 1828. En el reverso de algunas de ellas, se ve un sacerdote en aptitud de predicar, con una letra que también dice: Viva Fernando VII”. Este dato demuestra la participación del clero, añorando un pasado teocrático, y suspirando por volver a restablecerlo, si posible fuera.

SE SIGUE DESCONOCIENDO LA AUTORIDAD DE HERRERA

A pesar de los esfuerzos de Herrera por la pacificación y de no tomar represalias contra los rebeldes, los conflictos prosiguieron. Y lo comprobamos comparando dos decretos de 1830 y de 1833. En ambos percibimos una situación similar. Ya conocemos el del 25 de mayo de 1830, cuando la Asamblea defendió al gobernante (Doc. No. 16). Si le comparamos con el que cita Gámez de 1833, caemos en la cuenta de que ahora existían los mismos ataques de sus adversarios y por eso la Asamblea Nacional, a través de este decreto del 21 de agosto de 1833, salió en su defensa y justificó y aprobó la conducta del mandatario y amenazó con usar el rigor de la ley para quienes desconocieran la autoridad del jefe de estado (Gámez, 1993, p. 296). La última frase de “usar con rigor la ley”, es un indicativo de la viva y permanente rebeldía de los grupos opositores al gobierno. Similar expresión usa Montúfar al hablar del mismo decreto, pues declaraba “que quien desconociera su autoridad, quedaría sujeto a todo el rigor de las leyes penales” (Montúfar, Tomo II, No. 28, p. 38).

¿LOGRO O INTENTO DE PACIFICACIÓN?

Según Montúfar, cuando se terminó la revolución, “las municipalidades colmaron de elogios al mismo funcionario que antes se había denostado”. Incluso expresa que, como Herrera había quemado los papeles donde constaban las maniobras de sus enemigos y no había condenado a sus adversarios, el congresista Liberal guatemalteco, Gálvez, había sublimado ese gesto hasta compararlo con Napoleón Bonaparte y Pompeyo, quienes en alguna ocasión habían tenido un gesto similar de perdonar a sus adversarios. De manera que Herrera era en aquellos días para Gálvez “uno de los hombres más grandes del mundo” (Ibidem, No. 29, p. 38). Para él, todo lo realizado por Herrera, su esfuerzo y sus logros en la pacificación de Nicaragua eran causa de admiración.

Algo similar expresa Gámez para quien Dionisio Herrera se convirtió en un “hombre querido y respetado del pueblo nicaragüense, el modelo del gobernante virtuoso, que todos se complacían en admirar’. Y añade: “la administración de Herrera no volvió a ser perturbada. El país gozó de tranquilidad; y el comercio, la industria y la agricultura, cobraron algún aliento y parecieron despertar del largo sueño, que le impusieran nuestras continuas e insensatas disensiones civiles” (1993, p. 296).

LA DOCUMENTACIÓN DE ANDRES VEGA BOLAÑOS

No obstante lo arriba expresado por ambos historiadores, sus afirmaciones las ponemos en tela de juicio. Si nos atenemos a la documentación encontrada, podemos asegurar que en octubre de 1833 continuaban los problemas y los planteamientos sobre la legalidad o no de las elecciones y del triunfo de Herrera y, por eso, nuevamente la Asamblea se vio obligada a salir en su defensa y, en sesión extraordinaria, dio el decreto del 25 de octubre de 1833, confirmando y reconfirmando que la autoridad de Dionisio Herrera era “legítima y legal” y recordando que su período en la jefatura concluía el 15 de enero de 1834 (Doc. No. 19). Si todo hubiera estado en calma, según lo arriba expresado por los historiadores susodichos, no habría necesidad de “legitimar y legalizar’ la autoridad del mandatario.

DOCUMENTO NO. 19. DECRETO DECLARANDO LEGÍTIMA Y LEGAL LA AUTORIDAD DE DIONISIO HERRERA COMO JEFE DE ESTADO DE NICARAGUA (LEÓN, 25 DE OCTUBRE DE 1833)

El Jefe del Estado de Nicaragua.

Por cuanto la Asamblea decreta y el Consejo Representativo sanciona lo siguiente:

La Asamblea extraordinaria del Estado de Nicaragua: convocada entre otras cosas para decidir sobre si es o no legítima la autoridad que ejerce el Jefe actual en la silla del Ejecutivo.

Decreta: Es legítima y legal la autoridad del Jefe actual, y no es responsable por los actos que con arreglo a La Constitución y las leyes ha ejercido y ejerza hasta la conclusión de su período, que es el día quince de enero del año entrante.

Pase al Consejo para su sanción.- Dado en León, a 25 de octubre de 1833.- J. del Montenegro. D.P.- F. Fariñas. D. S.- E. barrios, D.S.- Sala del Consejo Representativo.- León, octubre 26 de 1833 – Al Jefe del Estado.- Ramón Ramírez. V. P.- Sebastián Salinas. 8.8.- Por tanto: ejecútese: León, octubre 28 de 1833.- Dionisio Herrera – Al Jefe de Sección encargado de la secretaría general del despacho.” (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 56-57).

Tomando en cuenta los diferentes documentos, concluimos que Herrera nunca pacificó totalmente Nicaragua. Tanto su elección como el decreto de Juan Argüello, convocando a las elecciones que le dieron el triunfo, jamás fueron aceptados por la oposición, que se mantenía firme, añorando la línea seguida por Manuel Antonio de la Cerda y luchando por restablecer un sistema más afín a la teocracia que al Republicanismo. Para confirmar que nunca logró una verdadera paz en Nicaragua, acentuamos que abandonó el cargo antes del 15 de enero de 1834, sin completar su período constitucional. Por tanto, tampoco entregó el poder a quien fuera nombrado nuevo Jefe en elecciones de autoridades supremas. Ciertamente hubo elecciones en diciembre de 1833 pero muy conflictivas en el Departamento Oriental y en él, como veremos más adelante, fueron declaradas nulas.

OTRA RENUNCIA DE HERRERA. EL NOMBRAMIENTO DE BENITO MORALES: DICIEMBRE DE 1833

Durante los últimos días de Dionisio Herrera, su gobierno tuvo que soportar nuevas embestidas de la oposición, siempre insistente en la ilegalidad de su nombramiento. Cansado el jefe de estado de esta situación, puso nuevamente la renuncia al cargo y la Asamblea Legislativa, por segunda vez, se la aceptó. Ahora no dio marcha atrás y nombró provisionalmente al consejero Benito Morales, como su sucesor, para que concluyera el período anterior. No hemos encontrado el decreto que exprese cuando entregó el cargo a su sucesor, pero, aunque el decreto del 25 de octubre de 1833 expresaba que Herrera dejaría el poder el 15 de enero de 1834 (Doc. No. 19), se adelantó la fecha, una vez aceptada su renuncia, y parece que Morales asumió el cargo en diciembre de 1833 (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 59).

LA ELECCIÓN PROVISIONAL DE JOSE NÚÑEZ H.

El gobierno de Benito Morales se prolongó hasta el 15 de marzo, cuando ya no podía seguir siendo jefe de estado, porque también se le vencía el cargo constitucional de consejero de la Asamblea, y él había sido elegido en virtud de tal cargo. Esta fue la razón por la que los representantes del Legislativo eligieron como nuevo jefe de estado a José Núñez H., a quien correspondía constitucionalmente ocupar la presidencia del Consejo. Así lo expresa Montúfar:

“Al terminar la administración de don Dionisio Herrera, gobernó el Estado de Nicaragua don Benito Morales, en calidad de consejero; pero en marzo de 1834, Morales no podía continuar al frente del país, porque terminaba su período constitucional de consejero, y no perteneciendo ya al Consejo, tampoco le quedaba título para gobernar el Estado; en consecuencia, el mismo Consejo Representativo dio un decreto de 10 de marzo del mismo año, declarando que Morales quedaba separado del Poder Ejecutivo y del Poder moderador, y que don José Núñez H., a quien por constitución correspondía la Presidencia del Consejo, se hacía cargo desde aquel día provisionalmente de la Jefatura del Estado. Este decreto se comunicó al presidente de la república y a los Jefes de los Estados, y Núñez fue reconocido por todos, gobernante de Nicaragua. La nueva administración fue inmediatamente combatida” (Reseña, tomo II, libro III, cap. XIV, No. 1, p. 115-116).

Las primeras palabras no son acertadas porque, en realidad, Dionisio Herrera no terminó el período de su administración y, contra su deseo, frustrado por la paz no lograda, puso su renuncia, se la aceptaron y fue sustituido en diciembre de 1833. Las palabras no reflejan una situación tensa, lo que sí sucedía en la realidad. Tampoco es muy acertada la referencia a la fecha de la toma de posesión de José Núñez H.. Montúfar la fijó en el día el 10 de marzo, pero el propio Núñez, meses más tarde de su toma de posesión, en un mensaje del 28 de noviembre, dirigido en León a la Asamblea, donde sesionaba, expresó: “Así recibí, Legisladores, las riendas del gobierno, y me puse de blanco de los perversos en 15 de marzo” (Doc. No. 20). Son dos citas del mismo autor y, en la segunda, corrige la primera.

DOCUMENTO NO. 20. FRAGMENTO DEL DISCURSO DEL JEFE DE ESTADO, JOSÉ NÚÑEZ H., LEÍDO ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL, EXPRESANDO QUE ÉL SE HIZO CARGO DEL PODER EJECUTIVO EL 15 DE MARZO DE 1834 (LEÓN, 28 DE NOVIEMBRE DE 1834)

Si la nave del Estado no puede surcar las aguas en tiempos bonancibles, sin la destreza del Piloto, ¿qué será cuando los vientos soplan con furia: que las nubes arrebatan el Cielo a la consideración del astrónomo; que el timón se ha perdido, que todo es confusión, grito y desorden? Así recibí. Legisladores, las riendas del Gobierno, y me puse de blanco de los perversos en 15 de marzo, cuando algunos genios turbulentos que aspiraban a labrar su fortuna con la ruina del Estado, y que buscaban su adelantamiento en el trastorno general han apurado los recursos que pudieran facilitarles los adictos a un hombre, y la recordación de antiguas rivalidades, y las mudanzas políticas han debido sepultar en un perpetuo olvido para promover sediciones, que nos precipitasen en nuevos infortunios. La vigilancia con que el Gobierno ha seguido todos sus movimientos, ha desconcertado sus planes, conocido sus intentos y reprimido sus conatos…® (Completo en Montúfar, Reseña, T. II, p. 119-126).

En las citas anteriores acentuamos varios aspectos:

1o.- Que Herrera no concluyó su período constitucional;

2°.- Que Morales estuvo en la jefatura de manera interina;

3o.- Que a Morales lo sustituyó, también de forma provisional, José Núñez H.;

4°.- Que el nombramiento de Núñez no se hizo por elecciones populares;

5° – Que al asumir Núñez la jefatura, los ánimos seguían revueltos, pues él mismo sintió convertirse en “el blanco de los perversos”.

En las pocas palabras seleccionadas del discurso precedente del Jefe Núñez, se presenta una radiografía de la situación candente de Nicaragua cuando recibió el cargo. Por medio, y moviendo los hilos, andaba el mismo coronel Cándido Flores, a quien conocemos como el agitador de los levantamientos de 1832 y 1833. Ahora volvió a la palestra, ansioso de asumir la jefatura del Estado. Soliviantó a la municipalidad de Metapa y la insurreccionó contra el gobierno de Núñez, el 22 de mayo de 1834. Y como anteriormente ya había sucedido, también alguna municipalidad, como la de Granada, se levantó. Pero, en esta ocasión, contrario a lo que el coronel rebelde esperaba, Managua apoyó al gobierno, aunque Flores logró tomársela, siempre con la ayuda de algunos Antigobiernistas (Gámez, 1993, p. 311-312).

Núñez trató de seguir la línea persuasiva de Herrera y, al final, tuvo que utilizar la fuerza hasta que el 13 de agosto logró eliminar a los rebeldes de Managua, de Granada y de otros lugares, como recordó después en el citado mensaje del 28 de noviembre de 1834, leído ante los legisladores. Algunos facinerosos fueron juzgados y condenados a muerte y el gobierno acabó pacificando el país.

UNA NUEVA ASAMBLEA Y EL MANDATO DE HACER ELECCIONES

El 15 de septiembre de 1834, Núñez convocó a la Asamblea, entonces desaparecida a causa de la revolución. Se instaló en Managua, el 3 de noviembre y, de inmediato, acordó sesionar en León, donde el jefe de estado dirigió el mensaje susodicho. Acto seguido,. &se mandaron hacer elecciones de Jefe y Vicejefe y de todos los funcionarios que por elección popular debían ascender a los altos puestos del Estado y así quedó restablecida la regularidad y el orden (Montúfar, Reseña, T. II, No. 15, p. 118).

VICTORIA ELECTORAL Y POPULAR DE JOSE ZEPEDA

La victoria de Núñez sobre los rebeldes y la momentánea pacificación de Nicaragua abrieron las puertas a las nuevas elecciones. Si el período posterior a la jefatura de Herrera no fue ocupado por un triunfador en elecciones, ahora se volvió a la normalidad y, después de realizarlas a finales de 1834, salió elegido jefe de estado don José Zepeda y Vice Jefe el mismo José Núñez H.. La Asamblea hizo el escrutinio de los pliegos correspondientes y lo declaró “popularmente electo” (Doc. No. 21).

DOCUMENTO NO. 21. DECRETO RECONOCIENDO EL TRIUNFO ELECTORAL Y POPULAR DE JOSÉ ZEPEDA PARA JEFE DE ESTADO DE NICARAGUA (LEÓN, 23 DE FEBRERO DE 1835)

La Asamblea ordinaria del Estado de Nicaragua, teniendo a la vista los pliegos de elecciones de primero y segundo jefe del Estado, celebradas por las juntas departamentales, en virtud del decreto de 3 de diciembre del año próximo pasado; hecha la correspondiente regulación de sufragios con arreglo a La Constitución, ha venido en decretar y decreta:

1o.- Se ha por primer Jefe del Estado de Nicaragua, popularmente electo, al ciudadano José Zepeda.

2°.- Se ha por segundo jefe de estado de Nicaragua, electo del mismo modo, al ciudadano José Núñez H..

Comuníquese al supremo Poder Ejecutivo, para que lo haga imprimir, publicar y circular.-Dado en León, a 21 de febrero de 1835.- Demetrio de la Cuadra, diputado presidente.- J. Joaquín barrios. diputado secretario. – Pedro R.. Hernán, diputado secretario. – Por tanto: ejecútese.- León, febrero 23 de febrero de 1835.- J. Núñez- (Montúfar, Reseña, T. II, libro, III, cap. XVI, No. 1, p. 301-302).

Sin embargo, Zepeda, por ausencia, no asumió de inmediato el cargo. Núñez siguió ejerciendo al frente del Poder Ejecutivo e hizo el juramento de ley el día 24 de febrero, como Vicejefe, según se atestigua en este documento (Doc. No. 22).

DOCUMENTO NO. 22. NOTA DE LUCIANO FLORES, DANDO A CONOCER EL ACUERDO DE LA ASAMBLEA, DEL DÍA 23, DONDE MANDABA QUE SE HICIERA CARGO DEL ESTADO EL VICEJEFE, NÚÑEZ, POR ESTAR AUSENTE EL JEFE, ZEPEDA, Y COMUNICANDO QUE SE HIZO EL JURAMENTO EL DÍA 24 DE FEBRERO (27 DE FEBRERO DE 1835)

Del jefe político departamental de León.-

Ciudadano alcalde 1°. juez del distrito de León.

El Secretario general encargado del despacho del Poder Ejecutivo con fecha 24 del corriente mes me comunica lo que copio:

“Los diputado secretarios de la Asamblea ordinaria con fecha de ayer me comunican el acuerdo siguiente:

Continuada la sesión hizo moción el mismo diputado barrios, que estando ausente el Jefe electo se llame al vice-jefe. por medio de una nota, para que el día de mañana se presente en la sesión a prestar el juramento y siga fungiendo como tal. puesto que el consejero por este departamento debe llamarse a ocupar su asiento, y en tal caso deja de fungir legalmente el que ahora ejerce el Poder Ejecutivo, lo que tomado en consideración se aprobó de conformidad, comunicándolo al Consejo y al Poder Ejecutivo para que lo haga a los departamentos.

De suprema orden lo comunico a U. para que lo haga circular en el departamento de su mando, en el concepto de que el día de hoy ha prestado juramento el vice Jefe electo y ha continuado en el ejercicio del supremo Poder Ejecutivo del Estado.”

Lo transcribo a U. para que lo circule en los pueblos de su distrito, acusándome el correspondiente recibo.- D. U. L.- León, febrero 27 de 1835.- Luciano Flores – (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 70-71).

ZEPEDA ASUME LA JEFATURA DEL ESTADO: 23 DE ABRIL DE 1835

El jefe supremoJosé Zepeda asumió el Poder Ejecutivo en el 23 de abril de 1835. Una nota del gobierno de Guatemala, del 6 de mayo, contestando a una circular mandada por el gobierno de Nicaragua, daba cuenta de la toma del poder de Zepeda (Doc. No. 23).

DOCUMENTO NO. 23. NOTA DEL GOBIERNO DE GUATEMALA, CONTESTANDO A UNA CARTA DEL DE NICARAGUA, DONDE SE EXPRESABA QUE EL JEFE SUPREMOJOSÉ ZEPEDA HABÍA ASUMIDO EL CARGO EL 23 DE ABRIL DE 1835 (GUATEMALA, 6 DE MAYO DE 1835)

Guatemala, mayo 6 de 1835.

Al imponerse mi Gobierno de la apreciable carta de Ud.. de 23 del pasado abril, referente a comunicar que en el mismo día se posesionó del Ejecutivo de ese Estado, su jefe el coronel, ciudadano José Zepeda. me previno decir a Ud. que al Jefe de Guatemala es satisfactorio ver encomendados los destinos del pueblo nicaragüense, a un patriota distinguido por los servicios que ha prestado a la causa de la libertad, y que por tan fausto acontecimiento, este Gobierno felicita a los nicaragüenses, quienes sin duda gozarán de paz y felicidad, bajo la dirección de un Jefe que teniendo una gloria adquirida por la notoriedad de sus servicios, sabrá conservar en el Estado la justicia y la paz. y librar estos bienes, del trastorno en que los hunden las borrascas revolucionarias”.- (Montúfar, Reseña, T. II, libro IV, cap. XVI, p. 302).

REVUELTA Y ASESINATO DE ZEPEDA

Igual que años antes había tratado de ejercer el poder el militar Cándido Flores, ahora aparecieron los Coroneles Bernardo Méndez y Casto Fonseca, quienes planificaron una revuelta de militares, con participación de algún elemento popular, y, el 25 de enero de 1837, capturaron al jefe de estado. A la cabeza de quienes prendieron al mandatario iba Braulio Mendiola, un criminal sacado de la cárcel por los revoltosos. Ese mismo día José Zepeda y otros fueron asesinados.

Acto seguido, apoyado por algunos políticos y por algunos militares, José Núñez H. se hizo cargo de la jefatura el propio día 25, según consta en la Proclama que lanzó al tomar posesión del cargo y donde cuenta algunos de los hechos ocurridos, incluyendo cómo mandó fusilar a Mendiola. He aquí sus palabras (Doc. No. 24)

DOCUMENTO NO. 24. PROCLAMA DE JOSÉ NÚÑEZ H. AL HACERSE CARGO DEL EJECUTIVO TRAS EL ASESINATO DEL JEFE DE ESTADO, JOSÉ ZEPEDA (LEÓN, 26 DE ENERO DE 1837)

El vicejefe supremo del Estado de Nicaragua, a sus habitantes:

Conciudadanos: muerto el primer jefe de estado en la mañana del día de ayer, La Constitución y el Cuerpo moderados, me llamaron a las delicadas funciones del Ejecutivo. Hubiera rehusado un mando tan arduo y peligroso, pero era necesario que. fiel a mi deber y a la patria, lo aceptase.

Como Jefe, mi primer cuidado fue el restablecimiento del orden público, y el goce de las garantías individuales, consagradas por la ley fundamental. En la revolución de mismo día ejecutado por el pueblo y militares de la capital, el criminal Braulio Mendiola había sido el autor de la muerte del jefe supremoJosé Zepeda, de Román Balladares, Evaristo Berríos y Pascual Rivas y quería después de esto cometer graves atentados.

A las cuatro de la tarde del propio día. se me dieron seguros avisos de que en el cuartel se conspiraba por Mendiola contra la seguridad de los ciudadanos pacíficos. La gravedad de las circunstancias no consentía dilaciones: al momento verifiqué por mí mismo el objeto de aquellos avisos, lo encontré cierto, y no vacilé un instante sobre la medida que requería la salud de la patria, aunque no fuese conforme al sentido literal de la ley común y escrita, si bien se ajustaba al de la primera de todo Estado, que es la necesidad de la propia conservación.

Conciudadanos: el hombre de que os hablo era perpetrador de varios crímenes, confinado por ellos al presidio de la boca del Río San Juan del Norte, prófugo de aquel punto, causador de mil males escandalosos en su fuga, y no satisfecho aún de delinquir, intentaba seducir al sencillo para saquear y cometer otros crímenes no menos estragosos. El ejecutivo no pudo menos de reconocerse obligado a salvar el Estado, dando un decreto de exterminio contra Mendiola y fue fusilado a las seis de la tarde de ayer.

Conciudadanos: este procedimiento fue aprobado por los de esta ciudad; yo espero merecerá la aprobación de todo nicaragüense, mientras que de ello doy cuenta constitucionalmente ante los representantes del pueblo, tan luego que la Legislativa esté instalada, a cuyo importante fin el Ejecutivo da pasos, y dicta las medidas convenientes.

Conciudadanos: mi administración será acomodada a la cortedad de los medios que están en mi poder, pero economía, ahorros, buena fe. moderación y exactitud en el cumplimiento de la ley. son los principios que me propongo seguir en favor de un estado de quien soy hijo y a quien tanto amo.- León, enero 26 de 1837.- José Núñez H.- (Montúfar, T. II, p. 308-309).

En las palabras anteriores se nota una especie de justificación de José Núñez H. por mandar ajusticiar a Braulio Mendiola. Por una parte, es consciente de que la manera de hacerlo, tal vez “no fuese conforme al sentido literal de la ley común y escrita”. De hecho, no hubo ningún juicio y él, directamente, a través de un decreto, lo sentenció. Pero, por otra parte, justifica su acción y la hizo sin vacilar un instante porque así lo “requería la salud de la patria” y tal medida se ajustaba a “la primera ley de todo Estado, que es la necesidad de la propia conservación”.

¿Por qué esa precipitada acción? Tanto Gámez como Montúfar coinciden en que Braulio Mendiola no fue la causa del asesinato del jefe de estado; fue el instrumento, la mano guiada por quienes tenían poder para sacarlo de la cárcel. Montúfar, consciente de que detrás de la acción de Braulio Mendiola había personajes más importantes, se hace una pregunta sobre el porqué de ese rigor de Núñez solamente contra este asesino (Reseña, T. II, p. 309). Gámez expresa que, para completar la pacificación de los disturbios, Núñez “hubo de transigir con los principales autores del movimiento, a quienes era imposible castigar entonces” (1993, p. 316). De cuanto dice Gámez se deduce que el nuevo mandatario hubo de hacer una especie de pacto con el poderío militar, verdadero causante del asesinato. Las investigaciones no pasaron de ahí, y el Poder Ejecutivo quedó supeditado a las órdenes del militar. Visto desde este ángulo, el Jefe Núñez y su Poder Ejecutivo no eran ni tan libres, ni tan soberanos ni tan independientes.

Un poder extra a los Poderes del Estado se estaba gestando o ya se había gestado. Bernardo Méndez acabó siendo el poder real en Nicaragua y se dedicó a abrir una brecha en la unidad de Centroamérica, a romper con la Federación y a estorbar y tronchar las ideas liberales del presidente Morazán.

La “buena” actuación inmediata de Núñez, después del asesinato de Zepeda, fue aprobada y canonizada por la Asamblea y, cuando examinó su comportamiento, declaró que lo hizo apegado a La Constitución y a las leyes. Según el decreto de 27 de febrero, recogido por Andrés Vega Bolaños, todo lo realizó “para mantener el orden y la tranquilidad del Estado” (1944, p. 73).

ELECCIONES DE 1837 Y RECOMENDACIONES PARA ELLAS

Meses después del asesinato de José Zepeda, la Asamblea Nacional, el 5 de mayo de 1837, mandó elegir a los sustitutos de Zepeda y de Núñez. Unos días antes, como los asambleístas tenían en mente los sucesos acaecidos en elecciones anteriores, trataron de regularlas más, incluyendo algunas penas electorales en el código penal de la República que se decretó en la legislatura del 27 de abril de 1837. En el Título V: “De los delitos contra el derecho de sufragios”, habla en el capítulo I: “Del cohecho y violencia” (arts. 231-235); en el II: “De los delitos de los funcionarios o individuos del directorio” (arts. 236-238), y en el III: de los “Delitos contra la libertad en las elecciones” (arts. 239-244). Los títulos hablan por sí mismos y los artículos respectivos regulan cómo debe ser el comportamiento de la gente y cómo se sancionarán los delitos electorales. Las sanciones incluyen penas pecuniarias, acciones civiles, deportación, confinación, pérdida de derechos políticos y trabajos forzosos (Doc. No. 25).

DOCUMENTO NO. 25. FRAGMENTO DEL CÓDIGO PENAL DONDE SE HABLA DE LAS SANCIONES RELACIONADAS CON DELITOS ELECTORALES (ABRIL DE 1937)

Título V: De los delitos contra el derecho de sufragios.

Capítulo I: Del cohecho y violencia

Art. 231.- El individuo que diere u ofreciere cohecho a un ciudadano para influir en su voto en una elección pública, popular o de corporación: y el ciudadano, o elector autorizado para votar que recibiere o aceptare el cohecho, serán multados individualmente en una suma igual a la del cohecho recibido u ofrecido: si la cantidad del cohecho dado u ofrecido no pudiere estimarse o averiguarse, la multa será no menor de dos ni más de cinco pesos, serán confinados a un pueblo determinado, no menos de seis ni más de doce meses, y serán suspensos de sus derechos políticos por cinco años.

Art. 232.- La misma pena del artículo anterior es establecida, si el cohecho fuere dado u ofrecido al funcionario que asista a la elección, o a algún individuo, o a todos los que compongan el directorio, para que hagan u omitan un acto prohibido o mandado, respecto de la elección.

Art. 233.- Si alguno diere u ofreciere alguna recompensa que no tenga valor designado, o algún favor político con intento de procurarse los votos de una elección pública para sí. o en favor, o en contra de determinadas personas, sufrirá una multa, no menos de cien ni mayor de doscientos pesos, y perderá los derechos y sufragios activos y pasivos por cinco años.

Art. 234.- El que por influencia de alguna persona, por violencia o amenaza de ella, procurare para sí, o para personas determinadas el voto de algún elector en una elección pública, será multado, no en menos de ciento cincuenta ni en más que en trescientos pesos, será deportado por un año< y suspenso de sus derechos políticos, por tres.

Art. 235.- La violencia o amenaza de que trata el artículo anterior, no se requiere que sean materiales, o aquellas que ofenden a la vida, o al honor del ciudadano: es suficiente para constituir el delito otra violencia o amenaza menor, v.g.: ejecutar para el pago de una deuda, introducir alguna acción civil, o intentar acusación criminal.

Capítulo II: Delitos de funcionarios o individuos del Directorio.

Art. 236.- Si algún funcionario, a quien la ley encargue la concurrencia e intervención en las elecciones, o algún individuo de los que compongan el directorio de una elección pública, hiciere o consintiere hacer algún falso asiento en la lista de los sufragantes, o pusiere o hiciere poner algún voto en la de los sufragios, que no haya sido dado, o suprimiere o consintiere en suprimir el sufragio dado, o destruyere, mudare o consintiere en destruir o mudar el nombre de un sufragante, o el signo de un sufragio cada uno de estos sufrirá una multa, no menor de cincuenta ni mayor de cien pesos, será confinado a un pueblo determinado, no menos de uno ni más de dos años, y será suspenso de sus derechos electivos, activa y pasivamente, por cuatro años.

Art. 237.- El directorio de una elección pública o cualquier individuo de él que en la recepción y regulación de sufragios altere, o arbitrariamente no observe las leyes reglamentarias acordadas para la validez, la libertad y orden en las elecciones, sufrirá multa, no menor de cincuenta ni mayor de cien pesos; pero si la falta cometida maliciosamente causa nulidad en la elección, la multa no será menor de cien ni mayor de trescientos pesos, y los delincuentes serán suspensos de sus derechos electivos, activa y pasivamente, por cinco años.

Art. 238.- Si el directorio de alguna elección pública permitiere votar a algún ciudadano o elector que haya sigo rechazado por cohecho, fuerza, soborno u otra razón legal, sin que hayan precedido los trámites que prescribe el artículo 51 de La Constitución del Estado y el 26 de la federal, o si consintiere sufragar al calumniador en el caso que ellos lo prohíben, serán multados los individuos en veinticinco pesos por cada sufragio así recibido.

Capítulo III: Delitos contra la libertad en las elecciones

Art. 239.- En las épocas y en los días de elecciones es prohibido mandar, llevar o aumentar el número de tropa que por costumbre o ley debe existir en tiempo de paz: es también prohibido reclutar gente, ni practicar otro acto que pueda ser influyente en las elecciones. Esta prohibición se extiende desde el 15 de octubre de cada año hasta el 15 de diciembre. El infractor será suspenso de sus derechos políticos por cinco años.

Art. 240.- La prohibición de que trata el anterior artículo no se entiende en el caso de las tropas que manden, lleven o aumenten para atender a la defensa en tiempo de guerra, siempre que con ellas no se haga violencia o amenaza en las elecciones. Podrán también mandarse, para disipar alguna sedición, asonada, tumulto o reunión ilegítima; pero en el caso de esta última excepción, se suspenderá la elección hasta estar establecido el orden y la libertad.

Art. 241.- Si en contravención de las determinaciones precedentes se usare de la fuerza, o con amenaza de ella, impidiere a algún elector que dé su voto o en algún lugar de la elección se cometiere una injusta agresión, o se hiciere un insulto material contra un elector, el que así delinquiere, sufrirá multa, no menor de cien ni mayor de trescientos pesos, será puesto en trabajos, no menos de doce ni más de diez y ocho meses, y suspenso de sus derechos políticos por seis años.

Art. 242.- Si el que usare de la fuerza, hiciere la amenaza, o cometiere la agresión o insulto, fuere algún funcionario ejecutivo u oficial militar, la pena será doble, perderá el empleo que obtenga y será inhabilitado para obtener otro de mayor rango.

Art. 243.- Si durante el tiempo en que estén abiertas las votaciones, se suscitaren alguna asonada, tumulto o reunión ilegítima, los delincuentes sufrirán, por estas circunstancias, la pena que queda establecida para estos delitos, con el aumento de una cuarta parte.

Art. 244.- Por deuda o demanda civil, ningún elector puede ser preso o detenido, y el juez o ministro de justicia que conociendo, o luego que se le manifieste que aquella persona es elector, mande hacer o haga la prisión o detención, será multado no menos que en cincuenta, ni más que en cien pesos; pero esta prohibición sólo debe entenderse por el día en que se celebran las elecciones.- (De la Rocha, 1873, p. 265-266).

El 12 de octubre apareció un decreto del jefe de estado exigiendo a los Jefes políticos y a los alcalde constitucionales que procuren verificar las elecciones con entera libertad. Les recuerda que, de las elecciones limpias, depende la dicha de los pueblos y les menciona que no olviden cómo en “otras épocas menos favorables, la intriga, amiga inseparable de la ambición, ha sido la que ha cubierto de oprobio aquellos augustos y honorables actos” y, por tanto, hay que reprimir semejantes abusos para que se garantice la libertad de elegir “respetando cada uno el voto ajeno como una propiedad la más preciosa, sagrada y favorecida” (Doc. No. 26). Estas últimas palabras son sumamente transcendentes, pues si el Código Penal pena cualquier tipo de robo, más aún debe castigar a quien despoja a la ciudadanía de su voto dado libre y soberanamente, porque la voluntad del votante es como una propiedad privada y sagrada. Y no digamos, el castigo que debería dar a quienes, desde cualquier poder y, principalmente, desde el propio Estado, son capaces de despojar del voto a los electores.

DOCUMENTO NO. 26. DECRETO DEL EJECUTIVO EXIGIENDO QUE LOS JEFES POLÍTICOS Y ALCALDE CONSTITUCIONALES HAGAN QUE LAS ELECCIONES SE VERIFIQUEN CON ENTERA LIBERTAD (12 DE OCTUBRE DE 1837)

El segundo jefe de estado de Nicaragua en el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo.

Considerando: que se acerca el período de elecciones, en el cual está cifrada la independencia, igualdad y soberanía de los pueblos, y de donde depende una suerte venturosa digna de ellos mismos: recordando con sensibilidad, que en otras épocas menos favorables, la intriga, amiga inseparable de la ambición, ha sido la que ha cubierto de oprobio aquellos augustos y honorables actos: convencido que semejante abuso es necesario reprimirlo para siempre con providencias que garanticen la libertad de elegir, respetando cada uno el voto ajeno como una propiedad la más preciosa, sagrada y favorecido, ha venido en decretar y

Decreta:

1º.- Los jefes políticos y los alcalde constitucionales, cuidarán con las más exquisitas diligencias de remover cuantos embarazos se presenten al logro de los de las elecciones caracterizadas de canónicas e imparciales, haciendo que la libertad y la confianza presida a las mesas de los sufragantes.

2°.- En las plazas en donde haya armas, los comandante de ellas, cuidarán que una no salga del respectivo cuartel, y que sus subalternos, entonces más que nunca, se conduzcan por los principios de la regularidad y moderación.

3º.- Con el objeto de alejar a los ciudadanos aun la más pequeña presunción de desconfianza, las guardias destinadas a la seguridad de las cárceles en los edificios consistoriales, se restituirán en aquella época al interior de ellos.

4°.- Cualesquiera omisión sobre los particulares de este concreto comprobada que sea. será gravosa a quien la cometa, y queda sujeto a responder de ella ante el tribunal correspondiente.-

Dado en León, a 12 de octubre de 1837.- (Esgueva, 1995, Doc. No. 64).

Acato, pero no cumplo

Desde la época de la colonia, este dicho se había puesto de moda. Si la ley dice esto, la acepto, pero no quiere decir que la cumpla. Ahora también, a pesar de lo expresado en el Código Penal y de las recientes recomendaciones del jefe de estado, muy sensatas y sumamente respetuosas con la voluntad del votante, una cosa era la ley y otra la conveniencia para determinadas personas de poder. Así pasó en Granada en estas elecciones, que fueron las últimas efectuadas para elegir al jefe de estado, cuando Nicaragua pertenecía aún a la República Federal. Un testigo de la época, José Batres Montúfar, poeta guatemalteco, presente en ellas, nos dejó su testimonio, dándonos a conocer las triquiñuelas y las presiones y hasta las violaciones a la ley, ejercidas por parte de grupos o de la fuerza militar. La primera frase, expresando que las elecciones “se han hecho con toda la legalidad que se podía esperar’, hay que leerla analizando el sentido irónico o sarcástico del poeta. Las últimas frases nos hacen ver todo el maquiavelismo, porque se ponían los medios necesarios para que determinados ciudadanos no pudieran votar ya que la fuerza pública los había metido en la cárcel, de donde salían tan pronto como los comicios se realizaban. El objetivo de descartar enemigos ya estaba logrado (Doc. No. 27).

DOCUMENTO NO. 27. TESTIMONIO DEL POETA GUATEMALTECA JOSÉ BATRES MONTÚFAR QUIEN ESTUVO PRESENTE EN LAS ELECCIONES DE GRANADA (1837)

“Las elecciones aquí se han hecho con toda la legalidad que se podía esperar: estaban casi ganadas por los hombres de bien: ¿qué hacen los otros? Salen con la ropa y algo del populacho a aporrear puertas y ventanas y a amenazar, etc.: a la noche siguiente los hombres de bien arman una su ronda de 43 personas que inmediatamente es desarmada por 20 soldados, y al otro día los señores de la tal ronda (electores y escrutadores, etc.) son presos con pretexto de que querían asaltar el cuartel y de que habían salido a insultar (y eran los insultados), durante cuya prisión se hicieron y ganaron las elecciones por los fiebres, y después se han puesto en libertad los prisioneros” (Andrés Vega Bolaños. 1944, p. 75).

EL TRIUNFO ELECTORAL Y POPULAR DE JOSÉ NÚÑEZ H.

Realizadas las elecciones, a pesar de estas deficiencias, y contados los votos, la Asamblea Nacional proclamó como triunfadores, popularmente electos, a José Núñez H. y a Benito Baldivia, según consta en el decreto de la Asamblea, de 28 de febrero de 1838, publicado el 1º de marzo (Doc. No. 28).

DOCUMENTO NO. 28 DECRETO, DECLARANDO POR PRIMERO Y SEGUNDO JEFE DE ESTADO, ELECTOS POPULARMENTE, A LOS SEÑORES JOSÉ NÚÑEZ H. Y BENITO BALDIVIA (LEÓN, 1 DE MARZO DE 1838)

El jefe del Estado de Nicaragua.

Por cuanto la Asamblea ha decretado lo que sigue:

La Asamblea ordinaria del Estado de Nicaragua: después de haber observado las formalidades prescritas por La Constitución para regular los votos que emiten las juntas electorales de los departamentos para elegir primero y segundo Jefe del Estado, y habiendo resultado electos para estos destinos los ciudadanos José Núñez H. y Benito Valdivia, para que funjan en el período que comienza en el presente año. viene en

Decretar:

Art. 1o.- Se han por primero y segundo Jefes del Estado popularmente electos para fungir en el cuatrienio de 1838 a 1841 a los ciudadanos José Núñez H. y Benito Baldivia.

Art. 2o.- La Asamblea por una orden particular llamará a los electos y fijará los términos, modo y solemnidades con que deben ser posesionados.

Comuníquese al supremo Poder Ejecutivo para que lo haga imprimir, publicar y circular- Dado en León, a 28 de febrero de 1838.- Ramón Ramírez. D. P.- Ponciano Corral. D.S.- Fulgencio Palma. D. S.- Por tanto: ejecútese.-León. Marzo 1° de 1838.-FRANCISCO X. RUBIO- Al secretario del despacho general.- (De la Rocha, Recopilación: p. 343).

Este decreto lleva la firma del entonces jefe de estado provisional Francisco Ximénez Rubio, quien había tomado posesión del cargo en esa misma fecha. Y, con relación a lo que expresa en el artículo 2o, el 5 de marzo la Asamblea dio otro decreto, que salió a luz pública al día siguiente, firmado también por Francisco Ximénez Rubio, donde se reglamentaba la solemnidad con que debía darse posesión a los triunfadores (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 76-77). Según este historiador, Francisco Ximénez Rubio sólo estuvo en el cargo entre el 1 y 6 de marzo (p. 73), aunque más adelante expresa que, según Sotomayor, el acto de la toma de posesión fue el día 13 del mismo mes (p. 77), fecha que también reafirma Gámez (1993, p. 316).

Mes y medio después de la toma de posesión de José Núñez H., Nicaragua se separó de la República Federal. Era el 30 de abril y, tras el “ejecútese” del decreto del Poder Legislativo, el Jefe Núñez estampó su firma. Veamos someramente el proceso inmediato hasta llegar a ese acontecimiento y a la promulgación de la nueva Constitución.

HACIA UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DEL ESTADO DE NICARAGUA

En el Estado de Nicaragua, en la época de José Zepeda, se levantó un intenso clamor por la reforma de La Constitución de 1826. Después de su asesinato, ejerciendo el poder José Núñez H., se volvió a solicitar la misma reforma y el 4 de diciembre de 1837 la Asamblea Nacional aprobó el decreto que daba lugar a su revisión total (art. Io) y a la convocatoria de una Asamblea Constituyente, que debía instalarse el primero de marzo de 1838 en Chinandega (art. 2o). Núñez lo firmó el 6 del mismo mes, día en que se publicó. La lectura de los considerandos nos hace comprender los “vicios y defectos de La Constitución” y la razón por la que la Asamblea acabó decretando su reforma total y la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente (Doc. No. 29).

DOCUMENTO NO. 29. DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DECLARANDO HABER LUGAR A LA REVISIÓN TOTAL DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE NICARAGUA (4 DE DICIEMBRE DE 1837)

El Jefe del Estado de Nicaragua.

Por cuanto la Asamblea ha decretado y el Consejo Representativo sanciona lo siguiente:

La Asamblea ordinaria del Estado de Nicaragua.

Considerando: Que la experiencia de once años ha demostrado palpablemente los vicios y defectos de nuestra Constitución: que los pueblos todos del Estado general y claramente han manifestado desde mucho tiempo sus deseos de que se reforme: que el desatender estos justos clamores causaría la ruina del Estado: que en la misma Constitución temiendo su insuficiencia, se establecen reglas para variarla: que la variación que demanda no es de algunos artículos, sino en su totalidad, y para este caso el art. 167 de la misma Carta faculta a la Legislatura para declarar haber lugar a la revisión total, y convocatoria de una Asamblea Constituyente, que con plenos poderes pueda verificarlo: en uso de esta facultad con entero arreglo al expresado artículo, y ley aclaratoria del 1° del corriente, y en obsequio de la felicidad de sus comitentes, ha venido en decretar y

Decreta:

Art. 1o.- Declárase lugar a la revisión total de La Constitución del Estado.

Art. 2°.- En consecuencia se convoca una Asamblea Constituyente que deberá instalarse el 1° de marzo de 1838 en la villa de Chinandega. y ella decretará después el lugar de su residencia.

Art. 3o.- El pueblo nicaragüense, en pleno goce de sus derechos de soberano, elegirá diputado que la compongan, y conferirá amplios poderes al efecto. Una ley particular arreglará la base de la representación, la manera de calificar las credenciales, el número de representantes que sea necesario para su instalación, y lo demás que concierna a la seguridad y libre uso de sus funciones.

Art. 4°.- La Constitución y leyes, que actualmente rigen, quedan en su vigor y fuerza, mientras no sean legalmente derogadas, y el Gobierno hará ejecutar todas aquellas que no tiendan a frustrar, ni entorpecer la reunión y facultades de la Asamblea Constituyente.

Art. 5°.- La Asamblea ordinaria del año entrante cesará tan luego como lo disponga La Constituyente.

Art. 6°.- El Poder Ejecutivo cuidará que la impresión, publicación y circulación del presente decreto en este Estado y los demás de la Unión, sea con la brevedad que demanda tan interesante asunto, y al mismo tiempo proporcionará lo necesario para la reunión de la Asamblea Constituyente.

Pase al Congreso para su sanción.- Dado en León, a 4 de diciembre de 1837.- Joaquín barrios, D.P.- Fruto Chamorro, D.S.- Casto Fonseca, D.S.- Sala del Congreso Representativo.- León, diciembre 6 de 1837.- Al Jefe del Estado.- Francisco Ximénez Rubio, P. Justo Abaunza y Muñoz de Avilés, Srio.- Por tanto: ejecútese.- León, diciembre 6 de 1837.- José Núñez H.- Al ciudadano. Pablo Buitrago y Benavente – (Esgueva, año 2000, Doc. No. 45).

LA CONSTITUYENTE Y LA RUPTURA DE NICARAGUA CON LA FEDERACIÓN

Una vez instalada La Constituyente en Chinandega, no tardó mucho tiempo en trasladarse a León, donde, el 30 de abril del año de 1838, firmó el decreto de la separación del Estado de Nicaragua y se desgajó de la República Federal. Fue la primera escisión de todos los Estados, que, poco a poco, se fueron desmembrando en lo sucesivo. El decreto expone las razones de esta ruptura, cargando la acusación sobre los vicios de La Constitución Federal, cuya petición de reforma, expresada continuamente por los Estados, nunca tuvo la respuesta adecuada y no se llevó a efecto (Doc. No. 30).

DOCUMENTO NO. 30. DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE POR EL QUE EL ESTADO DE NICARAGUA SE SEPARA DE LA REPÚBLICA FEDERAL (30 DE ABRIL DE 1838)

La Asamblea Constituyente del Estado de Nicaragua. íntimamente convencida de que los vicios de la actual Constitución Federativa de Centro América son los que han causado la miseria y desolación del Estado y de la República entera.

Que por esto, tanto los pueblos de Nicaragua, como los de otros Estados, han manifestado los conatos más fervientes para que se reforme dicha Constitución, sin sujetarse a las fórmulas dilatorias que ella establece.

Que estos conatos han subido tanto de punto en este Estado, que si no se obsequiaran, caerían los pueblos infaliblemente en anarquía, según los informes que el Ejecutivo ha dado a la Asamblea, y ha obtenido por otros conductos.

Y por último, teniendo en consideración que el derecho de gentes autoriza a toda asociación humana, para proveer a su seguridad y existencia pacífica, sin que le detengan anteriores compromisos que no se avienen con mira tan esencial.

DECRETA:

1o.- El Estado de Nicaragua es libre, soberano e independiente, sin más restricciones que las que se impongan en el nuevo pacto que se celebre con los otros Estados de Centro América. conforme a los principios de un verdadero federalismo.

2°.- Nicaragua protesta, del modo más solemne, pertenecer a la nación de Centro América por medio del pacto indicado.

3°.- Corresponden al Estado las rentas que concentraba la Nación, administrándose por ahora, como hasta aquí, en todo lo que no se oponga al presente decreto.

4o.- Sus productos ingresarán en las arcas del Estado, con la debida separación, y su recaudación e inversión se liarán en lo sucesivo de la manera que determine una ley particular; sin que entre tanto pueda disponerse de ellos en objeto alguno.

5°.- El Gobierno nombrará sujetos de probidad e instrucción, para que hagan el arqueo y corte de caja en las administraciones correspondientes.

6°.- Los actuales empleados continuarán, o serán removidos, a juicio del Ejecutivo.

7°.- No tendrán efecto los decretos federales que en lo sucesivo se dieren; y los dados hasta hoy sólo regirán en la parte que no se opongan a la presente ley.

8°- El Estado cumplirá religiosamente, en la parte que le toque, las obligaciones que la Nación haya contraído.

9°.- Nicaragua guardará la mejor armonía con los demás Estados del Centro, y les prestará los auxilios que le sean posibles para la defensa de su independencia y libertad.

10.- La Asamblea dirigirá, a la mayor brevedad posible, una exposición vigorosa a la Legislatura Federal, detallando los motivos que la han impulsado a dar el presente decreto reclamando su anuencia; y de la misma exposición se dirigirán copias a las Asambleas y Gobiernos de los Estados, para que tomando en consideración las grandes causas de conveniencia nacional que han movido al Estado para segregarse de la Federación, secunden la conducta de Nicaragua, y promueva cada uno por su parte la formación de un nuevo pacto federativo más análogo a las peculiares circunstancias de Centro América.

Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo.— Dado en León, a 30 de Abril de 1838 – Pedro Solís, diputado Presidente.— Pío José Castellón. diputado Secretario.— Hermenegildo Zepeda. diputado Secretario.- Por tanto: Ejecútese. León. Mayo 2 de 1838. José Núñez H.. Al Secretario del Despacho General.- (De la Rocha, Recopilación, p. 352-353).

Calle principal de León, sede de! gobierno del Estado de Nicaragua.

A pesar de la separación de Nicaragua, en el decreto se insiste en la conveniencia de la unión centroamericana, pero con otros condicionantes diferentes a los existentes. Los tantos problemas vividos en Centroamérica eran, en gran parte, producto de esa Constitución inservible y el Estado de Nicaragua, si se daban mejores condiciones que las actuales, estaba anuente a firmar un nuevo pacto de unión más cargado de federalismo y con menos centralismo. La puerta quedaba abierta a una nueva Federación.

LA NUEVA CONSTITUCIÓN Y LAS ELECCIONES DEL SUPREMO DIRECTOR DE ESTADO

Tan pronto como Nicaragua se separó de la nación centroamericana y se declaró “libre, soberana e independiente”, la Asamblea Constituyente se dedicó a elaborar la nueva Constitución, promulgada el 17 de noviembre de 1838. Esta Carta Magna siguió hablando del Estado de Nicaragua, pero cambió el nombre de quien detentaba el Poder Ejecutivo, sustituyendo el de Jefe por el de supremo director de Estado (art. 125).

En los asuntos electorales se siguió manejando el sistema de Juntas Populares, Juntas de distrito y Juntas de Departamento. El supremo director era nombrado por los votos de los electores de las Juntas de distrito (art. 75), mientras que las Juntas de Departamento elegían a los Senadores (art. 98), a quienes en este momento se les daba más importancia que al propio supremo director, y siempre eran seleccionados de la clase social más alta. De hecho, para ser director de estado no era necesario tener un capital y bastaba con el que se le pedía para ser ciudadano, pero, para ser nombrado senador el candidato necesitaba “poseer un capital libre de mil pesos” (art. 103, 5).

En cuanto a la duración del cargo del Ejecutivo, se reducía de 4 a 2 años y cambiaba la posibilidad de reelección continua, pues ahora se prohibía, aunque podía reelegirse “pasado el mismo período” (art. 132). A la hora de votar por el supremo director se daban dos votos por separado, uno a favor de un individuo de su lugar y el segundo de otro departamento (art. 70).

Se seguía hablando de la votación popular y ésta sólo se daba cuando el candidato sacaba las dos terceras partes de los votos (art. 75). Y, en caso de que no los alcanzase, el Congreso lo elegía tal como estaba señalado en el artículo 76.

Leamos lo relacionado con la elección del Director, su duración en el poder, la manera de ser sustituido y si podía volver a ocupar el mismo cargo inmediatamente o por saltos (Doc. No. 31).

DOCUMENTO NO. 31. ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1838 RELACIONADOS CON LOS TEMAS ELECTORALES Y LOS PERÍODOS DEL SUPREMO DIRECTOR DE ESTADO

Art. 63.- Los actos de elección periódica constitucional no necesitan para ser válidos de anterior convocatoria; y aunque ésta falte deberán celebrarse en su época.

Art. 70.- En la renovación del Director del Estado, los electores sufragarán en acto distinto por dos individuos para este destino, debiendo ser precisamente uno de ellos vecino de otro departamento de aquel en que se elige, y cada voto será registrado con separación.

Art. 75.- Reunidos los pliegos de elecciones de Director, las Cámaras de Representantes y Senadores unidas los abrirán y regularán la votación para elección popular por el número de los electores que efectivamente hayan sufragado en las Juntas de distrito.

Art. 76.- Siempre que a favor de un individuo resulten las dos terceras partes de votos, la elección está hecha; y si dos individuos obtuvieren elección popular con igual número de sufragios, decidirá la suerte. Si no hubiere elección popular, las Cámaras elegirán por mayoría de votos entre los que tengan de ciento ochenta arriba: si esto no se verificare, nombrarán entre los que tuvieren de noventa votos arriba; y no resultando los suficientes para ninguno de estos dos casos, las Cámaras elegirán también por mayoría absoluta entre los individuos que obtengan cualquier número de votos.

Art. 110.- Son atribuciones de las Cámaras reunidas:

3a.- Calificar la elección del Director del Estado, y nombrar a éste cuando no resulte popularmente electo.

5a.- Admitir por los dos mismos tercios la renuncia que el Director haga de su destino.

Art. 111.- Será peculiar de la Cámara de Representantes:

1°.- Nombrar al senador que ha de ejercer el Poder Ejecutivo en falta de Director del Estado.

Art. 125.- El Poder Ejecutivo se ejercerá por un supremo director nombrado por el pueblo del Estado.

Art. 126.- En faltas del Director, la Cámara de Representantes nombrará un individuo de la del Senado; mas si el impedimento no fuere temporal, y faltare más de la mitad del período, las Cámaras elegirán al individuo que suceda al Director dentro de los que han tenido votos para tal en las últimas elecciones.

Art. 127.- En las faltas temporales del Director, que ocurran durante el receso, será llamado a hacer sus veces el senador que se halle más inmediato; y habiendo dos o más. el que el mismo Director designe.

Art. 128.- Para las faltas absolutas, que acaezcan también durante el receso, la Cámara de Representantes insaculará, antes de cerrar sus sesiones, los nombres de los Senadores en pliegos cerrados, entre los cuales se sacarán cuatro, designándolos con números, para que los nominados en ellos sean llamados por su orden al ejercicio del Poder Ejecutivo. Estos pliegos se custodiarán en el archivo del gobierno, devolviéndose a dicha Cámara los que no hayan sido abiertos.

Art. 129.- En el ínterin toma posesión el senador que ha de ejercer provisionalmente el Gobierno, se observará lo dispuesto en el art. 127. El ministro o ministros tendrán la facultad de que allí se hace mención, y la de conservar el orden público con arreglo a las leyes y bajo su responsabilidad.

Art. 130.- Para ser Director se requiere: 1°: Naturaleza en la República, debiendo los originarios de los demás Estados tener cinco años de vecindario en éste; 2°: Tener 30 años cumplidos; 3°: Haber sido siete ciudadano; 4o: Hallarse en actual ejercicio de sus derechos.

Art. 131.- No podrán obtener el empleo de Director los jefes militares, de Teniente coronel inclusive arriba, que estén en actual servicio.

Art. 132.- La duración del Director será por dos años, sin poder ser reelecto, sino hasta pasado el mismo período.

Art. 133.- El Director del Estado no podrá funcionar un día más de los dos años que fija el artículo anterior. El que se elija por sus faltas, sólo durará el tiempo necesario para completar este período, que comienza y concluye el día 1° de abril del año de la renovación.- (Esgueva, año 2000, 1.1, Doc. No. 52).

Después de la lectura de lo anterior, en relación a las elecciones de supremo director, sintetizamos los siguientes aspectos:

1o.- Que había una elección popular directa si algún candidato sacaba la mayoría absoluta, es decir las 2/3 partes de votos (art. 76).

2°.- Que en caso de no sacar mayoría absoluta, la Asamblea en Cámaras Unidas debía hacer la elección entre quienes hubieran obtenido de 180 votos arriba (arts. 76 y 110. 3a).

3°.- Que la Cámara de Representantes reponía circunstancialmente al supremo director (art. 111. 1°)

Esta Constitución será la ley reguladora de todo lo relacionado con las elecciones a lo largo de la época “de los Supremos Directores de Estado”, del siguiente capítulo.

LA RENUNCIA DE JOSE NÚÑEZ H. A LA JEFATURA DE ESTADO

Después de la promulgación de La Constitución del 17 de noviembre de 1838, los mandatarios siguieron ejerciendo con la nominación de Jefes de Estado hasta el 15 de mayo de 1839, fecha en que fue elegido provisionalmente el primer supremo director de Estado, Patricio Rivas.

Si Núñez hubiera seguido al frente del Ejecutivo, durante todo el tiempo para el que fue elegido, el primer supremo director no hubiera asumido el cargo hasta el 1842, pero el jefe de estado puso su renuncia y, por el decreto del 5 de enero de 1839, la Asamblea se la aceptó. El decreto de la aceptación, dado por la Asamblea Constituyente, está firmado por Evaristo Rocha, quien como consejero había asumido la jefatura del Estado. No sabemos, mientras no encontremos la documentación adecuada, qué día puso la renuncia Núñez y, por tanto, tampoco desde cuándo ejercía Rocha, pero ciertamente ejerció el poder entre José Núñez H. y Joaquín del Cosío, tal vez por unas horas o por algunos días, como lo demuestra el encabezamiento del siguiente decreto y lo atestigua su firma, después del “ejecútese” (Doc. No. 32).

DOCUMENTO NO. 32. DECRETO, ADMITIENDO LA RENUNCIA PUESTA POR JOSÉ NÚÑEZ H. A LA JEFATURA DEL ESTADO DE NICARAGUA, FIRMADO POR EVARISTO ROCHA, EL CONSEJERO JEFE EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO (LEÓN, 5 DE ENERO DE 1839)

El consejero Jefe en ejercicio del Poder Ejecutivo.

Por cuanto la Asamblea Constituyente del Estado de Nicaragua decreta lo que sigue:

La Asamblea Constituyente del Estado de Nicaragua: habiendo tomado en consideración la renuncia que del destino de Jefe del Estado ha hecho el benemérito ciudadano Ledo. José Núñez H.: y atendiendo a las causas que la motivan, y a los servicios que ha prestado por largo tiempo, ha tenido a bien decretar y

DECRETA: Admítese la renuncia que de Jefe del Estado ha hecho el benemérito ciudadano Ledo. José Núñez H.; en consecuencia, el llamado por la ley ejercerá el Poder Ejecutivo.

Comuníquese a quienes corresponde.- Dado en León, a 4 de enero de 1839.- Benito Rosales, D. P. -Francisco Castellón Sanabria, D. S- José Guerrero, D. S- Por tanto: ejecútese.- León, enero 5 de 1839.- Evaristo Rocha – Al secretario del despacho general” (De la Rocha, Recopilación, p. 416).

JOAQUÍN DEL COSÍO, ÚLTIMO JEFE DE ESTADO

Al aceptar La Constituyente la renuncia de Núñez, dejó la puerta abierta a su sucesor, “el llamado por la ley”. Este era don Joaquín del Cosío, quien fungía como Vicejefe desde que el año anterior había sido designado para este cargo, reponiendo a Benito Baldivia, según el siguiente decreto (Doc. No. 33).

DOCUMENTO NO. 33. DECRETO, DECLARANDO POR VICEJEFE DE ESTADO, ELECTO POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, AL CIUDADANO JOAQUÍN DEL COSÍO (LEÓN, 1 DE JULIO DE 1838)

El Jefe del Estado de Nicaragua.

Por cuanto la Asamblea Constituyente ha decretado lo que sigue:

La Asamblea Constituyente del Estado de Nicaragua: teniendo a la vista los pliegos que contienen la elección de vice-Jefe del Estado celebrada por las juntas electorales de departamento en reposición del ciudadano Benito Baldivia. habiendo procedido a la regulación de sufragios, y no resultando nombramiento popular, de conformidad con lo dispuesto por La Constitución, y a virtud del decreto de 30 de abril último, en que esta Asamblea asumió las facultades de la ordinaria, se procedió a la elección con todas las formalidades de ley. y tuvo a bien

DECLARAR: Se ha por vice-Jefe del Estado, electo por la Asamblea, al ciudadano Joaquín del Cosío.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que lo haga imprimir, publicar y circular.- Dado en León, a 27 de junio de 1838.- Pío José Castellón.- D.V.P.- Fruto Chamorro, D.S.S.- Sebastián Salinas, D. S- Por tanto: ejecútese.- León, julio 1 de 1838.- José Núñez H. – Al secretario del despacho general” (De la Rocha, Recopilación, p. 355).

Cumpliendo el mandato de la ley, Joaquín del Cosío tomó posesión del nuevo cargo, siempre como jefe de estado, el mismo día 5 de enero de 1839 y permaneció en él hasta el 15 de mayo del mismo año, día en que asumió un nuevo mandatario, ya no como Jefe, sino como supremo director de Estado.

CAPÍTULO III ÉPOCA DE LOS SUPREMOS DIRECTORES DE ESTADO

INTRODUCCIÓN

Al finalizar el capítulo anterior señalábamos que el Estado de Nicaragua se había separado de la República Federal por el decreto del 10 de abril de 1838 y que la Asamblea Constituyente había elaborado una nueva Constitución, la que fue promulgada el 12 de noviembre del mismo año. Esta Carta Magna, la primera de Nicaragua como Estado totalmente independiente, dio fin a la época de los Jefes de Estado e inició la etapa de los Supremos Directores, que concluirá en la década de los cincuenta, cuando Nicaragua deje de ser Estado y se convierta en República.

Poco después de la promulgación de esta Constitución, y antes de acabar el período constitucional del último jefe de estado, se dieron los primeros decretos por los que el mandatario de Nicaragua dejaba de ser Jefe y se nombraba al primer supremo director. Esta época abarcará hasta 1854, en tiempos de Fruto Chamorro. Este general fue considerado como el último supremo director de Estado y el primer presidente de la república, porque en La Constitución de 1854 ya se denominaba a Nicaragua como República y no como Estado, y a quien detentaba el Poder Ejecutivo se le llamaba Presidente. Sin embargo, hubo sus problemas, porque los grupos de tendencia liberal, los llamados democráticos, no aceptaron dicha Constitución y siguieron reconociendo la de 1838. Pero, para no entrar en tantas menudencias, grosso modo, encuadremos esa época en la fecha de 1839 a 1854 y definitivamente en 1857.

En lo relativo al tema electoral, teniendo siempre presente lo mandado por La Constitución, veremos que existen cuatro formas de hacer la elección del supremo director. Las resumimos así:

1a.- La elección popular y directa: se obtiene cuando un candidato resulta electo con las dos terceras partes de la votación en los comicios (art. 76).

2a.- La elección por la Asamblea Nacional: Si no hay elección popular, por no obtener las 2/3 partes de votos, las dos Cámaras, la del Senado y la de Representantes -toda la Asamblea Nacional- eligen “por mayoría” entre los candidatos con 180 votos o más, y, si ninguno llegó a esa cantidad, entonces eligen entre los que tuvieron más de 90. No tienen obligación de seleccionar al de mayor votación, pues son libres para decidir (art. 76). De hecho, veremos que en ocasiones prefieren a quien obtuvo menos votación.

3a.- La elección por la Cámara de Representantes: Cuando por alguna circunstancia falta el supremo director, esta Cámara es la encargada de hacer su sustitución (art. 126). Estas elecciones abundan en esta etapa.

4a.- Elección por el supremo director en activo: Cuando el Director va a abandonar el cargo, por cualquier circunstancia, si las Cámaras están en receso, nombra, por medio de un acuerdo o un decreto, al senador más inmediato para que lo suceda (art. 127).

LA TRANSICIÓN DE JEFE A SUPREMO DIRECTOR DE ESTADO

En el anterior capítulo también presentábamos algunos artículos de la nueva Constitución, relacionados con las elecciones, y expresábamos que don José Núñez H., el último jefe de estado elegido popularmente en los últimos comicios de esa etapa, continuó en el poder y, a principios de 1839, puso la renuncia al cargo, siendo aceptada por la Asamblea Nacional Constituyente, la que nombró “provisionalmente” al Vicejefe, don Joaquín del Cosío, el 5 de enero del mismo año, todavía en calidad de jefe de estado.

Aunque el nombramiento de Núñez terminaba en 1842, por haber asumido su cargo en 1838, siendo en ese momento el período constitucional de 4 años, con la promulgación de la nueva Constitución se había reducido a 2, y la Asamblea, tras una breve estadía de Cosío, decidió iniciar el período de los Supremos Directores de Estado.

PATRICIO RIVAS, PRIMER SUPREMO DIRECTOR PROVISIONAL

El 15 de mayo de 1839 1ª Cámara de Representantes de la Asamblea Legislativa firmó dos decretos, y ambos, tras el “ejecútese”, llevan la rúbrica de Joaquín del Cosío. Jesús de la Rocha, en su Recopilación, los pone por este orden: primero el del nombramiento de Patricio Rivas como supremo director del Estado y, acto seguido, el del cese de la misión legal de Joaquín del Cosío.

La nueva Constitución decía que en caso de faltar el mandatario del Ejecutivo, y al no existir la figura de Vice-Supremo Director, la Cámara de Representantes elegiría a un individuo del Senado (art. 125), por lo que dicha Cámara fue la encargada de elegir al senador respectivo, conforme el artículo 111, 1º (Doc. No. 34).

DOCUMENTO NO. 34. DECRETO, DECLARANDO SUPREMO DIRECTOR PROVISIONAL DEL ESTADO A DON PATRICIO RIVAS (15 DE MAYO DE 1839)

El vice-jefe del Estado de Nicaragua, a sus habitantes

Por cuanto la Cámara de Representantes ha decretado lo siguiente:

La Cámara de Representantes en uso de las facultades que le son concedidas por el art. 111 de La Constitución.

Decreta:

Se ha por supremo director de Estado provisionalmente al senador ciudadano Patricio Rivas.

Comuníquese a quienes corresponde.- Dado en León, a 15 de mayo de 1839.- Sebastián Salinas. R.P.- José H. Herdocia. R.S.- Miguel Ramón Morales. R. S.- Por tanto: ejecútese.- León, mayo 15 de 1839.- Joaquín del Cosío.- Al secretario del despacho general” (De la Rocha, Recopilación, p. 416)

El hecho de ser nombrado Patricio Rivas no implica que en ese instante asumiera el cargo, porque se necesitaba que dejara de ejercerlo Joaquín del Cosío, cosa que se realizó a lo inmediato, según este otro decreto (Doc. No. 35)

DOCUMENTO NO. 35. DECRETO, DECLARANDO QUE CESA LA MISIÓN LEGAL DEL VICEJEFE DON JOAQUÍN DEL COSÍO (15 DE MAYO DE 1839)

“El vice-jefe del Estado de Nicaragua, a sus habitantes.

Por cuanto la Asamblea Legislativa ha decretado lo siguiente:

La Cámara de Representantes: teniendo presente que una vez que se ha instalado el Poder Legislativo del Estado, ella se halla en el caso de nombrar al senador que ejerza el Poder Ejecutivo en falta del director del mismo, conforme al artículo 111 de La Constitución; y que de no hacerlo se podría alegar de nulidad de los actos que ejerza desde esta fecha el que actualmente funge por la antigua constitución, ha tenido a bien decretar y

Decreta:

1o.- Cesa el día de hoy la misión legal del vice-jefe ciudadano Joaquín del Cosío.

2°- En consecuencia la Cámara de Representantes procederá al nombramiento del senador que debe ejercer provisionalmente el Poder Ejecutivo del Estado.

Pase a la Cámara del Senado para su sanción.- Dado en León, a 15 de mayo de 1839.- Sebastián Salinas. R. P.- José H. Herdocia. R. S.- Miguel Ramón Morales. R. S.- Pase al Poder Ejecutivo para su publicación y circulación.- Sala del Senado.- León. mayo. 15 de 1839.- Fruto Chamorro. S.P.- Juan Fábrega. S.S.- Patricio Rivas. S.S.- Por tanto: ejecútese.- León, mayo 15 de 1839 – Joaquín del Cosío”.- (De la Rocha, Recopilación, p. 417).

Tras este decreto, se le hizo el juramento de ley a Patricio Rivas y pasó a gobernar muy brevemente.

JOAQUÍN DEL COSÍO, NOMBRADO POR LA ASAMBLEA SUPREMO DIRECTOR PROVISIONAL

El nombramiento de Patricio Rivas fue muy transitorio pues 6 días después, el 21 del mismo mayo, el Senado y la Cámara de Representantes eligieron nuevamente a Joaquín del Cosío, ahora como supremo director, según este artículo único del siguiente decreto, firmado por Rivas (Doc. No. 36).

DOCUMENTO NO. 36. DECRETO, NOMBRANDO POR SUPREMO DIRECTOR DE ESTADO A DON JOAQUÍN DEL COSÍO (LEÓN, 21 DE MAYO DE 1839)

El director provisorio del Estado de Nicaragua, a sus habitantes.

Por cuanto la Asamblea Legislativa ha decretado lo siguiente.

El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua, constituidos en Asamblea.

Decretan:

Se ha por supremo director del estado, electo por las Cámaras, al ciudadano Joaquín del Cosío.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que lo haga imprimir, publicar y circular. -Dado en León, a 21 de mayo de 1839.- Fruto Chamorro. S.P.- Juan Fábrega. S.S.- José H. Herdocia. R. S.- Por tanto: ejecútese.- León. mayo 21 de 1839.- Patricio Rivas.- Al Secretario del despacho general.- (De la Rocha, 1867, p.417-418).

No obstante, después de esta fecha, Patricio Rivas siguió ejerciendo como gobernante por lo menos un mes más y esto lo atestiguan algunos decretos firmados por él en los meses de mayo y junio. El último de ellos, presentado por Jesús de la Rocha, data del 21 del citado junio. En el mismo libro vienen a continuación más decretos con la rúbrica de don Joaquín del Cosío. La fecha más remota en que aparece su nombre, como mandatario provisional, es la del 3 de julio y sus firmas se prolongan ininterrumpidamente hasta el 26 de septiembre de 1839. Como entre el 21 de junio y el 3 de julio no se encuentran otros documentos, es difícil precisar cuándo dejó de ejercer Patricio Rivas y cuándo comenzó a gobernar Cosío (De la Rocha, 1867, p. 417-421).

TOMÁS BALLADARES, OTRO SUPREMO DIRECTOR PROVISIONAL

El historiador Gámez menciona como gobernantes interinos a los ya señalados, Patricio Rivas y Joaquín del Cosío, más a don Hilario Ulloa y a don Tomás Balladares: “Gobernaron interinamente con ese nombre, después de sancionada la nueva Constitución, y con el carácter de encargados, los Senadores designados don Patricio Rivas, don Hilario Ulloa, don Joaquín de Cosío y don Tomás Balladares, hasta el 4 de marzo de 1841, en que la legislatura declaró popularmente electo al licenciado don Pablo Buitrago y Benavente” (1993, p. 324). Vega Bolados, de la Rocha y Lorenzo Montúfar no mencionan a Ulloa y no hemos encontrado documentos que nos garanticen la fecha de su actuación como mandatario.

En cuanto a Tomás Balladares, aunque no aluden a la fecha exacta ni del nombramiento provisional, ni de la toma de posesión del cargo, Montúfar presenta un breve mensaje, fechado en León el 24 de marzo de 1840, donde expresa la existente y real alianza de Nicaragua con Guatemala y Honduras en contra del general Francisco Morazán e invita a los ciudadanos a no escatimar esfuerzos (Reseña, t. III, libro VI, c. 4, p. 483-484). A esto se añaden algunos documentos también firmados por él en los días 26 y 27 de agosto, siendo el de esta fecha el último que conocemos.

PATRICIO RIVAS, NUEVAMENTE SUPREMO DIRECTOR PROVISIONAL

La firma del 27 de agosto fue probablemente la última de Tomás Balladares, como supremo director, porque está estampada, tras el “ejecútese”, en el decreto de la Cámara de Representantes, cuando ésta confirmaba el nombramiento de Patricio Rivas “como director interino del Estado”, de acuerdo a las facultades exclusivas que le concedía el artículo 111, fracción 1a de La Constitución (Doc. No. 37). De esta manera, podemos asegurar que Balladares ejerció el cargo, al menos, desde el 24 de marzo hasta el 27 de agosto de 1840.

DOCUMENTO NO. 37. DECRETO POR EL QUE SE ELIGE INTERINAMENTE, COMO DIRECTOR DEL ESTADO DE NICARAGUA A DON PATRICIO RIVAS (27 DE AGOSTO DE 1840)

El Director del Estado de Nicaragua a sus habitantes.

Por cuanto la Cámara de Representantes ha decretado lo siguiente:

La Cámara de Representantes en uso de las facultades exclusivas que le concede el arto. 111 fracción 1a de La Constitución, habiendo procedido al nombramiento del senador que debe ejercer el Poder Ejecutivo en falta temporal del director del Estado.

Decreta:

Art. 1o.- Está electo director interino del Estado, el senador ciudadano Patricio Rivas.

Art. 2°.- Comuníquese a la Cámara del Senado y al Supremo Poder Ejecutivo para los efectos de ley.

Dado en el Salón de la misma en Chinandega. a 26 de agosto de 1840 – Miguel Ramón Morales. R. P.- Pablo Buitrago y Benavente. R. S.- Sebastián Espinosa. R. S.- Por tanto: ejecútese.- León, agosto 27 de 1840 – Tomás Balladares.- Al Secretario del despecho.- (De la Rocha, 1867, p. 436)

Era la segunda vez que Rivas era elegido para regir los destinos del Ejecutivo de Nicaragua. Desgraciadamente, el próximo decreto, aparecido en el libro de De la Rocha, está firmado casi un mes después, el 21 de septiembre, por el nuevo mandatario, y, de esta manera, como sucedió anteriormente, esta documentación no permite conocer con exactitud el día de la entrega del cargo de Tomás Balladares y la fecha de la juramentación de Patricio Rivas, pero ciertamente sucedió entre el 27 de agosto y el 21 de septiembre de 1840 y permaneció en el cargo hasta el 1 de abril de 1841.

Este baile de Directores Supremos era un indicativo de la inestabilidad del Poder Ejecutivo en Nicaragua. Todos ellos fueron nombrados únicamente por la Cámara de Representantes menos Joaquín del Cosío, cuyo nombramiento lo hicieron ambas Cámaras, porque en realidad era a quien correspondía ser el sucesor del último jefe de estado, mientras no se realizasen las nuevas elecciones para el nombramiento del supremo director.

LIBERTAD ELECTORAL

Sobre la libertad y transparencia de las elecciones de estos tiempos, tanto para Jefe como para supremo director, hay mucho que criticar. La presión de los grupos de poder era el común denominador y no bastaron ni las amenazantes sanciones coercitivas del código penal de 1837 contra los delitos electorales (Doc. No. 25), ni las recomendaciones del jefe de estado, José Núñez H., cuando en el decreto del 12 de octubre del mismo año (Doc. No. 26) exigía a los Jefes políticos y a los alcalde constitucionales que se esforzaran por llevar a cabo unas elecciones donde se respetara la libertad del votante. Y, aunque condenaba las votaciones de los tiempos pasados, porque la intriga y la ambición habían “cubierto de oprobio aquellos augustos y honorables actos”, sin embargo, en algunos lugares no mejoraron esas actitudes en las elecciones inmediatas de 1837, -según el testimonio de Batres-, ni tampoco se superarán en los comicios del último supremo director de Estado, según lo vivido y contado por Francisco Ortega Arancibia en 1853, en la ciudad de Matagalpa.

El llamado de Núñez era sublime, pero lo ideal -como posibilidad utópica- chocaba con lo real, porque las pasiones, los intereses creados, las expresiones de fuerza, eran más ley que la firmada en los documentos o la mandada ejecutar en los decretos. No obstante, haciendo un comentario a lo expresado por este mandatario, lo pedido, recomendado y exigido era altamente plausible porque había comprendido el objetivo natural de las elecciones de autoridades superiores: el respeto a la voluntad de los votantes. El irrespeto a tal voluntad suponía un robo hecho a la “propiedad, la más preciosa y sagrada” del elector. Y, en verdad, si la democracia, tan solicitada por los ilustrados, quería imponerse, sólo podía lograrse respetando los deseos del ciudadano, algo tan intrínseco a la persona humana. De lo contrario, cuando los poderosos de ese momento empleaban mecanismos de presión, antes y durante los actos electorales, demostraban que no valían igualmente las voluntades de unos que las de otros y, por tanto, al querer imponer su voluntad a la fuerza, irrespetaban la ley “sagrada” que exigía igualdad a la hora de tomar en cuenta la voluntad de todos.

A continuación presentamos estos dos documentos, arriba citados, para que el lector vea cómo los encargados de velar por el cumplimiento de la ley, a veces, se convertían en transgresores, violentando voluntades y rompiendo las ilusiones de muchas personas que, a la hora de votar, soñaban o querían soñar con algo diferente. Equivocados o no, era su sueño y debía permitírseles realizarlo por las vías legales y legítimas. Mostramos ambos testimonios, aquí juntos, aunque uno (ya leído anteriormente) aluda a las elecciones de 1837, al final de la época de los Jefes de Estado, y el otro, a la última elección del supremo director, en 1853. Y, al leerlos y compararlos, notaremos la permanencia de las actitudes de quienes, en uno u otro tiempo, estaban más obsesionados por el triunfo de sus candidatos que por el respeto a la voluntad de los votantes, no escatimando medios prohibidos, censurables y punibles (Doc. No. 38).

DOCUMENTO NO. 38. DOCUMENTO COMPARATIVO ENTRE EL RELATO DE BATRES EN LAS ELECCIONES DEL ÚLTIMO JEFE DE ESTADO, Y EL DE FRANCISCO ORTEGA ARANCIBIA, EN LAS ELECCIONES DEL ÚLTIMO SUPREMO DIRECTOR (1837 Y 1853, RESPECTIVAMENTE)

1. – Testimonio de Batres (1837):

“Las elecciones aquí se han hecho con toda la legalidad que se podía esperar: estaban casi ganadas por los hombres de bien: ¿qué hacen los otros? Salen con la ropa y algo del populacho a aporrear puertas y ventanas y a amenazar, etc.: a la noche siguiente los hombres de bien arman una su ronda de 43 personas que inmediatamente es desarmada por 20 soldados, y al otro día los señores de la tal ronda (electores y escrutadores, etc.) son presos con pretexto de que querían asaltar el cuartel y de que habían salido a insultar (y eran los insultados), durante cuya prisión se hicieron y ganaron las elecciones por los fiebres, y después se han puesto en libertad los prisioneros” (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 75).

2. – Testimonio de Francisco Ortega Arancibia (1853):

Yo presencié el siguiente episodio: Mi hermano el presbítero Domingo Ortega era cura de Matagalpa y con este motivo había ido a pasar unos días con la familia y me hallé presente en la elección de Director que se practicó en dicha ciudad. Allí habían ganado los liberales el cantón del Laborío; y todos los de Jinotega y los de Metapa y San Rafael, todos, sin faltar uno. concurrieron a la Junta que se instaló en el Cabildo inmediato a la casa cural. La curiosidad me llevó a presenciar dicha elección. Don Perfecto Altamirano era el Prefecto y estaba presidiendo el acto: comprendía muy bien que el candidato conservador estaba en minoría y para desconcertar a los electores liberales, que eran los muchos, empleó la siguiente estrategia:

– Organizó en las bancas a los electores colocando cuatro Chamorristas a la cabeza y cuatro al fin de las bancas e interpoló a los demás de trecho en trecho y comenzó a recibir la votación por la cabeza, advirtiéndoles antes que se iba a elegir al general Fruto Chamorro para supremo director del Estado. Los cuatro primeros votaron por el general Chamorro; y al llegar al quinto, votó por el licenciado Francisco Castellón Sanabria.

– El Prefecto Altamirano. dando un golpe sobre la mesa, habló al sufragante, diciéndole: “¿Qué es eso. señor? ¿Por qué interrumpe usted la votación? ¿No ve usted que se va votando por el general Chamorro?”. Y como el elector sostuvo su voto con firmeza, suspendió por ese lado la votación y sucedió lo mismo.

– Toda la guarnición departamental estaba formada en el corredor del cabildo; y don Manuel Alvarado. Granadino, avecindado en Terrabona. que había llegado a cooperar con Altamirano. se paseaba al frente de la tropa formada; y cuando Altamirano golpeaba la mesa y regañaba, él entraba y se paraba erguido en medio del salón de la junta y, con voz llena, decía: “Señor Prefecto, ¿se respeta o no se respeta la autoridad?”.

– Alvarado era bien parecido, de apuesto continente, vestido con una blusa de paño verde desteñido y sobre ella ceñía una faja ancha de cuero curtido de venado que sostenía dos pistolas de seis tiros cada una. de cañón grueso, con seis agujeros (no habían venido revólveres de un solo cañón). Las ostentaba sobre su abdomen; y con las manos colocadas sobre las caderas, ofrecía una figura imponente; pero a los electores no se les daba frío ni calor, según la impavidez con que lo miraban.

– La elección se repetía, comenzándola Altamirano ya de un lado, ya de otro, y del medio, en que estaban sentados los Chamorristas que votaban por Don Fruto Chamorro; pero al llegar al elector liberal, como ésta votaba por Castellón, se repetía la misma farsa de Altamirano y la pantomima de Alvarado. ¡Todo en vano! Los electores liberales se mantuvieron imperturbables hasta las cinco de la tarde en que. convencidos Altamirano y Alvarado de la firmeza incontrastable de los electores del Partido Liberal, acabaron recibiendo los votos como los daban (Francisco Ortega Arancibia, 1974, p. 158-160).

PABLO BUITRAGO Y BENAVENTE, PRIMER SUPREMO DIRECTOR ELEGIDO POPULARMENTE

El primer supremo director del Estado de Nicaragua nombrado en elecciones populares fue el doctor Pablo Buitrago y Benavente, abogado de profesión. Fue declarado electo popularmente el día 4 de marzo de 1841 y su período empezó el 1º de abril de ese año y concluyó el mismo día de 1843 (2 años), según el artículo 133 de La Constitución de 1838. Ocupó su cargo ininterrumpidamente durante todo el período, cosa anormal en ese tiempo.

Cuando hablamos de “elecciones populares” nos atenemos a la visión de ese entonces, sostenida por las autoridades del momento. Siempre seguían votando solamente los denominados “ciudadanos”, que era un número bastante reducido con relación a la población existente, según podemos concluir de estos artículos de La Constitución:

Art. 18.- Son ciudadanos todos los nicaragüenses naturales, o naturalizados, mayores de veinte años, o los de diez y ocho que tengan algún grado científico, o sean casados, poseyendo además todos alguna propiedad, oficio o profesión de que subsistan, calificado conforme a la ley.

Art. 23.- Sólo los ciudadanos en ejercicio pueden obtener y ejercer oficios públicos en el Estado y sufragar en las elecciones populares.

Y si esto no basta, podemos leer cómo un ciudadano podía dejar de serlo, si se le suspendían sus derechos. Entre las varias razones de esa degradación, destacamos la del acápite 5o del artículo 22:

Art. 22.- Se suspenden los derechos de ciudadanos:

5o.- Por la condición de sirviente cerca de la persona.

Tener propiedades, títulos, grados científicos, una profesión capaz de abastecerlo, seguían siendo, en la práctica, más importantes que ser hombres por naturaleza. En esto no había cambiado la legislación con respecto a La Constitución de 1826, donde ya hemos acentuado que chocaba la teoría con la práctica y existían serias contradicciones. Además, según lo mandado en La Constitución de 1838, la votación hecha por estos ciudadanos siempre era indirecta. Por tanto, cuando hablamos de elecciones populares nos referimos a un número relativamente pequeño, lo que no cambiará hasta La Constitución de 1894.

Durante el mandato de Buitrago, la Comandancia General estaba en manos de Casto Fonseca, el otro comandante cómplice del Pavo Méndez en la muerte del jefe supremoJosé Zepeda. Desde 1837 en que sucedió el magnicidio, Bernardo Méndez estuvo al frente del ejército y permaneció en el cargo hasta después de la batalla de la hacienda “El Espíritu Santo” (El Salvador, 6 de abril de 1839), en que Morazán infringió una severa derrota a los ejércitos de Honduras y al Pavo Méndez. Cuando éste regresó a León, totalmente desprestigiado, “sus enemigos, que no eran pocos, aprovecharon la oportunidad para quitarlo de la Comandancia General, en la que colocaron al coronel don Casto Fonseca” (Gámez, 1993, p. 323). El todopoderoso general, perdió el apoyo y, al final, una vez destituido, fue sometido a juicio en León. Condenado, fue confinado a San Juan del Norte, donde no pudo llegar porque en el camino enfermó y murió en Granada.

Así, pues, desde 1839 Casto Fonseca controlaba el poder militar. Tan prepotente como su predecesor, defendía a ultranza el militarismo y continuaba ejerciendo su voluntad como la máxima autoridad del país: “La Comandancia de armas, era el poder que real y verdaderamente mandaba en Nicaragua, de tal suerte, que los Jefes de Estado, que no estaban de acuerdo con ella, se veían obligados á separarse ó á vivir anulados” (Gámez, 1993, p. 327). El militarismo se había consolidado y el comandante general imponía su voluntad como ley. Los Poderes del Estado le estaban sometidos de “facto”. No existía un Estado de Derecho, aunque La Constitución de “iure” sentaba las bases para las funciones de cada uno de los tres Poderes del Estado e, incluso, supeditaba el nombramiento del comandante de armas al Poder Ejecutivo (art. 135, 4o). Este binomio “de facto” y “de iurc”. entre la realidad y el derecho, o entre lo que es y lo que debería ser, estará constante en la historia de Nicaragua, prevaleciendo, en la práctica, durante algunos tiempos, el dominio de las armas sobre el imperio de la ley.

Durante el mandato de Pablo Buitrago y Benavente, en marzo de 1842, se tuvo la reunión de la Convención Nacional en Chinandega, donde los Poderes Ejecutivos de Nicaragua, Honduras y El Salvador pretendieron revivir un gobierno de los tres Estados Confederados. Nombraron a José Antonio Cañas como Supremo Delegado Provisional.

Al concluir el período de Pablo Buitrago y Benavente, el 1 de Abril de 1843, la Cámara de Representantes nombró al senador Juan de Dios Orozco, como director interino del Estado de Nicaragua, basándose en el artículo 128 de La Constitución.

1843: ELECCIÓN NO POPULAR DE MANUEL PEREZ

En el 1843, conforme a lo mandado por La Constitución de 1838, hubo elecciones generales en todo el Estado de Nicaragua. Sin embargo, ninguno de los candidatos tuvo los votos suficientes para un triunfo popular, o por mayoría de las 2/3 partes. En tal caso, cumpliendo con la ley, la Asamblea hizo la elección, recayendo la suerte sobre el ciudadano Manuel Pérez. Casi a lo inmediato empezó a publicarse el periódico oficial “El Eco de la Ley”, que en su primer editorial ya hablaba de la paz octaviana y alababa el orden y la legalidad con que se había procedido en las elecciones de autoridades (Montúfar, Reseña, Tomo IV, Cap. 20, No. 10, p. 149).

En su tiempo siguió la dualidad de los poderes político y militar en el Estado de Nicaragua. El civil siempre en manos del supremo director, pero con las manos atadas por el omnipotente Jefe de las armas, el autollamado ” Gran Mariscal de Nicaragua”, Casto Fonseca.

LA GUERRA DE MALESPÍN

Durante el gobierno de Pérez, en noviembre de 1844, Francisco Malespín con los ejércitos de El Salvador y Honduras invadió Nicaragua, cuando el gobierno de este país rechazó, por considerarlos vergonzosos, los Tratados de Zatoca, firmados por el mandatario Salvadoreño y por don Hermenegildo Zepeda y don Gregorio Carcache. Se inició entonces la conocida “Guerra de Malespín”. Los ejércitos invasores cercaron León y no faltaron nicaragüenses que apoyaron la invasión. El director de estado, con el miedo en la garganta, entregó el poder, dejando su misión en las manos de Emiliano Madriz.

DOS GOBIERNOS SIMULTÁNEOS

A la llegada de Malespín, los conflictos entre Granada y León eran grandes. El jefe militar, Casto Fonseca, era el dueño del poder “real” “por el derecho de las armas”, y atizaba demasiado el fuego contra los granadinos, de quien se declaraba enemigo acérrimo. Para éstos, la invasión de Francisco Malespín supuso una oportunidad para mermar o acabar con el poder de los leoneses y no dudaron en aliarse con el invasor. Esto provocó la ruptura y la creación de un nuevo Gobierno Provisional frente al Constitucional de León. El efímero gobierno, instalado en Masaya, tuvo dos gobernantes: Silvestre Selva y Manuel Antonio Blas Sáenz.

a) Silvestre Selva, supremo director del gobierno rebelde, sintiéndose, pues, apoyados desde fuera, el 8 de diciembre de 1844, los departamentos de Oriente y Mediodía -Departamento de Occidente y Departamento de Mediodía- nombraron un Gobierno Provisional (rechazaron al de León), y eligieron como supremo director de Estado al senador Silvestre Selva. Tres días después, el comisionado de estos departamentos, José del Montenegro, firmó con Francisco Malespín un convenio en el que, oficialmente, los gobiernos de Honduras y El Salvador reconocían al gobierno de Selva y daban al invasor Malespín el título de “protector de los nicaragüenses” y lo nombraban Director en Jefe de los ejércitos de ese gobierno (Doc. No. 39). De esta manera, como tantas veces había ocurrido, y seguiría ocurriendo en las civil de Nicaragua, el país tenía dos gobiernos simultáneos.

DOCUMENTO NO. 39. CONVENIO MONTENEGRO-MALESPÍN, POR EL QUE LOS GOBIERNOS DE HONDURAS Y EL SALVADOR RECONOCEN AL GOBIERNO REBELDE ESTABLECIDO POR LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTE Y MEDIODÍA CONTRA EL DE LEÓN, AL QUE RECHAZABAN (LEÓN, 11 DE DICIEMBRE DE 1844)

“F. Malespín. general presidente del Estado de El Salvador y en Jefe de Ejército unido de los Estados aliados, en nombre y con poder bastante de ellos, y José del Montenegro comisionado por parte de los Departamento Oriental y Departamento Meridional para arreglar un convenio que asegure la paz futura de los nicaragüenses y se dé término a la guerra que se sostiene con obstinación en la plaza de esta ciudad. Después de revisados los poderes, y siendo bastantes, ajustan el siguiente convenio:

Art. 1o.- Los Estados de El Salvador y Honduras reconocen por Director Supremo de Nicaragua, conforme a la proclamación y tratados celebrados por los comisionados de los Departamento Oriental y Departamento Meridional el día ocho del presente, al senador propietario. Sr. Silvestre Selva, por ser la persona más adecuada a los deseos e intereses del país: se obligan y comprometen a sostenerlo con sus Ejércitos, hasta que su autoridad sea conocida por todos los pueblos del Estado; debiendo el general presidente entenderse con él durante la campaña contra los gobernantes que se hallan en la plaza de esta ciudad.

Art. 2o.- El general presidente y en Jefe de los Ejércitos unidos ratifica para los departamentos de Oriente y Mediodía, en nombre del Estado de El Salvador, los tratados celebrados el día primero del presente por los comisionados nombrados por el Director Supremo del Estado, señores Canónigo Desiderio Cortés y Cura del Sagrario. Anselmo Alarcón. y los nombrados por parte del general Presidente, señores generales Espinosa y José Trinidad Muñoz, incluyendo en el número de los expulsos, al Sr. Pío José Castellón y ofrece su mediación para que los ratifique el gobierno de Honduras.

Art. 3°.- Los departamentos de Oriente y Mediodía convienen en que el Sr. general Presidente, como protector de los nicaragüenses sea el general en Jefe de los Ejércitos unidos, incluso el que se levante por los departamentos, hasta la cesación de la guerra.

En fe de lo cual firmamos por duplicado el presente, en la ciudad de León, a los once días del mes de diciembre de mil ochocientos cuarenta y cuatro.- F. Malespín.- José del Montenegro.- (Montúfar, Reseña, Tomo IV, p. 601-602).

El gobierno rebelde se instaló en Masaya, el 16 de diciembre y al día siguiente, invitó al gobierno leonés a cesar la guerra. Sin embargo, los Leoneses desatendieron “las garantías que, con mano paternal, les brindaba el gobierno en el decreto de 17 de Diciembre” y se intensificó la guerra y el cerco contra la ciudad leonesa y contra el gobierno de Emiliano Madriz (ibidem).

b) Manuel Antonio Blas Sáenz sustituye a Silvestre Selva

Pero, antes de finalizar ese cerco, el nuevo director de estado del gobierno mas(leoneses.md)gobierno rebelde de Masaya), Silvestre Selva, tuvo que abandonar su mandato porque el día 20 de enero de 1845 expiraba “el término constitucional del cargo de senador, a que fue electo el Sr. Silvestre Selva, por cuyo carácter le llamaron los pueblos al Poder Ejecutivo del Estado”. Antes de llegar la fecha mencionada, y para no violar La Constitución, los interesados representantes de los susodichos departamentos de Oriente y Mediodía, el día 7 de enero de 1845, dieron un decreto por el que sustituían al Director Selva y así cumplían la disposición del constitucional artículo 127. Por tal razón, fue nombrado nuevo Director el senador más inmediato, Blas Antonio Sáenz, quien el día exacto de la expiración del mandato de Selva, el 20 de enero, asumió su función en la ciudad de San Fernando, según detalla esta crónica de la ceremonia de su toma de posesión, recogida por Andrés Vega Bolaños (Doc. No. 40).

DOCUMENTO NO. 40. CRÓNICA SOBRE EL NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN DE MANUEL ANTONIO BLAS SÁENZ, COMO SUPREMO DIRECTOR DEL GOBIERNO REBELDE DE MASAYA (20 DE ENERO DE 1845)

“El día 20 del presente mes (enero) expiró el término constitucional del cargo de senador, a que fue electo el Sr. Silvestre Selva, por cuyo carácter le llamaron los pueblos al Poder Ejecutivo del estado, por haber desconocido generalmente al Director que lo ejercía como infractor de todas las garantías constitucionales, y agresor a la Confederación. En consecuencia, por decreto de 7 del presente mes. y en observancia de lo que dispone el artículo 127 de La Constitución, fue llamado el senador más inmediato Sr. Blas Antonio Sáenz. quien entró al desempeño con la siguiente ceremonia:

A las once de la mañana se reunió en la casa de Gobierno la Municipalidad de esta Ciudad, y un numeroso concurso de sus honrados vecinos. Una comisión respetable pasó a la posada del senador Sáenz. quien lo condujo a la casa del Gobierno: fue recibido a su entrada por el Sr. ministro general, y colocado en una silla preparada a la derecha del Director cesante, quien a continuación de esta ceremonia pronunció un discurso sobre la crisis en que se hallaba Nicaragua cuando tomó las riendas del Gobierno e hizo una ligera reseña de lo que ejecutó en los treinta y seis días de su administración. Concluido que fue éste, se procedió a dar posesión al senador Sáenz. prestando el juramento de estilo en manos del ex Director Selva, y pronunció un bien sentido discurso” (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 84-85).

Por tanto, siguieron vigentes ambos gobiernos hasta que finalizó la breve, pero cruenta civil. La despiadada actitud del presidente Salvadoreño se hizo proverbial. La resistencia fue tenaz. Sin embargo, después de cincuenta y nueve días, León fue tomado a finales de enero de 1845 y Malespín mandó fusilar a multitud de personas. Entre sus víctimas cayeron el propio supremo director, Emiliano Madriz, y el encargado de la defensa militar, el ” Gran Mariscal”, Casto Fonseca.

No escapó ni siquiera el padre Crespín, cura de Subtiava y capellán del Hospital de San Juan de Dios, quien fue mandado fusilar, únicamente porque pedía piedad para sus enfermos. Con la muerte de Emiliano Madriz, acaecida el 24 de enero de 1845, y la victoria inmediata de Malespín, se firmó la paz, que sería muy efímera. Manuel Antonio Blas Sáenz quedaba como único supremo director.

He aquí un cuadro de quiénes fueron los Supremos Directores de Estado en ambos gobiernos durante esta civil. No tenemos constancia del día en que tomaron el poder ni Manuel Pérez ni Emiliano Madriz.

DOS GOBIERNOS SIMULTÁNEOS DURANTE LA GUERRA DE MALESPÍN

| Gobierno de León | Gobierno de Masaya: de los Departamentos Oriental y Departamento de Mediodía |

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| | |

| Manuel Pérez (renunció durante la Guerra de Malespín). | Silvestre Selva: nombrado el 8 de diciembre de 1844. El gobierno se instaló el 16 de diciembre y permaneció en el cargo hasta el 20 de enero de 1845 (36 días). |

| Emiliano Madriz (ajusticiado por Malespín el 24 de enero de 1845). | Manuel Antonio Blas Sáenz: Nombrado el 20 de enero de 1825. Al finalizar la guerra se quedó como único supremo director. |

La derrota del gobierno de León favoreció a los granadinos. Al retirarse Malespín de Nicaragua, el poder quedó en manos de Manuel Antonio Blas Sáenz, el supremo director subido al poder cuatro días antes de que León sucumbiera y sus habitantes fueran pasados por las armas y los invasores saquearan e incendiaran gran parte de la ciudad (Gámez, 1993, p. 346-347).

EL RESURGIR DE GRANADA

El 3 de marzo de 1845, el gobierno de Sáenz, por medio de un decreto, declaró rotos los compromisos contraídos con Malespín y, en desacuerdo por el saqueo y los asesinatos de León, se reservó el derecho a reclamarle los daños. A la vez, declaró la neutralidad de Nicaragua en los asuntos de los gobiernos de Centroamérica, mandó levantar un ejército y nombró general en Jefe del mismo a José Trinidad Muñoz, quien había venido a Nicaragua con Malespín (Ídem, 1993, p. 348) Desde ese momento, este militar quedó como el hombre fuerte y su autoritarismo militar superó al de Casto Fonseca.

La Asamblea Nacional se reunió en Masaya el 10 de marzo y el supremo director explicó los acontecimientos vividos en el país en un discurso al que respondió el Presidente de la Asamblea, José León Sandoval. Ambos condenaron el anterior estado de anarquía, pero recalcando más lo vivido antes de la invasión de Malespín que lo acontecido durante y después de ella: “Cayeron los tiranos, porque el espíritu de pandilla lleva consigo la impotencia gubernativa” decía el primero; y el segundo reconocía que Nicaragua, como todas las naciones civilizadas, celebraba “con regocijo y demostraciones públicas la hora dichosa en que de la servidumbre o tiranía, han pasado a la existencia de nuevos seres políticos… ” y, saltando un tanto por alto las barbaridades ocurridas en León, expresaba que “como en materias políticas no hay una regla fija que determine la conducta que debe seguirse, es muy natural que cuando aparezcan algunas aberraciones o faltas, se dé una amnistía que acalle los partidos”. El supremo director acababa su discurso recordando la proximidad del fin de su mandato y la obligación de elegir a su sucesor (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 88-92). Días después se tendrían los comicios.

EL TRIUNFO ELECTORAL POPULAR DE JOSE LEÓN SANDOVAL

Efectivamente, en 1845, se realizaron las elecciones para nombrar autoridades supremas. Una comisión de la Asamblea Nacional fue la encargada de “examinar los pliegos de elección para supremo director del Estado” y, llevada a efecto, en una TABLA, cuantificó los votos de cada uno de los candidatos: José León Sandoval (JLS), Juan Ruiz (JR), José Guerrero (JG), Pablo Buitrago y Benavente (PB), José Laureano Pineda Ugarte (JLP), José Rosa Pérez (JRP), Gerónimo Carcache (GC), Miguel Ramón Morales (RM), Patricio Rivas (PR) y Rafael Montealegre (RM). Tomó en cuenta la votación de las Juntas de distritos, que eran las que elegían al supremo director de Estado. En la lista mencionaba al distrito de Nicaragua, como así se llamaba entonces la actual ciudad y el Departamento de Rivas. La tabla puede apreciarse en el documento siguiente (Doc. No. 41).

DOCUMENTO NO. 41. TABLA DE LAS JUNTAS DE DISTRITO CON LOS VOTOS SACADOS POR CADA CANDIDATO, EN LAS ELECCIONES PARA SUPREMO DIRECTOR DE ESTADO DE 1845

| distrito | JLS | JR | JG | PB | JLP | JRP | GC | RM | PR | RM | Sufra- gantes |

|————|——|—–|—–|—–|——|——|—–|—–|—–|—–|—————-|

| Chinandega | 7 | 14 | 30 | 0 | 21 | 0 | 11 | 0 | 0 | 1 | 42 |

| Matagalpa | 53 | 50 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 5 | 0 | 0 | 54 |

| Masaya | 40 | 40 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 40 |

| Granada | 46 | 46 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 46 |

| Jinotepe | 47 | 0 | 48 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 48 |

| Nicaragua | 30 | 40 | 0 | 30 | 0 | 17 | | 0 | 3 | 0 | 60 |

| Total | 223 | 190 | 78 | 30 | 21 | 17 | 11 | 5 | 3 | 1 | 290 |

(Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 93-94).

Después de la lectura de la Comisión encargada del conteo, la Asamblea Nacional, que sesionaba en San Fernando (Masaya), redactó el decreto de reconocimiento del triunfo popular de Sandoval, porque había sacado más de los 2/3 de votos. El decreto fue publicado con la firma del supremo director, Manuel Antonio Blas Sáenz, con fecha del 4 de abril de 1845 (Doc. No. 42).

DOCUMENTO NO. 42. DECRETO POR EL QUE SE RECONOCE EL TRIUNFO POPULAR DE JOSÉ LEÓN SANDOVAL PARA SUPREMO DIRECTOR DE ESTADO (SAN FERNANDO, 4 DE ABRIL DE 1845)

“El senador Director del Estado de Nicaragua a sus habitantes.- Por cuanto la Asamblea Legislativa ha decretado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua, reunidos en Asamblea.

Decretan:

Artículo Único.- Se ha por Director Supremo del Estado, popular y constitucionalmente electo, el Sr. José León Sandoval. Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento y que lo haga imprimir, publicar y circular.

Dado en San Fernando a 4 de abril de 1845.- José León Sandoval. R. P.- Justo Abaunza y Muñoz de Avilés. R. S.- Pedro Aguirre. S. V. S.- Por tanto: Ejecútese.- San Fernando, abril 4 de 1845 – Blas Antonio Sáenz.- Al Secretario del despecho general” (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 95).

EL GOBIERNO DE JOSE LEÓN SANDOVAL

Una nota de la Secretaría de la Asamblea, enviada al Señor ministro general, expresaba que este Poder Legislativo había acordado que el mismo día, 4 de abril, José León Sandoval asumiera el cargo. Efectivamente, así sucedió en la ciudad de San Fernando, cuando tomó el juramento de ley de manos del presidente de la Asamblea Nacional, según confirma la breve nota de Alemán, su Secretario (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 96).

En el discurso citado del 10 de marzo, el aún Presidente de la Asamblea, José León Sandoval, acentuó la necesidad de aplicar la ley con todo rigor, argumentando que por su defensa debería “sacrificarse todo”. La ley era para él algo inflexible y, si se aplicaba muy rigurosamente, podía tener muchas complicaciones en aquellos momentos tan conflictivos. Pero fiel a su principio, cuando tomó las riendas en la dirección del Ejecutivo, no dudó en publicar un decreto por el que declaraba “fuera de la ley” a quienes habían pertenecido a La Falange de Morazán. De esta manera, todos los “coquimbos” quedaban expuestos a la persecución. Este decreto, tan excluyente, troncó las tenues perspectivas de paz.

Durante su mandato aparecieron muchos líderes. José María Valle (“Chelón”) y Bernabé Somoza desembarcaron en Cosigüina y se apoderaron de Chinandega, el 24 de julio de 1845. No triunfaron y, por el decreto del 30 de octubre de ese año, la facción de Valle fue sometida ajuicio militar por un Consejo de guerra y posteriormente los reos fueron indultados. Pero siguieron los levantamientos de ellos y de otros, como Siete Pañuelos (apodo) Natividad Gallardo, Francisco Sancho y Guadalupe Lagos, apodado Diablo Blanco (apodo) (Gámez, 1993, p. 349-352).

En el mensaje del supremo director de Estado, dirigido “Al Público”, en Granada, el 1º de julio de 1846, admitió su “difícil administración”. Acusado por los adversarios de defectos administrativos, José León Sandoval depositó el poder antes de acabar su período como supremo director y se sometió con bastante tranquilidad al juicio y decisiones de la Asamblea. Estoicamente, lo anunció de esta manera: “Como el cuerpo Legislativo debe ocuparse de juzgar de mi conducta administrativa, he querido separarme hoy del destino para que por ninguna consideración ni respeto quede comprometido el fallo imparcial del Soberano”. Esa calma lo llevó a no rehuir ninguna acusación de cualquier persona y estaba dispuesto a aceptarla como “un simple particular” (Doc. No. 43).

DOCUMENTO NO. 43. MENSAJE DE JOSÉ LEÓN SANDOVAL “AL PUEBLO”, ANUNCIANDO QUE, EN ESTE DÍA, SE RETIRA DE LA VIDA PÚBLICA PARA SOMETERSE A UN JUICIO SOBRE SU CONDUCTA ADMINISTRATIVA (GRANADA, 1 DE JULIO DE 1846)

Por fin la mano de la providencia se dignó conducir al puerto de salvamento la nave del Estado, después de la fuerte tempestad que corriera ésta en el océano proceloso de las pasiones y de los errores. Aunque vosotros, pueblos del Estado, habéis visto de cerca los grandes peligros que han acechado en diferentes veces la existencia de la Patria, como que vosotros mismos habéis concurrido a salvarle de las insidias de sus malos hijos, yo debo daros cuenta de mi desempeño. Presentándoos un ligero cuadro de mi difícil administración; y con tal objeto os pongo de manifiesto, en seguida de esta alocución, el que hice a las Cámaras el 25 del pasado mes.

La calma reina ahora en el Estado, no obstante la gran miseria en que se hallan las arcas públicas; a la cual es debido el establecimiento de pesas en todo el Estado; para poder subvenir de alguna manera con éste y otros arbitrios, al sostén de la fuerza consagrada a la conservación del orden, que es el cimiento sobre que descansa la tranquilidad y bienestar de los Pueblos.

Como el cuerpo Legislativo debe ocuparse de juzgar de mi conducta administrativa, he querido separarme hoy del destino para que por ninguna consideración ni respeto quede comprometido el fallo imparcial del Soberano.

Un simple particular soy al presente, y por tanto, puede quien quiera salir sin temor a la palestra a fulminar contra mí la acusación o acusaciones que a bien tenga: que yo si no pudiese vindicarme, entregaré mi cuello a la cuchilla de la ley; con la dulce satisfacción que inspira la conciencia de haber cumplido un gran deber: SALVAR LA PATRIA.- Granada julio. 1° de 1846.- José León Sandoval.- (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 106-107).

¡Actitud digna de un mandatario que aceptad Estado de Derecho y admite que la ley lo juzgue imparcialmente, sin refugiarse en sus privilegios!

LA ELECCIÓN DE JOSE MARÍA SANDRES Y DE HERMENEGILDO ZEPEDA

Puesta la renuncia el 1 de julio de 1846, fue aceptada por la Asamblea y ésta, el mismo día, nombró interinamente, como su sucesor, a José María Sandres. No sabemos qué día cesó en sus funciones y entregó el poder a Hermenegildo Zepeda, pero tenemos la certeza de que éste ya ocupaba el cargo el 5 de agosto porque existe un decreto de la Asamblea Nacional rechazando “la formación de causa” por la acusación hecha por Francisco Madriz y José Rosa Pérez contra Blas A. Sáenz -Manuel Antonio Blas Sáenz- por infringir las leyes cuando fungió como supremo director del Estado. El decreto de la Asamblea está firmado el 22 de julio por Hermenegildo Zepeda como uno de los tres asambleístas firmantes. Y luego pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación y, tras el “ejecútese” de rigor, vuelve a aparecer la firma de don Hermenegildo, el 5 de agosto, pero ahora como mandatario del Estado. Por tanto, el decreto nos indica que Zepeda no detentaba el Poder Ejecutivo el 22 de julio, pero sí el 5 de agosto (Doc. No. 44), aunque no podemos precisar el día exacto, mientras no encontremos otra documentación.

DOCUMENTO NO. 44. DECRETO DONDE SE CONFIRMA QUE HERMENEGILDO ZEPEDA FUNGÍA COMO SENADOR EL 22 DE JULIO Y, COMO SUPREMO DIRECTOR, EL 5 DE AGOSTO (MANAGUA, 5 DE AGOSTO DE 1846)

El senador Director del Estado de Nicaragua a sus habitantes. Por cuanto la Asamblea Legislativa ha decretado lo siguiente:

“El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua reunidos en Asamblea.

Decretan:

Artículo único.- No ha lugar a la formación de causa al senador Blas A. Sáenz en la acusación que contra él dirigieron a este cuerpo los Señores Francisco Madriz y José Rosa Pérez por infracción de leyes en el tiempo que este senador ejerció el Poder Ejecutivo del Estado.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que lo haga imprimir, publicar y circular.- Dado en el Salón de Sesiones de la Villa de Managua a 22 de (Francisco%20Madriz.md)- J(José%20Rosa%20Pérez.md)ez. R. P- Justo Abaunza y Muñoz de Avilés. R.

S – Hermenegildo Zepeda. R. S –

Por tanto: Ejecútese.- Managua agosto 5 de 1846.- Hermenegildo Zepeda- Al Secretario del despacho de Relaciones”:- (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 92).

JOSE LEÓN SANDOVAL RETOMA EL CARGO

La presencia de Landres y de Zepeda en el Ejecutivo fue muy transitoria. Como estaba decidido, se juzgó la conducta administrativa de Sandoval; el Senado y la Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua, reunidos en Asamblea, declararon que no se le había encontrado delito (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 119). Este documento, firmado el 4 de agosto de 1846 por los representantes de la Asamblea, abría de nuevo las puertas al mandatario para volver a hacerse cargo de los destinos de Nicaragua. Y así aconteció, pues el mismo decreto apareció publicado el 7 de septiembre con la firma del supremo director, José León Sandoval, como mandatario, porque unos días antes, el 2, se había hecho cargo del Ejecutivo, según lo atestiguan estas palabras de su breve Mensaje: “vuelvo pues á tomar sobre mí el enorme peso de dirigir al Estado” (Doc. No. 45).

DOCUMENTO NO. 45. MENSAJE DEL DIRECTOR SANDOVAL, EXPRESANDO QUE RETOMA EL PODER EJECUTIVO, DESPUÉS DE HABER SIDO JUZGADO (MANAGUA, 2 DE SEPTIEMBRE DE 1846)

“Separado, accidentalmente del ejercicio del Poder que los pueblos me confiaron, para que las Cámaras Legislativas con absoluta libertad juzgasen de mi conducta administrativa; y llamado ahora con instancia, después de haber sido aprobada, he tenido que dejar apenas comenzados los trabajos rurales que emprendiera para saldar mis compromisos privados: vuelvo pues a tomar sobre mí el enorme peso de dirigir al Estado, con la pena que es consiguiente a la inseguridad de hacer el bien.

Pero hay patriotas que sabrán inspirar útiles pensamientos en favor del afianzamiento de la paz. que es el blanco a que se dirigen mis miradas: yo excito de nuevo su cooperación y sus luces; y a que trabajen y escriban por la verdadera felicidad del país, bajo la más inviolable garantía de que la libertad de la palabra y de la imprenta, lejos de ser atacadas, encontrarán protección y apoyo en el gabinete mismo del Gobierno.- Managua, setiembre. 2 de 1846.- José León Sandoval – (Andrés Vega Bolaños, Gobernantes, p. 118).

Una de las cosas que más resaltaba en la época de Sandoval fue su obsesión por establecer el orden como respuesta a la anarquía y su deseo de atenuar “la pugna entre Occidente y Oriente”, hasta el punto de intentar erigir a Managua como capital de Nicaragua (Avellano, 1997, vol. 2, p. 64), con la finalidad de acabar con esas luchas. En junio de 1846, días antes de la renuncia ya expresada, gracias a los esfuerzos de Sandoval se había instalado el Poder Legislativo en Managua. De ahí que los documentos firmados, cuando lo declararon inocente, estén fechados en esta ciudad.

Pero a pesar de sus esfuerzos en la lucha contra el anarquismo y la división entre Oriente y Occidente, los problemas siguieron latentes. La oposición no se conformó nunca con la sentencia de la Asamblea que le devolvía el poder y prosiguió en su lucha contra el supremo director. Algunos de sus adversarios hicieron circular papeles impresos, pero el gobernante rechazó sus impugnaciones. Sin embargo, el acoso fue tan grande que Sandoval puso una segunda renuncia y, el 15 de diciembre de 1846, volvió a poner otra más, como se expresa en este documento de la Secretaría de la Asamblea Legislativa, anunciándole que su petición había sido denegada (Doc. No. 46).

DOCUMENTO NO. 46. NOTA DE LA SECRETARÍA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, DIRIGIDA AL SUPREMO DIRECTOR, SANDOVAL, EXPRESÁNDOLE QUE NO HA SIDO ADMITIDA SU TERCERA RENUNCIA AL CARGO DEL PODER EJECUTIVO (16 DE DICIEMBRE DE 1846)

Los infrascritos tuvieron la honra de poner en conocimiento de la Asamblea, la renuncia que. por tercera vez. hace Usted del destino de supremo director; y este Alto Cuerpo, después de haberla admitido a discusión y oído el dictamen de la comisión, tuvo a bien en sesión del día. declararla sin lugar.

Lo avisamos a Usted en contestación a su apreciable nota de ayer con que se sirvió acompañar dicha renuncia, quedándonos el gusto de reiterar al Sr. Director, nuestro más sincero afecto.- D. U. L.- Pedro E. Alemán.- Eduardo Castillo – (Andrés Vega Bolaños, Gobernantes, 1944, p. 116)

HACIA UNA NUEVA CONSTITUYENTE

El 12 de marzo de 1847 se instaló en Managua la nueva Asamblea Legislativa del Estado. Su Presidente, Sebastián Escobar, en su discurso, describe un sombrío panorama de la situación del Estado de Nicaragua. Ante esta realidad, ocultada o tergiversada por sus predecesores, aconseja que esta Asamblea se dedique de lleno a lograr la convocatoria de una Constituyente para que se reforme La Constitución de 1838, causa de la “desventura” de Nicaragua. Hele aquí (Doc. No. 47).

DOCUMENTO NO. 47. DISCURSO DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL, SEBASTIÁN ESCOBAR, DESCRIBIENDO LA SITUACIÓN SOMBRÍA DE NICARAGUA Y ENFATIZANDO EN LA NECESIDAD DE CONVOCAR A UNA CONSTITUYENTE PARA INICIAR UN NUEVO RUMBO EN LA POLÍTICA DEL PAÍS (MANAGUA, 12 DE MARZO DE 1847)

Señores: Se ha hecho ya una costumbre, que condena la buena fe. de faltar a la verdad en este asiento, que indignamente ocupo, y que debiera rebosar de franqueza republicana. Siempre se ha dicho, en el aparecimiento del cuerpo Legislativo: que el Estado marcha progresivamente a su dicha y prosperidad por medio del comercio, de la agricultura, y de las artes, bajo los auspicios de la paz; pero mi carácter resiste imitar el lenguaje de mis antecesores; y la investidura de Representante del Pueblo me impone el deber de ser franco, para corresponder a sus confianzas.

Preciso es decirlo, aunque con el sentimiento más profundo: el desgraciado Estado de Nicaragua lejos de dar un paso hacia el engrandecimiento a que es llamado por su naturaleza, retrocede de continuo, y se encamina rápidamente a su destrucción: decir lo contrario es engañar torpemente, y estimular a los conspiradores a seguir maquinando la ruina de la Patria.

Degüellos de propietarios y hombres pacíficos: asaltos repetidos de cuarteles: anonadamiento del Gobierno Supremo: el crimen impune y acaso exaltado, ¡y la virtud calumniada!. ¿No son hechos que hablan más alto que los más elocuentes discursos? Y si el pueblo está viendo este cuadro horroroso, en que apenas asoman algunas pinceladas de civilización y de patriotismo, ¿Será dado a sus Representantes adularlo, ofendiendo al sentido común con progresos de ventura social que no siente, y con dichas, y prosperidades que no goza? Se dirá, que éste no es el lenguaje adecuado para este lugar; más yo he aprendido desde la infancia: que el hombre debe hablar la verdad, cualquiera que sea su posición.

¡LEGISLADORES! este cuadro melancólico de nuestro modo de ser político es el que ha determinado al Pueblo nicaragüense a reformar la carta de 1838, atribuyéndole su desventura: las Cámaras de 1847, instaladas este día. en mi humilde opinión, solamente deben ocuparse de convocar a una Asamblea Constituyente numerosa, para que en ella sean representadas todas las necesidades del Estado; calificar la elección de supremo director, o hacerla: nombrar Magistrados para las dos secciones de la Suprema Corte de Justicia y proporcionar recursos al Gobierno por medio de economías.

Pido al Ser Supremo que llenemos estos deberes sagrados en la mejor armonía: y que el despedazado pueblo de Nicaragua, dejando de ser el juguete de las facciones, levante el edificio sólido de su bienestar, dándose una Constitución análoga a sus circunstancias, capaz de mantener el sosiego público; y que contenga el germen fecundo en resultados, de unión con las demás secciones de Centroamérica. cuya prosperidad y gloria forman mis más ardientes votos.- HE DICHO (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 117-118).

Al concluir el período constitucional de Sandoval, entregó el cargo al Poder Legislativo, como consta en el discurso del 1º de abril de 1847. Se nota cierto desasosiego ante tantas tensiones, pues reconocía que, casi constantemente, había habido “gritos de conspiración y de muerte, que partían sucesivamente de varios puntos del Estado: acechanzas y agresiones repetidas de un partido del exterior: asaltos, facciones, sangrientas luchas y destrucciones”, y habían sido verdaderas calamidades (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 125-126). Don Sebastián Escobar, Presidente de la Asamblea, contestó al Director cesante, recordándole su prudencia “en medio de los sangrientos embates de los anarquistas, y de las tentativas de los conspiradores”. Y comparando su período con los anteriores le expresaba que “¡Era vuestro destino mandar en el período más borrascoso de Nicaragua y de toda la República! (Andrés Vega Bolaños, 1944, p.127).

ESTAS PALABRAS SON UN INDICATIVO DE TAN AJETREADO TIEMPO.

ELECCIÓN NO POPULAR DE JOSE GUERRERO

Las elecciones para el siguiente supremo director se llevaron a efecto en el mes de marzo de 1847. La comisión de la Asamblea, encargada del escrutinio, una vez realizado, presentó el día 20 del mismo mes un largo y detallado informe. Como nadie había sacado los 2/3 de votos, confirma la no elección popular y, por tal razón, declara que la Asamblea debía hacer el nombramiento, como mandaba La Constitución, entre quienes habían sacado de 180 votos arriba. En el análisis enfatiza en los únicos dos personajes con más de 180 votos exigidos en el artículo 76, como base para el cumplimiento del mandato constitucional: “La tabla indica que sólo los señores licenciado José Laureano Pineda Ugarte y José Guerrero, han reunido, no los ciento ochenta votos, sino más de este número, pues éste cuenta doscientos cuarenta y ocho, y aquel ciento noventa, mientras que de los otros propuestos los que más reúnen son ochenta y siete sufragios”. Y, después de otros análisis, insiste: “Hechas estas demostraciones tan exactas como legales, pasa la comisión a hablar de las cualidades de los sujetos propuestos, señalando al mismo tiempo a los individuos entre quienes ha de recaer la elección por no haberla popular”. Y detalla sus cualidades. Al final del informe, presenta una TABLA con los votos que cada uno sacó en los distritos de Granada (Gr) San Fernando (SF), -actualmente Masaya-, Jinotepe (Ji), León (Le), Chinandega (CH), Matagalpa (Mp), Nueva Segovia (NS) y Rivas (Ri). Al final presenta el total de votos (T V.)7. Y después de la Tabla añade una NOTA, dando una pequeña explicación. He aquí la Tabla (Doc. No. 48).

DOCUMENTO NO. 48. TABLA QUE MANIFIESTA LOS INDIVIDUOS QUE TUVIERON SUFRAGIOS PARA SUPREMO DIRECTOR DEL ESTADO EN LOS DISTRITOS QUE LO COMPONEN

(Cuadro Pendiente)

*(NOTA): La imparidad del número total de votos resulta: de que en el distrito de Chinandega concurrieron cuarenta y dos electores a sufragar por el individuo de fuera del departamento y sólo cuarenta y uno para el de dentro, según consta en la respectiva lista.- (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 124).

Al final el nombramiento recayó en José Guerrero.

MIGUEL RAMÓN MORALES, Y NO GUERRERO, SUCEDE A SANDOVAL

Sandoval entregó el poder el 1 de abril de 1847, de acuerdo al mandato constitucional. El discurso pronunciado en ese acto ante la Asamblea Legislativa lo confirma: “Hoy me cabe la dulce satisfacción de presentarme por la vez postrera en vuestro Santuario a entregar el mando, por haberse llenado el período de La Constitución” (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 125-126).

Sin embargo, debido a ciertos problemas, no fue José Guerrero su sucesor inmediato. Y como el gobierno no debía estar acéfalo, la Cámara de Representantes, conforme al artículo 126 de La Constitución de 1838, entregó interinamente el poder al senador Miguel Ramón Morales. El elegido aceptó el cargo, “mientras se presenta el escogido de los pueblos”, según las breves palabras del discurso pronunciado el 1º de abril (Doc. No. 49).

DOCUMENTO NO. 49. PALABRAS DEL SENADOR MIGUEL RAMÓN MORALES, ELECTO PARA EJERCER INTERINAMENTE EL SUPREMO PODER DEL ESTADO (MANAGUA, 1 DE ABRIL DE 1847)

Sumiso al decreto de la honorable Cámara de Representantes, vengo a suceder al digno Director cesante, mientras se presenta el escogido de los pueblos. Si no fuera tan corto el tiempo en que debo ejercer la Suprema magistratura, yo habría resistido este destino muy superior a mis fuerzas, pero todo es breve, y con denegarme no hubiera hecho otra cosa que multiplicar acuerdos y comunicaciones que habrían aumentado el apuro. Por esta razón es que me he resignado a cargar unos pocos días sobre mis débiles hombros el enorme peso del Estado.

Si mi conducta política fuese la que ha merecido la confianza de los Ilustres RR. ofrezco que mis intenciones corresponderán a ella, y que procuraré obrar de una manera que no contradiga el concepto que de mí se ha formado.

El juramento sagrado que acabo de prestar en calidad de Director de Nicaragua es para mí un pacto de conciencia, que multiplica mis deberes de sumisión a la ley y a la patria. Ayudadme a sostenerlos, para guiar a nuestros compatriotas por el sendero del bien y de la verdadera libertad.-DIJE.- (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 127-128).

JOSE GUERRERO ASUME EL PODER

Seis fueron los días de Morales en el Poder Ejecutivo, y el día 6 de abril se despidió de su mandato en un breve discurso. Acto seguido el Presidente de la Asamblea, Sebastián Escobar, en “Santiago de Managua”, -aún no era la capital de Nicaragua-, tomó el juramento al supremo director electo, José Guerrero, quien de inmediato dirigió este sencillo discurso a la Asamblea (Doc. No. 50) y otro, también muy breve, a los nicaragüenses.

DOCUMENTO NO. 50. PALABRAS DE JOSÉ GUERRERO ANTE LA ASAMBLEA, EN EL MOMENTO DE TOMAR POSESIÓN COMO SUPREMO DIRECTOR DE ESTADO (MANAGUA, 6 DE ABRIL DE 1847)

Asamblea Nacional:

La voluntad del soberano pueblo nicaragüense, expresada por vuestro medio, hoy me coloca en el augusto solio del Estado, y este gran testimonio de honor y confianza que se me prodiga, nunca lo esperé considerándolo siempre superior a mi pequeño, o ningún mérito, y lo que es más. porque estando cubierto de luto, infortunios, asperezas y dificultades mil. el tránsito por donde con más aptitudes apenas han podido pasar mis antecesores, sean cuales fueren las causas fatales que para tanto hayan influido, natural y forzoso es que le inspire temor y desconfianza, aun al hombre animoso, fuerte, virtuoso, y menos reflexivo.

Sin embargo, si la Providencia ya ha dispuesto que cargue sobre mí el grave peso de la Dirección del Estado, sumiso al supremo mandato, yo lo recibo de vuestra mano, respetable cuerpo Legislativo, no confiando en mis propias fuerzas; porque sería pretender fijar sobre una frágil espira la gravísimo mole de un suntuoso edificio; sino en que el sabio legislador sabrá remover los obstáculos que impidan la marcha insegura de Nicaragua, y en que haciendo un noble y uniforme esfuerzo todos los nicaragüenses, con sus virtudes, talentos, brazos y caudales, en la parte que les toca, se interesarán para que el Estado se encamine por sólo la vía del progreso hasta su mayor prosperidad. Y si yo en el logro de tan grandiosa empresa tuviere alguna parte, veré colmada mi dicha en la felicidad de mi patria – DIJE.- (Andrés Vega Bolaños, Gobernantes, p. 130).

MILITARISMO VS. PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO. LA CONSTITUCIÓN “NON NATA” DE 1848

La Asamblea Nacional cumplió con el deseo ya conocido de su Presidente, Sebastián Escobar, cuando en el discurso inaugural, el 12 de marzo de 1847, había expresado que su máximo anhelo era la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente (Doc. No. 47). De inmediato, se puso a trabajar en esa dirección y el 19 de marzo de 1847 se aprobó el decreto de revisión total de La Constitución de 1838. El mismo Sandoval, en un discurso del 22 de marzo, días antes de su separación definitiva del poder, al dirigirse a los asambleístas, les recordaba el deseo que tenía la Asamblea Nacional por convocar cuanto antes La Constituyente: “Ya habéis comenzado con vuestras tareas a dar testimonio al Estado de que no anheláis más que su ventura: la convocatoria a una Asamblea Constituyente” (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 119-120).

Poco después solicitaron esa convocatoria con la finalidad de hacer las reformas pertinentes. Efectivamente, el día 3 de septiembre de 1847, estando ya en el Ejecutivo don José Guerrero, se declaró solemnemente instalada dicha Asamblea Constituyente en la ciudad de Santiago de Managua. En su instalación, el supremo director dirigió un mensaje (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 132-134).

La Constituyente, más acorde con los intereses de los sectores Granadino-conservadores, no se conformó con reformar La Constitución de 1838. Decidió promulgar una nueva y su idea central radicaba en conceder más poder al Ejecutivo. Sustituyó el nombre de “Supremo Director” por el de “Presidente”, en cuya persona se fundirían facultades civiles y militares y, en adelante, sería, además, comandante de armas. Este era un punto esencial, pues “de iure” se quitaba poder al hasta entonces comandante, quien, de acuerdo con La Constitución vigente, era elegido por el Director y confirmado por el Legislativo (Cn. 1838, art. 135, 4o).

Según el proyecto de la nueva Carta Magna de 1848, el supremo poder militar recaería en la persona del Presidente: “El presidente es el Jefe de la Administración del Estado, el comandante en Jefe de sus fuerzas; y su principal objeto es conservarle en orden y tranquilidad interior, y asegurarle contra todo ataque exterior” (art. 62).

Este asunto ya había sido tratado por algunos grupos granadinos. Ellos consideraban que los constantes levantamientos tenían su origen en la excesiva libertad concedida en La Constitución de 1838, y se esforzaron por motivar a una discusión sobre “los atributos de los distintos Poderes del Estado y la organización de las fuerzas armadas”. Y, después de una seria discusión, en las tertulias acostumbradas, elaboraron un proyecto de Constitución con las ideas de los grandes comerciantes y hacendados de Granada y el supremo director José León Sandoval lo presentó ante la Asamblea (Kinloch Tijerino, 1999, p. 107).

Era de esperarse que este conato de cambio produjera un malestar en el mando de las fuerzas armadas. José Trinidad Muñoz, el entonces comandante en Jefe, era en la realidad el hombre fuerte y quien mandaba en el país, siguiendo la tradición militarista de Cándido Flores, Bernardo Méndez, -el “Pavo”-, y de Casto Fonseca, el ” Gran Mariscal”. No era fácil para un jefe militar subordinarse calladamente a lo que rechazaba. La experiencia sentida y vivida era que el poder militar mandaba y determinaba cuanto en Nicaragua había hacerse; la conveniencia le decía que no era aconsejable dejarse gobernar por la ley, cuando en la práctica militar lo más importante era la fuerza armada, y ésta dependía del comandante en Jefe. Era, por tanto, un choque de concepciones y de intereses entre la fuerza de la ley y el poder de las armas. Al final, como el Estado de Derecho de esta ley no iba en consonancia con el de “hecho” de las armas, José Trinidad Muñoz siguió aferrándose a su manera de proceder.

Todo este posible cambio encontró resistencia en las fuerzas armadas, y aconteció que, en el momento de votar, los militares ejercieron su presión para que los asambleístas, unos principalmente por miedo y otros por otros intereses, no acudieran a la Asamblea y no hubiera el “quorum” requerido para transformar el proyecto en realidad. No se promulgó la nueva Constitución; no “nació”. De ahí se acuñó el término de “Non Nata”, frase latina que significa “No nacida”. Es la primera, y no la única vez, que hubo un aborto constitucional en la historia de Nicaragua. Como podemos deducir, los Poderes del Estado no eran tan independientes y soberanos, pues en este caso el poder militar, que no era un Poder del Estado, controló a los que sí lo eran, el Legislativo y el Ejecutivo, e hizo fracasar su proyecto. El poder de hecho se impuso al de derecho.

TORIBIO TERÁN SUCEDE TEMPORALMENTE A GUERRERO

José Guerrero, en una proclama del 1º de enero de 1849, aduciendo razones de salud, anunciaba el abandono temporal del cargo en ese mismo día, sin completar su período constitucional, y recordaba el papel de la autoridad y hacía un llamado para que todos auxilien al mandatario del momento e insistía en la obligación de hacerlo todo “por el sendero de la ley” (Doc. No. 51).

DOCUMENTO NO. 51. PROCLAMA DE JOSÉ GUERRERO, ANUNCIANDO QUE ABANDONA TEMPORALMENTE EL PODER EJECUTIVO POR ENCONTRARSE ENFERMO, Y SE LO ENTREGA A DON TORIBIO TERÁN EN EL DÍA DE HOY (LEÓN, 1 DE ENERO DE 1849)

CONCIUDADANOS: Mis enfermedades que son públicas y que actualmente han llegado al extremo de postrarme encama, me separan hoy temporalmente del Supremo Poder Ejecutivo del Estado, y entra a ejercerlo el senador don Toribio Terán llamado por la ley.

Vuestros sufragios me llamaron a consagrarme al servicio de mi patria, y en tan delicado ministerio no ha habido sacrificio que no haya hecho, o estado dispuesto a hacer por la seguridad y bien común: vosotros sois testigos que aun mi reputación la he comprometido en boca de la calumnia por evitar la confusión y la anarquía: vosotros también lo sois de que la clemencia ha sido la base de mi administración y que mis cuidados se han dirigido por medio de la ley a contener, dentro de límites moderados, los intereses opuestos.

Conciudadanos: el senador, en cuyas manos he puesto la administración, está animado de los mejores sentimientos a favor de los pueblos; pero necesita, como yo he necesitado, de vuestros auxilios. El labrador, el literato, el propietario, el militar, el sacerdote, todos son hijos del Estado, le deben su subsistencia, le deben su riqueza, le deben sus honores y le deben su dignidad. Estos títulos nos obligan incesantemente a contribuir a su bienestar y felicidad; y tan preciosos bienes se consiguen colocándose en derredor del gobierno para ilustrarlo y dirigirlo por el sendero de la ley. Yo os suplico lo hagáis así compatriotas y amigos.- León, enero 1º de 1849.- José Guerrero – (La Gaceta, No. 32, de 3 de marzo de 1849).

Según La Constitución el decreto del nombramiento de Toribio Terán debía hacerlo la Cámara de Representantes, pero, como no estaba instalada la Asamblea Nacional Legislativa, el decreto lo dio el supremo director antes de abandonar el cargo por la enfermedad mencionaba. Sebastián Salinas, ministro de Relaciones y de Gobernación, fue el encargado de “tomar el juramento de ley” y de darle posesión, en la misma fecha (Doc. No. 52)

*Nota: Según el editorial de la Gaceta No. 33, del 10 de marzo de 1849, la Asamblea Legislativa no se había reunido en los dos últimos años. *

DOCUMENTO NO. 52. DECRETO DEL NOMBRAMIENTO DE DON TORIBIO TERÁN, COMO DIRECTOR DE ESTADO, PARA QUE SUSTITUYA A DON JOSÉ GUERRERO, MIENTRAS DURE LA ENFERMEDAD DE ÉSTE (LEÓN, 1º DE ENERO DE 1849)

El Director del Estado de Nicaragua: en consideración a sus enfermedades que son públicas, y que en el día han llegado al extremo de imposibilitarlo para el desempeño de las altas y delicadas funciones del supremo director Ejecutivo: en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 127 de La Constitución del Estado, y decreto de 13 de septiembre de 1847 de la Asamblea Constituyente del mismo; ha tenido a bien decretar y

Decreta:

Art. 1o.- El senador señor don Toribio Terán ejercerá desde hoy el Supremo Poder Ejecutivo del Estado, por todo el tiempo que dure el impedimento físico del actual Director propietario.

Art. 2°.- El ministro de relaciones y gobernación del Supremo Gobierno, licenciado Sebastián Salinas, es encargado de tomar hoy mismo el juramento de ley al expresado señor senador, y de comunicar su posesión a quienes corresponda.

Dado en León, a 1º de enero de 1849.- José Guerrero.- (La Gaceta, No. 32, de 3 de marzo de 1849).

EL GOBIERNO PROVISIONAL DE BENITO ROSALES

Aunque el decreto del nombramiento de Toribio Terán expresaba que ejercería el cargo “por todo el tiempo”, mientras durara la enfermedad de José Guerrero, la realidad resultó ser otra. La nueva Asamblea Legislativa se instaló solemnemente el día 25 de febrero de 1849. Por el artículo 111,1° de La Constitución, la encargada de hacer los nombramientos de los Supremos Directores, en caso de ausencia, erala Cámara de Representantes. Y ese mismo día, hizo el nombramiento de Benito Rosales, como supremo director, “por falta temporal del director de estado”. Por tanto, la “falta temporal” se refiere a la de Guerrero porque Toribio Terán estaba en funciones ya que firma este mismo decreto de la Cámara de Representantes (Doc. No. 53).

DOCUMENTO NO. 53. DECRETO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, NOMBRANDO, COMO SUPREMO DIRECTOR, AL SENADOR DON BENITO ROSALES (MANAGUA, 25 DE FEBRERO DE 1849)

El senador Director del Estado de Nicaragua a sus habitantes. Por cuanto la Cámara de Representantes ha decretado lo siguiente:

La Cámara de Representantes, en uso de las facultades que le concede La Constitución.

Decreta:

Artículo único.- Por falta temporal del Director supremo, y hallándose instalada esta cámara, nómbrase al señor senador don Benito Rosales para que ejerza el Poder Ejecutivo.

Comuníquese al ministerio que corresponde para los efectos consiguientes.- Dado en Managua a 25 de febrero de 1849.- Rosalío Cortés. P.- Dámaso Sousa S.- Basilio Salinas. S.- Por tanto: publíquese y circúlese.- Managua, febrero 25 de 1849.- TORIBIO TERÁN.- Al señor licenciado Sebastián Salinas, secretario del despacho de relaciones y gobernación – (La Gaceta, No. 33, del 10 de marzo de 1849, p. 129).

El nuevo Director se hizo cargo de las funciones del Ejecutivo al día siguiente, 26 de febrero, según puede comprobarse en esta proclama hecha durante la toma de posesión y fechada en Managua el día susodicho (Doc. No. 54).

DOCUMENTO NO. 54. PROCLAMA DEL SENADOR DON BENITO ROSALES AL TOMAR POSESIÓN DEL CARGO DE SUPREMO DIRECTOR DE ESTADO (MANAGUA, 26 DE FEBRERO DE 1849)

Llamado por la voluntad de la augusta Cámara de Representantes al ejercicio de la primera magistratura, cuando ya tenía mis planes de mejoras, y todas mis provisiones hechas para entrar al campo de la legislación, donde quería corresponder a la alta confianza de mis comitentes, yo he visto este acontecimiento con aquella extremada zozobra que causa el cambio en la dirección de rumbo de una embarcación, para regiones desconocidas; me fue. pues, preciso invocar toda mi fortaleza de ánimo: debía resignarme, y me resigné. He ingresado hoy al gobierno del Estado con el firme propósito de operar el bien: haced de cuenta que nada se ha variado en el personal de la administración, pues el individuo que ha ascendido a ocupar el primer asiento de ella, es el mismo que de antemano estaba iniciado en el gran programa de DEMOCRACIA. ORDEN Y PROGRESO.

No os alarméis, pues, hombres de todos los partidos: soy nicaragüense y haré que este título resplandezca en el alto punto a que me ha elevado el orden de los acontecimientos y la mano de la Providencia a quien ha placido poner en giro los principios sanos y aquellas máximas de confraternidad, que en nuestra época han sido reveladas a las sociedades. Soy nicaragüense, es decir, soy el hermano de todos los que llevan este nombre, así como también me precio de ser el amigo de los hombres procedentes de todos los países del mundo. Compatriotas: poseéis mi corazón: guardad el orden, profesad fidelidad a las leyes: os lo recomiendo, os lo suplico. Así os encontraréis siempre hombro a hombro con vuestro compatriota.- Managua, febrero 26 de 1849.- BENITO ROSALES.- (La Gaceta, No. 33 del 10 de marzo de 1849, p. 130-131).

Llama la atención la elección de Benito Rosales porque se hizo 8 días antes del reconocimiento del triunfo electoral del sucesor de Guerrero, cuyo tiempo constitucional de 2 años ya se vencía. Aparentemente hubiera sido lógico haber hecho el nombramiento, dando continuidad al gobierno de Toribio Terán, cuando se le había nombrado “por todo el tiempo que dure el impedimento del actual director propietario”. Pero ni don Toribio continuó, ni Guerrero curó sus enfermedades antes de subir al trono su sucesor elegido constitucionalmente. Rosales estuvo en el cargo desde el 26 de febrero al 1 de abril de 1849.

1849: LA ELECCIÓN POPULAR DE NORBERTO RAMÍREZ

El período reglamentario del gobierno de José Guerrero finalizaba el 31 de marzo de 1849. Un mes antes de su conclusión, hubo elecciones generales para el nombramiento del nuevo supremo director. Contados los votos, y habiendo comprobado que Norberto Ramírez había sacado más de las 2/3 partes, la Asamblea Legislativa, el 5 de marzo, lo declaró “popular y constitucionalmente electo” para el bienio inmediato (Doc. No. 55). Tomó posesión de su cargo el día 1º de abril.

DOCUMENTO NO. 55. DECRETO, RECONOCIENDO EL TRIUNFO POPULAR DE DON NORBERTO RAMÍREZ, COMO SUPREMO DIRECTOR, EN ELECCIONES POPULARES (MANAGUA, 5 DE MARZO DE 1849)

Sr. Prefecto del departamento.- El S.P.E. se ha servido dirigirme el decreto que dice:

“El senador Director del Estado de Nicaragua a sus habitantes. Por cuanto la Asamblea Legislativa ha decretado lo siguiente:

El senado y Cámara de Representantes constituidos en asamblea general

Decretan:

Artículo único.- Se ha por Director supremo del Estado popular y constitucionalmente electo para el bienio inmediato, al señor licenciado don Norberto Ramírez.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento y que lo haga imprimir, publicar y circular.- Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Legislativa del Estado de Nicaragua, en Santiago de Managua, a los 5 días del mes de marzo de 1849.- Toribio Tijerino. S. P.- Rosalío Cortés. R. S.- Basilio Salinas. R. S.- Por tanto: ejecútese.- Santiago de Managua marzo 5 de 1849.- BENITO ROSALES.- Al señor licenciado Sebastián Salinas, srio. Del despacho de relaciones y de gobernación.- Y de orden suprema lo inserto a U. etc.- Salinas.- (La Gaceta, No. 33, del 10 de marzo de 1849, p. 129).

Como había sido tradicional en los gobiernos anteriores, las revueltas se sucedieron. En el propio abril, estrenando su mandato, tuvo que soportarlos levantamientos del cuartel de León. En junio, se dio un movimiento revolucionario en Rivas. En este departamento, el levantamiento tuvo consecuencias muy negativas, pues parte de la población, sintiéndose insegura, se marchó a vivir a Costa Rica. La llama revolucionaria la mantenía Bernabé Somoza. Pero, si tomamos en cuenta lo dicho por el historiador Gámez, la hoguera de los levantamientos la atizaba el propio general José Trinidad Muñoz, el comandante de armas del Estado. Era un militar con pretensiones de director de estado y, a la vez, una persona maquiavélica, capaz de encender la llama, a escondidas, para después aparecer como el apagafuegos, y hacer creer a la gente ingenua que era el verdadero pacificador.

Digno de notar en este momento es la aparición de Fruto Chamorro quien, junto a José Trinidad Muñoz, pacificará los levantamientos. Muñoz era el Jefe del ejército; Fruto Chamorro, su subordinado. Ambos derrotaron a Somoza, el 14 de julio, y capturaron a mucha de su gente. Cuando el rebelde se entregó, lo juzgaron, condenaron y pasaron por las armas el 17 de julio de 1849. José Trinidad Muñoz se llevó los principales honores, concediéndosele una medalla de oro, en cuyo anverso llevaba una corona de laurel con estas palabras “AL DEFENSOR DE LA LIBERTAD Y DEL ORDEN EN NICARAGUA” y en el reverso, una espada desnuda con la inscripción “POR SU TRIUNFO DEL 14 DE JULIO, 1849 ” (Arellano, 1997, v. 2, p. 83). También se resaltaron las figuras de Fruto Chamorro, el coronel Pineda y otros.

JUSTO ABAUNZA Y MUÑOZ DE AVILES, SUPREMO DIRECTOR PROVISIONAL

Norberto Ramírez solicitó permiso a la Asamblea para ausentarse del poder. Lorenzo Montúfar asegura que fue por razones de enfermedad. Le fue aceptada su petición y la Cámara de Representantes, el día 3 de abril de 1850, nombró provisionalmente al senador Justo Abaunza y Muñoz de Avilés para ocupar el cargo de Director durante un mes (Doc. No. 56).

DOCUMENTO NO. 56. DECRETO NOMBRANDO PROVISIONALMENTE AL SENADOR JUSTO ABAUNZA Y MUÑOZ DE AVILÉS COMO SUPREMO DIRECTOR DEL ESTADO POR PROBLEMAS FAMILIARES DEL TITULAR NORBERTO RAMÍREZ (MANAGUA, 3 DE ABRIL DE 1850)

“El Director del Estado de Nicaragua a sus habitantes.

Por cuanto la Cámara de Representantes, en uso de la facultad que le confiere la fracción 1a del art. 111 de La Constitución del Estado, ha tenido a bien acordar y

ACUERDA:

Artículo único.- Nómbrase al senador Lic. D. Justo Abaunza y Muñoz de Avilés. para que. durante la licencia de un mes concedida al Director Supremo del Estado Lic. D. Norberto Ramírez, ejerza el Poder Ejecutivo.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de RR. en Santiago de Managua, a los tres días del mes de abril de 1850.- Santiago Solórzano. R.R- Francisco Barberena. R. S.- Mateo Mayorga. R.S..- Por tanto: Ejecútese.- Managua, abril 3 de 1850.- NORBERTO RAMÍREZ.- Al Secretario del despacho de relaciones y gobernación”.- Y de orden Suprema lo inserto a U. para su inteligencia y afectos.- D.U. L.- Salinas – (Correo del Istmo de Nicaragua, No. 27: 11 de abril de 1850, p. 116).

El 2 de mayo, reunida la Cámara de Representantes en Managua, acordó que el senador Abaunza continuara al frente del Poder Ejecutivo, mientras permaneciera ausente Norberto Ramírez, a quien le concedían una nueva prórroga (Doc. No. 57).

DOCUMENTO NO. 57. DECRETO, PROLONGANDO PROVISIONALMENTE EL EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DE DON JUSTO ABAUNZA Y MUÑOZ DE AVILÉS, MIENTRAS DURE EL PERMISO CONCEDIDO A NORBERTO RAMÍREZ (MANAGUA, 3 DE MAYO DE 1850)

“El senador Director del Estado de Nicaragua a sus habitantes.

Por cuanto la Cámara de RR. del Estado de Nicaragua: en uso de la facultad que le confiere la atribución 1a del art. 111 de La Constitución, ha tenido a bien decretar y

DECRETA:

Art. 1o.- Mientras el Director Supremo Ledo. D. Norberto Ramírez esté separado del ejercicio del S.P.E.. en virtud de la licencia que nuevamente se le ha concedido, continuará ejerciendo el Sr. senador Ledo. D. Justo Abaunza y Muñoz de Avilés.

Dado en el salón de sesiones de la cámara de RR.. En Santiago de managua, a 2 de mayo de 1850.- Manuel Urbina. R.P.- Francisco Barberena. R.S.-Mateo Mayorga. R.S.-por tanto: ejecútese. -Managua, mayo 3 de 1850.- Justo Abaunza y Muñoz de Avilés.- al secretario del despacho de relaciones y gobernación”.- y de orden suprema lo inserto a u. Para su inteligencia y efectos.- Salinas.- (correo del istmo de Nicaragua, 9 de mayo de 1850, p. 139).

EL RETORNO DEL SUPREMO DIRECTOR DON NORBERTO RAMÍREZ

Solucionados los problemas de don Norberto, volvió a ejercer como supremo director, a partir del 5 de junio y gobernó Nicaragua hasta la finalización de su período constitucional. He aquí el decreto de su vuelta al poder, fechado en León y firmado por Justo Abaunza y Muñoz de Avilés (Doc. No. 58).

DOCUMENTO NO. 58. DECRETO POR EL QUE SE ANUNCIA QUE NORBERTO RAMÍREZ VOLVERÁ A OCUPAR SU CARGO COMO SUPREMO DIRECTOR DEL ESTADO A PARTIR DEL 5 DE JUNIO DE 1850 (LEÓN, 4 DE JUNIO DE 1850)

El S.P.E. se ha servido dirigirme el decreto que sigue.

“El senador Director del Estado de Nicaragua. Habiendo cesado la causa por la cual el Sr. Director propietario licenciado Dn. Norberto Ramírez se separó temporalmente con licencia de la Asamblea, del ejercicio del S.P.E.. ha tenido a bien decretar y

DECRETA:

Artículo único.- El día de mañana 5 del corriente volverá al ejercicio del S. P. E. del Estado, el Director propietario. licenciado Sr. Dn. Norberto Ramírez.

Dado en León a 4 de junio de 1850.- Justo Abaunza y Muñoz de Avilés.- (Correo del Istmo de Nicaragua, No. 35: 12 de junio de 1850, p. 155).

El propio 5 de junio, el ministro de Relaciones del Supremo Gobierno, por una circular, dio a conocer a los gobiernos del mundo que en esa fecha había asumido nuevamente el cargo Norberto Ramírez (Doc. No. 59).

DOCUMENTO NO. 59. CIRCULAR POR LA QUE EL MINISTRO DE RELACIONES DEL SUPREMO GOBIERNO DE NICARAGUA COMUNICA A LOS GOBIERNOS DE OTROS PAÍSES QUE DON NORBERTO RAMÍREZ RETOMÓ EL CARGO DE SUPREMO DIRECTOR DEL ESTADO (5 DE JUNIO DE 1850)

Sr. ministro de Relaciones del Supremo Gobierno de

El Sr. Director Supremo licenciado Dn. Norberto Ramírez ha vuelto hoy al ejercicio del Poder Ejecutivo cesando en consecuencia de desempeñar este destino el senador licenciado Dn. Justo Abaunza y Muñoz de Avilés.

Tengo el honor de comunicarlo a U. para que se sirva ponerlo en conocimiento de ese Supremo Gobierno. Siéndome plausible renovar al Sr. ministro mis sentimientos de aprecio, y suscribirme como siempre su humilde servidor.- D.U.L.- S. Salinas.- (Correo del Istmo de Nicaragua, No. 35: 12 de junio de 1850, p. 155)

LAS ELECCIONES DE 1850

En medio de un ambiente electoral, El Correo del Istmo, un periódico bastante oficialista, publicó un artículo titulado “elecciones”, donde invita a la responsabilidad de saber escoger y saber utilizar la libertad, porque un voto puede inclinar la balanza hacia el bien o hacia el mal de la nación. Lo que el ciudadano debe saber lo concreta en tres puntos: 1o.- Conocer lo que va a practicar al dar su voto; 2°.- Conocer las circunstancias de la época y del país; 3o.- Distinguir las prendas del sujeto a quien trata de adjudicar el voto. Y asegura que “sin el conocimiento más o menos exacto de estas circunstancias no cumpliría ningún republicano con su obligación, y expondría su patria a los mayores azares” (Doc. No. 60).

DOCUMENTO NO. 60. ESCRITO DE EL CORREO DEL ISTMO, INVITANDO A LA CIUDADANÍA A VOTAR CON RESPONSABILIDAD EN LAS ELECCIONES PARA SUPREMO DIRECTOR Y A USAR BIEN SU LIBERTAD DEL VOTO, PORQUE PUEDE CONVERTIRSE EN UN BIEN O EN UN INSTRUMENTO DE PERDICIÓN (7 DE NOVIEMBRE DE 1850)

Triste es por cierto la condición del hombre. Apenas conoce el bien, cuando echa de ver en el mismo bien un peligro: apenas conoce la libertad y ve en ella un precipicio, en el que han caído, desde el primer hombre hasta nosotros, muchos pueblos y naciones.

De que se infiere que la libertad, al mismo tiempo que es un don del cielo, puede llegar a ser el instrumento de nuestra perdición. Hágase buen uso de ella y nos hará felices; abusemos de ella y serán tanto mayores las desgracias, cuanto mayor y más trascendental sea el abuso.

Es decir que hay circunstancias en que puede acarrear mayores males, y nunca a nuestro entender, se observa esto más de cerca y con más evidencia que cuando un pueblo quiere darse autoridades por la vía de elecciones.

Cada hombre es libre para dar su voto, y en el mismo hecho lo es también para causar la dicha o la desgracia de otros muchos. Cada uno tiene en su mano la suerte de la nación y por consiguiente la de todos sus connacionales.

Puede cada uno disponer de los demás y llevar en su voto la ruina o la salvación de muchos: voto misterioso, que puede llegar a ser el germen de infinitos bienes y de infinitos males; el antídoto o el veneno, el escudo o el puñal, la vida o el sepulcro de toda la nación.

Sería imposible reconocer un voto de tanta trascendencia, un derecho tan grande, sin reconocer el propio tiempo un deber igual, una obligación semejante en cada ciudadano. Sin ambas cosas no podría subsistir la sociedad, yes tan indispensable comprender la importancia de la una como de la otra.

Cada ciudadano debe saber:

1o.- Lo que va a practicar al dar su voto.

2°- Debe conocer las circunstancias de la época y del país.

3°.- Finalmente, debe distinguir las prendas del sujeto a quien trata de adjudicar el voto.

Sin el conocimiento más o menos exacto de estas circunstancias no cumpliría ningún republicano con su obligación, y expondría su patria a los mayores azares.

Verdad es que una averiguación de tal naturaleza, no es muy fácil; pero no hay quien no pueda consultar a personas de juicio, y no faltando por otra parte la buena fe. la integridad y la honradez, es digno cualquiera de la soberanía cuyo derecho va a ejercer. Por desgracia son muy pocos los países en que se procede de este modo.

Todo se conmueve al tiempo de elecciones: se ponen en movimiento las pasiones y entre estas, la venganza, la envidia, la ambición y la codicia hacen tal vez el principal papel. La intriga maneja todos los resortes y apenas queda un ciudadano que llene su deber: el mal que no hacen las pasiones lo hace la ignorancia, y como son además tan distintas las capacidades, tan diferentes las opiniones, tan opuestos los intereses y tan diversos los fines, en vez de una elección acertada, resulta muchas veces una revolución y de ahí otras infinitas consecuencias. La historia lo dice y la experiencia lo confirma.

En Nicaragua por fortuna no hay ya en el día que temer: se han palpado los bienes de la paz. se disfruta de ellos; y no hay quien no maldiga hasta la idea de trastornos. Sólo se piensa en progresar y las elecciones verificadas en estos días son una prueba harto convincente de lo dicho.

No dudamos pues, además de acabarse en calma la elección, recaerá ésta sobre una persona digna de la época. Hay que hacer frente a muchas dificultades, que llenar muchos vacíos, que satisfacer compromisos, y que cubrir necesidades. Es indispensable estar al corriente de la marcha que lleva el Estado, de la situación de los negocios, de los peligros que amenazan, y del porvenir que nos aguarda.

¿Y cuál es el hombre que más nos convendría? Aquel en quien advirtáis integridad, capacidad, firmeza, prudencia, valor y decisión.- (El Correo del Istmo de Nicaragua, del 7 de noviembre).

ELECCIÓN NO POPULAR DE JOSE LAUREANO PINEDA UGARTE

En las elecciones del supremo director, celebradas en noviembre de 1850, para el período constitucional 1851 – 1853, no triunfó ningún candidato por “elección popular’. La Asamblea Legislativa, presidida por José María Estrada, se reunió en Managua, para hacer el conteo reglamentario. Como ninguno obtuvo las 2/3 partes exigidas, porque el voto estuvo bastante dividido, la Asamblea tenía la obligación de elegir entre los candidatos con más de 180 votos, conforme al artículo 126. Todo debía hacerse de acuerdo con la ley.

En las elecciones populares, José Sacasa había sido el candidato preferido en las urnas y lo había secundado Laureano Pineda. Ambos habían sacado más de 180 votos y, en tal caso, todos los demás quedaban eliminados. La Asamblea solamente podía elegir a uno de los dos y, en la sesión del 14 de marzo de 1851, falló “unánimemente” a favor de don Laureano, a pesar de haber sacado menos votación popular. Este hecho, como sabemos, no violaba La Constitución. El decreto, en su artículo único, al ser publicado, salía firmado por Norberto Ramírez (Doc. No. 61).

DOCUMENTO NO. 61. DECRETO EN QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA NOMBRA, COMO DIRECTOR SUPREMO DEL ESTADO, AL LICENCIADO JOSÉ LAUREANO PINEDA UGARTE, AL NO HABER TRIUNFADO NADIE POPULARMENTE (MANAGUA, 14 DE MARZO DE 1851)

“El Director del Estado de Nicaragua, a sus habitantes.

Por cuanto la Asamblea Legislativa ha decretado lo siguiente.-

El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua, reunidos en Asamblea.

DECRETAN:

Artículo único: Se há por Director Supremo del Estado para el período entrante al Sr. Lic. D. José Laureano Pineda Ugarte, electo unánimemente por la Asamblea. Comuníquese al S.P.E. para que lo haga imprimir, publicar y circular.

Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Legislativa.- Managua, marzo 14 de 1851.- José María Estrada. R.P.- Francisco Barberena. R.S.- Mateo Mayorga. R.S.- Por tanto: Ejecútese.- Managua, marzo 14 de 1851.- Norberto Ramírez.- Al Sr. Lic. Sebastián Salinas, secretario del despacho de relaciones y de gobernación” – (Correo del Istmo de Nicaragua, No. 75, 20 de marzo de 1851, p. 318)

JUSTO ABAUNZA Y MUÑOZ DE AVILES, OTRA VEZ SUPREMO DIRECTOR PROVISIONAL

El licenciado Pineda alegó que no podía tomar posesión del cargo antes del 25 de abril. Debido a este inconveniente, la Cámara de Representantes nombró a Justo Abaunza y Muñoz de Avilés, para ejercer “el Poder Ejecutivo del Estado, durante los veinticinco días que ha señalado el director propietario”. Llama la atención que el nombrado no fuera José Sacasa, quien popularmente había sacado más votos que Laureano Pineda. Pero la Cámara prefirió dar el voto a Justo Abaunza y Muñoz de Avilés, por segunda vez. He aquí el decreto (Doc. No. 62).

DOCUMENTO NO. 62. DECRETO NO. 12 EN QUE SE NOMBRA AL SENADOR LICENCIADO DON JUSTO ABAUNZA Y MUÑOZ DE AVILÉS PARA EJERCER COMO SUPREMO DIRECTOR DE ESTADO POR VEINTICINCO DÍAS (MANAGUA, 31 DE MARZO DE 1851)

El Director del Estado de Nicaragua a sus habitantes.- Por cuanto la Cámara de Representantes ha decretado lo siguiente.-

La Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua, en uso de la facultad que le concede la fracción 1a. Del art. 111 de La Constitución.

DECRETA:

Artículo Único.- Nómbrase al senador licenciado Don Justo Abaunza y Muñoz de Avilés para que ejerza el Poder Ejecutivo del Estado, durante los veinticinco días que ha señalado el Director propietario licenciado don José Laureano Pineda Ugarte para tomar posesión de su alto cargo.

*Nota: Don Román Romero, en un escrito del Diario La Prensa, el No. 2835, del 24 de abril de 1936, recuerda ciertas consideraciones sobre la razón del retraso de la toma de posesión de Laureano Pineda, quien tenía motivos sentimentales y creía que podría sufrir el mismo martirio de su padre, don Pedro Benito Pineda, asesinado en la cárcel de León, por haberse hecho cargo de la jefatura del Estado, cuando los enfrentamientos de Cerda y Argüello (Citado por Andrés Vega Bolaños, 1945, p. 31).*

Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para que lo haga imprimir, publicar y circular.- Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Representantes.- Managua. Marzo 31 de 1851.- Mateo Mayorga. R.P.- J. Joaquín Quadra. R. S.- Francisco Barberena. R-S.- Por tanto: Ejecútese.- Managua. Marzo. 31 de 1851.- Norberto Ramírez.- Al Sr. licenciado don Sebastián Salinas.- Secretario del despacho de relaciones y gobernación” (El Correo del Istmo de Nicaragua, No. 77,3 de abril de 1851).

Como se preveía que tampoco podría hacerse cargo el señalado día 25, nuevamente la Cámara de Representantes dio un decreto condicional, expresando que “si el propietario no tomase posesión de su destino el 25 del corriente” continuara don Justo Abaunza y Muñoz de Avilés ejerciendo el Poder Ejecutivo, “por todo el tiempo que tarde dicha posesión”. El decreto fue publicado con la firma del propio Abaunza (Doc. No. 63).

DOCUMENTO NO. 63. DECRETO NO. 28 QUE MANDA CONTINUAR EN EL EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO AL SENADOR LIC. DON JUSTO ABAUNZA Y MUÑOZ DE AVILÉS, SI EL DIRECTOR PROPIETARIO NO TOMASE POSESIÓN EL 25 DEL CORRIENTE (MANAGUA, 16 DE ABRIL DE 1851)

El senador Director del Estado de Nicaragua a sus habitantes.- Por cuanto la Cámara de Representantes ha decretado lo siguiente.-

La Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua, en uso de la facultad que le confiere la fracción 1a. del artículo 111 de La Constitución

DECRETA:

Art. único.- Si el Director propietario Lic. Don Laureano Pineda no tomase posesión de su destino el 25 del corriente, continuará ejerciendo el Poder Ejecutivo del Estado el senador licenciado don Justo Abaunza y Muñoz de Avilés por todo el tiempo que tarde dicha posesión.

Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para que lo haga imprimir, publicar y circular.- Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Representantes.- Managua, abril 15 de 1851.- Mateo Mayorga. R.P.- J. Joaquín Cuadra. R.S.- Francisco Barberena. R.S.- Por tanto ejecútese.- Managua, abril 16 de 1851.- J. Abaunza.- Al Sr. Lic. Don Ramón Jarquín, Secretario interino del despacho de relaciones y gobernación”.- (El Correo del Istmo de Nicaragua, No. 81, 1 de mayo de 1851).

DON LAUREANO ASUME EL CARGO

No hemos podido concretar el día exacto de la toma del poder. Según Andrés Vega Bolaños? -de quien tomamos las siguientes citas- a probablemente” fue el 8 de mayo y ciertamente existe un acuerdo legislativo del día 9 que, tras el “ejecútese”, lleva su nombre.

El manifiesto, dirigido a los “Conciudadanos”, confirma que Laureano Pineda estaba en el poder en mayo de 1851, pero no cita el día exacto en que se pronunció, aunque Vega Bolados se inclina por el día 8. En dicho escrito, se mostraba preocupado por la unión -o desunión- de todos los nicaragüenses: “Unión es la palabra simbólica de la paz; las divisiones forman el desastre de la civil a paz es, pues, el bien primero de la sociedad; de ella manan la riqueza, la ilustración y todo lo grande y bello que puede contemplarse digno de la sabiduría humana. Nicaragua, por medio de la paz, está llamada a ser la nación cosmopolita” (Vega Bolados, 1945, p. 32-33). Fiel a su pensamiento, trabajó por la paz hasta el punto de tener en su gabinete tanto a timbucos (conservadores) como a calandracas (liberales).

En ese entonces, desde la época de Sandoval, la residencia del supremo director era León, mientras que Managua era la sede del Poder Legislativo. Sin embargo, Pineda se quedó en Managua, sin ir a León, y esto produjo gran malestar en los leoneses, que lo presionaron para que normalizara la residencia. El desasosiego creció y, en una carta fechada en Managua el 30 de junio de 1851, don Laureano pedía al obispo Viteri su intervención, ante un posible Golpe de Estado que se estaba fraguando: “mas ahora veo que una mano poderosa, una mano respetable es la única que puede parar el golpe que se ha estado preparando al orden” (Andrés Vega Bolaños, 1945, p. 35-36). A pesar de la certeza de cuanto se avecinaba, el Director decidió trasladar la casa de gobierno de Managua a León después de que el 4 de julio publicó un decreto, expresando que el Gobierno se trasladaría “a la ciudad de León el día 8 del corriente” (Ídem, 1945, p. 36-37). Pero en su interior siempre pervivía el deseo de hacer de Managua la capital de Nicaragua, con el fin de aminorar, en la medida posible, las tensiones existentes entre León y Granada.

LA TENSIÓN ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL MILITAR

Por la documentación encontrada se comprueba la pugna entre el Poder Ejecutivo y el militar. Nada nuevo. Ya hemos insinuado el carácter obsesivo de los militares Bernardo “El Pavo” Méndez y Casto Fonseca por controlar los Poderes del Estado. La misma imposición mantuvo el siempre prepotente José Trinidad Muñoz. Exigía que todo el mundo estuviera obediente a sus decisiones, solicitaba dinero y fomentaba conflictos subterráneos cuando le convenía. Como expresa Vega Bolados, “sobre su actuación podría escribirse un largo capítulo de todo lo que hizo y trató de hacer y de cuanto exigió con la amenaza en la punta del sable” (1945, p. 44). Siempre dispuesto a mandar, nunca a obedecer, había demostrado que no quería someterse ni al Ejecutivo ni al Legislativo, y lo había hecho patente de manera convincente cuando presionó para que la Asamblea Constituyente no promulgara La Constitución de 1848, que mermaba considerablemente sus privilegios de mando, y lo ponía abiertamente bajo la autoridad del Presidente, quien, de promulgarse, sería desde entonces “el comandante en jefe de sus fuerzas” (art. 62). Por eso, el militar abortó La Constitución y José Trinidad Muñoz siguió mandando, sin querer sujetarse a nadie. Obtuvo un éxito inmenso, cuando el gobierno del entonces mandatario Norberto Ramírez emitió el Reglamento Militar el 6 de febrero de 1850.

Sin embargo, no transcurrió mucho tiempo sin que volvieran a aparecer conatos de control de su poder. El mismo Norberto Ramírez “intentó su baja” al final de su período constitucional (Andrés Vega Bolaños, 1945, p. 45). Y ahora, en tiempos de José Laureano Pineda Ugarte, cuando ya se visualizaban todos los preparativos de este militar contra el Poder Ejecutivo, la Asamblea Nacional, el 13 de junio de 1851, estando aún el gobierno en Managua, emitió un decreto suspendiendo los reglamentos militares del 6 de febrero de 1850, y dando vida a la ley del 9 de mayo de 1835; esta ley era anterior al control militar del Pavo Méndez, cuando aún no tenía tanta fuerza el militarismo. El decreto de la Asamblea se publicó, firmado por el Ejecutivo, el día 17 de junio de 1851 (Andrés Vega Bolaños, 1945, p. 45-46). Otro decreto de la Asamblea del 3 de julio, firmado posteriormente el día 12 por don Laureano, estando ya en León, trataba de regular las fuerzas militares del Estado y mandaba que, en tiempos de paz, no excedieran los quinientos hombres. No incluía a los custodios de la hacienda pública ni a la policía de seguridad (Ídem, 1945, p. 47).

El decreto del 17 de junio fue considerado por el general José Trinidad Muñoz como una “disolución del ejército”. Molesto por este decreto, Muñoz publicó una orden general, el 20 de julio de 1851, donde expresaba que, si en virtud de los reglamentos declarados sin vigor fue elegido como general en Jefe, su eliminación daba a entender que el Supremo Gobierno había “decidido nombrar un nuevo comandante general para la comandancia” que se restablecía basada en la ley de 1835. En tal caso, consideraba que había sido apartado del mando (Ídem, 1945, p. 47-48).

Pero, según unas palabras del Director Laureano Pineda -escritas posteriormente en el destierro, él no destituyó al general, sino que éste fue quien se insubordinó “separándose de hecho del mando de las armas para concitar en sus esclavos la conspiración y el desorden”. Él se autodestituyó. Ciertamente el escrito del general Muñoz está hecho con buenos modales, pero obliga a una lectura entre líneas, y denota el alto grado de contrariedad en el ánimo del todopoderoso militar. Con estos antecedentes, nadie debía extrañarse que, a los pocos días, sucediera lo previsto.

EL GOLPE DE ESTADO DEL 4 DE AGOSTO DE 1851

El 4 de agosto, hubo un levantamiento en León y los revolucionarios desconocieron a los Poderes Ejecutivo y Legislativo y encarcelaron al Director Laureano Pineda. Establecieron un Gobierno Provisional, a cuyo frente pusieron a Justo Abaunza y Muñoz de Avilés.

Laureano Pineda, sujeto paciente del golpe sufrido, condenaba las acciones realizadas por los “facciosos y traidores”, cuando éstos, al mando del teniente coronel José María Ballesteros, con algunos oficiales de la guarnición de León, pusieron “mano armada sobre el supremo director y sus ministros, y sacándolos con violencia inaudita, y haciéndoles sufrir toda especie de humillación y escarnio”, los obligaron a embarcar en Playa Grande, en la fecha del 6 de agosto. El Director Pineda, desde dicha playa, a bordo de la piragua “Veloz”, “á la vista de la fuerza opresora, á las cinco de la tarde del mismo día 6”, expidió ese decreto desautorizando a cualquiera que se nombrara Director, en su ausencia. Recordaba que sólo la Cámara de Representantes tenía potestad para nombrar su sustituto. Por tanto, cualquiera que actuara contrariando ese decreto sería considerado como traidor a la patria (Doc. No. 64).

DOCUMENTO NO. 64. DECRETO DE PLAYA GRANDE, EN EL QUE EL DIRECTOR LAUREANO PINEDA EXPRESA QUE NO RECONOCERÁ NINGÚN GOBIERNO QUE SALGA DE LOS FACCIOSOS, QUE DIERON EL GOLPE DE ESTADO EN LEÓN (PLAYA GRANDE, 6 DE AGOSTO DE 1851)

Ministerio de relaciones del Supremo Gobierno del Estado de Nicaragua.-

Sr. Prefecto del Departamento Occidental.- D. U. L.- Playa Grande, a bordo del bongo Veloz, agosto 6 de 1851.

“El Director del Estado de Nicaragua.- Por cuanto el Sr. Teniente coronel don José María valladares. comandante del Departamento Occidental y encargado de la Comandancia General, con algunos de los oficiales de la guarnición de la plaza de León; faltando a todo deber como militares en quienes el Gobierno había depositado su confianza; y haciendo traición al Estado y al Gobierno que descansaban en la fe de sus juramentos de lealtad y subordinación, se han lanzado al horrendo crimen de usar de las mismas armas que el Gobierno había puesto en sus manos para que hiciesen la defensa de la soberanía del Estado, de su Constitución y de sus leyes, poniendo mano armada sobre el supremo director y sus ministros, y sacándolos con violencia inaudita, y haciéndoles sufrir toda especie de humillación y escarnio, hasta ponerlos en clase de expulsos en este lugar llamado “Playa Grande” en el Estado de Nicaragua. En atención a que es un deber del Gobierno velar por el cumplimiento de las leyes, y no permitir que los nicaragüenses queden vilmente humillados y sumidos bajo una administración intrusa, obedeciendo y respetando a los traidores y a los tiranos: antes de dejar el territorio del Estado de donde le arrojan el crimen y la fuerza, ha tenido a bien decretar y

Decreta:

Art. 1o.- Decláranse facciosos y traidores a todos los que han puesto sus manos inicuas sobre las armas del Estado para hollar su soberanía e independencia, el Supremo Poder legal del Gobierno y todas las leyes de la patria, la noche del día 4 del corriente mes. a todos los que hayan prestado o presten su cooperación para que se cometiese o quede impune tan monstruoso atentado.

Art. 2o.- Ninguna autoridad legítima, ningún empleado de hacienda, ningún nicaragüense, acate sus órdenes sean cuales fueren, ni respeten ni obedezcan a ninguna especie de autoridad que sin pudor aparezca por otros medios y principios que los que manda La Constitución, ni consideren en sentido alguno a ningún Director que quiere o pretenda ejercer el Poder Ejecutivo, sin que la Cámara de Representantes le llame en la falta temporal del que ha electo la Asamblea del Estado.

Art. 3°- Los funcionarios de hacienda que obedezcan y cubran órdenes de pago, sea en forma de dese u otra cualesquiera, libradas por las autoridades intrusas, son responsables de toda clase de pagos y de toda suma que suministren.

Art. 4°.- Se autoriza a los Tribunales. Jueces, empleados, y a todos los nicaragüenses, para que tomen las armas y persigan sin tregua, ni descanso, a los dichos facciosos y traidores, y a toda autoridad intrusa que dependa o haya dependido de los atentados de los mismos.

Art. 5°.-Póngase este decreto en conocimiento del Poder Legislativo del Estado: comuniqúese a los Gobiernos de los demás de Centroamérica. y circúlese en los departamentos del de Nicaragua, por medios que sean posibles.

Dado en Playa Grande en el Estado de Nicaragua, a bordo de la piragua “Veloz”, a la vista de la fuerza opresora, a las cinco de la tarde del día 6 de agosto de 1851.- José Laureano Pineda Ugarte.-.,” (Decretos y Acuerdos, 1851, No. 53, p. 36-39).

Junto al supremo director rebeldes expulsaron a los ministros capturados. Uno era el Liberal Francisco Castellón Sanabria, el ministro de Relaciones del Gobierno de Pineda y, a la vez, el jefe del partido de Occidente. También salió hacia el exilio Francisco Díaz Zapata. Todos se dirigieron a territorio hondureño.

El decreto dado en la piragua “Veloz” no mencionaba a José Trinidad Muñoz. En realidad, este general se había autodestituido del mando supremo, cuando el 20 de julio publicó en León la “Orden General”, criticando el decreto del 17 de junio, según más arriba está indicado. Desde entonces el ejército estaba en manos del teniente coronel José María Ballesteros.

Aunque el decreto citado no lo mencionase, todo el mundo pensó que el verdadero instigador había sido el general Muñoz. Tal hecho tampoco pasó desapercibido para los desterrados. Por eso, también en la misma piragua, citada ahora como “el bongo Veloz”, el ministro Francisco Castellón Sanabria no dudaba en describir quiénes habían sido los verdaderos causantes de los acontecimientos: “La noche del 4 del corriente el cuartel principal de León, acaudillado por el general Muñoz, y algunos jefes y oficiales del Ejército, animados con los consejos del obispo, han acordado desconocer al Gobierno Constitucional…” (Texto en Andrés Vega Bolaños, 1945, p. 63-64).

El historiador José Dolores Gámez afirma que el verdadero promotor había sido “el infatigable Muñoz, que se había convertido en comandante general ad vitam… (y) atizaba el enojo de los leoneses y lo preparaba todo para el Golpe de Estado que venía meditando desde hacía muchos años” (1993, p. 378). Esta relación Muñoz- Golpe de Estado quedó patente cuando los leoneses, inmediatamente después de los sucesos, “oficialmente” devolvieron su antiguo poder al general don Trinidad, quien aceptó nuevamente el cargo y se puso al frente de los rebeldes y de las tropas y se dedicó a arengar con todo entusiasmo a la muchedumbre revolucionaria para que pelease en el campo de batalla, lugar donde se debía “resolver la cuestión”, entre granadinos y leoneses (Andrés Vega Bolaños, 1945, p. 60-61).

Días más tarde, el 16 de agosto, en Nacaome, la nueva casa de su destierro, don José Laureano Pineda Ugarte, ya sin las urgencias que tenía en la piragua, redactó un manifiesto condenando abiertamente a José Trinidad Muñoz y recordando algunos de los hechos más sobresalientes en que el general había participado. Su acusado era el mismo que en Limay, el 22 de enero de 1846, “conculcó La Constitución del Estado y relajó la subordinación militar imponiendo al Gobierno Supremo con las armas que le confiriera”; era el mismo que al año siguiente, el 2 de enero de 1847, “oprimió con descaro inaudito al Poder Ejecutivo de Nicaragua obligando a un programa de destrucción y aniquilamiento a varios individuos por su acta de 31 de diciembre de 1846 “; era también quien en otra ocasión “acaudilló la sublevación escandalosa que tuvo lugar en Managua contra la Asamblea Constituyente en 26 de julio de 1848 ”, Esta acción, como sabemos, impidió el “quorum” y La Constitución se quedó en “non nata”. Y más recientemente, era quien “en 21 de junio del corriente año (1851) cometió la insubordinación de disolver la fuerza pública en cuanto le plugo contra las órdenes del Gobierno: el que en 20 de julio último ejecutó otra insubordinación separándose de hecho del mando de las armas para concitar en sus esclavos la conspiración y el desorden”; y para culminar su acusación expresaba a continuación: “ese mismo ha consumado el más horrendo crimen el 4 del corriente, haciendo que 21 individuos sin honor ni propiedad lanzasen al estado en un sin número de males para esquilmarse sus hombres y propiedades, y regar el suelo santo de la patria con la sangre de inocentes víctimas” (Andrés Vega Bolaños, 1845, p. 65-69).

*Nota: Esta afirmación de Castellón la desmintió posteriormente el obispo Viteri en nota del 28 de agosto, que el prelado ordenó que promulgara el deán, provisor y Vicario general del obispado, don Pedro Solís. Puede verse en Andrés Vega Bolaños, 1945, p. 139. A continuación presenta una larga lista de gente que desmiente la participación del obispo en el Golpe de Estado (p. 142-149).*

*Nota: En Andrés Vega Bolaños aparece con el título de “Manifiesto del supremo director de Nicaragua”. En realidad, en ese momento, él no era el Director, puesto que ejercía el cargo José de Jesús Alfaro, aunque en la mente de sus seguidores el Director era él, porque era el tiempo de su período constitucional.*

Montúfar expresa que “era imposible que el jefe de estado y el de las armas marcharan juntos” y, además, relaciona a Muñoz con el obispo Viteri y con el partido reaccionario de Guatemala. Muñoz “no podía cooperar a la unidad de la patria desgarrada”, refiriéndose al intento de Pineda por la reorganización de Centro – América (Reseña…, Tomo VI, Li. X, Cap. XIII, No. 1, p. 272).

Hay, pues, razones suficientes para poder asegurar que el principal artífice del Golpe de Estado del 4 de agosto contra Laureano Pineda fue el general José Trinidad Muñoz, apoyado por gentes importantes de Occidente.

LEÓN Y GRANADA, SEDES DE SENDOS GOBIERNOS DE 1851

Como otras veces había sucedido, se establecieron en el territorio dos gobiernos: Uno el Revolucionario de León y otro el Constitucionalista. Este se trasladó a Granada y tuvo varios Supremos Directores provisionales hasta que nuevamente asumió el poder su propietario Laureano Pineda. Veamos los decretos de sus elecciones en ambos gobiernos contrincantes y el tiempo que cada Director permaneció en el poder.

I – EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO DE LEÓN

En cuanto al Gobierno Revolucionario de León, nos fijamos en dos aspectos: 1o.- En el rechazo del movimiento revolucionario leonés contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo y en la creación de su Gobierno Provisional, con la aclamada elección de Justo Abaunza y Muñoz de Avilés, como supremo director de ese gobierno; 2o.- En el rechazo hacia el gobierno leonés por parte del gobierno de Honduras. A la vez, contraponemos, en el tratado firmado, la disposición hondureña por ayudar al Gobierno Constitucional representado en la figura de Laureano Pineda, aun cuando él no detentara el cargo de supremo director en ese momento.

1. – Establecimiento del Gobierno Provisorio y elección de Justo Abaunza y Muñoz de Avilés para supremo director de ese gobierno

Los leoneses, con su Municipalidad al frente, levantaron un Acta el día 4 de agosto en cuyo artículo primero desconocían “la autoridad del actual Cuerpo Legislativo y Poder Ejecutivo por haber contrariado sus deberes constitucionales y atacado los intereses vitales del Estado” y establecieron un Gobierno Provisional, a cuyo frente pusieron a Justo Abaunza y Muñoz de Avilés (Doc. No. 65). Y, en cuanto al general José Trinidad Muñoz, bajo cuyo mando se puso el plan (art. 7o), los firmantes nombraron una comisión para ir a su casa “a poner esta acta en sus manos y obligarlo a que se ponga a la cabeza de sus antiguos compañeros de armas y compatriotas, en cumplimiento de la palabra que muchas veces ha dado de sacrificarse por salvar al Estado” (art. 8o). ¡Sólo así, ”obligado”, podía aceptar ponerse al frente! Cuando, en diferentes documentos, uno lee este tipo de cinismo de los políticos no sabe si llorar o reír, pero siempre revive simultáneamente la tragedia y la comedia.

DOCUMENTO NO. 65. PRONUNCIAMIENTO Y ACTA DE ORGANIZACIÓN DE UN GOBIERNO PROVISORIO EN EL ESTADO DE NICARAGUA, CUYO PODER LO EJERCERÁ DON JUSTO ABAUNZA Y MUÑOZ DE AVILÉS (LEÓN, 4 DE AGOSTO DE 1851)

Reunidos los ciudadanos que suscriben residentes en esta Ciudad de León con el objeto de salvar al Estado del abismo a donde lo ha conducido la ineptitud y fuertes pasiones de la actual administración y legislatura, pues en todas sus leyes y providencias gubernativas han hollado directamente la carta fundamental del Estado, destrozado la hacienda pública, disuelto la fuerza militar, aniquilado los capitales de capellanías, complicado las relaciones exteriores, y alterado la paz y armonía con los otros Estados, igualmente que deprimido la dignidad del 8.PE., rodeándolo de personas impropias, hemos venido en acordar los artículos siguientes:

Art. 1o.- Se desconoce la autoridad del actual Cuerpo Legislativo y Poder Ejecutivo por haber contrariado sus deberes constitucionales y atacado los intereses más vitales del Estado.

Art. 2°- Se establece un Gobierno Provisorio que deberá ejercer el Sr. senador D. Justo Abaunza y Muñoz de Avilés con los ministros que tenga a bien nombrar.

Art. 3°.- El Gobierno Provisorio dictará todas las medidas que juzgue convenientes para conservar el orden público, relaciones, pactos y compromisos contraídos con los demás Estados.

Art. 4°.- El Gobierno Provisorio dictará el reglamento electoral necesario para que el pueblo elija los diputado a la Asamblea Constituyente del Estado convocada para León por la ley de 1º de abril de 1849, a fin de que se reúna en el próximo mes de octubre y haga la reforma constitucional.

Art. 5o.- El Gobierno Provisorio hará sostener las garantías individuales consignadas en la carta fundamental: las propiedades y las vidas de todos los habitantes del Estado naturales y extranjeros, se considerarán (VB: consideran) inviolables.

Art. 6°.- Inmediatamente que se instale la Asamblea Constituyente del Estado, cesará de fungir el Gobierno Provisorio, dimitiendo su autoridad en el seno de la misma Asamblea para que ella nombre el personal que crea conveniente.

Art. 1o.- El Señor general D. José Trinidad Muñoz será considerado como jefe de todas las fuerzas militares del Estado, y bajo su protección se pone el presente plan, y su ejecución, a cuyo efecto se le faculta a fin de que tome todas las medidas necesarias de acuerdo con el Gobierno Provisorio.

Art. 8°- Una comisión respetable pasará a la casa del Sr. general Don José José Trinidad Muñoz a poner esta acta en sus manos y obligarlo a que se ponga a la cabeza de sus antiguos compañeros de armas y compatriotas, en cumplimiento de la palabra que muchas veces ha dado de sacrificarse por salvar al Estado.

Art. 9°.- Los que suscribimos protestamos sostener con nuestras vidas y propiedades el presente plan.-

León. agosto 4 de 1851.- Laureano Zelaya.- Francisco Cheves.- José Aguirre.- Justo E. Fernández.- Alonso Masías.- Juan Tellería.- Aparicio Balladares.- Francisco Altamirano.- Jesús Mayorga.- Espiridión Orozco.-.Matías Carvajal.- Dolores Aragón.- Juan Buitrago.- Salvador Galarza.- M. Marcel. Diego Poveda.- Bartolo Barrete.- Jerónimo González.- Caseano Armas.- Pablo Dubón.- Joaquín Bermúdez.- Andrés Murillo.- J. María Ballestero.- Félix Tijerino.- Francisco Oliva.- Rosa Núñez (En Imprenta de la Paz).- (Ortografía actualizada).- MICROFILM 69, Reg. No. 181 (IHNCA- UCA).- También en Andrés Vega Bolaños, 1945, p. 55-56).

Don Justo Abaunza y Muñoz de Avilés tomó posesión de su cargo de supremo director el 5 de agosto según el próximo documento. Si antes había estado en dos ocasiones en el poder de manera constitucional, ahora, en estas circunstancias, estuvo al frente del Poder Ejecutivo de un gobierno inconstitucional. Los revolucionarios leoneses le encomendaron que convocara a elecciones para una Constituyente. Abaunza organizó su gobierno, el 5 de agosto, y nombró como ministro de guerra a José Trinidad Muñoz, que permaneció como general en Jefe de todas las fuerzas del Estado. Además, gran parte del poderoso clero leonés, como el deán don Pedro Solís, nombrado ministro de Relaciones y Gobernación, el arcediano don Francisco Quijano, el maestrescuela don Hilario Herdocia y otros canónigos, a los que se sumó la Municipalidad de León, ratificaron el acta revolucionaria (Doc. No. 66).

DOCUMENTO NO. 66. ACUERDO DE LA MUNICIPALIDAD DE LEÓN DONDE SE NOMBRA A DON JUSTO ABAUNZA Y MUÑOZ DE AVILÉS COMO SUPREMO DIRECTOR DE UN GOBIERNO PROVISIONAL REVOLUCIONARIO, Y SE LE DA POSESIÓN DEL CARGO (LEÓN, 5 DE AGOSTO DE 1851)

Reunida la Municipalidad de esta Ciudad, por convocatoria extraordinaria del Sr. Prefecto de este departamento por ministerio de la ley. a efecto de darle conocimiento de la acta celebrada por el Cuerpo militar y otros vecinos en la noche que acaba de pasar, concurrieron los Señores alcalde 2° Don Roberto Delgado. 3o D. Pastor Morales. 4° D. José María Sarria. Regidores Señores D. Simón Echeverría. D. Antonio Balladares. D. Heleodoro barrios. D. Jorge Cortés. D. Martín Guzmán. Juez de agricultura D. Manuel Masías, y el Síndico D. Desiderio Barrete con los cuales se completó el número legal, no habiendo comparecido el resto de los individuos que componen este honorable cuerpo por ausencia, y enfermedad comprobada, y habiendo concurrido también los honorables Canónigos presbítero Señor Deán Don Pedro Solís. Arcediano Don Francisco Quijano. Maestre Escuela Don Hilario Herdocia. y demás vecinos que firman la presente, se leyó la referida acta, la cual tomada en consideración, y la posición acéfala en que se halla el Estado, que debería conducirlo a su completa desorganización, si no se tomara una medida pronta y capaz para salvarlo, en consonancia de los deseos expresados en ella, acerca del nombramiento de un Gobierno Provisorio en reposición de la persona que ejercía el Poder Ejecutivo, esta Corporación acordó a la unanimidad con los demás vecinos que suscriben y en desempeño de las funciones que le están encomendadas para conservar la seguridad pública lo siguiente:

Art. 1o.- Se erige un Gobierno Provisorio para el Estado que será desempeñado por el senador más inmediato.

Art. 2°.- En consecuencia, nómbrase al Señor senador D. Justo Abaunza y Muñoz de Avilés. quien tomará inmediatamente posesión de su encargo (VB: cargo), prestando juramento ante el Señor Prefecto de este departamento.

Art. 3°.- La presente acta se publicará, y se pondrá en conocimiento de los pueblos del Estado.

*Y habiendo tomado posesión en virtud de ella, el senador nombrado queda por el mismo hecho en ejercicio de su destino, firmando con el Sr. Prefecto de este departamento por ministerio de la ley y los demás municipales y vecinos concurrentes, por ante mí el Secretario municipal, que certifico.- Justo Abaunza y Muñoz de Avilés.- Roberto Delgado.- Pastor Morales.- José María Sarria.- Simón Echeverría.(Francisco%20Quijano.md)ares.- Martín Guz(Hilario%20Herdocia.md)nf/barrios.- Jorge Cortés.- Desiderio Barrete.- Pedro Solís.- Francisco Quijano.- rio Herdocia.- Julio Jerez.- Hermenegildo Zepeda.- Policarpo Doña.- Higinio Matus -Rafael Guevara.- Pedro N. Icaza.- Julio Jerez.- Agustín Lacayo.- Gregorio Díaz.- José Guerrero.- José Farfán.- Ruperto Montalván.- Casiano Armas.- Aniceto Lazos.- A. Espinoza.- S. Zapata.- Pablo Buitrago y Benavente.. José Ramón Rojas.- Dolores Delgado.- J. Leocadio Guerrero.- Por ante mí el Secretario municipal que certifico. Loreto Delgado (en Imprenta de la Paz).- (Ortografía actualizada).- MICROFILM 69, Reg. No. 181 (IHNCA-UCA).- (También en Andrés Vega Bolaños, 1945, p. 56-57).*

2. – Rechazo del gobierno de Honduras hacia el Gobierno Golpista de León

Cuando Laureano Pineda salió desterrado hacia Honduras, aprovechó el tiempo. Le interesaba que este país reconociera únicamente a su gobierno -representado por él o por sus sucesores legítimos- y trató de lograr acuerdos a nivel internacional. Y, el 20 de agosto, se firmó uno en Comayagua, cuando en Nicaragua estaba ejerciendo, como supremo director Provisional, don José de Jesús Alfaro. Aunque el encabezamiento diga que el comisio(Francisco%20Quijano.md)ía sido nombrado por Laureano Pineda, en realidad no fue así, porque, aunque él era el supremo director elegido por la Asamblea, en ese momento no ejercía por las circunstancias conocidas. Pero, en el foro interno de los firmantes, estaba la idea de que el verdadero Director era Pineda. He aquí el acuerdo que rechaza al gobierno de Justo Abaunza y Muñoz de Avilés impuesto en León (Doc. No. 67).

DOCUMENTO NO. 67. TRATADO ENTRE EL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE NICARAGUA Y EL DE HONDURAS, EN EL QUE ÉSTE NO RECONOCE AL GOBIERNO PROVISORIO DE LEÓN, IMPUESTO TRAS EL GOLPE DE ESTADO DEL 4 DE AGOSTO (COMAYAGUA, 20 DE AGOSTO DE 1851)

“Nosotros los infrascriptos comisionados nombrados, el primero por el supremo director de Nicaragua Sr. Lic. D. José Laureano Pineda Ugarte, en nombre de aquel Estado, y el segundo por el Sr. presidente de Honduras. doctor D. Juan Lindo, con el objeto de arreglar un tratado que preste la debida seguridad a los pueblos de ambos Estados, amenazados por los últimos acontecimientos que han tenido lugar en la Ciudad de León en 4 del mes corriente, hemos convenido en los artículos siguientes.

1o.- El gobierno de Honduras no reconoce como legítima ninguna autoridad que no emane de la libre y espontánea voluntad del pueblo Nicaragüense expresada por los medios que ha establecido La Constitución actual de aquel Estado.

2°.- El gobierno de Honduras garantiza con todo su poder el orden constitucional de Nicaragua; y procura por todos los medios posibles el restablecimiento de los poderes legítimos desconocidos por el acta del cuartel de León, celebrada la noche del 4 del corriente.

3°- A este efecto nombrará un comisionado cerca del Gobierno legítimo, y de los pronunciados para procurar un arreglo honroso; y situará en las fronteras de Nicaragua las fuerzas que sean necesarias para auxiliar a dicho Gobierno en el caso que sea indispensable o lo requieran las circunstancias de aquel Estado.

4°.- El gobierno de Honduras empleará toda su amistad, influencia y cooperación para que el de El Salvador preste iguales oficios a favor de las autoridades legítimas de Nicaragua y obre en perfecta armonía por los medios aquí expresados.

5o.- El gobierno de Honduras instruirá a sus Representantes en la Representación Nacional para que ésta se traslade a un punto de este Estado, o de el de El Salvador con el fin de alejar toda intervención extraña, y asegurar la independencia de aquel alto cuerpo. Igualmente les instruirá para que se abstengan de reconocer a ninguna autoridad de Nicaragua, que no sea la que haya recibido su poder de la soberanía del pueblo, pronunciada libremente por los medios establecidos por La Constitución de aquel Estado.

6°.- El gobierno de Honduras hará lo posible por facilitar hasta quinientos fusiles y las fornituras y municiones necesarias en el caso de que el Gobierno legítimo de Nicaragua lo solicite, siendo éste obligado a devolver todos estos objetos en igual número, cantidad y calidad, o a indemnizar su valor ajusta tasación.

7°.- Como al entrar en este convenio, el gobierno de Honduras no tiene otro objeto ni le mueve otro interés que el de allanar los obstáculos que los acontecimientos de León han creado nuevamente para llevar a cabo la grande obra de la reorganización Nacional; el gobierno de Nicaragua fiel a los empeños que ha contraído con este Estado y el de El Salvador, se obliga de la manera mas eficaz a prestar su ayuda y cooperación para lograr tan importante objeto; y a este efecto luego que la paz sea restablecida, procurará que el pueblo Nicaragüense proceda a las elecciones de los diputado que le corresponden para la convención general constituyente, y que éstos concurran a la mayor brevedad a incorporarse en aquel augusto Cuerpo en el lugar que hubiesen designado los de El Salvador y Honduras.

8°- El gobierno de Nicaragua no promoverá ni auxiliará facción alguna que se levante contra el de Honduras; y se constituye antes bien en el deber de ayudarlo y defenderlo en su caso. Esta obligación es recíproca respecto a los dos Gobiernos.

9°.- El gobierno de Nicaragua será amigo del Estado o Estados que lo sean de Honduras, así como verá como suya propia la ofensa que se le haga; el gobierno de Honduras obrará de la propia manera respecto a los amigos y enemigos de Nicaragua.

10°.- Este convenio será ratificado por el Gobierno legítimo de Nicaragua dentro de treinta días de la fecha; pero si antes de este término las circunstancias de aquel Estado o de la República exigiesen algún movimiento de fuerzas en auxilio del poder legítimo, lo prestará este Gobierno de acuerdo con el de El Salvador. –

En fe de ellos firmamos el presente por duplicado en la Ciudad de Comayagua. a 20 de Agosto de 1851.- Francisco Castellón Sanabria.- Joaquín Velázquez. (Ortografía actualizada).- El SIGLO (San Salvador), No. 59, del 3 de octubre de 1851 (En Microfilm, 32, rollo 1, Registro No. 094 del IHNCA-UCA).

Este tratado fue ratificado por el gobierno de Granada en la fecha del 10 de septiembre, cuando continuaba en el poder José de Jesús Alfaro (Doc. No. 68).

DOCUMENTO NO. 68. RATIFICACIÓN, HECHA POR EL GOBIERNO GRANADINO, DEL TRATADO FIRMADO ENTRE ESE GOBIERNO Y EL DE HONDURAS, EN EL QUE ÉSTE DESCONOCE AL GOBIERNO PROVISORIO DE LEÓN, IMPUESTO TRAS EL GOLPE DE ESTADO DEL 4 DE AGOSTO (GRANADA, 10 DE SEPTIEMBRE DE 1851)

D.U.L.- Casa de Gobierno

Granada. Septiembre. 10 de 1851

Sr. general en Jefe del ejército auxiliar del Supremo Gobierno de Honduras.

El Supremo Poder Ejecutivo se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

El senador Director del Estado de Nicaragua a sus habitantes.- Por cuanto la Asamblea Legislativa ha decretado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Representantes constituidos en Asamblea

DECRETAN:

Art. 1o.- Ratifícase el tratado celebrado entre los comisionados de los Supremos gobierno de Honduras y Nicaragua. Señores D. Joaquín Velásquez y Lic. D. Francisco Castellón Sanabria, el 20 de Agosto del corriente año. que a la letra dice:

(Aquí el tratado del documento anterior)

Art. 2o.- El presente tratado se tendrá como ley del Estado, tan luego como obtenga igual ratificación del de Honduras.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Granada. Setiembre 9 de 1851.- Pedro Aguirre. S.P.- Fulgencio Vega. S.S.- José Argüello Arce. S.S.- Al Supremo Poder Ejecutivo.- Salón de Sesiones de la Cámara de Representantes.- Granada. Setiembre 9 de 1851.- Francisco Barberena. R.P.- José María Estrada, R.S.- Manuel Urbina. R.S.- Por tanto: ejecútese.- Granada. Setiembre 10 de 1851.- José de Jesús Alfaro.- Al Sr. ministro de Relaciones y Gobernación, licenciado D. Fermín Ferrer.- De su orden lo inserto a U. para su conocimiento; suscribiéndome con placer su atento servidor.- F. Ferrer. (Ortografía actualizada).- El SIGLO (San Salvador), No. 59, del 3 de octubre de 1851. (En Microfilm, 32, rollo 1, Registro No. 094 del IHNCA-UCA).

EL EL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL PERÍODO DE LAUREANO PINEDA

Desde que José Laureano Pineda Ugarte abandonó el poder por el Golpe de Estado, varios fueron los Supremos Directores que ocuparon el cargo, incluyéndolo a él. Partimos de la fecha del 4 de agosto de 1851 hasta que concluyó su período constitucional el 1 de abril de 1853. Vemos, cronológicamente quiénes lo ocuparon.

1.- José del Montenegro

La Asamblea Nacional, que sesionaba en Managua, desconoció el Golpe de Estado de los leoneses. Para evitar la acefalía del Poder Ejecutivo, la Cámara de Representantes, el día 5 de agosto, en ausencia de don Laureano Pineda, (ya prisionero, aunque aún no había sido expulsado en Playa Grande, pues esto acaeció el día 6), eligió provisionalmente, al frente del Ejecutivo, al senador José del Montenegro “mientras el supremo director propietario se halla en aptitud de desempeñarlo con la libertad constitucional de su ministerio”. Este decreto, firmado el día 5 en Managua por los representantes del Poder Legislativo, lleva el “ejecútese” del ya elegido Montenegro, y está firmado al día siguiente en Granada, lo que denota que ya había tomado posesión del cargo, cosa que realizó tan pronto como le fue comunicado (art. 2o) (Doc. No. 69).

DOCUMENTO NO. 69. DECRETO POR EL QUE SE NOMBRA AL SENADOR JOSÉ DE MONTENEGRO PARA EJERCER EL SUPREMO PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NICARAGUA, MIENTRAS EL DIRECTOR PROPIETARIO, LAUREANO PINEDA, ESTÉ FUERA, DEBIDO EL GOLPE DE ESTADO (GRANADA, 5 DE AGOSTO DE 1851)

El senador Director del Estado de Nicaragua a sus habitantes.

Por cuanto la Cámara de Representantes ha decretado lo siguiente: La Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua:

Considerando: que habiendo sido puestos en prisión por escoltas del cuartel de la ciudad de León, en la noche del 4 del corriente, el Señor Director Supremo Ldo. don J. Laureano Pineda y sus ministros Ldo. don Francisco Castellón Sanabria y don Francisco Díaz Zapata, el Estado ha quedado en completa acefalía: deseosos de evitar la continuación de un mal de tan grave trascendencia, y usando al efecto de la facultad consignada en el arto. 111 de La Constitución,

Decreta:

Art. 1o.- Nómbrase al senador Sr. don José de Montenegro para ejercer el Supremo Poder Ejecutivo del Estado mientras el supremo director propietario se halla en aptitud de desempeñarlo con la libertad constitucional de su ministerio.

Art. 2°.- Dicho senador comenzará a se(José%20de%20Montenegro.md)el momento en que reciba el presente, que le será comunicado por la Secretaría.

Dado e el Salón de sesiones de la Cámara de Representantes.-Managua, agosto 5 de 1851.- Francisco Barberena. R.P.- José María Estrada. R. 8.- Manuel Urbina. R. 8.- Por tanto: ejecútese.- Granada, agosto 6 de 1851.- José del Montenegro.- Al Secretario del despacho general Señor Ldo. doctor don Jesús de la Rocha.- (Andrés Vega Bolaños: 1944, p. 168).

Este decreto, como otros que veremos, lleva la firma de quien es elegido supremo director. El decreto de su elección es firmado por el elegido. Sin embargo, en este caso, la Cámara de Representantes, en el artículo 2o, expresa que comenzará a ejercer como mandatario “desde el momento en que reciba el presente”, con lo que al ejecutarlo ya ejercía como supremo director. En otros casos observaremos que firman el decreto de su elección cuando aún no están ejerciendo sus funciones y hay un vicio en su promulgación.

De inmediato, el provisional supremo director Montenegro, el 6 de agosto, por un acuerdo nombró comandante general al coronel Fruto Chamorro (art. Io) y dos días después lo ascendió a general en Jefe del ejército (art. Io) (Decretos y Acuerdos, 1851, No. 5 y 10, p. 3 y 7). El 8 del mismo mes dirigió un mensaje a los habitantes de Nicaragua, invitándolos a que hicieran suyo el lema de Paz, Unión y Libertad (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 169). Y el día 11, por decreto, llamó “al servicio de las armas” a todo hombre entre los 18 y 60 años (art. Io) (Decretos y Acuerdos, 1851, No. 17, p. 11-13). La Asamblea, para mayor seguridad, trasladó su sede de Managua a Granada. También el Poder Ejecutivo se trasladó a la misma ciudad.

2.- José de Jesús Alfaro

Debido a una “grave enfermedad” que impedía al Director Montenegro seguir “ejerciendo el Poder Ejecutivo”, la Cámara de Representantes de la Asamblea, el 11 de agosto, en un artículo único, decretó el nombramiento del senador José de Jesús Alfaro para hacerse cargo del Supremo Poder Ejecutivo del Estado. El decreto firmado por José del Montenegro se publicó al día siguiente (Doc. No. 70).

DOCUMENTO NO. 70. DECRETO, NOMBRANDO AL SENADOR DON JOSÉ DE JESÚS ALFARO PARA EJERCER EL SUPREMO PODER EJECUTIVO EN LUGAR DEL SEÑOR DON JOSÉ DEL MONTENEGRO (GRANADA, 12 DE AGOSTO DE 1851)

El senador Director del Estado de Nicaragua a sus habitantes.

Por cuanto la Cámara de Representantes ha decretado lo siguiente:

La Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua, en uso de la facultad que le confiere la fracción 1a del artículo 111 de La Constitución, y a virtud de la grave enfermedad de que adolece el senador don José del Montenegro, que le impide continuar ejerciendo el Poder Ejecutivo.

Decreta:

Artículo único.- Nómbrase al senador don José de Jesús Alfaro para que ejerza el Supremo Poder Ejecutivo del Estado en lugar del Sr. Don José del Montenegro.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que lo haga imprimir, publicar y circular. Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Representantes.- Granada. agosto 11 de 1851.- Francisco Barberena R. P- J. María Estrada. R. S.- Manuel Urbina. R. S – Por tanto: Ejecútese.- Granada, agosto 12 de 1851.- José del Montenegro.- Al Secretario de relaciones y gobernación licenciado don Fermín Ferrer.- (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 170).

En los Decretos y Acuerdos del gobierno de 1851 aparece, por primera vez, la firma de Alfaro en un acuerdo del día 14 de agosto, en la misma fecha en que aparece también la última firma de Montenegro en otro acuerdo relacionado con White y un asunto de la compañía del canal. Esto, salvo error de cualquier índole, indica que ese día tomó posesión, lo que no se menciona en ninguno de documentos del susodicho libro de los Decretos y Acuerdos de 1851.

Durante el mandato de Alfaro se dio el decreto que apoyaba lo dicho por José Laureano Pineda Ugarte en Playa Grande, cuando iba camino del destierro. Hemos de precisar que la Cámara de Representantes, al ser hecho prisionero Pineda, el mismo día 5, consideró la imposibilidad del Director de ejercer como tal -por su ausencia- y nombró provisionalmente a José del Montenegro. Por tanto, el decreto de Pineda, fechado el día 6 de agosto, visto desde el punto de vista legal, no tenía vigencia. Releyendo el decreto se llega a la conclusión de que Pineda no conocía el actuar de la Asamblea, si se toma en cuenta el artículo 2o, pues en ese momento la Cámara ya había elegido a Montenegro. Pero ahora, el Director Alfaro corrigió este error y dio el decreto del 30 de agosto de 1851, aceptando plenamente todo lo escrito y mandándolo publicar solemnemente (Decretos y Acuerdos, 1851, p. 36-39).

3. – Laureano Pineda y su retorno al cargo

Aún no había acabado la guerra, cuando el señor Director, electo en propiedad para el período constitucional 1851 – 1853, Laureano Pineda, regresó al país y se presentó en Granada con la finalidad de retomar el Poder Ejecutivo que le correspondía. Para que esto se cumpliera el senador -Director, Alfaro, promulgó un Acuerdo el 1 de noviembre de 1851, devolviéndole el cargo, cosa que debía efectuarse al día siguiente (Doc. No. 71).

DOCUMENTO NO. 71. ACUERDO DEL SENADOR -DIRECTOR, JOSÉ DE JESÚS ALFARO, POR EL QUE ANUNCIA QUE LAUREANO PINEDA, EL SUPREMO DIRECTOR PROPIETARIO, VOLVERÁ A DETENTAR EL PODER EJECUTIVO (GRANADA, 1º DE NOVIEMBRE DE 1851)

El Gobierno Supremo.- El senador en actual ejercicio del S.P.E. del Estado de Nicaragua, a sus habitantes.- Por cuanto, habiendo ingresado a esta ciudad el supremo director propietario del Estado. Sr. Lic. don José Laureano Pineda Ugarte, y hallándose en actitud de continuar en el desempeño de este alto destino con la libertad constitucional de su ministerio, obsequiando de esta suerte el clamor de los pueblos,

ACUERDA:

1o.- El supremo director propietario Señor Lic. don José Laureano Pineda Ugarte continúa en el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo del Estado del día de mañana. 2 del corriente, en adelante.

2°.- El Señor ministro de relaciones y gobernación es encargado de la publicación de este acuerdo.-

Granada. noviembre 1° de 1851.- Alfaro.- (Decretos y Acuerdos, 1851, No. 112, p. 85).

Laureano Pineda, deseoso de acabar con la guerra y de lograr cuanto antes la paz, intensificó el trabajo de las Comisiones del Gobierno con los Comisionados de Honduras y, el 6 de noviembre, dichas Comisiones presentaron unas “condiciones al Gobierno de León”, entre las cuales se hablaba de la desaparición de ese gobierno, de la salida de Muñoz del territorio nacional y de la baja de la fuerza que comandaba (Andrés Vega Bolaños, 1945, p. 180-182). Además, la Comisión del gobierno de Honduras y el Maestrescuela de León, don José Hilario Herdocia, habían solicitado al Gobierno Constitucional de Granada clemencia para los rebeldes. En medio de estas circunstancias, el día 8 de noviembre, don José Laureano Pineda Ugarte, desde Granada, decretó el indulto para todos los “facciosos” del cuartel de León, con excepción de: “José Trinidad Muñoz, Eduardo Avilez, José María Zacarías, Pedro Aráuz (a) Petaca, Francisco y Carlos Chévez, José María Ballesteros, y cualesquiera otros que sustraigan u oculten elementos de guerra” quienes serían juzgados conforme a las leyes militares (art. 2o). En cuanto a don Justo Abaunza y Muñoz de Avilés, decidió pasar “a la Asamblea los recados conducentes para que se sirva resolver lo que a bien tenga” (art. 3o) (Doc. No. 72).

DOCUMENTO NO. 72. DECRETO DEL GOBIERNO DE GRANADA, INDULTANDO DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL A LOS FACCIOSOS QUE DIERON EL GOLPE DE ESTADO DEL 4 DE AGOSTO, SI ENTREGAN LAS ARMAS, PERO EXCLUYENDO AL GENERAL JOSÉ TRINIDAD MUÑOZ Y OTROS (GRANADA, 8 DE NOVIEMBRE DE 1851)

El Director Supremo del Estado de Nicaragua. Teniendo en consideración que es preciso agotar todos los medios justos y equitativos que están en sus manos para evitar la efusión de sangre, llamando al orden por última vez a los rebelados del 4 de agosto último y a todos aquellos que se han afiliado a la fracción militar que desconoció a los Supremos Poderes Constitucionales Legislativo y Ejecutivo del Estado; y atendiendo a la interposición del ilustre y respetable Comisionado del Supremo Gobierno de Honduras, amigo y aliado del de Nicaragua, y a la solicitud que por conducto del maestre-escuela presbítero don José Hilario Herdocia han hecho los pronunciamientos del cuartel de León implorando la clemencia del Supremo Gobierno del Estado: en uso de sus facultades.

Decreta:

Art. IV Quedan indultados de la responsabilidad criminal los facciones del cuartel de León que en la noche del 4 de agosto último desconocieron a los Supremos Poderes Constitucionales Legislativo y Ejecutivo de Nicaragua, y demás personas que se hayan afiliado a dicha facción, si dentro de cuarenta y ocho horas perentorias de la intimación de este decreto entregan las armas y demás elementos de guerra que tiene en su poder, al Comisionado del gobierno de Honduras. Lic. don Pedro Zeledón.

Art. V Se exceptúa de la gracia concedida en el artículo anterior, a los Sres. ex general José Trinidad Muñoz(José%20Hilario%20Herdocia.md)osé María Zacarías. Pedro Aráuz (a) Petaca, francisco y Carlos Chévez. José María Ballesteros y cualesquiera otros que sustraigan u oculten elementos de guerra, quienes serán juzgados conforme a las leyes militares, de cuyo juzgamiento quedarán exentos, si ellos voluntariamente saliesen de los Estados confederados dentro del término que tengan a bien señalarles el general en Jefe del Ejército restaurador.

Art. 3°.- Con respecto al senador Lic. don Justo Abaunza y Muñoz de Avilés. el Gobierno pasará a la Asamblea lo(Eduardo%20Avilez.(José%20María%20Zacarías.md)a resolver lo que a bien tenga.

Art. 4°.- Al Sr. Comisionado de Honduras Lic. don Pedro Zeledón se le encarga la intimación del presente decreto a los facciosos y a la recepción de las armas y demás elementos de guerra que estos tienen en su poder, que a disposición del Sr. general en jefe del Ejército restaurador entregará al Prefecto y Gobernador militar de OccidenteSr. Teniente coronel don Agustín Hernández.

Art. 5°.- Si los facciosos no aceptasen el arto. 1° de este decreto dentro de las cuarenta y ocho horas designadas, serán tratados con arreglo a las leyes de la guerra, y el general en Jefe del Ejército Restaurador del Orden obrará inmediatamente según el presente decreto y las instrucciones que se le tiene comunicadas.

Art. 6°.- El general en Jefe del Ejército restaurador es encargado del cumplimiento de este decreto en todas sus partes.

Art. 7°.- Comuníquese a quien corresponde.

Dado en Granada a 8 de noviembre de 1851.- José Laureano Pineda Ugarte.- (Decretos y Acuerdos, 1851, No. 121, p. 92-93).

Este decreto fue complementado con otro adicional, del 11 de noviembre, donde se recomendaba a las Legaciones de El Salvador y Honduras que lo presentasen a los leoneses en forma de ultimátum (Decretos y Acuerdos, 1851, No. 123, p. 94-96).

En el ínterin de ambos decretos se había intensificado el cerco a León. Algunos detalles de estos últimos días, recogidos por Andrés Vega Bolaños ‘, expresaban que el gobierno de Honduras había enviado fuerzas a Nicaragua y las ponía a las órdenes del Chelón Valle, del general López y del Sr. Díaz, el ministro que salió con Pineda al exilio. Se dirigieron a León con unos 400 hombres. También acudió el general Fruto Chamorro con otros 600 combatientes. Los leoneses, viendo la causa perdida, aceptaron un Convenio. El día 11 de noviembre, el general José Trinidad Muñoz y el director provisorio don Justo Abaunza y Muñoz de Avilés se entregaban, en presencia del obispo Viteri y de algunos eclesiásticos más. A esta entrega tan pacífica había contribuido el desbarajuste y desaliento que entraron en las tropas revolucionarias cuando perdieron Nagarote y Chinandega. Los mandos de su ejército, como Guerrero, Buitrago, Ballesteros y otros, comenzaron a abandonar León cuando las tropas enemigas se disponían a atacarla. Muñoz y Abaunza, aislados, sucumbieron (Andrés Vega Bolaños, 1945, p. 183-184).

Mientras se discutía la condena o no de los prisioneros aludidos, Laureano Pineda, ”teniendo que ausentarse al Departamento Meridional”, dejó provisionalmente el cargo de Director en manos del “Senador don Fulgencio Vega desde el 20 del corriente” (diciembre) para que lo desempeñara durante su ausencia. Nuevamente él dio el decreto. No lo hizo la Cámara de Representantes porque la Asamblea estaba en receso y, por tal razón, en vez de aplicarse el artículo 111, Io, se aplicó el 127 (Doc. No. 73).

DOCUMENTO NO. 73. DECRETO POR EL QUE SE NOMBRA A DON FULGENCIO VEGA PARA EJERCER COMO SUPREMO DIRECTOR PROVISIONAL DURANTE LA AUSENCIA DE LAUREANO PINEDA (GRANADA, 18 DE DICIEMBRE DE 1851)

El Director del Estado de Nicaragua.-

Teniendo que ausentarse al Departamento Meridional, y en uso de la facultad que le compete por el artículo 127 de La Constitución del Estado.

Decreta:

Art. 1o.- El Señor senador don Fulgencio Vega desde el 20 del corriente ejercerá el Supremo Poder Ejecutivo durante la ausencia del Director propietario.

Art. 2°.- El Señor ministro de relaciones es encargado del cumplimiento y publicación de este decreto, y por las carteras respectivas se comunicará a quienes corresponda.

Dado en Granada, a 18 de diciembre de 1851.- José Laureano Pineda Ugarte – (Decretos y Acuerdos, 1851, No. 155, p. 125).

Casi dos meses permaneció ocupando el gobierno don Fulgencio Vega. Según Gámez, fue durante su mandato cuando se solucionó definitivamente el conflicto con los rebeldes pues “fueron tales y tan repetidas sus instancias (los esfuerzos de las Legaciones antes citadas), que el senador Vega no pudo excusarse de complacerlas” (1993, p. 383). El prepotente José Trinidad Muñoz, si bien fue indultado, tuvo que salir al destierro, el 10 de enero de 1852, en tiempos aún de Fulgencio Vega. El 5 de febrero, el mismo mandatario decretó que la capital se trasladara definitivamente a Managua, con la finalidad de terminar con la amarga realidad histórica de la rivalidad entre León y Granada. Pero, de hecho, el traslado se realizó después que don Laureano Pineda retomó el poder el 13 de febrero.

5.- Laureano Pineda, nuevamente en el poder

Don Fulgencio Vega, siguiendo la ley, y en consonancia con el artículo 127, promulgó el decreto por el que devolvía el poder a su propietario, una vez que desaparecieron “las causales que le motivaron a depositarlo”. El decreto fue firmado el 12 de febrero, pero se expresaba que la retoma del poder se haría al día siguiente, como se hizo efectivamente (Doc. No. 74).

DOCUMENTO NO. 74. DECRETO POR EL QUE FULGENCIO VEGA ENTREGA EL PODER EJECUTIVO AL SUPREMO DIRECTOR Y PROPIETARIO, LAUREANO PINEDA (GRANADA 12 DE FEBRERO DE 1852)

El senador Director del Estado de Nicaragua.- Atendiendo a que el Señor Director propietario Lic. don José Laureano Pineda Ugarte ha regresado a esta ciudad, y que debe continuar en el ejercicio del Ejecutivo, ya porque desaparecieron las causales que le motivaron a depositar, como también para obsequiar el voto público.

Decreta:

Art. 1o.- El supremo director propietario señor Lic. don José Laureano Pineda Ugarte continúa el día de mañana en el ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado.

Art. 2°.- El señor ministro de relaciones y gobernación es encargado del cumplimiento, publicación y circulación del presente decreto.

Dado en Granada a 12 del mes de febrero de 1852.- Fulgencio Vega.- (Decretos y Acuerdos, 1851, No. 205, p. 158).

Don Laureano Pineda ya no volvió a dejar el cargo hasta el final de su mandato constitucional. Los políticos de ambas ciudades lograron cierto entendimiento y reinó la paz interna, solamente alterada en octubre por los sucesos de la Costa Atlántica, en el puerto de San Juan del Norte, donde los Ingleses tenían intereses. Las aspiraciones del todopoderoso general Muñoz de llegar a ser supremo director quedaron en el recuerdo. Aparentemente había muerto el militar, desde el punto de vista político, pero su muerte no fue el fin del militarismo. A las puertas de la historia de Nicaragua había llamado un nuevo general con pretensiones para ocupar el Poder Ejecutivo, lo que no pudo lograr su contrincante. Don Fruto Chamorro irrumpiría con fuerza en la próxima candidatura.

Como observamos, todas estas subidas y bajadas nos permiten darnos cuenta de los altibajos vividos en aquella época, que se ha caracterizado por ser una de las más anárquicas de la historia de Nicaragua.

LA DE 1851: FRUTO CHAMORRO VS. JOSE TRINIDAD MUÑOZ

Vistos los dos gobiernos simultáneos y los Supremos Directores habidos en Nicaragua -en uno y otro gobierno- después del Golpe de Estado contra Laureano Pineda, pasamos a dedicar cuatro palabras a la guerra y a sus generales para poder centrarnos después en la figura del general Fruto Chamorro.

Cuando se dio el Golpe de Estado contra Laureano Pineda y la Asamblea se negó a reconocer al Gobierno Provisorio Revolucionario de León y mantuvo la fidelidad al Gobierno Constitucional, negros nubarrones aparecieron sobre Nicaragua. La civil presagiaba. La Asamblea, de inmediato, nombró a José del Montenegro para que ejerciera en lugar de Pineda. El nuevo gobernante, en un acuerdo del 8 de agosto, nombró “General en Jefe del Ejército Restaurador del Orden al coronel Fruto Chamorro” (Decretos y Acuerdos, 1851, No. 10, p. 9), y decretó, además, el 11 de agosto, que todos los varones de 18 a 60 años, a no ser que fueran religiosos o con impedimento físico, tenían obligación de tomar las armas (Decretos y Acuerdos, 1851, No. 17, p. 11-12). Días después, el 19, su sucesor, José de Jesús Alfaro, acordó nombrar a Pedro Joaquín Chamorro y Alfaro al frente de una comisión, que iría a Costa Rica a comprar mil fusiles y municiones (Decretos y Acuerdos: 1851, No. 34, p. 24).

La Asamblea de Granada por un decreto del día 19 de agosto, ejecutado por don José de Jesús Alfaro, declaró traidores a la patria a los revolucionarios de León, les dio un plazo para su rendimiento, y, en caso de no hacerlo, les conminó con juzgarlos en un consejo de guerra (Andrés Vega Bolaños, 1945, p. 113-114). El mismo director de estado, por otro decreto del 22 de agosto, destituyó al general José de José Trinidad Muñoz “del grado de general de división con que lo había condecorado el Supremo Gobierno del Estado, sin perjuicio de ser juzgado como traidor conforme a las ordenanzas del ejército” (art. Io) (Decretos y Acuerdos, 1851, No. 41, p. 28- 29). Similar era el decreto del 24 de agosto, relacionado con el resto de los militares que “hayan cooperado” (Decretos y Acuerdos, 1851, No. 44, p. 30).

Con todos estos prolegómenos, la guerra, aunque todavía no estaba declarada, desde el 4 de agosto, se percibía como irremediable, porque ni los golpistas ni el Gobierno Constitucional querían someterse a la voluntad del contrario.

El primer encuentro bélico de envergadura sucedió en Matagalpa el último día de agosto. Las fuerzas del Gobierno Granadino, en una encarnizada batalla, lograron tomar prisioneros a varios rebeldes.

Previendo que la contienda pudiera prolongarse, la Asamblea expidió otro decreto, firmado y publicado por el Director Jesús Alfaro -José de Jesús Alfaro- el 7 de septiembre, permitiendo “la introducción al Estado de fuerzas auxiliares de los otros de la Unión Centro-americana con el objeto de restablecer el orden público alterado al presente por la facción asilada en el cuartel de la ciudad de León” (Andrés Vega Bolaños, 1945, p. 114). Y, para compensar los gastos de la guerra, se exigió un empréstito de 10.000 pesos mensuales que sería pagado con la contribución de los nicaragüenses (Decretos y Acuerdos, 1851, No. 59, p. 42-45).

En la guerra se impusieron los ejércitos granadinos de Fruto Chamorro sobre los leoneses de José Trinidad Muñoz.

CUADRO COMPARATIVO DE LOS GOBIERNOS SIMULTÁNEOS

En un cuadro comparativo presentamos los gobernantes que estuvieron en cada uno de los dos gobiernos simultáneos, desde el Golpe de Estado dado a don Laureano Pineda hasta que nuevamente quedó el mismo Pineda como único supremo director del gobierno de Nicaragua, después del rendimiento de don Justo Abaunza y Muñoz de Avilés y de la desaparición del Gobierno Revolucionario de León.

CUADRO: Gobernantes de los dos gobiernos simultáneos de Nicaragua en 1851

| Gobierno Constitucional de Granada: Fecha de elección de los Directores Gobierno Revolucionario de León. | Gobierno Revolucionario de León. |

| Al recibir el Golpe de Estado don José Laureano Pineda Ugarte (04-08- 1851), lo suceden: | Los leoneses no aceptaron al Gobierno Constitucional de Laureano Pineda, después que dieron el Golpe de Estado y proclamaron su Gobierno Provisorio. |

| José del Montenegro: Del 5 al 14 de agosto de 1851: Fue nombrado por un decreto de la A. N., de 5 de agosto, pero, por “grave enfermedad” la Asamblea nuevamente dio otro decreto el 11 de agosto, nombrando como su sucesor a José de Jesús Alfaro. Fue firmado por Montenegro el día 12 (Doc. No. 70). Pero hay documentos firmados por él el día 14, con lo que se entiende que ese día seguía de Director. | Al frente del nuevo gobierno nombraron a don Justo Abaunza y Muñoz de Avilés: Asumió el cargo el 5 de agosto de 1851. Gobernó hasta la entrada triunfante en León del ejército del Gobierno Constitucional de Laureano Pineda, el 11 de noviembre de 1851. Parece ser que la paz la firmaron el 14 del mismo noviembre. |

| José de Jesús Alfaro: Desde el 14 de agosto hasta el 2 de noviembre de 1851: La Cámara de Representantes lo nombra el día 11 de agosto y Montenegro lo promulga el día 12 (Doc. No. 70). Pero el día 14 aparecen documentos firmados tanto por Montenegro como por Alfaro, con lo que consideramos que este fue el último del mandato de Montenegro y el primero de Alfaro. | – |

| José Laureano Pineda Ugarte: 2 de noviembre de 1851 al final de la guerra: Alfaro en un Acuerdo del 1 de noviembre expresa que al día siguiente retomará el poder su propietario don José Laureano Pineda Ugarte. A los pocos días concluye la guerra quedando como ÚNICO director de estado. Los leoneses no aceptaron al Gobierno Constitucional de Laureano Pineda, después que dieron el Golpe de Estado y proclamaron su Gobierno Provisorio. | – |

1853: LA ELECCIÓN NO POPULAR DE FRUTO CHAMORRO, EL ÚLTIMO DIRECTOR

Los más beneficiados de la derrota de José Trinidad Muñoz y del Gobierno Provisorio de León fueron el general Fruto Chamorro y la oligarquía Granadina. En adelante, el control político, el económico y el militar estuvieron en la Calle Atravesada de la ciudad de Granada.

En febrero de 1853 se llevaron a efecto las elecciones de las autoridades correspondientes. La Asamblea nombró una Comisión para que dictaminara sobre los comicios. Después de revisar los votos, dio el resultado e informó que ningún candidato había obtenido el triunfo popular con las 2/3 partes de los votos (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 184-188). La votación de los pueblos fue la siguiente (Doc. No. 75).

DOCUMENTO NO. 75. TABLA DEMOSTRATIVA DEL NÚMERO DE LOS DISTRITOS ELECTORALES, DE LOS ELECTORES CONCURRENTES, Y DE LOS CANDIDATOS CON VOTOS PARA LA SUPREMA DIRECCIÓN DEL ESTADO DE NICARAGUA PARA EL PERÍODO CONSTITUCIONAL DE 1853 A 1855

(Cuadro Pendiente)

DLE: Departamento de León; DCH: Departamento de Chinandega; DNS: Departamento de Nueva Segovia; DMT: Departamento de Matagalpa; DRI: Departamento de Rivas; DMY: departamento de Aíasaya; DJP: Departamento de Jinotepe; DGR: Departamento de Granada; RVE: Resumen de votos emitidos.

Sala de Comisiones. Managua. Febrero. 26 de 1853.- Alarcón-César- Estrada-Cárdenas. Conforme.- Ministerio de Relaciones del Supremo Gobierno de Nicaragua.- Managua, abril 24 de 1853.- Rocha (La Gaceta, No. 73,30 de abril de 1853).

Como se puede observar en el cuadro, de los 26 candidatos votados, ninguno consiguió las 2/3 partes exigidas por La Constitución para la elección directa y popular. Sin embargo, don Fruto Chamorro, don Francisco Castellón Sanabria y don Juan J. Ruiz recibieron más de 180 votos, los suficientes para obligar a la Asamblea a elegir entre ellos. A la vista de las recomendaciones de la Comisión, la Asamblea sesionó en Managua y, el día 26 de febrero de 1853, seleccionó a su candidato y decretó el nombramiento del general Fruto Chamorro como supremo director del Estado (Doc. No. 76).

DOCUMENTO NO. 76. DECRETO LEGISLATIVO EN QUE SE NOMBRA DIRECTOR SUPREMO AL GENERAL DE DIVISIÓN DON FRUTO CHAMORRO (MANAGUA, 26 DE FEBRERO DE 1853)

El Director del Estado de Nicaragua a sus habitantes.

El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua, reunidos en Asamblea.

Decretan:

Artículo único.- Se ha por Director Supremo del Estado para el período entrante, el Señor general de División don Fruto Chamorro, electo constitucionalmente por la Asamblea.

Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para que lo haga imprimir, publicar y circular. Dado en el Salón de sesiones de la Asamblea Legislativa.- Managua, febrero 26 de 1853.- José Antonio Mejía. S. P.- José María Estrada. S. S.- Timoteo Lacayo. R. S.-Por tanto; Ejecútese.- Managua. febrero 26 de 1853.- José Laureano Pineda Ugarte.- Al Señor doctor don Jesús de la Rocha. ministro del despacho de relaciones y gobernación”.- (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 183).

Los representantes del Poder Legislativo seleccionaron a quien había obtenido mayor número de votos de los tres, cosa que las diversas Asambleas no siempre tomaron en cuenta, aunque podían libremente escoger a cualquiera que cumpliera los requisitos de elegible. De esta forma, los granadinos consiguieron un representante genuino y capaz de velar por sus intereses.

LA TOMA DE POSESIÓN DE DON FRUTO CHAMORRO FUE EL 1º DE ABRIL DE 1853.

APENDICE. TODOS LOS SUPREMOS DIRECTORES DEL ESTADO DE NICARAGUA (1839 – 1853)

A).- SUPREMOS DIRECTORES DE ESTADO DE NICARAGUA, ANTES DE LA GUERRA DE MALESPÍN

| Período | Nombre | Forma de elección | Tiempo en el cargo |

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| 1839 – 1841. | Patricio Rivas | C.R. | La Cámara de Representantes (C. R.) lo eligió el 15 de mayo de 1839: En De la Rocha aparecen sus firmas ininterrumpidamente hasta el 21 de junio. |

| – | Joaquín del Cosío | A. N. | La Asamblea Nacional lo eligió el 21 de mayo de 1839: Sin embargo, no tomó posesión del cargo ese día, si nos atenemos a los documentos encontrados en De la Rocha, porque Patricio Rivas siguió firmando, en calidad de mandatario hasta el 21 de junio. Los primeros decretos firmados por Cosío aparecen el 3 de julio y se prolongan hasta el 26 de septiembre. No sabemos con precisión qué día subió al poder entre el 21 de junio y el 3 de julio. Vale lo mismo para cuándo dejó de ejercerlo Patricio Rivas. |

| – | Hilario Ulloa | C.R. | No encontramos documentos |

| – | Tomás Balladares | C.R. | Es seguro que ya ocupaba el cargo el 24 de marzo de 1840, pues lanzó una proclama en León, y continuó hasta el 27 de agosto de 1840 en que firmó el decreto de la elección de Patricio Rivas (Doc. No. 37) |

| – | Patricio Rivas | C.R. | La Cámara de Representantes lo eligió el 27 de agosto de 1840: Pero el primer documento firmado, aparecido en De la Rocha, es del 21 de septiembre de 1840. Por tanto, la toma de posesión se dio entre ambas fechas. Permaneció en el cargo hasta el 1o de abril de 1841. |

| 1841 – 1843 | Pablo Buitrago y Benavente (propietario) | Elección Popular | Fue el primero de los Supremos Directores elegido por Votación Popular: Asumió el cargo el 1 de abril de 1841 y lo abandonó 1 de abril de 1843 (art. 133, Cn. 1838). Ocupó su cargo ininterrumpidamente durante todo el período, cosa anormal en ese tiempo. |

| – | Juan de Dios Orozco | C.R. | Al concluir el período de don Pablo Buitrago y Benavente, el 1 de Abril de 1843, la Cámara de Representantes nombró al senador Juan de Dios Orozco, como director interino del Estado de Nicaragua, basándose en el artículo 128 de La Constitución. |

| 1843 – 1845 | Manuel Pérez (propietario) | Asamblea (después de los comicios) | En el 1843, conforme a lo mandado por La Constitución de 1838, hubo elecciones generales en todo el Estado de Nicaragua. Sin embargo, ninguno de los candidatos tuvo los votos suficientes para que la Asamblea pudiera reconocer un triunfo popular, o por mayoría de las 2/3 partes. En tal caso, cumpliendo con la ley, la Asamblea, en Cámaras unidas, hizo la elección, recayendo la suerte sobre el ciudadano Manuel Pérez. Abandonó el cargo cuando Malespín invadió Nicaragua y estalló la llamada “Guerra de Malespín”. |

B).- DOS GOBIERNOS NACIONALES DURANTE LA GUERRA DE MALESPÍN

| Gobierno de León | Gobierno de Masaya: de los Departamentos Oriental y Departamento de Mediodía |

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| Manuel Pérez (renunció durante la Guerra de Malespín) | Silvestre Selva: Este senador fue elegido por los representantes de los Departamentos Oriental y Departamento de Mediodía, el 8 de diciembre de 1844 (Doc. No. 39). Su gobierno rebelde, apoyado por Malespín, se estableció en Masaya el 16 de diciembre de 1844 y entregó el poder el 20 de enero de 1845, cuando se le vencía el tiempo de senador. |

| Emiliano Madriz (ajusticiado por Malespín: 24 de enero de 1845) | Manuel Antonio Blas Sáenz (20 de enero de 1845 al 4 de abril de 1845). El nuevo director de estado del gobierno masayés, Silvestre Selva, abandonó su mandato porque el día 20 de enero de 1845 expiraba “el término constitucional del cargo de senador, a que fue electo el Sr. Silvestre Selva, por cuyo carácter le llamaron los pueblos al Poder Ejecutivo del Estado”. Antes de que llegase esa fecha y para no violar La Constitución, los representantes de los departamentos de Oriente y Mediodía, el día 7 de enero de 1845, dieron un decreto por el que sustituían al Director Selva y así cumplían la disposición del constitucional artículo 127. Por tal razón, fue nombrado nuevo Director el senador más inmediato, don Blas Antonio Sáenz, quien el día exacto de la expiración del mandato de Selva, el 20 de enero, asumió su función en la ciudad de San Femando, según detalla la crónica de la ceremonia de su toma de posesión, recogida por Andrés Vega Bolaños (Doc. No. 40). Al finalizar la guerra, como su gobierno ganó, se quedó como único supremo director. Pero nombró a José Trinidad Muñoz general en Jefe del Ejército y este militar volvió a imponer la ley del sable por encima de cualquier poder legal. |

C) SUPREMOS DIRECTORES DE ESTADO DE NICARAGUA DESPUÉS DE LA GUERRA DE MALESPÍN HASTA LA DE 1851

| Período | Nombre | Forma de elección | Tiempo en el cargo |

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| 1845 – 1847 | José León Sandoval (propietario) | Elección Popular | Del 4 de abril de 1845 al 1 de julio de 1846: El 4 de abril fue declarado electo popularmente y ese día asumió el cargo en Masaya. Lo desempeñó hasta el 1 de julio de 1846 en que anunció su retiro para que enjuiciaran su administración (Doc. No. 43). ¡Actitud digna de un mandatario que acepta el Estado de Derecho y admite que la ley lo juzgue imparcialmente, sin refugiarse en sus privilegios! |

| – | José María Sandes | Cámara de Representantes | Del 1 de julio de 1846 al entre 22 de julio y 5 de agosto: La Cámara de Representantes lo eligió interinamente y ese día asumió el cargo. No sabemos con exactitud hasta qué día lo desempeñó, pero, según el Doc. No. 44, Hermenegildo Zepeda era senador el 22 de julio y fungía como supremo director el 5 de agosto de 1846. |

| – | Hermenegildo Zepeda | Cámara de Representantes | Entre el 22 de julio y 5 de agosto al 2 de septiembre de 1846: Desconocemos el decreto de su nombramiento, pero asumió el cargo, según lo anterior, entre el 22 de julio y 5 de agosto de 1846. Dejó el cargo el 2 de septiembre, cuando lo recuperó Sandoval. |

| – | José León Sandoval (propietario) | Asamblea Nacional (Por no salir en elección popular) | 2 de septiembre de 1846 al 1 de abril de 1847: La Asamblea Nacional lo declaró inocente en un decreto del 4 de agosto de 1846, que se publicó, tras el “ejecútese”, el día 7 de septiembre con la firma de Sandoval (Doc. No. 44), quien había recuperado el cargo a partir del 2 de septiembre de 1846 (Doc. No. 45). Sus adversarios, a pesar de haber sido proclamado inocente, siguieron hostigándolo. Puso varias veces la renuncia, pero la Asamblea no se lo aceptó. Entregó el poder el 1 de abril de 1847, al vencérsele su período constitucional. |

| 1847 -1849 | Miguel Ramón Morales | Cámara de Representantes | Del 1 al 6 de abril de 1847: La Cámara de Representantes lo eligió para que sustituyera a José Guerrero, el elegido para el período constitucional de 1847 – 1849. Pero debido a un impedimento, lo sustituyó Morales en los días susodichos (Doc. No. 49 y 50). |

| – | José Guerrero (propietario) | Asamblea Nacional (Por no salir en elección popular) | Del 6 de abril de 1847 al 1 de enero de 1849: La elección no fue popular y por eso lo eligió la A. N. Debía tomar posesión el 1 de abril de 1847, pero, tras la sustitución transitoria de Morales, lo hizo el día 6, estando en el cargo hasta el 1 de enero de 1849, que lo abandonó por encontrarse enfermo (Doc. No. 50 y 51). |

| – | Toribio Terán | Decreto del Director José Guerrero | Del 1 de enero al 26 de febrero de 1849: Guerrero lo eligió a través de un decreto – por estar en receso la A. N.- y estuvo en el cargo hasta 26 de febrero (Doc. No. 52 y 54). |

| – | Benito Rosales | Cámara de Representantes. | Del 26 de febrero al 1 de abril de 1849: Fue elegido el 25 de febrero pero se hizo cargo al día siguiente y acabó el período constitucional de Guerrero (Doc. No. 53 •y 54) |

| 1849 – 1851 | Norberto Ramírez (propietario) | Elección Popular | Del 1 de abril de 1849 al 3 de abril de 1850. Después, en esta fecha, por encontrarse enfermo, solicitó permiso y la Cámara de Representantes se lo concedió y nombró un sustituto (Doc. No. 56). |

| – | Justo Abaunza y Muñoz de Avilés | Cámara de Representantes | El 3 de abril de 1850 al 5 de junio de 1850: La Cámara de Representantes lo nombró por un mes (Doc. No. 56) y lo prorrogó indefinidamente en otro decreto del 3 de mayo (Doc. No. 57). |

| – | Norberto Ramírez (propietario) | Decreto del Director Justo Abaunza y Muñoz de Avilés | Del 5 de junio de 1850 al 1 de abril de 1851: Al no estar sesionando la A. N., don Justo Abaunza y Muñoz de Avilés dio un decreto el 4 de junio de 1850, expresando que al día siguiente retomaría el cargo don Norberto Martínez, el Director propietario, (Doc. No. 58). Permaneció en el cargo hasta la finalización de su período constitucional, el 1 de abril de 1851. |

| 1851 – 1853 | Justo Abaunza y Muñoz de Avilés | Cámara de Representantes | Del 1 de abril de 1851 al 8 ó 9 de mayo de 1851: En las elecciones de 1850, en las que no había habido “elección popular”, la Asamblea escogió a don José Laureano Pineda Ugarte, a pesar de haber sacado menos votos que don José Sacasa. Sin embargo, como por determinadas circunstancias no podía tomar posesión el 1 de abril de 1851, la Cámara de Representantes, el 31 de marzo, nombró a don Justo Abaunza y Muñoz de Avilés, por 25 días. (Doc. No. 62). Posteriormente, el 26 de abril, lo mandó continuar (Doc. No. 63). Probablemente estuvo hasta el 8 de mayo. |

| – | José Laureano Pineda Ugarte (propietario) | Asamblea Nacional (Por no salir en elección popular) | Desde el 8 ó 9 de mayo hasta el 4 de agosto de 1851: Pineda, una vez arreglados sus problemas, parece que asumió el poder como propietario el 8 de mayo y ciertamente estaba en él el día 9 pues pronunció un discurso, que transcribió Andrés Vega Bolaños (1945, p. 35- 36). José Trinidad Muñoz y los leoneses lo dieron un Golpe de Estado el 4 de agosto de 1851. |

D).- DIRECTORES SUPREMOS DE LOS DOS GOBIERNOS SIMULTÁNEOS EN NICARAGUA DURANTE LA DE 1851

| Gobierno Constitucional de Granada: Fecha de elección de los Directores | Gobierno Revolucionario de León. |

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| Al recibir el Golpe de Estado don José Laureano Pineda Ugarte (04-08- 1851), lo suceden: | Los leoneses no aceptaron al Gobierno Constitucional de Laureano Pineda, después que dieron el Golpe de Estado y proclamaron su Gobierno Provisorio. |

| José del Montenegro: Del 5 al 14 de agosto de 1851: Fue nombrado por un decreto de la A. N., de 5 de agosto, pero, por “grave enfermedad” la Asamblea nuevamente dio otro decreto el 11 de agosto, nombrando como su sucesor a José de Jesús Alfaro. Fue firmado por Montenegro el día 12 (Doc. No. 70). Pero hay documentos firmados por él el día 14, con lo que se entiende que ese día seguía de Director. | Al frente del nuevo gobierno nombraron a don Justo Abaunza y Muñoz de Avilés: |

| José de Jesús Alfaro: Desde el 14 de agosto hasta el 2 de noviembre de 1851: La Cámara de Representantes lo nombró el día 11 de agosto y Montenegro lo promulgó el día 12 (Doc. No. 70). Pero el día 14 aparecen documentos firmados tanto por Montenegro como por Alfaro, con lo que consideramos que ese fue el último del mandato de Montenegro y el primero de Alfaro. | Asumió el cargo el 5 de agosto de 1851 (Doc. No. 66). Gobernó hasta la entrada triunfante en León del ejército del Gobierno Constitucional de Laureano Pineda, el 11 de noviembre de 1851. Parece ser que la paz la firmaron el 14 del mismo noviembre. |

| José Laureano Pineda Ugarte: 2 de noviembre de 1851 al final de la guerra: Alfaro, al estar en receso la Asamblea Nacional, en un Acuerdo del 1 de noviembre comunicó que al día siguiente retomaría el poder su propietario don José Laureano Pineda Ugarte. A los pocos días concluyó la guerra quedando como ÚNICO director de estado. | – |

E).- SUPREMOS DIRECTORES DE ESTADO DE NICARAGUA, DESPUÉS DE LA DESAPARICIÓN DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO DE LEÓN Y DEL FIN DE LA DE 1851

| Período | Nombre | Forma de elección | Tiempo en el cargo |

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| 1851 – 1853 (sigue) | José Laureano Pineda Ugarte | Acuerdo de Alfaro | Desde el 2 de noviembre de 1851 hasta el final de la guerra. Al quedarse como único supremo director continuó hasta el 20 de diciembre, que volvió a interrumpirse por otras causas (Doc. No. 76). |

| – | Fulgencio Vega | Decreto de Laureano Pineda | Del 20 de diciembre de 1851 al 13 de febrero de 1852: Por estar en receso la A. N., Pineda dio el decreto del 18 de diciembre, anunciando el nombramiento de Fulgencio Vega, como supremo director, quien, el día 20 asumiría el poder transitoriamente (Doc. No. 76). |

| – | José Laureano Pineda Ugarte | Decreto de Fulgencio Vega | Del 13 de febrero de 1852 al 1 de abril de 1853: Por no estar instalada la A. N., Fulgencio Vega el 12 de febrero de 1852 dio un decreto expresando que, “el día de mañana”, asumiría el poder el Director propietario Pineda (Doc. No. 77). Lo mantuvo hasta el final de su mandato constitucional. |

| 1853 — 1855 | Fruto Chamorro (propietario) | Asamblea Nacional | En las elecciones para el período constitucional de 1853 – 1855 no salió nadie electo popularmente, pero algunos sacaron más de 180 votos. Entonces la Asamblea eligió al general Fruto Chamorro, quien asumió el poder a partir del 1 de abril de 1853. Fue el llamado último supremo director de Estado. |

CAPÍTULO IV LOS MANDATARIOS DURANTE LA CIVIL DE 1854 -1856

INTRODUCCIÓN

Este tiempo de 1854 a 1856 fue sumamente conflictivo. En él se pasó de tener un supremo director de Estado a un presidente de la república. Pero tal denominación no fue aceptada por el Partido Democrático, cuyos dirigentes, algunos de ellos nombrados para la Asamblea Constituyente, fueron expulsados del país. Y, cuando se establecieron los dos gobiernos simultáneos, la deslegitimación del gobierno contrario fue una de las características más destacadas. Cada uno se regía por una Constitución diferente; el Gobierno Democrático, por la de 1838; el Legitimista, por la de 1854, nacida de una Asamblea Constituyente claramente subordinada a los intereses de la élite Granadina y de su representante, Fruto Chamorro.

En la documentación, al representante del Poder Ejecutivo, los legitimistas siempre lo llaman presidente de la república; los democráticos, a veces, lo nombran como supremo director o como Presidente, aunque, desde su fidelidad a La Constitución de 1838, lo deberían llamar supremo director.

Ambos gobiernos tendrán dos representantes. El Legitimista Fruto Chamorro fue el último supremo director de Estado y el primer presidente de Nicaragua, nombrado no en comicios, sino por la propia Constituyente, que inició la poco recomendada costumbre de elegir a dedo, “por esta vez” a quien quería -o, tal vez, a aquel de quien dependía, como persona o como grupo representado en su figura-, lo que nos hace dudar de la existencia de una verdadera independencia de los Poderes del Estado, tan teóricamente señalada en la misma Constitución. Esta costumbre fue seguida después en las constituciones de 1911 y 1939. Al estallar la civil de 1854, como consecuencia, entre otras cosas, de su reelección, Fruto Chamorro entregó la presidencia a José María Estrada y no volvió a recuperar el cargo, en el que estuvo solamente entre el 1 y el 26 de mayo de 1854. Cuando murió seguía al frente delEjército Legitimista. Estrada se desempeñó como senador -Presidente hasta la firma del Tratado Walker-Corral, aunque luego volvió a ser nombrado por sus generales, en un momento en que hubo tres Presidentes simultáneos en Nicaragua.

*Nota: Son de ideología liberal. A lo largo de la historia de Nicaragua se han dado diferentes “apodos” a los miembros de los dos partidos tradicionales. A los conservadores se les ha llamado serviles, timbucos, legitimistas; a los liberales: fiebres, calandracas y democráticos.*

Francisco Castellón Sanabria fue nombrado supremo director de Estado en el Gobierno Provisorio Democrático. Al morir, lo sucedió Nazario Escoto, quien abandonó el cargo cuando se firmó el Tratado Walker-Corral, a partir del cual dejaron de existir ambos gobiernos y se nombró un solo Gobierno Provisorio y a Patricio Rivas como único presidente de Nicaragua.

En medio de la guerra vinieron los filibusteros a luchar a favor del Gobierno Democrático. La ambición de William Walker por llegar a la presidencia fue uno de los aspectos importantes a destacar porque, al final, sus éxitos y su ambición se conjugaron para ser la causa de su propia caída, cuando los nicaragüenses y Centroamericanos se dieron cuenta de su peligro real para toda Centroamérica.

LA OBSESIÓN POR EL ORDEN DEL ÚLTIMO SUPREMO DIRECTOR

El último supremo director de Estado, el general Fruto Chamorro, nombrado por la Asamblea, al no sacar las 2/3 partes de votos para una elección popular, tomó posesión del cargo el 1 de abril de 1853. Desde entonces, se consolidó un período de hegemonización de Granada sobre León. El jefe del partido Conservador -Partido Conservador- trató de poner freno a la etapa anteriormente vivida de una anarquía nacida muchos años antes. Por eso, su obsesión era la de promover el orden y restablecerlo en el país, como lo reflejó en el discurso de la toma de posesión’ “yo comprendo que el primero de mis deberes es la conservación del orden, como que éste es el objeto primordial en las sociedades, para conseguir por su medio la felicidad y prosperidad de los asociados” (Doc. No. 77).

DOCUMENTO NO. 77. FRAGMENTO DEL DISCURSO DE FRUTO CHAMORRO, DIRIGIDO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, EN EL ACTO DE SU TOMA DE POSESIÓN COMO SUPREMO DIRECTOR DEL ESTADO (MANAGUA, 1º DE ABRIL DE 1853)

Asamblea Legislativa:

La mayoría del Pueblo me designó y vuestro augusto poder me eligió para Director del Estado en el período que comienza hoy. Acabo de tomar posesión de este alto destino, previo el juramento que La Constitución exige, y con este acto me he impuesto obligaciones difíciles que las grandes capacidades que en él me han precedido, no han podido llenar en su totalidad; pero yo comprendo que el primero de mis deberes es la conservación del orden, como que éste es el objeto primordial en las sociedades, para conseguir por su medio la felicidad y prosperidad de los asociados. En tal concepto, procuraré, con todo el poder que acabáis de depositar en mis manos, llenar aquel deber, y llenarlo de manera que el pueblo nicaragüense no sienta los estragos que los perturbadores del orden le causan cuando logran invertirlo; porque seguiré la sabia regla del derecho que prescribe prevenir los males antes que remediarlos. Las otras obligaciones las llenaré según la escala de su importancia y el orden en que se presenten las ocasiones.

Con respecto a las facultades discrecionarias que La Constitución me confiere, yo no os presentaré un programa detallado de la conducta que me propongo seguir, porque a lo que entiendo, en los Estados nacientes, como el nuestro, sujetos a mil vicisitudes, no se pueden fijar con anterioridad las reglas de conducta política sin exponerse a incidir en contradicciones o a pugnar con la opinión pública y los intereses del Estado; y si es dable fijarlas, no están a mi alcance aquellas que invariablemente puedan seguirse, cualesquiera que sean las circunstancias que se presenten; mas. hablando en términos generales, me cabe aseguraros que será siempre mi guía en los casos ocurrentes el bien del Estado tal como yo lo entienda, o me lo hagan entender las personas de instrucción o capacidades de cualquier fe política, que quieran auxiliarme con sus luces. Me consideraré como un padre de familia, amoroso y rígido, que por gusto y obligación procura en todo caso el bien de sus hijos, y sólo por necesidad y con el corazón oprimido, levanta el azote para castigar al que da motivo.

Os he hablado de mis relaciones con el pueblo que se ha puesto bajo mi salvaguardia; permitidme ahora. Augusta Asamblea, que como representante solidario del Estado, dé a nombre suyo, a mi digno antecesor, las más expresivas gracias por su conducta administrativa; que si bien no ha sido constantemente del gusto de cada uno. porque no estaba en sus manos vencer imposibles, en lo general ha sido aplaudido en toda la sensatez, porque ha hecho cuanto en sus ilustradas convicciones podía refluir en beneficio de la sociedad, y nadie tiene justicia para quejarse de que ninguna vil pasión haya dirigido sus actos. Permitidme también que particularmente le dé la más cordial enhorabuena por haber dejado hoy un cargo de tan difícil desempeño con la satisfacción de haber hecho cuanto pudo en cumplimiento de sus deberes, sin que la conciencia de haber obrado males gratuitos acibare su generoso corazón.

Recibe, pues, ilustre ciudadano, las gracias que os doy a nombre del Estado y mis parabienes; y retírate al seno de tu familia a gozar de las dulzuras de la vida privada y de la tranquilidad que con tus desvelos has proporcionado a tus conciudadanos: que yo entretanto velaré a mi vez porque esta tranquilidad sea más duradera.- HE DICHO”. (Gaceta Oficial de Nicaragua, No. 69,3 de abril de 1853).

Esta obsesión por el orden como “categoría ideológica fundamental” (Díaz Lacayo, 1996, p. 54), supuso una especie de religión. La experiencia vivida desde hacía muchos años por el ahora Director Supremo lo había envuelto en los avalares de la política nicaragüense y lo había obligado a considerar que el orden era imprescindible, porque el desorden había sido la constante histórica de Nicaragua en los años precedentes, destruyendo o, más bien, no dejando construir las bases de la vida política, social y económica del país. Los más recientes acontecimientos los había experimentado en el Golpe de Estado de León, que él mismo se había visto obligado a combatir al frente del ejército del Gobierno Constitucional de Granada.

Don Fruto Chamorro, inmerso intensamente en los acontecimientos del país, se había convencido de que La Constitución daba pie a los levantamientos anárquicos-. Ahora en el poder, sentía que el Ejecutivo necesitaba nuevas facultades para, en caso de conflictos, poder actuar más libremente en el restablecimiento del orden, sin tener que violar los principios constitucionales. El intento no era nuevo porque en 1848 se había querido promulgar una nueva Constitución, que anulara la tan pródiga de 1838, y el general José Trinidad Muñoz, con la razón del sable, no había permitido q(Golpe%20de%20Estado.md) mermasen sus poderes. En este momento, una vez derrotado Muñoz, Fruto Chamorro controlaba el poder militar, además del político desde el Ejecutivo y, por añadidura, el económico lo tenía principalmente el grupo al que representaba. En tal contexto se sentía capaz de imponer su criterio, similar al de sus representados, y lograr lo que en 1848 no había sido posible consolidar.

*Nota: Pedro J. Chamorro Zelaya estuvo a cargo de la edición de las obras completas de J. Pérez -Jerónimo Pérez-. Cuando don Jerónimo habla de los motivos de Fruto Chamorro para cambiar La Constitución de 1838, escribe don Pedro Joaquín, en una nota, estas palabras: “La Constitución de 1838, modelada conforme a la de 1824, dejaba al Poder Ejecutivo en imposibilidad de sofocar las revoluciones pronta y eficazmente. Las facultades que La Constitución de 1824 otorgó al Poder Ejecutivo tenían por objeto corregir este defecto, y entonces parecieron extremas por ser cosa nueva; pero posteriormente se consignaron invariablemente en las constituciones de 1858 y con mayor amplitud en la de 1893 y en la actual” (aludiendo a la de 1911, vigente en 1928, fecha en que escribió este párrafo, A.E). (En Pérez, 1993, cap. 1, nota 6, p. 28).*

Hacia… promulgar una nueva Carta Magna se necesitaba elegir una Asamblea Constituyente. El nuevo gobierno encaminó los esfuerzos hacia ese objetivo y, el 17 de abril, casi inmediatamente después de que Fruto Chamorro asumiera el cargo de supremo director, se promulgó una ley encaminada a preparar el camino para esas elecciones. Un decreto legislativo del 16 de mayo de 1853, basado en la ley anterior, convocaba a la elección de dicha Constituyente y expresaba quiénes podían, o no, ser diputado (Doc. No. 78).

DOCUMENTO NO. 78. DECRETO LEGISLATIVO NO. 196, CONVOCANDO A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE PARA LA REVISIÓN TOTAL DE LA CONSTITUCIÓN, EXPRESANDO QUIÉNES PUEDEN O NO SER DIPUTADO (16 DE MAYO DE 1853)

Señor Prefecto del departamento de…

El S. P. E. se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

El Director del Estado de Nicaragua a sus habitantes.- Por cuanto la Asamblea Legislativa ha decretado lo siguiente:

El Senado y Cámara de RR. del Estado de Nicaragua, constituidos en Asamblea.

DECRETAN:

Art. 1o.- Para llevar a efecto el decreto de revisión total de La Constitución emitido por las Legislaturas de 1846 y 47. procédase a elegir diputado para la Asamblea Constituyente con arreglo a la ley de 17 de abril de 1847. la cual se observará en cuanto no se oponga a la presente.

Art. 2°.- El Señor Director y sus ministros no podrán ser diputado a La Constituyente.

Art. 3°.- El Gobierno designará los días en que deban verificarse los actos electorales y el de instalación.

Art. 4°.- La nueva Constitución será decretada y sancionada por mayoría absoluta de la misma Asamblea.

Art. 5°.- Queda derogada toda disposición general o especial que se oponga a la presente.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, mayo 13 de 1853.-José Antonio Mejía. S.V.P.-Miguel R. Morales. S.S.- José María Estrada. S.S.- Al Poder Ejecutivo.- Salón de la Cámara de Representantes.- Managua, mayo 13 de 1853.- Mateo Mayorga. R.P.- Gregorio Juárez. R.S.- Pío Castellón. R.V.S.- Por tanto, ejecútese.- Managua. mayo 16 de 1853.- Fruto Chamorro.- Al Señor ministro del despacho de relaciones y gobernación”. Y de orden suprema lo transcribo a U. para su inteligencia, publicación y circulación en el departamento de su mando.- Soy de U. atento S.S.- D.U.L.- Rocha”. (Ortografía actualizada).- (Esgueva, 1995, Doc. No. 82, p. 383-384).

Otro decreto del 22 de junio señalaba el día 31 de julio como el inicio de las elecciones primarias y expresaba que el 28 de agosto se tendrían las elecciones de distrito para los diputado de la misma

(Esgueva, 1995, Doc. No. 83, p. 385). De conformidad con toda esta legislación se efectuaron las votaciones para el establecimiento de la deseada Asamblea Nacional Constituyente.

INTENTO DE UN GOLPE DE ESTADO Y EXPULSIÓN DE LOS DEMOCRÁTICOS

Habían transcurrido 15 meses desde que, el 11 de noviembre de 1851, había claudicado el Gobierno Revolucionario de León. Sin embargo, a principios del 1853, todavía en tiempos de José Laureano Pineda Ugarte, los occidentales preparaban nuevamente los tambores de guerra. Francisco Castellón Sanabria, Máximo Jerez, José María Valle y otros, hombres de ideas avanzadas de León y Chinandega, seguían defendiendo abiertamente los ideales liberales. Y, al asumir el poder Fruto Chamorro, se hizo aún más patente la rivalidad entre los liberales leoneses y los conservadores granadinos.

Tradicionalmente desde la colonia, comenta José Luis Velázquez, en el interior de la clase dominante de Nicaragua, se habían venido gestando dos fracciones oligárquicas. La primera, la Granadina, tenía sus bases económicas en la plantación añilera y la segunda, la leonesa, se asentaba en la hacienda ganadera-cerealista del tipo tradicional. Y ambos grupos habían establecido sus propios lazos comerciales con el exterior. Desde la época de la “Vía del Tránsito”, iniciada en 1848, se incrementó el enfrentamiento oligárquico. Sacaron ventajas las casas de comercio Granadino en detrimento del comercio leonés, porque prácticamente Granada tenía el monopolio comercial (Velázquez, 1992, p. 70-73 y 82-83). Esta perspectiva económica, tan poco halagüeña para los leoneses, además de los beneficios que proporcionaba a Granada el haberse apropiado del poder político y militar, motivó a los liberales occidentales a luchar por mantener siempre vivos sus derechos y sus ambiciones.

Las tensiones entre el gobierno y la oposición se incrementaron, a partir de las elecciones para La Constituyente. En Occidente triunfaron totalmente los liberales. En el distrito de León salieron elegidos, como diputado propietarios, Francisco Castellón Sanabria, Hermenegildo Zepeda, Sebastián Salinas y José Guerrero y, como suplentes, Remigio Jerez y Francisco Díaz Zapata. En el distrito de Chinandega, los propietarios fueron Máximo Jerez y Rosalío Cortez y, como suplente, Emilio Cuadra. Todos ellos, “menos el último, enemigos u opositores de la administración de Chamorro” (Pérez J., 1993, Memorias, p. 25). Con los resultados de esta votación resultaba casi imposible restablecer el orden, como quería y soñaba Don Fruto Chamorro.

El nuevo mandatario no era un político muy flexible. Trató de imponer su ley y su orden, sin aceptar las ideas de los demás. Los ánimos se encresparon más y desde el poder se vigiló a quienes podían crear “desorden” y querían derrocar al gobierno, dándole un Golpe de Estado y asesinando al supremo director y a sus ministros. Estos objetivos de la oposición los reveló el propio Fruto Chamorro, cuando en un Mensaje a la nación confirmó que los rebeldes, en caso de triunfar, pensaban nombrar un nuevo gobierno, a cuya cabeza estaría Francisco Castellón Sanabria. Y denunció, además, que en la conspiración estaban también metidos Francisco D. Zapata, José Guerrero, Máximo Jerez, el coronel Mateo Pineda y otros, como José María Valle (a) Chelón (apodo), el capitán Esteban Valle (a) Mocho, Matías Somarriba (a) Triste, José Salinas. La denuncia la hizo oficialmente el 21 de noviembre de 1853 (Doc. No. 79).

DOCUMENTO NO. 79. FRAGMENTO DE UN MENSAJE DE FRUTO CHAMORRO A LA NACIÓN, ACUSANDO A LOS DEMOCRÁTICOS DE QUERER DAR UN GOLPE DE ESTADO Y QUERERLO ASESINAR (21 DE NOVIEMBRE DE 1853)

*.. Está descubierto que los revolucionarios se proponían tomar los cuarteles de la ciudad de León, poniendo a prueba la fidelidad del soldado con el halago de vanas y torpes promesas, y alcanzado este triunfo, dirigirse inmediatamente a esta ciudad a volcar de cualquier manera la administración actual, marchando en seguida a destruir a los que ellos llaman sus enemigos; mas antes habían mandado agentes a combinar el medio de asesinar al Director y sus ministros el día en que se realizase en León el movimiento revolucionario, cuyo producto inicuo se les frustró, porque en la fiel Managua no pudieron encontrar corazones tan destituidos de moralidad y de religión que quisiesen cooperar a tan horrenda maquinación. El Sr. Lic. D. Francisco Castellón Sanabria, principal caudillo de la facción, era el destinado para regir al Estado en calidad de director provisorio; y todo este plan estaba asentado en una acta, que aun no había sido firmada por todos los comprometidos, porque no prestando muchos de ellos la garantía de estricta reserva, los corifeos revolucionarios determinaron que (no) se firmase hasta los momentos antes de la ejecución de los primeros pasos…”

… Sabida la conspiración, designados sus autores, y averiguadas sus miras, el Gobierno, ese poder que hasta ahora no ha sido en Nicaragua sino el juguete y burla de los malavenidos con el orden, para ya más no serlo, debía obrar enérgicamente a fin de conjurar para siempre ese crimen incoado de lesa sociedad, arrancando en su principio los gérmenes de la intranquilidad en Nicaragua; tal es la exigencia de la sociedad, cuya conservación y progreso le están especialmente encomendados, de cuyo bienestar se ha hecho responsable ante Dios y los hombres; y en fuerza de este deber sagrado, ha dispuesto capturar a los que de las diligencias seguidas resulta justificado, que cual enemigos de la patria, pretenden desviarla de la marcha pacífica y progresiva que lleva bajo la actual administración, reservándose dictar respecto de ellos las providencias correspondientes y vigilar con ojo atento los pasos de los demás, de quienes aparecen presunciones e indicios vehementes, para proceder también contra ellos, obtenido la prueba del caso…” (en Microfilm, 69, en IHNCA-UCA y en Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 190-193).

Lo dicho sobre su disposición a “capturar” a los enemigos de la patria, no se hizo esperar, pues el día 25 del mismo mes, Mateo Mayorga dirigió una circular a los gobiernos de Centroamérica justificando que el gobierno de Nicaragua “resolvió capturar a los trastornadores para, según el resultado del proceso, dictar respecto de ellos las medidas convenientes a la seguridad pública; y en efecto, emitió sus órdenes que fueron cumplidas en unos, y otros las eludieron fugándose…” (Gaceta, No. 98, del 3 de diciembre de 1853). Tres días después, se decretó la expatriación de algunos de ellos y se ordenó la captura de otros aún no encarcelados, y se confinó a Máximo Jerez al distrito de Acoyapa (Doc. No. 80). A este último, al día siguiente, se le permitió escoger entre la confinación en Acoyapa o la salida al exilio (Pérez J., 1893, p. 331-332); decidió acompañar a sus amigos, camino de Honduras.

DOCUMENTO NO. 80. ACUERDO GUBERNATIVO SOBRE LA EXPULSIÓN Y CONFINACIÓN DE ALGUNOS DEMOCRÁTICOS: DOCTOR MÁXIMO JEREZ, FRANCISCO DÍAZ ZAPATA Y MANUEL CISNEROS Y OTROS, ACUSADOS DE CONSPIRACIÓN EN CONTRA DEL GOBIERNO (MANAGUA, 28 DE NOVIEMBRE DE 1853)

Sr. Prefecto del departamento de….

El S. P. E. se ha servido dictar el acuerdo siguiente:

El Gobierno Supremo.

Con presencia del proceso seguido sobre la conspiración que recientemente se tramaba y preparaba en la ciudad de León contra la administración actual del Estado; apareciendo de él que los señores licenciado Francisco Castellón Sanabria, Francisco D. Zapata. licenciado José Guerrero. doctor Máximo Jerez y coronel graduado Mateo Pineda encabezaban y dirigían dicha conspiración; y que están comprometidos en ella los señores Teniente coronel y comandante del puerto del Realejo José María Valle (a) Chelón, el Capitán Esteban Valle (a) Mocho. Matías Somarriba (a) Triste. Lic. José Salinas, y Sres. Coronado Morales y Manuel Cisneros.

Considerando: que aunque los Sres. D. Zapata. Jerez y Cisneros han solicitado en 21 de corriente carearse con los testigos que han depuesto contra ellos, no es posible acceder a esta solicitud, porque el careo indicado, al paso que no sería de un r(Francisco%20D.%20Zapata.md)e destruir todas las convicciones morales que sobre el particular arroja el dicho proceso y asisten al Gobierno, podría influir en perjuicio de los declarantes y denunciantes, en virtud de que según informes que se tienen de personas fidedignas, se había formado en León una Logia cuyo principal instituto era castigar(Matías%20Somarriba.md)as a los que se supiese que habían denunciado lo que en ella se tratase, ligándose los comprometidos bajo un torpe juramento a dar muerte, de la manera que puedan, a los que de ellos revelasen el secreto, lo cual redundaría también en daño de la misma sociedad, cuyo bienestar tanto se busca:

Atendiendo a que de las pruebas que ha presentado el doctor Jerez se deduce que no ha podido trabajar activamente en la conspiración, lo cual disminuye su culpabilidad; y a que respecto del referido Lic. José Salinas, ya se ha dispuesto lo conveniente por resolución emitida en 24 del actual; y considerando además que no habiendo podido hacer efectiva la captura de los señores Castellón. Guerrero. Pineda. Esteban Valle. Morales y Somarriba mencionados, por haberse fugado, es indispensable su activa persecución, para que no quede burlada la orden suprema.

Siendo la exigencia más perentoria de la sociedad la conservación del orden público y el deber primordial del que cuida de ella satisfacer esta exigencia empleando al efecto aquellas medidas que aconseja la prudencia; siendo el más a propósito la remoción de las causas que ocasionan la alteración del orden y la perturbación de la paz en Nicaragua: deseando conciliar hasta donde la conveniencia pública pueda permitirlo, los intereses de la sociedad y el menor perjuicio de los que desgraciadamente han pretendido envolverla en la discordia y la anarquía: atendiendo a que esto se logra extrañando temporalmente del Estado a los que resulta comprobado que son culpables del indicado delito de conspiración; y trasladando lejos del Departamento Occidental a los que aparecen menos culpables. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 135. fracción I”, de La Constitución, que impone al Poder Ejecutivo la obligación primordial, vital y sagrada de cuidar de la conservación del orden público; y en uso de las facultades que dimanan del principio salvador de la salud pública, y de las que le conceden la ley de 6 de agosto de 1851 y otras varias, que por no haber sido derogadas expresamente por el Poder Legislativo, están vigentes, viene en acordar y

ACUERDA:

1o.- Saldrán del Estado por la frontera que elijan, y no podrán volver a él sin permiso del Gobierno, los señores Francisco Díaz Zapata. Teniente coronel José María Valle (a) Chelón, y Manuel Cisneros.

2°-El Gobierno se reserva modificar esta pena respecto del nominado Teniente coronel Valle, si entregase las armas que es notorio extrajo de los cuarteles.

3°.- Los señores Licdos. Francisco Castellón Sanabria y José Guerrero. coronel graduado Mateo Pineda, Capitán Esteban Valle (a) Mocho. Matías Somarriba (a) Triste, y Coronado Morales, que hasta la fecha no han podido ser capturados, deberán presentarse al Gobierno dentro de diez días si se hallasen en el Estado, y dentro de un mes estando fuera de él; debiendo comenzar a correr estos términos desde la fecha en que el presente acuerdo fuese publicado en la cabecera del Departamento Occidental.

4o.- Lo prevenido en el artículo anterior no exime a las autoridades de la obligación de perseguir y capturar a los reos que hasta ahora no lo han sido y (Matías%20Somarriba.md)ierno, si la captura se hiciese dentro de los términos fijados.

5o.- No presentándose éstos en los plazos designados, o no siendo capturados dentro de ellos, quedan por el mismo hecho sujetos a la pena establecida en el artículo 1°. de este acuerdo.

6°- En consecuencia, será un deber de las autoridades políticas, militares y civiles del Estado y de todos sus ciudadanos perseguir, capturar y hacer salir de él por la frontera más inmediata a los reos nominados Castellón. Guerrero. Pineda. Mocho. Somarriba y Morales, dando cuenta al Gobierno cada vez que llenen este deber.

7°.- El doctor Máximo Jerez residirá en el distrito de Acoyapa del Departamento Oriental, y no podrá salir de él sin permiso del Gobierno.

8°- Los Prefectos y los Gobernadores militares de los departamentos y los de policía de los distritos y pueblos, cuidarán de la fiel ejecución de este acuerdo, dictando para ello las medidas convenientes.

9°.- Los ministros del despacho son respectivamente encargados de comunicarlo a quienes corresponde y de cuidar de su puntual cumplimiento.

Managua, noviembre 28 de 1853.- Chamorro.- Y de suprema orden lo inserto a UD. para su inteligencia, cumplimiento y demás efectos, esperando recibo.- Soy de Ud.. atento servidor. Mayorga. (Pérez J., 1993, Memorias, Doc. No. 2, p. 329-331).

INSTALACIÓN DE LA CONSTITUYENTE (22 DE ENERO DE 1854)

A pesar de que los principales electos diputado liberales de la Asamblea Constituyente fueron desterrados, el gobierno prosiguió con la idea de instaurar dicha Asamblea. En efecto, el 22 de enero de 1854, quedó públicamente establecida. El supremo director pronunció un discurso acentuando la necesidad de cambiar el nombre de Estado por el de República, el de prolongar el período de duración al frente del Ejecutivo, de 2 a 4 años, el de reformar los artículos sobre las garantías y, sobre todo, el de “robustecer el principio de autoridad tan abatido y despreciado entre nosotros “Fiel a su lema, insistía en el orden y remachaba que las garantías aludidas “eran para el honrado, no para el perverso; para el que respetando los derechos sociales, tienda por el orden”. Aquí transcribimos sólo lo expresado sobre el cambio de Estado por el de República y el de prolongar el período del Ejecutivo en el cargo (Doc. No. 81).

DOCUMENTO NO. 81. FRAGMENTOS DEL MENSAJE DEL DIRECTOR SUPREMO, FRUTO CHAMORRO, A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEL ESTADO DE NICARAGUA, EN EL DÍA DE SU INSTALACIÓN, PIDIÉNDOLES QUE PROLONGUEN EL PERÍODO DEL EJECUTIVO Y CAMBIEN EL NOMBRE DE ESTADO POR EL DE REPÚBLICA (22 DE ENERO DE 1854)

… Otra de las cosas que con exigencia necesitamos, es robustecer el principio de autoridad, tan abatido y despreciado entre nosotros. Esto se conseguiría dando al poder mayor expansión, mayor fuerza y consistencia; y rodeándole de cierta pompa y majestad que infundan respeto, y le atraigan los miramientos que le son debidos, para que no se le ultraje y vilipendie impunemente. Es también necesario prolongar el período del Jefe de la Nación: con dos años apenas puede imponerse de los negocios, trazar su política y cuando más iniciar algunos trabajos, que a su salida quedan por lo regular abandonados; de modo que en Nicaragua el mandatario finaliza su misión, cuando cabalmente se halla en capacidad de ejercerla con algún provecho.

… No puedo. Honorable Asamblea, abstenerme de recomendaros encarecidamente la declaratoria del Estado en República. Frustrados todos los ensayos y esfuerzos hechos para la nacionalidad de Centro América; y sin fundadas esperanzas de lograrla pronto, es de toda necesidad aquella erección, principalmente estando por ella pronunciada con entusiasmo la opinión de la generalidad de los nicaragüenses. Reconocido el país ante el extranjero en el rango de República, teniendo con tal carácter celebradas solemnes estipulaciones con varias potencias, y habiendo reasumido en toda su extensión el ejercicio pleno de su soberanía e independencia; sus intereses piden exigentemente que lo elevéis a dicho rango para realzar la importancia y esplendor que hoy tiene. Empero, una prudente previsión demanda que la declaratoria en República se haga de manera que quede abierta y franca la puerta, para que si alguna vez fuese posible la unión de la familia centroamericana bajo un solo Gobierno, sólido, respetable y fuerte. Nicaragua esté expedito para entrar en ella…- Managua 22 de enero de 1854.- Fruto Chamorro.- (Chamorro Zelaya, 1960, Doc. No. 27, p. 394-398).

CAMBIO DE NOMBRES: ESTADO POR REPÚBLICA Y SUPREMO DIRECTOR POR PRESIDENTE

No fue necesario esperar a la promulgación de La Constitución para que Nicaragua fuera declarada República. La Asamblea Nacional Constituyente el 28 de febrero promulgó un decreto, cambiando el nombre de Estado por el de República y determinando que el mandatario se llamara presidente (Doc. No. 82).

DOCUMENTO NO. 82. DECRETO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CAMBIANDO EL NOMBRE DE JEFE DE ESTADO POR EL DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL DE ESTADO DE NICARAGUA POR EL DE REPÚBLICA (MANAGUA, 28 DE FEBRERO DE 1854)

“El presidente de la república, a sus habitantes.

Por cuanto la Asamblea Constituyente ha decretado lo siguiente. La Asamblea Constituyente de Nicaragua.

Decreta:

Art. 1o.- El Estado de Nicaragua se denominará República de Nicaragua.

Art. 2°.- El jefe de la república se llamará Presidente.

Art. 3o.- Nicaragua protesta volver a unirse a las demás secciones de Centro América bajo el Gobierno que entre ellas se establezca de común acuerdo.

Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo.- Dado en Managua a 28 de febrero de 1854.- J. María Estrada. D. P.- Ponciano Corral. D.S.- Nicasio del Castillo y Guzmán. D.V.S.- Por tanto: Ejecútese.- Managua, febrero 28 de 1854.- Fruto Chamorro.- Al Sr. Ledo. D. Mateo Mayorga. ministro de Estado en el despacho de relaciones y de gobernación”- (Chamorro Zelaya, 1960, Doc. No. 28, p. 398-399).

Este decreto en sí, hecho por la Asamblea Constituyente, ya suponía una reforma parcial a La Constitución de 1838, la que, en su artículo 1o, decía “El Estado conservará esta denominación: Estado de Nicaragua: se compone de todos sus habitantes, y pertenecerá por medio de un pacto, a la Federación de Centro América”. Además, había otra multitud de artículos también afectados. La nueva denominación se incorporaría a La Constitución que La Constituyente estaba elaborando (art. 47).

Sin embargo, es un decreto sumamente viciado. La Asamblea no determina cuándo entraría en vigencia. Sólo habla en futuro: “se denominará”. En el artículo 2o, diera la impresión de que no se tomó en cuenta la denominación de las anteriores Constituciones. La figura de “El jefe de la república” -que se llamará Presidente- nunca había existido. En La Constitución de 1826 -como en la Federal de 1824 – se hablaba de “Jefe de Estado” y, en la de 1838, de “Supremo Director de Estado”, pero jamás jefe de la república. Y, en cuanto al decreto firmado por Fruto Chamorro, el encabezamiento es irreal. No se puede decir: El presidente de la república, a sus habitantes…. porque en ese momento él no era el Presidente, sino el supremo director. El decreto de la Asamblea no podía entrar en vigencia antes de su promulgación y, por tanto, mientras no se promulgara, Chamorro nunca podía firmarlo como si fuera legalmente el presidente de la república, porque aún no lo era. Otra cosa hubiera sido si él hubiera firmado en calidad de supremo director. La nueva denominación debía ser un efecto del decreto, pero cuando éste estuviera vigente, y Chamorro lo hizo suyo, atribuyéndose la presidencia que aún no tenía.

LA CONSTITUCIÓN DE 1854

A la Asamblea Constituyente no la importó el destierro de los asambleístas opositores y, una vez instaurada, sesionó para elaborar la nueva Carta Magna. A los ausentes los repuso con suplentes. Sin embargo, esta acción abría una vía libre para la imposición de las ideas pro Chamorristas, pues probablemente los suplentes no tenían un espíritu tan opositor como los desterrados.

Esta forma de actuar dejaba muchos interrogantes sobre la objetividad de una Asamblea Constituyente parcializada y abría la puerta a una etapa difícil por las consecuencias subsiguientes. ¿Qué pasaría con los disidentes? Si algún día regresaban a Nicaragua, ¿se someterían a las decisiones de esa Asamblea que promulgaba una Constitución sin haber permitido que los elegidos y representantes de una parte de la población expusieran sus ideas? ¿Cómo se sentirían los votantes al comprobar que sus candidatos habían sido expulsados del país, sin poder cumplir el objetivo para el que los eligieron?

Pedro Joaquín Chamorro y Alfaro rechaza la idea de que no hubiera libertad y se pregunta ¿quién fue el autor de esta Constitución? Después de dar algún testimonio de Hermenegildo Zepeda, uno de los asambleístas liberales presentes en las discusiones, concluye con estas palabras: “Es indudable que La Constitución de 1854 contenía mucho del pensamiento de Fruto Chamorro y sus colaboradores; pero también lo es que gran parte de sus ideas antes de aceptarse para esa ley fundamental, fueron discutidas y aprobadas libremente por sus más ilustrados adversarios” (Chamorro Zelaya, 1960, p. 225).

Esta Constitución, o proyecto de Constitución, como algunos lo llaman, descartaba a la mayoría de los nicaragüenses de ser elegibles, no sólo para el cargo de presidente de la república, sino también de otros cargos públicos, lo que atentaba directamente contra las ideas de las “igualdades ciudadanas”, anteriormente propagadas.

El proyecto constitucional exigía que para ser presidente de la república se requería, entre otras cosas, “poseer un capital de cuatro mil pesos libres” (art. 48); y para ser senador (se mantenía en el proyecto la Asamblea bicameral) se necesitaba también “poseer un capital” que no bajase de los “dos mil” (art. 29). Era un proyecto excluyente y desechaba a casi la totalidad de una sociedad incapaz de acumular el capital exigido. La élite Granadina imponía su plutocracia.

Otro aspecto criticado por la oposición de aquel entonces eran los artículos referentes a las garantías. Como siempre estaba latente la posibilidad de una revolución, la Asamblea publicó el día 3 de marzo un decreto, concediendo al Poder Ejecutivo facultades especiales para poder frenarla. Casi todas esas facultades quedaron luego recogidas en La Constitución. Entre otras cosas, se permitía el allanamiento de las casas, la ocupación o registro de la correspondencia epistolar, el arresto o prisión de la persona, “cuando la seguridad de la República” lo requiriera (art. 55). Esta condición así expresada, resultaba un tanto genérica y siempre muy unilateral, pues el que tomaba la decisión era el Ejecutivo, porque se determinaba que todo quedaba “a juicio del Gobierno”. Los ciudadanos y, sobre todo, las numerosas personas no ciudadanas, quedaban en la indefensión. En la legislación anterior, estas acciones estaban prohibidas y, sólo con excepción, podía realizarlas el Ejecutivo, en caso de “insurrección o invasión repentina” (Cn. de 1826, art. 109, 5), lo que se había omitido en la de 1838. Ahora en 1854, las presentes medidas de la Asamblea Constituyente reflejaban el espíritu del supremo director y de la élite Granadina, que pretendían corregir la situación anárquica de la época anterior.

La ciudadanía se restringía aún más que en las constituciones anteriores. Eran ciudadanos los “varones de buena conducta y mayores de veintiún años o de dieciocho”, con algún grado científico o casados. Medir la buena conducta siempre era peligroso, sobre todo cuando las normas “morales” estaban dadas por los que pertenecían a los que aún podíamos casi catalogar como “estamentos privilegiados”. No se debe obviar que, en la sociedad anterior, los privilegios daban derecho a la posesión casi exclusiva de una moralidad sacralizante, derivada de la condición social y no del hecho de ser persona. Palabras como “nobleza”, “caballerosidad” y otras de su misma estirpe, eran sinónimas de valores positivos, y se habían aceptado sin ningún tipo de criticidad. Se poseían por razón de cuna. El tener sentimientos “nobles”, el ser un “caballero”, no era cosa ni de los “plebeyos” ni de los “villanos”. Tales expresiones habían nacido como virtudes y eran exclusivas de un “estamento social”. A todo esto, se puede añadir que en el proyecto de Constitución, los hombres, para ser tales ciudadanos, debían poseer una propiedad de cien a trescientos pesos, según determinase la ley, o una industria, profesión u oficio que al año produjese lo equivalente (art. 12). Los derechos ciudadanos podían suspenderse (art. 14) y también perderse (art. 15).

*Nota: Estas palabras, acuñadas por una clase social dominante para valorar a las personas, ya eran seriamente criticadas en obras clásicas españolas. Recomendamos la lectura de esta literatura y el análisis de los sentimientos del “villano” Pedro Crespo, en El alcalde de Zalamea de Calderón de la Barca. Casualmente, ese “villano” se elevará sobre los demás como la persona más “noble”. Y veamos, además, estas palabras de Dorotea al noble Fernando, en el Quijote: “La verdadera nobleza consiste en la virtud, y si ésta a ti te falta, negándome lo que tan justamente me debes, yo quedará con más ventajas de noble que las que tú tienes” (I Parte, Cap. XXXVI).*

No conviene olvidar algunas incongruencias, claramente manifiestas, en la misma Constitución de 1854. Las vamos a definir como “la inconstitucionalidad constitucional”, y las catalogamos como verdaderas paradojas, que, para desgracia de Nicaragua, se convirtieron casi en “una constante histórica”, al repetirse en más de una Constitución de la República. Veamos lo dicho y hecho en 1854.

Cuando La Constituyente subscribió el artículo 17, relacionado con la elección del presidente de la república, la Asamblea, de manera genérica, tenía la intención de señalar que, idealmente, el Ejecutivo sólo fuera nombrado a través de los votos de los ciudadanos electores, quienes, como ya está expresado, eran una parte mínima de la población, porque la mayoría de los varones no eran ciudadanos -el bolsillo no les permitía esa categoría- y, por supuesto, ninguna mujer. Igualmente, por el artículo 49, consideraba que no convenía la reelección inmediata de ningún mandatario. El espíritu de La Constitución quedaba claro en ambos artículos. Si no hubiera sido ese el sentido de lo ordenado en la Ley, no habría razón para que escribieran lo que realmente leemos. Y es que toda ley tiene una razón de ser, un espíritu viviente, y éste, sobre todo, debe existir cuando se trata de La Constitución, la Ley más trascendente de una nación. Veamos estas paradojas (Doc. No. 83).

DOCUMENTO NO. 83. LAS PARADOJAS ELECTORALES-CONSTITUCIONALES EN LA CONSTITUCIÓN DE 1854

| Elección por votación según La Constitución | Elección por la A. Constituyente, según la misma Constitución |

|—————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————-|—————————————————————————————————————————————————————————————————-|

| Art. 17.- Para la elección de individuos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo habrá Juntas Electorales de cantón y de distrito, a cuyo fin se dividirá el territorio de la república en distritos de doce a veinte mil nicaragüenses, y cada distrito en cantones de trescientos treinta a lo menos, y de tres mil trescientos a lo más” | Disposiciones transitorias: |

| Art. 24.- Todos los actos de elección popular deben ser públicos, para ser válidos; y es nulo todo lo que las Juntas hagan fuera de sus atribuciones. | Art. 109.- “La Asamblea Constituyente elegirá al presidente de la república para el primer período, y por muerte o renuncia de éste ocurrida dentro del mismo período elegirá el Congreso”. |

| Art. 49.- La duración del presidente será de cuatro años, no pudiendo ser reelecto a continuación… | – |

FRUTO CHAMORRO, PRESIDENTE DE NICARAGUA

No obstante lo arriba expresado de que en la elección debía seguirse el procedimiento de la votación en las Juntas, sucedió lo contrario. Esos artículos, para la siguiente elección, fueron papel mojado y quedaron sin alma, sin intencionalidad, sin objetivo, sin espíritu. Quien pudo escribir lo escrito, pudo contradecirlo, en la misma Ley y lo anuló, aunque sólo fuera “por esta vez”, en otro artículo. La forma de elección no era lo más importante en ese momento para los asambleístas legitimistas. Lo verdaderamente trascendente era la continuación de Fruto Chamorro, aunque ahora ya no sería supremo director, sino presidente de la recientemente nombrada República. Y para no arriesgar una posible frustración con una derrota electoral, (no olvidemos que en la votación para supremo director no fue elegido popularmente), nada mejor que esa elección se evitara y su nombramiento fuera hecho por “su Asamblea”, por “su Constituyente”. Así, de esta manera, Fruto Chamorro, el General, sería elegido “constitucionalmente”, porque la nueva letra, la del artículo 109, podía matar, y mató, el espíritu de los artículos 17 y 49. Era una paradoja, una anormalidad, una actitud ilógica, vista desde el primer sentido de la Ley. Pero se imponía la realidad, la necesidad de elegir al “HOMBRE” quien, desde las perspectivas de los intereses creados de la élite Granadina, debía ser él, y sólo él, el nombrado primer presidente de la república de Nicaragua. No salir elegido hubiera sido un golpe fatal para los granadinos y ese posible acontecimiento debía evitarse, no arriesgando tal posibilidad con ningún tipo de elección popular.

Y, efectivamente, al artículo 109, que no expresaba aún quién sería el elegido, el mismo día de la promulgación de La Constitución, 30 de abril, La Constituyente le puso los nombres y apellidos. Fruto Chamorro fue el designado y asumió la presidencia al día siguiente, 1 de mayo de 1854.

ESTALLA LA CIVIL DE 1854 – 1856

Algunos de los rebeldes exilados en Honduras, a cuya cabeza venía Máximo Jerez, llegaron a El Realejo el 5 de mayo de 1854, apoyados por el general Trinidad Cabañas. Estos democráticos no ingresaron a Nicaragua dispuestos a aceptar la nueva Constitución, sino a combatir y a destronar a Fruto Chamorro. Y estalló la civil, que se prolongaría entre 1854 y 1856. De inmediato, el 8 de mayo, Jerez hizo en Chinandega la primera proclama, llamando al combate. Dos días después, Fruto Chamorro contestó con un duro decreto firmado en la ciudad de León. Ambos documentos no permitían ninguna indiferencia ni neutralidad. Cada uno aceptaba aquel principio de que quien no está conmigo está contra mí. La guerra, iniciada en la hacienda “El Pozo”, se extendió por Subtiava y León e involucró, directa o indirectamente, a toda la población de esos contornos. Las exigencias de cualquiera de los dos bandos eran inflexibles y excluyentes. Los nicaragüenses tenían vedada la neutralidad. Cualquier sospecha de alentar la idea del adversario, o de no apoyar la propia, era suficiente para ser considerada como contraria a la causa del grupo que emitiera el juicio. Aunque los dos son intransigentes con el adversario, el de Fruto Chamorro raya en la más obcecada crueldad. Sólo a través de la práctica del güegüensismo podía sobrevivir alguna parte de la población que no tenía simpatías ni con uno ni con otro.

Como más adelante se planteará el “poder expresar libremente las ideas”, aquí transcribimos ambos documentos y tendremos base suficiente para pensar lo difícil que resultaría hacer realidad esa utopía de la “libertad” en tales circunstancias (Doc. No. 84 y No. 85).

DOCUMENTO NO. 84. PROCLAMA DE MÁXIMO JEREZ, ACUSANDO A FRUTO CHAMORRO DE HABER USURPADO EL PODER PÚBLICO E INVITANDO AL PUEBLO A RECUPERAR LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS (CHINANDEGA, 8 DE MAYO DE 1854)

“Máximo Jerez. general en Jefe del Ejército Democrático, protector de la libertad de Nicaragua:

Siendo un hecho notorio en Centro América que la Administración actual, que desgraciadamente ha regido al Estado encabezada por el señor don Fruto Chamorro, se ha apropiado de todos los ramos del poder público por los medios más reprobados, con violación de los principios consignados en el Constitución de 1838. y sin respeto al pueblo soberano que la estableció como su salvaguardia: que la Administración ha llevado sus miras hasta el extremo de pretender que el Estado se subyugue a un nuevo sistema político contrario en un todo a los principios democráticos que profesa la generalidad de Nicaragua, cuyo atentado, si llegara a tener efecto, sería amenazante a la libertad de los Estados vecinos que han adoptado las mismas instituciones que el pueblo nicaragüense: estando reconocido por el derecho público que el gobernante que traspasa las reglas que le han prescrito para el desempeño de sus funciones, por el mismo hecho pierde la autoridad legítima y se convierte en usurpador y tirano, a quien nadie debe acatar ni obedecer, sino antes bien arrancarle del poder para restituirlo al pueblo, oponiendo la fuerza a la fuerza como único medio dictado por la ley natural, autorizado por el programa que ha establecido el Ejército, cuyo mando obtengo, y para conocimiento de todos los pueblos del Estado, he tenido a bien declarar por el presente:

1o.- El objeto principal del Ejército de mi mando, es arrancar de manos del señor Chamorro y sus agentes conocidos, el poder público que ha usurpado, y restituir al pueblo nicaragüense sus derechos ultrajados, como al verdadero Soberano que debe usar de ellos de la manera más libre y conveniente, contando para llevar a cabo esta empresa con la cooperación que están prontos a dar todos los buenos nicaragüenses.

2°- La vida, el honor y la propiedad de todos los habitantes y transeúntes pacíficos serán respetados y protegidos por el Ejército.

3°.- Los que directa o indirectamente auxilien al tirano del Estado, serán considerados traidores a la Patria y tratados conforme a las reglas de la guerra.

4°.- El Ejército no reconoce ningún partido político de los que desgraciadamente han existido antes en el interior del Estado; y en tal concepto, los individuos que se presenten, serán tratados y considerados conforme a sus aptitudes, y desempeñarán los destinos para que sean a propósito.

5o.- Los mismos individuos que empuñan las armas o desempeñan cualquier otro destino público serán recibidos como hermanos en el acto que se presenten, y que de buena fe presten sus servicios a la causa de la libertad.

6°.- Las autoridades municipales y de justicia que cooperen al sostenimiento del presente programa serán reconocidas y sostenidas por el Ejército, debiendo poner su adhesión en conocimiento del general de éste, a la mayor posible brevedad.

7°.- Los individuos que tengan que salir fuera de las plantaciones que ocupa el Ejército, deberán pedir pasaporte al Jefe principal de la plaza de donde partan; y los que ingresen a ellas deberán presentarse al primer Jefe de los lugares en donde toquen, incurriendo en diez pesos de multa el dueño de la casa que dé hospedaje sin los requisitos anteriores; sin perjuicio de las demás providencias a que dé lugar el caso.

8°.-La presente disposición se pondrá de oficio a todas las municipalidades y las demás autoridades del Estado que sea conveniente, y se publicará formalmente por bando en todas las poblaciones ocupadas por el Ejército.- Cuartel general en Chinandega. mayo 8 de 1854.- Máximo Jerez – (Pérez J., 1993, Memorias, p. 43-45).

DOCUMENTO NO. 85. DECRETO DE FRUTO CHAMORRO PIDIENDO SALVAR LA REPÚBLICA Y DEFENDER EL ORDEN CONTRA LOS INVASORES, A QUIENES DECLARA TRAIDORES (LEÓN, 10 DE MAYO DE 1854)

“EL general presidente de la república de Nicaragua, a sus habitantes:

Considerando que en las actuales circunstancias en que se encuentra la República por la invasión que a ella han hecho los que en obsequio de la tranquilidad pública fueron expulsos en noviembre último, y se asilaron en el Estado de Honduras, el primero y más esencial de los deberes del Gobierno es salvar la República de dicha invasión y mantener el orden: atendiendo a que estos importantes objetos no pueden lograse sin que la autoridad obre con la energía y expedición que las circunstancias requieren, y sin que la persona y bienes de los nicaragüenses estén listos para servir al Gobierno: atendiendo igualmente a que los juzgados y Tribunales de Justicia de los departamentos, que sean invadidos por los facciosos, no pueden por el mismo hecho desempeñar con la libertad y calma necesarias sus augustas funciones, que antes bien pueden servir de remora a las operaciones en el ramo gubernativo; y deseando desarrollar el decreto gubernativo de 5 del corriente en que se declara traidores a la Patria a los invasores; usando de la facultad que le confiere el Art. 2o. del decreto constitutivo de 3 de marzo, viene en decretar y

DECRETA:

Art. 1o.- Todos los nicaragüenses hábiles son obligados a servir al Gobierno con su persona y bienes: en consecuencia, franquearán lo que les exijan las autoridades legítimas, y las habitaciones de todos los habitantes de la República estarán a disposición de las mismas para la busca de reos y bestias, para la colocación de retenes u otros usos necesarios para el mejor servicio de la República y de la fuerza armada que defiende sus derechos.

Art. 2°.- ínterin dura la facción armada que ha invadido la República, se suspenden las funciones de la Suprema Corte de Justicia de Occidentey Septentrión, las de Jueces de la 1a. instancia civiles y del crimen de este departamento y las de los de cualesquiera otros que llegasen a ser invadidos, quedando los alcalde con sólo las funciones ejecutivas y económicas que la ley confiere.

Art. 3o.- En los delitos que se cometan durante el vigor del presente decreto, la autoridad militar instruirá la correspondiente sumaria, y proveído el auto de prisión, reservará el expediente para pasarlo a su tiempo al Juez Civil, si el delincuente y el delito pertenecen al fuero común; y. en caso contrario, se le dará el curso legal. Respecto a los negocios del resorte de la autoridad eclesiástica no se hará innovación alguna.

Art. 4°.- Son enemigos de la República no sólo los invasores y los que de cualquier manera los auxilien, sino también los que se nieguen a prestar los servicios personales o pecuniarios que les demanden las autoridades legítimas, los que difundan falsas o adversas noticias, los que estén en correspondencia con los facciosos, y los que no den parte inmediatamente a la autoridad de lo que sepan sobre la situación, movimiento y operaciones de aquellos.

Art. 5°.- Los facciosos que sean tomados con las armas en la mano, y los expulsos por acuerdo de 28 y 29 de noviembre del año próximo pasado que se encuentren en cualquier punto de la República, serán pasados por las armas por el comandante militar que los aprehenda, sin más trámite que la pronta ejecución, bajo su más estrecha responsabilidad.

Art. 6°.- Los facciosos de que habla el Art. Io. del decreto del 5 del corriente que no sean tomados con armas en la mano, serán juzgados como allí se previene, y les serán aplicadas las penas de ordenanza, reservándose el Gobierno la facultad contenida en el final del Art. 60. tít. 5o. tratado 10 de las ordenanzas del Ejército. Los enemigos del Gobierno calificados conforme el Art. 4o. del presente decreto, serán castigados con presidio de dos a doce meses, cuya pena se aplicará gubernativamente por el comandante de plaza o SubPrefectos o Prefectos a prevención, siguiendo la sumaria los alcalde en caso necesario, y remitiéndola con el reo al comandante. SubPrefectos o Prefectos de su jurisdicción, quien dictará la sentencia, la cual será ejecutada sin lugar a apelación, salvo que el reo se obligue a pagar al fisco cien pesos por cada mes de condena, en cuyo caso quedará así conmutada la pena.

Art. 7o.- Los que se retiren de las poblaciones donde hay fuerzas del Gobierno sin permiso del Jefe de éstas, o saquen sus intereses, y los militares actuales que estén de baja y los que hayan sido en cualquier tiempo que no se presenten al Gobierno o sus subalternos, serán también considerados enemigos y sujetos a la pena establecida en el Arto. 6°. del presente decreto.

Dado en la ciudad de León, a 10 de mayo de 1854.- Fruto Chamorro.- (Ortografía actualizada).- (Pérez J., 1993, Memorias, p. 38-40).

FRUTO CHAMORRO ABANDONA EL CARGO Y NOMBRA PRESIDENTE PROVISIONAL A JOSE MARÍA ESTRADA: 26 DE MAYO DE 1854

El empuje de los rebeldes democráticos fue grande, pues estaban en un territorio donde predominaban sus partidarios. Fruto Chamorro, quien había llegado a León, pensando en solucionar muy pronto los problemas, se encontró con más resistencia de la esperada. Y, ante la presión y algunos descalabros, desocupó León y se dirigió a Granada, sede de su gobierno. En pocos días la guerra se intensificó y los democráticos ganaban terreno.

Entre mucha gente se corrió la voz de la muerte de Chamorro en la hacienda “El Pozo” y, cuando llegó a Granada, tuvo que pasearse a caballo para demostrar que vivía. Luego lanzó un Manifiesto explicando que no había sido derrotado sino traicionado por algunos que se pasaron al enemigo:

“Mas no creáis que he sido derrotado porque son valientes mis enemigos, no… Yo he sido derrotado por la defección de los jefes y oficiales, que después de haber jurado sostener al Gobierno, no han temido violar la santidad de la promesa, y desoyendo la voz del honor, se pasaban a las filas contrarias, llevándose compañías enteras de mis soldados. La noche en que ataqué los atrincheramientos de El Pozo, yo disparé mis armas junto a ellos, les di mi nombre, y los cobardes no tuvieron valor para salir de sus reductos… Y vosotros, soldados, ciudadanos del departamento de Oriente, ¿defenderéis la causa santa del Gobierno, o huiréis cobardes a la vista de los rebeldes? Si esto habéis de hacer, matadme a mí primero, aquí me tenéis, porque mejor quiero morir que ver envilecida a mi patria” (Pérez J., 1993, p. 48-49).

Jerez también salió de León y después de pasar por Managua y Masaya, donde permaneció un tiempo, llegó a Granada el 26 de mayo y la cercó con su Ejército Democrático, que tenía por divisa una cinta roja. La Asamblea, que se había trasladado de León a Granada, se dispersó.

El mismo día de la llegada de los democráticos a Granada, el presidente Chamorro dejó el Poder Ejecutivo para ponerse al frente del ejército y entregó el cargo provisionalmente a José María Estrada, según se lee en un discurso pronunciado por el mismo presidente Estrada en 1855, cuando re-asumió la presidencia después de la muerte de Chamorro. En él, rememora su llamamiento al cargo presidencial, el día 26 de mayo de 1854, “a la hora en que la horda vandálica pisaba los umbrales de la ciudad y el Sr. general presidente se ponía a la cabeza del ejército” (Doc. No. 86).

DOCUMENTO NO. 86. FRAGMENTO DEL DISCURSO DEL DIPUTADO-PRESIDENTE JOSÉ MARÍA ESTRADA, DONDE RECUERDA QUE FRUTO CHAMORRO LO NOMBRÓ PRESIDENTE EL 26 DE MAYO DE 1854, PARA ÉL ASUMIR LA DIRECCIÓN DEL EJÉRCITO EN LA GUERRA CONTRA LOS DEMOCRÁTICOS (GRANADA 8 DE ABRIL DE 1855)

Señores diputado:

… Cuatro son en mi concepto los puntos principales de que debéis ocuparos: la insaculación de pliegos para el llamamiento del diputado que debe sustituir al presidente de la república en falta repentina; la elección del presidente propietario en virtud de haber fallecido de muerte natural el Sr. general presidente don Fruto Chamorro, después de haber consumado la gloriosa defensa de esta plaza; la elección de los Magistrados de las Supremas Sesiones judiciales para cuando sea oportuna la continuación de sus trabajos; y. ante todo, señores, la designación del diputado que debe gobernar la República mientras tome posesión el prohombre a quien os dignéis confiar los destinos de la patria.

Sobre este último punto permitidme señores, que os llame la atención con el mayor encarecimiento. Yo fui llamado al puesto supremo el 26 de mayo, a la hora misma en que la horda vandálica pisaba los umbrales de la ciudad y el Sr. general presidente se ponía a la cabeza del ejército. Acepté sin réplica, porque sabía que en esos momentos aceptaba una gran responsabilidad, aceptaba la muerte; ¿y qué importaba eso? Resuelto a morir en la terrible lid. lo mismo era morir de particular que de funcionario. Después que las cosas han tomado un carácter bonancible, he querido encargar esta sublime misión a otro diputado que lo desempeñe con más provecho de la República; mas no he podido conseguirlo porque todos rehúsan, y a mí me es penoso apremiar en causa propia… ‘ (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 201-203).

Pocos días después de la primera toma de posesión de Estrada, (la segunda será después de la muerte de Chamorro), los leoneses seguían cercando a Granada, defendida por elEjército Legitimista de Fruto Chamorro. Estando en esta situación, los jefes del ejército atacante decidieron instaurar un Gobierno Democrático Provisorio y desconocieron al Gobierno Legitimista.

LOS DEMOCRÁTICOS PIDEN A LAS MUNICIPALIDADES APOYAR LA INSTALACIÓN DE UN GOBIERNO PROVISORIO DEMOCRÁTICO

Desde el comienzo de la guerra, los democráticos gestionaron ante todos los pueblos que les aceptasen la idea de crear un nuevo gobierno. Acusaban a Chamorro de haberse convertido en un tirano y querían el reconocimiento oficial de los pueblos. Pero consideraban importante que se levantasen actas en las Municipalidades para justificar su proposición. Si lograban el consenso de los votos sentirían que tenían base suficiente para la proclamación popular de su gobierno. En una de las notas del SubPrefecto de León, se leía (Doc. No. 87).

DOCUMENTO NO. 87. NOTA DEL SUBPREFECTO DE LEÓN, FRANCISCO BACA, PIDIENDO UNA REUNIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES PARA ADHERIRSE A LA IDEA DE UN GOBIERNO PROVISORIO Y RECHAZAR AL GOBIERNO LEGITIMISTA (LEÓN, 29 DE MAYO DE 1854)

“Al SubPrefecto del distrito de Chinandega. Mayo. 29. En el momento que reciba la presente procurará Ud. hacer que se reúnan las Municipalidades de ese distrito con el interesante objeto de que expresen libremente por medio de Actas si se adhieren al programa del Ejército Democrático; si desconocen la administración Chamorro; si están por un Gobierno Provisorio para evitar los males que se seguirían de estar acéfalo el Estado, y si quieren nombrar por su parte Director o presidente Provisorio al Sr. Licdo. don Franco. Castellón. Le adjunto copia del acta celebrada por esta Municipalidad, que está en consonancia con la de Managua, y la de Subtiava e igualmente con el programa general del Ejército. Este paso (es) interesantísimo en favor de la patria y por lo mismo no dudo que Ud. se ocupará en ello de preferencia, remitiéndome a la mayor brevedad Actas Certificadas siendo conveniente que aparezca en ella parte del vecindario para que se vea más claramente el pronunciamiento de los pueblos. Prefecto. Franco. Baca – (Chamorro Zelaya, 1960, Doc. No. 31, p. 402).

Llaman la atención varias cosas, de lo que se parece a una encuesta, a la que deben responder las Municipalidades para medir el arraigo popular: 1o.- La declaración por parte de los democráticos de la “acefalía” del Estado supone que no reconocían ya al gobierno de Fruto Chamorro. 2o.- El interés mostrado para que sean las Municipalidades las que se pronuncien y condenen esa acefalía. 3°.- La exigencia de una respuesta sobre su adhesión al programa del Ejército Democrático. 4° – El afán insistente para que los pueblos confiesen si avalan o no la elección de Francisco Castellón Sanabria para regir los destinos del nuevo gobierno que piensan instalar.

Sin embargo, la afirmación de “poder expresar libremente” lo que piensen cuando se “congreguen en Cabildo Abierto”, no era fácil de lograr. Si confrontamos estas palabras con lo expresado en la Proclama de Máximo Jerez del 8 de mayo (Doc. No. 84), nos daremos cuenta de que ese espíritu de libertad era imposible. Si en esta Proclama se hablaba del “poder público usurpado” por Chamorro y de que sus defensores “serán considerados como traidores a la Patria”, ¿cómo expresar “libremente” las simpatías por el gobierno de los conservadores (caso de apoyarlo), cuando el Ejército Democrático amenazaba con la espada a quien “libremente” dijera que no estaba de acuerdo con la propuesta de los democráticos? El deseo de sobrevivencia obligaba a cualquier disidente a aceptar, sin rechistar, el plan propuesto. La autodefensa para conservar la vida exigía utilizar el comportamiento del “Güegüense”.

INSTAURACIÓN DEL GOBIERNO DEMOCRÁTICO PROVISORIO

Los democráticos recogieron la información enviada en las actas solicitadas. Pero la presencia militar y las amenazas patentes deslegitimaban esas actas “libremente” firmadas. No obstante, basados en ellas y como si éstas justificasen su acción, “los señores Jefes y oficiales del Ejército Democrático” publicaron un decreto, donde daban a conocer el establecimiento de un Gobierno Provisional y nombraban a Francisco Castellón Sanabria como supremo director Provisorio con sede en la ciudad de León. El decreto está fechado en Granada el 4 de junio de 1854 (Doc. No. 88)

DOCUMENTO NO. 88. INSTAURACIÓN DEL GOBIERNO PROVISORIO DEMOCRÁTICO, DESCONOCIENDO AL GOBIERNO LEGITIMISTA (GRANADA, 4 DE JUNIO DE 1854)

“En la ciudad de Granada, a los cuatro días del mes de junio de mil ochocientos cincuenta y cuatro. Reunidos los señores Jefes y Oficiales del Ejército Democrático protector de la libertad de Nicaragua, los presentes en este cuartel general, convocados por el general en Jefe, con el objeto de tratar del establecimiento de un Gobierno Provisorio, que es indispensable para preservar al Estado de los males de la acefalía. una vez que por las más justas y legales causas ha sido desconocido el titulado Gobierno del señor don Fruto Chamorro: atendiendo a que esta necesidad se ha considerado tal desde los primeros compromisos que los amigos del gran programa de restauración celebraron para ponerlo en obra: teniendo presente que desde entonces se convino en que las municipalidades del Estado votasen para la designación de la persona que debiera desempañar el destino de director provisorio: en vista de que un gran número de corporaciones municipales ha dado ya el lleno al objeto que se tiene en mira, y ha proclamado para aquel alto encargo al señor licenciado don Francisco Castellón Sanabria: meditando detenidamente sobre la inexcusable urgencia que existe, de que desde luego aparezca en el Estado un Poder Ejecutivo provisorio, que mantenga sin interrupción las relaciones exteriores, y arregle en el interior los diversos ramos de la Administración pública, y teniendo presente que la designación de la persona del señor licenciado don Francisco Castellón Sanabria para ejercer el Gobierno del Estado, es conocidamente conforme a la voluntad de los pueblos; pues no sólo en esta vez le han distinguido con sus votos las municipalidades que se han adherido al programa del Ejército, sino que en diferentes períodos electorales, ha sido llamado por votos populares a la dirección Suprema, y especialmente en el último, en que fue bien manifiesta la voluntad general por la candidatura del expresado señor licenciado, la que sólo pudieron sofocar por los medios más reprobados los prosélitos del tirano, por todos estos conceptos.

DECRETAN:

1o.- Se organizará desde luego un Gobierno Provisorio, investido de todas las facultades necesarias para mantener las relaciones exteriores, y el orden interior en sus diversos ramos, obrando en conformidad con el programa que ha adoptado el Ejército.

2°-Nómbrase para el desempeño del alto encargo de supremo director provisorio del Estado al señor licenciado don Francisco Castellón Sanabria.

3°.- Se autoriza al señor Prefecto del Departamento Occidental para que al recibir la presente acta, dé posesión en la forma acostumbrada al expresado señor licenciado Castellón, como también para comunicarla a las autoridades y pueblos del Estado.

*Nota: El resultado de las elecciones para supremo director de Nicaragua, en el período de 1853 a 1854, fue como sigue, según la Gaceta de Nicaragua No. 73, correspondiente al 30 de abril de 1853: Don Fruto Chamorro, 296 votos; don Francisco Castellón Sanabria, 193 votos; don Juan J. Ruiz, 191 votos; don José Sacasa, 157 votos; don Rosalío Cortez, 70 votos. Los demás candidatos (20 entre todos) obtuvieron menos de trece votos cada uno (nota de J. Pérez).*

4o.- Las municipalidades del Estado continuarán, como hasta aquí, pronunciándose libremente sobre su adhesión al programa del Ejército y sobre la designación de la persona encargada del Poder Ejecutivo Provisorio.

5°.- El general en Jefe es el encargado de la ejecución de esta misma acta.

Máximo Jerez. general en Jefe.- Trinidad Salazar. Mayor General.- Esteban Valle, tercer Jefe.- Siguen las firmas de la oficialidad- (Ortografía actualizada).- (Pérez J., 1993, Memorias, p. 57-58).

Aunque en el documento se dice que no reconocían al “gobierno del señor don Fruto Chamorro”, como confirmamos en el documento anterior, en realidad, debía decirse “al gobierno de Estrada”. Pero esto no importaba tanto, porque para ellos, fuera el de Chamorro o el de Estrada, significaba lo mismo pues lo consideraban ilegítimo y sostenían que el Estado de Nicaragua estaba acéfalo, según apreciamos en el documento.

Días después, Castellón tomó posesión de su cargo el día 11. Estructurado parte de su gobierno, el ministro general, Pablo Carvajal, cuando tomó posesión de su cargo, dirigió un despacho a los gobiernos de Centroamérica, informándoles de la instalación del Gobierno Provisorio “proclamado por los pueblos y por el Ejército en uso del derecho de insurrección”, que manifestaba tener por la arbitrariedad del presidente Chamorro (Pérez J., 1993, Memorias, p. 58). Solamente fue reconocido por el de Honduras, país en el que se habían refugiado los democráticos. Los legitimistas lo rechazaron abiertamente.

Nicaragua, pues, como ya era bastante habitual, nuevamente se encontró con la existencia de dos gobiernos opuestos. El de Fruto Chamorro, ahora en manos de José María Estrada, de tendencia conservadora, con la base social Granadina, tomó por lema una cinta blanca. Sobre ella estaba escrito “Legitimidad o muerte”, frase que sintetizaba su convencimiento de defender hasta morir al Gobierno Legítimo. De ahí su denominación de “Legitimista”. El otro, el de Francisco Castellón Sanabria, de tendencia liberal, con divisa roja, representaba al Partido Democrático. Las posiciones irreconciliables, excluyentes, deslegitimadoras del contrario, llevaron al país, como había ocurrido en 1851, a tener dos mandatarios que abogaban por la representación del Poder Ejecutivo; dos gobiernos, dos ideas, dos proyectos, dos ciudades, dos ejércitos. A todo lo anterior, en este momento, había que añadir, como novedad, la existencia de dos Constituciones. Y, como años atrás, una sola guerra.

El cerco a Granada se prolongó hasta la noche del 9 al 10 de febrero de 1855. Mientras tanto, hubo gestiones de paz, promovidas por gobiernos Centroamericanos como Guatemala y El Salvador. Fracasaron las de agosto (Texto en Pérez, 1993, p. 74-75) y lo mismo las de septiembre. Las últimas tenían como base una propuesta de cinco puntos del Gobierno Provisorio Democrático: 1o.- La creación de un nuevo Gobierno Provisorio. 2o.- La observación de lo mandado en La Constitución de 1838.- 3°.- La convocatoria a elecciones de Autoridades Supremas, según dicha Constitución. 4°.- El olvido de los daños de la guerra hechos por ambos bandos. 5°.- La entrega de mutuos rehenes como garantía del pacto (Palma, año 2006, p. 61-62). Al día siguiente, estas propuestas del 22 de septiembre recibieron respuesta de Nicasio del Castillo y Guzmán, ministro del Gobierno Legitimista. El resumen de su contestación se sintetiza en esta frase: “El Señor diputado presidente siente muy particularmente no poder dar una prueba de su deferencia en la aceptación de las cinco proposiciones que ha hecho en obsequio a la paz; mas espera poderle convencer de que bajo bases que no comprometan la legitimidad ni la conveniencia general, el Gobierno honrará en complacerle como el que más” (Texto en Palma, año 2006, p. 62-64).

1854: ELECCIONES ENTRE LOS DEMOCRÁTICOS

Como cada uno de los gobiernos se regía por Constituciones diferentes, su planteamiento, en cuanto a la elección de autoridades, era diverso. De hecho, los últimos comicios populares para el Ejecutivo se habían tenido en 1853, cuando se presentó Fruto Chamorro, quien, aunque no salió electo popularmente, sí fue nombrado legalmente supremo director de Estado por la Asamblea, asumiendo el cargo el 1 de abril, fecha en que se iniciaba el período constitucional. Si se aceptaba el mandato de La Constitución de 1838, la elección siguiente y, o al menos el cambio de gobierno, debía llevarse a efecto en 1855, porque el período se extendía solamente a dos años.

Para los legitimistas tal propuesta ya no tenía vigencia, pues se regían por la nueva Constitución de 1854 y, además, La Constituyente, basada en el artículo 109, había elegido ella misma al nuevo presidente de la república, hecho que recayó en el mismo supremo director, Fruto Chamorro. Ahora su gobierno presidencial sería por 4 años.

Esta acción chocaba, porque los democráticos no aceptaban ni los actos ni las decisiones de los legitimistas, como aparece en multitud de documentos, incluyendo el de la instauración del Gobierno Provisorio Democrático, que ya conocemos. Pero, todavía después, en las citadas gestiones de paz de agosto de 1854, el Gobierno Provisorio dio las instrucciones a Hermenegildo Zepeda y en la primera se leía:

“Siendo tan notorio que la Asamblea Constituyente fue reunida con depresión de los derechos del pueblo en su libre representación; y que la intriga y la violencia, a más de haber obrado en su existencia, determinó todos sus actos hasta convertirla en usurpadora, después de haber violado las reglas de la moral pública, el señor Comisionado exigirá, como condición indispensable para el arreglo, el desconocimiento de la referida Asamblea Constituyente, y sus actos, quedando en consecuencia subsistente La Constitución de 1838 ” (Pérez J„ 1993, p. 74).

Según estas palabras, al desconocer los democráticos a la Asamblea Constituyente, seguían rechazando también su actuación, incluyendo La Constitución de 1854 y la elección de Fruto como presidente de Nicaragua y, por eso, seguían hablando de “acefalía” en los textos. Visto así, lo anterior significaba que para ellos la elección de Fruto Chamorro como supremo director, en 1853, había sido correcta, pero no su elección como presidente de Nicaragua. Por tanto, como su última elección -la de presidente de la república – había sido inconstitucional, ellos se habían decidido a nombrar un Gobierno Provisorio, que completara el tiempo restante para la conclusión del período constitucional de dos años para el que había sido nombrado Chamorro como supremo director en 1853, de acuerdo a La Constitución de 1838.

En consonancia con este planteamiento, -aparte de otros intereses-, el nuevo Gobierno Provisorio Democrático de León consideraba necesario llamar a elecciones para el período siguiente (1855 – 1857), porque el director de estado no podía estar en el cargo más tiempo del mandado en el artículo 132: “La duración del Director será por dos años, sin poder ser reelecto, sino hasta pasado el mismo período”. Al que se añadía el siguiente, que calzaba con la suplencia de Francisco Castellón Sanabria: “El Director del Estado no podrá funcionar un día más de los dos años que fija el artículo anterior. El que se elija por sus faltas, sólo durará el tiempo necesario para completar este período, que comienza y concluye el día 1º de abril del año de la renovación” (art. 133). Según estos artículos la reelección continua estaba prohibida, pero era sólo para quien hubiera sido elegido en elecciones populares. En tal caso, los democráticos pensaban que la elección del mes de junio de Castellón -Francisco Castellón Sanabria-, al establecerse el Gobierno Provisorio Democrático, había sido supletoria (dando continuidad a la elección del destituido Chamorro) y, en consecuencia, ahora, que se vencía el tiempo constitucional, podía ser nombrado para el siguiente período, en las siguientes elecciones populares.

Y, apoyado en esta legislación, el supremo director emitió un decreto el 16 de noviembre de 1854 “convocando a los pueblos para elegir Director, Senadores y Representantes” y días después, el 23, se publicó el decreto adicional siguiente (Doc. No. 89).

DOCUMENTO NO. 89. DECRETO DEL GOBIERNO PROVISORIO DE CASTELLÓN -FRANCISCO CASTELLÓN SANABRIA -SOBRE ELECCIONES DE REPRESENTANTES Y SENADORES (LEÓN, 23 DE NOVIEMBRE DE 1854)

Casa de Gbno.- León, noviembre 23 de 1854

Sr. Prefecto del departamento de…

El S. P. E. P. (Supremo Poder Ejecutivo Provisorio) se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

El director provisorio del Estado de Nicaragua:

Considerando: que el año de 1853 no se hizo la renovación de los Representantes y Senadores que, según La Constitución, debió practicarse en algunos distritos y departamentos del Estado: que además de esto, muchos de los que debieron continuar obtuvieron sufragios, y fungieron como diputado de la Asamblea Constituyente; y que en el presente año deben renovarse los que han concluido su período en otros distritos y departamentos.- Atendiendo a que en este caso se considera a Nicaragua en el mismo estado en que se hallaba al tiempo de plantearse La Constitución de 1838. según la cual se eligieron por primera vez los Representantes y Senadores que deben componer el Poder Legislativo con arreglo a la ley de 19 de diciembre del propio año; y que al tratar de reorganizarse dicho Cuerpo para restablecer el régimen constitucional, como se requiere para asegurar las garantías públicas y el bienestar de los nicaragüenses, no queda otro medio que el de dejar a los pueblos en plena libertad de elegir sus Representantes; en uso de sus facultades,

Decreta:

Art. 1o.- Las elecciones de Representantes y Senadores que deben practicarse en conformidad del decreto gubernativo de 16 del corriente, deben ser en la totalidad de la representación del respectivo distrito, o departamento.

Art. 2°.- En consecuencia: cada distrito elegirá el número de Representantes que le designa el art. 14 de la ley de 19 de diciembre de 183 8. Las Juntas Departamentales elegirán igualmente los dos Senadores propietarios, y los dos suplentes que corresponden a cada uno de ellos, según el art. 49 de la expresada ley.

Art. 3°.- Las Juntas Electorales Primarias serán presididas por los alcalde y Regidores de las respectivas municipalidades, mientras se organizan sus Directorios. Las Juntas de distrito y de departamento serán presididas también interinamente por las respectivas autoridades políticas, como está dispuesto en el art. 61 de la susodicha ley.

Art. 4°.- Este decreto es adicional al gubernativo de 16 del corriente citado.

Dado en León, a 23 de noviembre de 1854.- Francisco Castellón Sanabria.- Al Sr. ministro de Relaciones y de Gobernación.- Y de su suprema orden lo comunico a Usted para su cumplimiento, publicación y circulación en el departamento de su mando.- D.U. L – Carvajal.- (Esgueva, 1995, Doc. No. 93).

El triunfo “electoral” de Castellón -Francisco Castellón Sanabria

Las elecciones para la elección del supremo director se llevaron a efecto solamente en las Municipalidades controladas por los democráticos y salió triunfador el hasta ahora Director Provisional, Castellón. En adelante, la preocupación de su gobierno fue que se reconociera su legitimidad, porque “ya el título que lo mantenía en el poder no eran las actas de las municipalidades: eran los votos de los pueblos que combatían al partido de Granada” (Montúfar, Reseña, T. VII, Lib. XI, cap. IX, p. 51-52), frase que alude a la primera y a la segunda elección de Castellón -Francisco Castellón Sanabria. Si antes las actas de las Municipalidades habían dado el visto bueno para su nombramiento provisional, ahora los votos populares confirmaban la voluntad del pueblo, pidiendo que el nuevo elegido ocupara por dos años el Poder Ejecutivo, según La Constitución de 1838.

Ante esta situación, ni los granadinos reconocían ninguna de las dos elecciones recaídas en la figura de Castellón -Francisco Castellón Sanabria-, ni los leoneses aceptaban la elección presidencial de Chamorro, ni la posterior de José María Estrada. Y la guerra siguió.

EL TRATADO COLE-CASTELLÓN

En medio de la guerra, el Gobierno Provisorio Democrático solicitó ayuda extranjera y, el 28 de diciembre de 1854, firmó con los filibustero el Tratado Cole-Castellón -Francisco Castellón Sanabria. Este acontecimiento tuvo gran trascendencia en Nicaragua porque, gracias a él, la civil se transformaría posteriormente en la Guerra Nacional, después de que William Walker fuera “elegido” presidente de Nicaragua, en 1856. En este momento de 1854, sólo nos interesa destacar que los filibustero venían a ayudar a los democráticos y que se subordinaban al gobierno de Castellón; además, resaltamos su reconocimiento como personas nacionalizadas porque el tratado admitía que lo serían tan pronto como sirvieran a dicho gobierno; también, se les hacía una serie de concesiones, como la de algunos terrenos (Doc. No. 90).

DOCUMENTO NO. 90. TRATADO COLE-CASTELLÓN, POR EL QUE LLEGARON A NICARAGUA LOS FILIBUSTERO, EN APOYO AL GOBIERNO PROVISORIO DE LEÓN (LEÓN, 28 DE DICIEMBRE DE 1854)

Señor don Byron Cole:

León, octubre 11 de 1854

Muy señor mío: Me impuse de las condiciones, bajo las cuales pudiera usted hacer venir doscientos hombres para el servicio de las armas. Las he meditado y. habiendo usted expresado que admitían modificaciones, propongo las siguientes,

1o.- Los hombres habrán de alistarse para todo el tiempo que dure la guerra, bajo el título de ” falange democrática”. Ellos nombrarán los oficiales que deben mandarlos, bajo las órdenes del general en Jefe del Ejército Democrático, a quien estarán enteramente subordinados; así como deben estar sujetos a todo lo de organización y a las leyes penales de la ordenanza vigente en los delitos o faltas de disciplina.

2°-Reconocerán, respetarán y obedecerán como Director o presidente de Nicaragua al que actualmente existe con el carácter de provisorio o el que se establezca en lo sucesivo, sea cual fuere la persona que ejerza este destino, con tal que no sea de la oligarquía Granadina, contra la cual luchan los pueblos.

3°.- La Falange desembarcará dentro de cuarenta días, contados desde el 15 del corriente, en el puerto del Realejo o en San Juan del Sur. según convenga, debiendo traer su correspondiente equipo de armas, o sea. cincuenta rifles y ciento cincuenta fusiles de bayoneta; todo a disposición del Gobierno y del general en Jefe según va dicho en los artículos precedentes.

4°.- El Gobierno asegura a los individuos, que formen La Falange, el rancho diario de totoposte y carne en cantidad suficiente para el alimento, y al fin de la campaña se les pagará todo el suelto que devenguen durante ella, a razón de dos pesos diarios el comandante que tendrá título de coronel, de doce reales cada Capitán, de un peso diario cada Teniente y cuatro reales, también diarios, cada sargento, cabo y soldado.

5°.- Concluido el tiempo del alistamiento, cada voluntario que sobreviva o los legítimos sucesores de los que fallecieron en la campaña, sin distinción de rango, habrán de recibir un premio de dos caballerías de tierra en varios puntos de los departamentos de Segovia y Matagalpa. a elección del Gobierno, quien deberá nombrar un Comisario o Agrimensor, para medir dichos terrenos y dar posesión de ellos a los agraciados, quienes por su parte nombrarán un procurador o abogado del país que los represente.

6o.- Si La Falange viniese cuando la campaña haya terminado, y el gobierno de Honduras la necesitase, prestará sus servicios a aquel Estado, bajo las mismas condiciones, en concepto de ser amigo y aliado de Nicaragua; bien entendido, que no viniendo dentro de los cuarenta días, gozará cada individuo una sola caballería de tierra de las dos que expresa el artículo 3o.

7°.- Todo individuo de La Falange, por el hecho de tomar armas para el servicio del Estado, se considerará como ciudadano del país, tendrá los mismos deberes y gozará de los mismos derechos y garantías de que gozan los nicaragüenses, renunciando a los fueros de su domicilio primitivo.

8°.- En este concepto, el señor Byron procurará que los hombres que aliste no tengan ninguna nota de infamia y sean de buena conducta e industriosos.

Tales son las modificaciones que me ha parecido bien proponer al señor Byron. y si ellas fuesen aceptadas, desearía se sirviera mandarme una copia íntegra de esta carta, poniendo al pie su aceptación para mi gobierno.

También desearía saber, si el señor Byron pudiera encargarse de traer un mortero, con dos o trescientas bombas, a un precio regular y un ingeniero que lo maneje. Yo haría que se le pagase por el Tesoro Público, el valor del mortero y bombas, con un premio de un veinticinco por ciento, y el ingeniero, doscientos pesos por dos o tres meses. Si éste viniese con La Falange, dentro de los cuarenta días que se fijó arriba, el sueldo comenzará a correrle desde el día de su salida de San Francisco; y si la guerra estuviese terminada, formaríamos un arreglo para que se encargase de la instrucción de la artillería.

En fin. necesitamos pólvora, y yo compraría de cuenta del Estado, cien quintales a principal costo, con un premio equitativo. Otro tanto digo respecto a una cantidad de plomo, que necesito igualmente.

Deseo lo pase Ud. bien, y que mande a su affmo. S.S.- Francisco Castellón Sanabria.-

*

Adoptadas las bases contenidas en este documento, bajo la condición y en los términos que expresa el convenio, celebrado en esta misma fecha.- León diciembre. 28 de 1854.- (L.S.) Byron Cole.- Testigo: G.

MORTON – (PALMA MARTÍNEZ, AÑO 2006, P. 71-73).

LA MUERTE DE FRUTO CHAMORRO

Los dos representantes de ambos partidos elegidos para el Poder Ejecutivo en los Gobiernos Legitimista y Democrático murieron en 1855. Pero Fruto Chamorro falleció cuando ya no ocupaba la presidencia porque, según el testimonio susodicho del propio Estrada (Doc. No. 86), la abandonó el 26 de mayo para entregársela a él. Y, de hecho, jamás la volvió a recuperar y siguió al frente delEjército Legitimista hasta su muerte. De esto hay testimonios, que así lo confirman, del mismo Fruto Chamorro, de Nicasio del Castillo y Guzmán y de El Defensor del Orden, que leeremos en otro lugar.

Aquí únicamente garantizamos, con absoluta certeza, que Fruto Chamorro sólo ejerció en la presidencia entre el 1 y el 26 de mayo de 1854. Tras su fallecimiento, ocurrido el 12 de marzo de 1855, el senador Presidente, José María Estrada, quien en ese momento gobernaba, siguió al frente del Gobierno Legitimista, según el decreto siguiente de La Constituyente de 10 de abril y publicado con la firma del mismo Estrada (Doc. No. 91).

DOCUMENTO NO. 91. DECRETO DE LA CONSTITUYENTE, MANDANDO QUE JOSÉ MARÍA ESTRADA SIGA GOBERNANDO HASTA QUE TOME POSESIÓN EL QUE SE ELIJA EN PROPIEDAD (GRANADA, 12 DE ABRIL DE 1855)

El diputado presidente de la república de Nicaragua a sus habitantes.

Por cuanto la Asamblea Constituyente de la República de Nicaragua ha decretado lo siguiente:

La Asamblea Constituyente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades.

Decreta:

Artículo único.- El diputado Ldo. don José María Estrada, llamado en virtud de la ley de 6 de abril del año pasado al ejercicio del Poder Ejecutivo, continuará ejerciéndolo hasta que tome posesión el presidente que se elija en propiedad.

Dado en Granada, a 10 de abril de 1855.- José Joaquín Cuadra. D. R- Francisco Barberena. D. S.- José Mariano Bolados. D. 8.- Por tanto: ejecútese.- Granada, abril 12 de 1855.- José María Estrada.- AL Sr. Ldo. don Mateo Mayorga. ministro de Relaciones y de Gobernación.- (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 206)

En medio de una guerra no deja de ser llamativo que un presidente de uno de los dos gobiernos esté confirmado por una Asamblea Constituyente, cuando el otro gobierno rechaza totalmente tanto a ese Poder Ejecutivo como al Legislativo. Todo esto será posteriormente cuestionado, en la futura Asamblea Constituyente, cuando acabe la Guerra Nacional y se trabaje por la reforma de La Constitución o por la publicación de una nueva. Lo veremos en su tiempo.

El presidente Estrada siguió en el cargo hasta el 23 de octubre del mismo 1855, fecha del Pacto Walker-Corral.

La muerte de Castellón y la sucesión de Nazario Escoto

Vimos que Castellón había sido elegido en elecciones realizadas sólo en las poblaciones controladas por los democráticos y debía, según sus votantes, estar en el cargo entre el 1 de abril de 1855 y el mismo día y mes de 1857, para cumplir con lo mandado en los artículos 132 y 133 de La Constitución de 1838. Pero enfermó con el cólera y murió el 8 de septiembre de 1855. Estando enfermo, dice Jerónimo Pérez, “por acuerdo de 2 del mismo (septiembre) fue llamado al Poder Ejecutivo Provisorio el senador don Nazario Escoto” (1993, p. 136), quien asumió el cargo conforme a La Constitución de 1838, pero ignoramos si ejerció a partir de ese momento o desde el deceso de Castellón. Lo que sí sabemos es que él, como Estrada, gobernó hasta la firma del Pacto Walker-Corral.

LA ESCALADA DE WALKER

En este tiempo se intensificó la guerra y se dieron grandes triunfos de los ejércitos democráticos sobre los legitimistas, que culminaron en la toma de Granada por Walker, el 13 de octubre. Al día siguiente hubo Misa Solemne, Te Deum, y el padre Vijil -Agustín Vijil-, hombre de mente republicana y progresista, en el sermón lo llamó Enviado de la Providencia, Iris de Concordia, Ángel Tutelar de la Paz y Estrella del Norte (Doc. No. 92).

DOCUMENTO NO. 92. FRAGMENTO DEL SERMÓN DEL PADRE VIJIL -AGUSTÍN VIJIL-, EXALTANDO LA FIGURA DE WALKER, EL HOMBRE CAPAZ DE PACIFICAR NICARAGUA, COMO EL ENVIADO DE LA PROVIDENCIA (GRANADA, 14 DE OCTUBRE DE 1855)

.. Si el general William Walker se anima a tan laudables propósitos, sostiene su criterio entre los hombres que comanda, haciéndolo aceptable a nuestros hermanos legitimistas y a nuestros hermanos Leoneses, como una necesidad de los tiempos, habrá alcanzado la verdadera victoria, no la de sorprender una plaza y capturarla, sino la de un mérito superior, superior a nuestras mejores esperanzas, y se hará acreedor a nuestro reconocimiento. Sería el Enviado de la Providencia para curar heridas y reconciliar la familia nicaragüense que otros dividieron, porque ser el instrumento de la paz. lograr el fin de hostilidades tan crueles, es merecer el aprecio de esta tierra afligida por la peor de las desgracias: la civil. Y entonces, cuando brille un nuevo sol. no sobre campos de muerte sino sobre tierras cultivadas, ni sobre ciudades en disputa sino en el mejor acuerdo, sosteniendo relaciones provechosas, el comercio extendido en la República, y el libre tránsito sin trabas, entonces podremos decir del general William Walker que se presentó a nuestras playas en son de guerra, pero que al llegar a nosotros, movido de mejores impulsos, sintió la necesidad de cumplir nobles aspiraciones como elemento de civilización ante el caos de la guerra, trocándose de modo providencial en defensor de la tranquilidad, mediador en la disputa de los partidos, respetando la vida de los vencidos, la propiedad, la religión, la familia, como Iris de Concordia. Ángel Tutelar de la Paz y Estrella del Norte de las aspiraciones de un pueblo atribulado… (Vijil, F., 1930, El padre Vijil, p. 151-155).

Pero no paró ahí el encumbramiento de William Walker. El mismo día reunió a las autoridades Granadinas y les ofreció la paz. Las autoridades municipales aceptaron una propuesta para que, por el térmi(leoneses.md), William Walker fuera nombrado supremo director de la República y, pasado ese tiempo, se realizasen elecciones para estabilizar ese cargo. He aquí el acuerdo (Doc. No. 93).

DOCUMENTO NO. 93. ACUERDO DE LA ALCALDÍA DE GRANADA, ACEPTANDO UNA PROPUESTA PARA QUE WILLIAM WALKER SEA NOMBRADO DIRECTOR PROVISORIO POR UN MES Y, DESPUÉS, SE REALICEN ELECCIONES (GRANADA, 14 DE OCTUBRE DE 1855)

En la ciudad de Granada, a los 14 días del mes de octubre de 1855. los infrascritos reunidos en la Alcaldía y tomando en consideración el estado crítico en que se encuentra la ciudad invadida por las fuerzas del Supremo Gobierno Provisorio, que están en posesión de la misma, han acordado y resuelven lo siguiente:

Art. 1o.- Habiendo logrado obtener del comandante en Jefe de las fuerzas democráticas, que ocupan esta ciudad, propuestas de paz. bajo las condiciones que literalmente dicen:

a) William Walker será nombrado director provisorio de la República por el término de un mes. Inmediatamente después de su instalación, será convocado el pueblo del Estado, para elegir el Director que deberá tomar posesión al expirar el término para el cual ha sido nombrado director provisorio.

b) Se garantizan los derechos de la persona y de la propiedad de ambos partidos y se echará un velo sobre todas las ofensas políticas.

c) El ejército del Gobierno Provisorio se organizará bajo la dirección del director provisorio. Y los infrascritos, estando convencidos que bajo circunstancias tan embarazosas, éste es el medio de obtener la paz y las garantías consiguientes de la persona y de la propiedad, han convenido nombrar al ministro de los EE.UU., a don Jacinto Chamorro, don Juan Ruiz. don Fran Pavonic y don Santiago Solórzano. comisionados cerca del Jefe de las fuerzas beligerantes bajo sus órdenes con el objeto de hacer propuestas de paz. bajo las bases arriba estipuladas; cada uno de ellos usando de su influencia para obtener tan precioso beneficio, y al efecto, llevarán copia autenticada de la presente acta.

Art. 2°- Los habitantes de esta ciudad están muy satisfechos de la conducta del Prefecto actual don Fermín Ferrer en el desempeño de sus deberes de acuerdo con las aspiraciones de sus habitantes y manteniendo el orden a todo trance, con lo cual se cierra esta sesión, siendo presidida por el Prefecto que firma junto con todos los miembros de la Municipalidad y otros ciudadanos presentes.- F. Ferrer.- R. Ruiz.- y varias firmas más (en Vijil, 1930, p. 161-162).

Al leer el artículo 1º observamos que la propuesta no parte de la Municipalidad de Granada. Las propuestas de paz habían sido hechas por el comandante en Jefe de las fuerzas de ocupación, William Walker, quien había puesto las “condiciones” leídas. Y, como pasa en estas circunstancias, los granadinos se sintieron entre la espada y la pared. Algunos, probablemente, lo firmaron de buena gana pero otros, también es probable que lo hicieran para escapar a una situación embarazosa.

Si lo firmado hubiera correspondido a la voluntad popular de Granada y del conjunto de los legitimistas, ciertamente William Walker hubiera subido de inmediato a la cumbre del Poder Ejecutivo, pero no fue así. De hecho, Ponciano Corral, que se encontraba en Rivas, salió rumbo a Granada para recuperar la ciudad, con la consigna de “vencer o morir”. Y los ejércitos legitimistas del Norte habían vencido en Pueblo Nuevo y creían oportuno caer sobre León. Por tanto, la paz no dependía sólo de la Municipalidad de Granada. Es más, desde los mandos de ese ejército norteño, con una visión muy realista, ya había salido una propuesta de unirse ambos partidos para luchar contra William Walker y los extranjeros “que infaliblemente iban a convertirse en señores de los nicaragüenses, sin distinción, y a robarle su suelo y sus propiedades” (Pérez J., 1993, p. 141).

William Walker era una persona muy inteligente. Y comenzó a tantear. Cuando vio que Corral iba sobre Granada le envió un mensaje proponiéndole la paz bajo “la condición de que los dos caudillo debían gobernar la República: Corral como Presidente, y William Walker con el mando de las armas” (Ídem, 1993, p. 140-141). En principio, lo calmó y Corral, en vez de ir para Granada, se dirigió a Masaya. Luego cambió el panorama y Corral se negó a tratar con él.

Pero William Walker seguía creciendo en poder. Y desde León, el supremo director, Nazario Escoto, por el decreto del 22 de octubre, lo nombró “General de Brigada del Ejército Democrático” (art. Io) (Texto en Pérez J., 1993, p. 142-143).

EL TRATADO WALKER-CORRAL DEL 23 DE OCTUBRE DE 1855

Todo lo anterior contribuyó a aumentar más el ego y la ambición de Walker, que ya eran demasiado grandes. A pesar de que fuera de Granada los legitimistas seguían cosechando triunfos, en Granada William Walker seguía presionando para lograr los acuerdos de paz. Y la presión culminó con el fusilamiento de Mateo Mayorga, después del cual los legitimistas se sentaron a negociar y el 23 de octubre se firmó el Tratado Walker-Corral (Doc. No. 94).

DOCUMENTO NO. 94. TRATADO WALKER-CORRAL, POR EL QUE DESAPARECEN LOS DOS GOBIERNOS CONTRINCANTES, EL LEGITIMISTA Y EL PROVISORIO DEMOCRÁTICO Y SE ESTABLECE UN SOLO GOBIERNO PROVISORIO, BAJO LA PRESIDENCIA DE DON PATRICIO DIVAS (GRANADA, 23 DE OCTUBRE DE 1855)

“Los Generales William Walker y Ponciano Corral, animados de los más sinceros sentimientos de hacer cesar la guerra que ha destrozado a Nicaragua, y deseosos de poner remedio a tan grave mal. el primero, en virtud de las facultades que tiene, y el segundo, facultado omnímodamente por el Gobierno que residía en esta ciudad, han convenido después de hacer una madura discusión en celebrar el tratado siguiente:

1o.- De hoy en adelante quedan suspendidas las hostilidades, y habrá paz y amistad entre las fuerzas beligerantes de uno y otro ejército.

2°- Se nombra presidente Provisorio de la República de Nicaragua al señor don Patricio Rivas. por el término de catorce meses, a menos que el Presidente, en consejo pleno de ministros, resuelva convocar para elecciones antes de este término para su renovación.

3°.- Los ministros serán nombrados por el Presidente, y tomados de los departamentos de que se compone la República, debiendo ser cuatro los ministros: uno de guerra, otro de Relaciones Interiores y Exteriores, otro de Hacienda, y otro de Crédito Público.

4°.- El Gobierno Provisorio respetará y hará respetar los capítulos 2º, 3° y 4° y las secciones 2a y 3a de las disposiciones generales de La Constitución de 1838.

5°.- Habrá un olvido general de todo lo sucedido hasta hoy por opiniones y faltas políticas; y ninguno será molestado ni inquietado por ellas.

6°.- Los contratantes y el presidente Provisorio se obligan a que sean reconocidas las deudas contraídas por los beligerantes, y sea por préstamos, exacciones o cualquiera otra causa.

7°.- El presidente reconocerá los grados y destinos militares que hayan obtenido los que han servido entre los beligerantes.

8°- Quedan libres para retirarse fuera de la República o de las poblaciones, aquellos jefes u oficiales y ciudadanos que quieran, con la garantía y seguridad de sus personas y propiedades.

9°.- La legión francesa (sic). si gustase, puede quedar al servicio de la República, siempre que manifieste deseo de ser nicaragüense A en este caso, se les dará por el Gobierno a cada uno la porción de tierras que se les tiene ofrecida. Las armas que usan como son de particulares se volverán a sus dueños.

10.- Se dará orden por el señor general Walter a las fuerzas que atacan a Managua, que se retiren a León, reduciéndolas a ciento cincuenta hombres; y cuando lo hayan cumplido, ofrece el general Corral reducir las fuerzas de Managua al preciso número de cien hombres al mando del general Martínez; y las de Masaya al número de cincuenta hombres al mando del señor coronel don Lino César o de otro jefe honrado.

11°.- Las fuerzas de Rivas permanecerán al mando del señor general don Florencio Xatruch y el Gobierno Provisorio dispondrá el número que en aquel departamento deba hacer el servicio y el Jefe que deba mandarlas.

12°.- Los Gobiernos que han existido en Nicaragua durante la guerra cesarán en el acto que cada uno de los Generales les notifique este tratado; y cualquiera de ellos que quiera continuar ejerciendo el Poder Ejecutivo será reputado como perturbador de la paz.

En fe de lo cual firmamos dos ejemplares de un tenor y nos comprometemos a cumplir y hacer cumplir lo estipulado en el presente tratado.

Hecho en la ciudad de Granada, a veintitrés de octubre del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y cinco.

Artículos Adicionales

1°.- Veinte y cuatro horas después de la llegada del presidente Provisorio de la República a esta ciudad, entrará a ella el ejército que manda el general Corral en Masaya. y unido con el que manda el señor general William Walker con el presidente y ambos Generales pasarán al templo a dar gracias al Señor de los ejércitos de la terminación de la guerra.

El señor general William Walker será reconocido como general en Jefe del Ejército de la República, y nombrado por el Gobierno por un decreto.

El señor general Corral entregará el mando, armamento y municiones, a menos que el Gobierno disponga lo contrario.

2°.- El Gobierno de la República residirá en esta ciudad y en ella recibirá a los ministros y cónsules de las naciones extranjeras.

3o.- Los dos ejércitos no usarán más divisa que un listón celeste con una inscripción que diga: “Nicaragua independiente”. El gran sello del Gobierno, las armas e inscripciones de las Banderas y Estandartes tendrá el mismo mote.

Granada, octubre veinte y tres de mil ochocientos cincuenta y cinco. (Firmado) William Walker. comandante en Jefe del Ejército Democrático que ocupa a Granada.- (Firmado) general en Jefe de las fuerzas de la República. Ponciano Corral.

En virtud de las facultades omnímodas que por decreto de ayer me son conferidas me comprometo a respetarlo y hacerlo cumplir. – Granada, octubre 23 de mil ochocientos cincuenta y cinco.- general en Jefe. (Firmado) Ponciano Corral.- (Ortografía actualizada).-(Palma Martínez, año 2006, p. 113-116).

PATRICIO RIVAS, PRESIDENTE DE NICARAGUA DEL ÚNICO GOBIERNO PROVISORIO.

Este tratado fue sumamente trascendente en la historia de Nicaragua. Seleccionamos cuanto consideramos más importante:

1o.- Desaparecieron tanto el Gobierno Legitimista como el Provisorio Democrático, renunciando (o siendo obligados a renunciar) quienes detentaban el Poder Ejecutivo, José María Estrada y Nazario Escoto.

2o.- Crearon un único Gobierno Provisorio Nacional y nombraron a don Patricio Rivas, como único presidente de Nicaragua durante 14 meses, “a menos que el Presidente, en Consejo Pleno de ministros, resuelva convocar para elecciones antes de este término para su renovación” (art. 2o).

3° – Redujeron las tropas legitimistas. El Gobierno Provisorio determinará el número de militares en el Departamento de Rivas, hasta ahora controlado por los legitimistas.

4°.- William Walker fue reconocido como el “General en Jefe del Ejército de la República” y se le nombrará oficialmente por medio de un decreto.

El verdadero triunfador de este tratado fue William Walker y, aparentemente, los democráticos. El gobierno quedó en manos de un democrático, cosa que indignó al presidente Legitimista José María Estrada, quien abandonó el poder a regañadientes, bajo la presión, y con ganas de seguir luchando contra William Walker y el nuevo gobierno, aunque en el Tratado se hable de paz. El verdaderamente perdedor fue el Partido Legitimista, pues hasta sus tropas fueron reducidas a la mínima expresión. Y William Walker se alzó con el poder real, el del ejército, cuando fue nombrado general en Jefe del único ejército de la nación.

Y, como observamos, tanto en lo propuesto en Granada el 14 de octubre, como ahora, el 23 de octubre en el artículo 2o del tratado, están por medio las “futuras elecciones”, el sueño de William Walker de poder ascender a la presidencia de Nicaragua en elecciones populares.

REACCIONES AL WALKER-CORRAL

A pesar del triunfo de Walker, este tratado fue el principio del fin de los filibustero en Nicaragua. Fue como una alarma que hizo despertar a muchos, cuando cayeron en la cuenta de cuáles eran las aspiraciones del filibusterismo. El primero en reaccionar fue el destituido ex presidente Legitimista. En la Protesta por él lanzada, se nota que, en su sentir, seguía siendo el presidente y, “como Representante solidario de la Nación”, invitaba a los Centroamericanos a luchar contra William Walker y contra el gobierno de Patricio Rivas (Doc. No. 95).

DOCUMENTO NO. 95. PROTESTA DEL EX PRESIDENTE J. M. ESTRADA, POR HABER SIDO DESTITUIDO DEL GOBIERNO LEGITIMISTA EN EL TRATADO WALKER-CORRAL E INVITANDO A LOS EJÉRCITOS DE CENTROAMÉRICA A INTERVENIR EN NICARAGUA CONTRA WILLIAM WALKER Y CONTRA EL NUEVO GOBIERNO PROVISORIO DE PATRICIO RIVAS (SAN FERNANDO, 25 DE OCTUBRE DE 1855)

“Persuadido de que mientras el filibustero William Walker tenga el mando en Jefe de las fuerzas de la República, estarán seriamente comprometidas la independencia, soberanía y libertad de Nicaragua y de todo Centro América y los derechos y garantías individuales no serán en manera alguna respetados, no obstante cualesquiera compromisos celebrados a este respecto; por tanto:

Declaro: Que al emitir el acuerdo en virtud del cual el Sr. general en Jefe, don Ponciano Corral, ajustó con el expresado William Walker el convenio de 23 del corriente, que hoy pone aquel en mi conocimiento, cedí únicamente al imperio de las circunstancias, sin tener libre voluntad para ello; y. en consecuencia, protesto, en la más solemne forma, contra las dichas dos piezas, reservándome, por lo mismo, todos los derechos que me corresponden como Representante solidario de la Nación, para hacerlos valer oportunamente. Y desde ahora interpelo al poderío y auxilio de los demás gobiernos de Centro América, para que sin más invitación puedan intervenir en los negocios de esta República, obrando a mano armada como en causa propia hasta la desaparición de todo poder extraño y el restablecimiento de la Potestad legítima.

En fe de lo cual, firmo ante el Señor ministro de la guerra, encargado interinamente del Ministerio de Relaciones y Gobernación, en la ciudad de San Fernando, a los veinticinco días del mes de octubre del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y cinco.- J. M. Estrada.-. (Boletín Oficial, No. 8, León, mayo 29 de 1856)

José María Estrada salió al exilio, de donde regresó en junio de 1856. También Ponciano Corral reconoció su imprudencia y quiso remediarla, pidiendo ayuda a los generales Centroamericanos Xatruch y a Guardiola. Sus notas fueron interceptadas por las fuerzas de Wi(Boletín%20Oficial.md)te lo acusó de haber “conspirado con los enemigos del Estado para destruir al presente gobierno de Nicaragua”. Fue enjuiciado, declarado traidor y condenado a muerte. William Walker explicó en “La guerra de Nicaragua” por qué no lo perdonó (Doc. No. 96).

DOCUMENTO NO. 96. MOTIVOS DE WILLIAM WALKER PARA NO PERDONAR A CORRAL, ACUSÁNDOLO DE TRAIDOR AL GOBIERNO PROVISORIO DE NICARAGUA Y MANDÁNDOLO FUSILAR (GRANADA, 8 DE NOVIEMBRE DE 1855)

“… Sin embargo, éste. (Walter) consideró que usar de misericordia con uno en semejante caso, era cometer una injusticia respecto de muchos. William Walker había jurado solemnemente, hincado de rodillas y sobre los Santos Evangelios, cumplir y hacer cumplir el tratado del 23 de octubre y era responsable ante el mundo y especialmente para con los americanos de Nicaragua, así como ante el trono del Altísimo, de la fiel observancia de su juramento. ¿Cómo podía seguir teniendo el tratado fuerza de ley si se dejaba impune su primera violación, cometida por el mismo que lo había firmado? Como acto legal y justo, la sentencia del consejo de guerra era racionalmente inatacable, y William Walker estimó que la cuestión política era tan clara e inequívoca como la cuestión jurídica. No sólo el deber para con los americanos de Nicaragua pedía la ejecución del fallo, sino que era político y humano hacer sentir a los enemigos de éstos que en el país existía un poder capaz de castigar los delitos cometidos contra sus intereses y que este poder estaba resuelto a hacerlo. El perdón a Corral equivalía a invitar a todos los legitimistas a urdir otras conspiraciones como aquella y a meternos en dificultades de que muchos consiguieron librarse. Después de hacer reflexiones de esta clase. William Walker resolvió confirmar la sentencia dictada por el consejo de guerra, y por lo tanto ordenó que el fusilamiento de Corral se ejecutase el 8 de noviembre a mediodía” (Walker, 1970, cap. 4, p. 134).

En el capítulo siguiente veremos el proceso que llevó al presidente Patricio Rivas a romper con el Jefe del Ejército y a proseguir esta civil, que se acabó convirtiendo en la Guerra Nacional.

CAPÍTULO V LA GUERRA NACIONAL 1856 -1857

INTRODUCCIÓN

Veíamos en el capítulo anterior la guerra entre los Partidos Legitimista y Democrático y cómo los generales de ambos partidos establecieron un solo Gobierno Provisorio Nacional, cuando firmaron el Tratado Walker-Corral. Ahora destacamos la inquietud de este gobierno por realizar elecciones y cómo el personaje más interesado era Walker, porque su gran ambición era ocupar la presidencia de Nicaragua por medio de una votación popular. Sin embargo, veremos que el poder adquirido y la ambición desorbitada lo endiosaron y, en vez de consolidar la unidad nacional, forzó a los nicaragüenses y a los Centroamericanos a aliarse contra él en la llamada Guerra Nacional, que culminaría con el triunfo de los ejércitos Centroamericanos sobre él y los filibustero.

Enfatizamos, de manera especial, los sucesos ocurridos entre los meses de junio y septiembre, considerados formalmente dentro del período de la civil porque los nicaragüenses no acababan de entenderse hasta el punto de establecerse en el país tres gobiernos simultáneos. No obstante, en ese tiempo se fueron poniendo las bases para la firma del Pacto Providencial del 12 de septiembre de 1856. Con él oficialmente la civil la Guerra Nacional, que finalizó el 1º de mayo de 1857.

LA PREOCUPACIÓN DEL GOBIERNO PROVISORIO POR LAS ELECCIONES

Sabemos que el Gobierno Provisorio Democrático nació el 4 de junio de 1854, cuando los democráticos cercaban Granada y desconocieron al Gobierno Legitimista. En el decreto de su nacimiento nombraron “para el desempeño del alto encargo de supremo director Provisorio del Estado al señor licenciado don Francisco Castellón Sanabria” (art. 2o) (Doc. No. 88). Desde su perspectiva, al ser desconocido Chamorro (elegido para el período legal de 1853 – 1855), el Poder Ejecutivo del Estado quedaba acéfalo y convenía nombrar un nuevo mandatario para el tiempo constitucional que faltaba (hasta el 1 de abril de 1855), y seleccionaron al susodicho Castellón. Pero según el artículo 133 de La Constitución de 1838, éste no podía estar ni un día más en el cargo y por eso convocaron a elecciones en noviembre de 1854 (Doc. No. 89). Los comicios se llevaron a efecto, reeligiéndose al mismo supremo director, quien, de acuerdo a la misma Constitución, podía presentar su candidatura porque la reelección inmediata sólo estaba prohibida a quien hubiera sido nombrado en las anteriores votaciones (art. 132).

Después que William Walker y Ponciano Corral (Doc. No. 94) instalaron el único Gobierno Provisorio Nacional, éste siguió resaltando la idea de que debía regirse por la misma Constitución de 1838. Pero, como era hijo de un pacto, consideraba que debía dársele una base popular, y esta voluntad debía manifestarse en comicios. Y se esforzó por trabajar en ese sentido.

A principios de 1856 el gobierno se propuso motivar a la población para esas elecciones, tanto para el Poder Legislativo como para el Ejecutivo. La discusión sobre ellas se dio principalmente a través de El Nicaragüense, su periódico oficial. En los círculos defensores del Gobierno Provisorio Nacional de Patricio Rivas se comenzó a discutir si era conveniente elegir una Asamblea Constituyente o elegir una Asamblea Ordinaria. La discusión se presentó a la opinión pública y El Nicaragüense, en un “Comunicado”, pidió la opinión popular porque quería saber si era conveniente que los representantes del pueblo “aparezcan congregados en Asamblea Ordinaria o en una Constituyente que levante los cimientos de un moderno edificio” (El Nicaragüense No. 15, del 2 de febrero de 1856).

Un grupo -autollamado “Los Despertadores”- defensor del gobierno de don Patricio y de Walker, el 6 de febrero de 1856 desde la ciudad de Rivas, manifestó la conveniencia de aprovechar la actual crisis y dar el salto a una nueva era, pero que, de una vez por todas, convenía instaurar una Constituyente (mejor que una Asamblea ordinaria) y aprobar una Constitución que acabara con los 18 años de la anterior y mejorara las instituciones políticas del país (Doc. No. 97).

DOCUMENTO NO. 97. REMITIDO DE LOS “DESPERTADORES” A EL NICARAGÜENSE HABLANDO SOBRE LA CONVENIENCIA DE ELECCIONES A DIPUTADO DE UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE PARA PROMULGAR UNA CONSTITUCIÓN, CON IDEAS LIBERALES Y SABIAS, ACORDE CON LAS CIRCUNSTANCIAS (RIVAS, 6 DE FEBRERO DE 1856)

El deseo que todo ciudadano debe tener por las mejoras de las instituciones políticas de su país, el giro que naturalmente van tomando las cosas en Nicaragua, y la excitación que hemos leído en el número anterior de este periódico, nos da valor para escribir estas cuatro mal formadas palabras sobre la cuestión propuesta de si convendrá en las actuales circunstancias convocar a elecciones para la Legislatura ordinaria o para una nueva Asamblea Constituyente.

Asunto es este de tanta importancia que si para tratar de él hubiéramos de consultar a nuestra capacidad solamente, nos abstendríamos de hacerlo; pero el interés que incluye, nos obliga a echar a un lado la modestia, con el objeto de abrir la puerta a hombres de más inteligencia y menos atrevimiento para que lo examinen con atención pública a lo que sea más conveniente.

Por nuestra parte, pensamos que la idea de convocar a una Asamblea Constituyente es preferible a la de hacerlo para la legislatura ordinaria. Nos fundamos en que las grandes crisis deben dar grandes resultados, y que éstos no se podrán obtener en Nicaragua siguiendo el camino que ha tomado La Constitución de 1838. Hacemos solemnes votos porque los 18 años que cuenta esa carta terminen con los 18 meses de la guerra que acaba de pasar.

El pueblo, después que ha sufrido un gran sacudimiento político, conoce con mayor vehemencia la necesidad en que está de mejorar sus instituciones, principalmente cuando se halla convencido, como nosotros lo estamos, de que esos trastornos proceden de las que lo rigen; entonces ese pueblo se encuentra dispuesto a dar y recibir mejoras positivas porque la revolución, hasta cierto punto, ha nivelado los intereses del rico con los del menesteroso; ha obrado una metamorfosis revulsiva que hace desaparecer antiguas preocupaciones y renacer su ventura de entre sus propias ruinas.

Aprovechemos, pues, esta crisis para damos una constitución adecuada a las peculiaridades del país. Comencemos nuestra nueva era eligiendo dignos representantes del pueblo que nos den instituciones liberales y sabias, para que de ella pululen en la República caudillo eminentes que la gobiernen.

Este es nuestro modo de pensar; y si los hombres expertos se curan de la modorra que actualmente los anula, y entran por la puerta que les hemos querido abrir, ocupándose de promover el bien comunal, habremos logrado nuestras sanas intenciones”.- Rivas. febrero. 6 de 1856.- Los Despertadores.- (Ortografía actualizada).- (El Nicaragüense, No. 16, 9 de febrero de 1856).

En una carta dirigida al presidente Patricio Rivas, los firmantes Sebastián Salinas, Francisco Baca, Máximo Jerez, Jesús Baca y Basilio Salinas, partiendo del marco de la pregunta “sobre si conviene hacer elecciones para una Asamblea Constituyente o para una Ordinaria”, planteaban que debía elegirse un… te, diferente a la de 1854, germen de todas estas desgracias, y rechazaban la ordinaria (Doc. No. 98). Consideraban que era hora de clarificar la legislación por la que debían regirse los Poderes del Estado y las instituciones, después de haber acabado la civil y de haberse unificado ambos gobiernos contrincantes en el Gobierno Provisorio Nacional. Pedían, a la vez, que el pueblo eligiera al gobernante.

DOCUMENTO NO. 98. CARTA DIRIGIDA AL PRESIDENTE PROVISORIO DE NICARAGUA, PATRICIO RIVAS, ACONSEJÁNDOLE LA INSTALACIÓN DE UNA NUEVA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, Y NO LA CONSTITUYENTE DE 1854, NI LA ORDINARIA, PARA QUE DECIDA SOBRE LA VALIDEZ O NO DE LO HECHO POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 1854 (LEÓN, 21 DE FEBRERO DE 1856)

Señor: Como la cuestión de hoy es sobre la convocatoria a elecciones, y estamos en la convicción de que por muchos motivos el asunto es de vital interés para Nicaragua, y es urgente y necesaria la realización de lo que se adopte, hemos querido, como amigos e interesados por la patria, presentar a Usted nuestros pensamientos sobre el particular, por si le pareciese bien acogerlos.

Para la revisión total de La Constitución de 183 8. con arreglo a ella misma se convoca una Asamblea Constituyente. Reunida esta Asamblea fue convertida en instrumento de un Gobernante jefe de un partido, y se organizó con ilegal exclusión de algunos Representantes que eran del partido de la oposición; y por consiguiente se hizo nula, y fue también nula La Constitución tiránica que la mayoría de los diputado, que la compusieron, sancionó en 30 de Abril de 1854.

Los pueblos se levantaron contra ella y este levantamiento produjo una lucha la más sangrienta y exterminadora de cuantas hemos visto. Un partido sostuvo la validación de La Constitución de 1854. y otro su nulidad. Pendiente esta cuestión, los partidos transigieron; y si hoy. que según la opinión pública y las necesidades de la situación, debe Usted llamar al ejercicio de sus funciones a los supremos Poderes del Estado. ¿Sería justo y conveniente que Usted partiese por alguno de los extremos que han sido objeto de cuestión? ¿Llamaría Usted a formar Asamblea Constituyente a los mismos diputado que estuvieron a la cabeza de un bando, o diría que rigiese La Constitución de 854. que ha sido el germen de las desgracias públicas? De ninguna manera.

No pudiendo por las razones expuestas adherimos al pensamiento de la instalación de la misma Asamblea Constituyente de 1854. vamos ahora a examinar la cuestión propuesta en El Nicaragüense No. 16. contando a si es más conveniente convocar a elecciones para la Asamblea ordinaria conforme a las reglas establecidas en La Constitución vigente de 1838. o mandar que se proceda a nuevas elecciones de diputado a La Constituyente.

La Asamblea ordinaria, a nuestro entender, no podría dar el lleno a los principales objetos que creemos se deben tener en mira para consolidar el orden y regularizar la…cha (ilegible: ¿marcha? política del Estado. El más conocido de estos objetos es el de mejorar las instituciones del país para (sic) haber manifestado la experiencia, la debilidad y complicación de la carta de 1838, siendo muy fácil prever los embarazos en que se encontraría la Administración pública en cuanto al régimen interior y aun para asegurar la respetabilidad y buena armonía en el exterior.

No es menos importante y perentorio el que cuanto antes se resuelva de un modo incontrovertible que la obra de la Asamblea reunida el año de 1854 es nula porque fue nula la instalación de aquel cuerpo, y nula también, en todos conceptos lo que por ella se hizo. Y como para hacer tal declaratoria se encontraría embarazada la Asamblea ordinaria en virtud de no hallarse expresamente consignada esta atribución entre las que le designa La Constitución de 1838. se sigue que. según hemos dicho antes, esta Asamblea es impropia para satisfacer las exigencias de la situación.

Parece, pues, indispensable ocurrir a un medio que al paso que consulte la estabilidad de las cosas, sea también prudente y racional y, a nuestro juicio, no se presenta otro que el de mandar practicar nuevas elecciones de diputado a una Asamblea Constituyente, a fin de que este Poder reorganice el País de la manera más adecuada a sus peculiares circunstancias.

Los que han opinado por la reunión de la Asamblea ordinaria han tenido por principal fundamento la conveniencia de que el Pueblo, de un modo más explícito, elija su gobernante. No desconocemos la importancia de semejante designio porque aunque…(ilegible) Rivas… (ilegible) es incuestionablemente legal….(ilegible) nación de la voluntad de dos facciones en que estaba dividida Nicaragua, lo que es bien sentado y estable… (ilegible) derecho de las naciones; sin embargo, no puede dudarse que su carácter es puramente transitorio, y que por tanto no debe perderse tiempo en ocurrir al Pueblo a fin de que haga uso de su soberanía en la designación del Supremo mandatario que deba regir sus destinos; mas todo se conciliará si al convocarse la Asamblea Constituyente se encargase a los respectivos Colegios electorales el que den facultades especiales a los diputado para la elección de presidente interino de la República y cuanto sea indispensable a su organización, mientras se establece el nuevo régimen constitucional, lo cual es conforme no sólo a los principios generales, sino al texto literal del artículo 196 de La Constitución. De esta manera, al paso que queda satisfecha la mira de los que opinan por la Asamblea ordinaria y el Estado se pone en actitud de suvenir (sic) a sus más urgentes necesidades, no se incidiría en la usurpación de poder que c… (ilegible: ¿cometió?) la Asamblea Constituyente de 1854 en la elección de Presidente, y otros muchos puntos, para lo que no se le había conferido la facultad especial que aquí proponemos.

En esta nos hemos contraído a indicar a Usted sucintamente las principales observaciones que nos ocurren acerca del asunto presentado en cuestión; dejando al ilustrado juicio de Usted el mejor desarrollo de ellos y de otros que pudieran aducirse.

Entre tanto, con las mejores muestras de respeto, aprecio y amistad nos subscribimos muy atentos servidores de V 8.- Salinas.- Francisco Baca.- Máximo Jerez. Jesús Baca.- Basilio Salinas.- (Ortografía actualizada).- (El Nicaragüense, No. 21,15 de marzo de 1856).

LA CONVOCATORIA A ELECCIONES

En medio de las diferentes opiniones sobre la discusión de cuál era la Asamblea más conveniente y cómo se solucionaría mejor el problema… éste, el 19 de marzo del mismo año, decreto en el que convocaba a elecciones de diputado, senadores y supremo director, porque “la República no debe permanecer más tiempo sin el funcionamiento que según La Constitución vigente de 838 debe ejercer el Poder Ejecutivo, ni más de un año sin las Cámaras Legislativas” (Doc. No. 99).

DOCUMENTO NO. 99. DECRETO DEL GOBIERNO PROVISORIO NACIONAL, CONVOCANDO A ELECCIONES DE DIPUTADO, SENADORES Y SUPREMO DIRECTOR (GRANADA, 19 DE MARZO DE 1856)

República de Nicaragua.- Ministerio de Gobernación.- Granada. Marzo 19 de 1856.- Sr. Prefecto del departamento de…

El S. P. R. se ha servido dictar el decreto siguiente.-

El presidente Provisorio de la República de Nicaragua, a sus habitantes.

Considerando que la República no debe permanecer más tiempo sin el funcionamiento que según La Constitución vigente de 1838 debe ejercer el Poder Ejecutivo, ni más de un año sin las Cámaras Legislativas: que las circunstancias que le han obligado a un régimen excepcional no obstan a que en el entretanto se llame al pueblo para que ejerza su soberanía en el acto sagrado de elección y en el augusto de instalación de los Supremos Poderes de la misma República. Siendo conforme al espíritu del tratado de 23 de Octubre del año próximo pasado, que al procederse a acciones (sic) son con arreglo a la referida Constitución: teniendo a la vista el artículo 63 de la Carta fundamental, por el que aún sin necesidad de convocatoria son válidos los actos de elección periódica constitucional: habiendo transcurrido ya algunos períodos sin verificarse dichos actos, de conformidad con el dictamen del Consejo pleno de ministros, y en uso de sus facultades

DECRETA:

Art. 1o.- Se convoca al pueblo de la República para que en arreglo a la ley de 19 de Diciembre de 1838. proceda a la elección de todos los diputado. Senadores y supremo director con las modificaciones que expresan los artículos 2° y 3°.

Art. 2o.- Las elecciones primarias se verificarán el segundo domingo del mes de Abril próximo: las de distrito el tercer domingo del mismo mes; y las de departamento el primer Domingo de Mayo siguiente, debiéndose organizar los respectivos directorios, según el artículo 62 de la citada ley de Diciembre.

Art. 3o.- Los diputado y Senadores electos se reunirán en juntas preparatorias en la Ciudad de Managua el día 25 de Mayo próximo, haciendo la calificación de ley.

Art. 4°.- El Gobierno cuidará de que los actos electorales se practiquen con toda libertad, y que las Cámaras legislativas ejerzan con la misma sus altas funciones.

Art. 5°.- El Secretario del despacho de Relaciones y Gobernación es encargado del exacto cumplimiento del presente decreto, que se imprimirá, circulará y publicará con la debida solemnidad en todos los pueblos de la República.-

*Lo correcto sería “elecciones” (AE)*

Dado en Granada, a 19 de Marzo de 1856.- Patricio Rivas.- Al Señor ministro de Relaciones y Gobernación. Ldo. D. Sebastián Salinas.- Y de suprema orden lo inserto a Usted para su inteligencia y efectos consiguientes, esperando recibo.- Salinas.- (Ortografía actualizada).- (Boletín Oficial, No. 1, León, 9 de abril de 1856).

Si releemos el decreto, nos damos cuenta de que lo promulga el “Presidente Provisorio” quien convoca al pueblo a las elecciones para nombrar al supremo director, confirmando que, aunque se rija por La Constitución de 1838, los democráticos ya manejaban tanto el concepto de pres(Boletín%20Oficial.md)ica como de supremo director de Estado.

PRESIÓN DE WILLIAM WALKER PARA SER ELEGIDO PRESIDENTE DE NICARAGUA

Ahora nos vamos a fijar en algunas efemérides del mes de junio y en la ruptura de Patricio Rivas y William Walker, representante del Poder Ejecutivo el primero, y el jefe de las fuerzas armadas del gobierno, el segundo.

Las concesiones del Gobierno Provisorio a William Walker lo ensoberbecieron más y aumentó su ansia presidencial. El día 6 de junio el cubano Domingo Goicouría propuso a Jerez que le cedieran la presidencia de la República. Cuando Jerez contestó que “La ley i la conveniencia pública se oponen á esa Presidencia”, Goicouría le respondió: “William Walker será el presidente de Nicaragua, i así como en todas las Repúblicas hispanoamericanas, una espada es la que debe mandar aquí”. La reacción de Máximo Jerez fue concisa: “Ni veinte mil espadas, sólo la opinión pública”.

Según estas palabras, la decisión de William Walker de llegar a la presidencia era tan firme como la de César cuando, camino de Roma, pasó el Rubicón. El apetito presidencial se confirmaba. El 8 de junio, Goicouría reunió a “varios ciudadanos notables” de León y les hizo saber la conveniencia de la presidencia de Walker; al día siguiente, le planteó lo mismo al ministro Sebastián Salinas, expresándole que no era cosa suya sino “del mismo Walker”. Como antes Jerez, también ahora Salinas se opuso: “Nosotros hemos sostenido de buena fe que ese hombre no ha querido usurpar el poder ni dominar el país, i yo interpelo a U. como cubano para que juzgue si nosotros pudiéramos apetecer una dominación exótica”. Y como Goicouría le dijera que este país había sido suficientemente desgraciado y sólo William Walker y los americanos lo podían hacer feliz, contestó: “Yo no comprendo que pueda haber felicidad por la fuerza, contra la ley i contra la opinión pública, i el medio que U. propone conducirá al país i á Uds. mismos á la confusión, i la historia sólo podrá calificar á William Walker como imbécil”. Ese mismo día, por la noche, sigue narrando el Boletín de León, William Walker fue a casa de Rivas “para persuadirle que debía ceder el mando antes que se lanzase sobre él el general Valle”. Como se opuso al filibustero, éste “intimó al presidente á presencia del ministro Jerez, que el día siguiente debía abdicarle el mando, ó lo tomaría por la fuerza”.

El día 10, Patricio Rivas, muy presionado se vio obligado a anunciar elecciones directas de presidente (Doc. No. 100). Promulgó un decreto “que en sí contuviera la imposibilidad de llevarlas á cabo, fuera del propósito firme que se tuvo de revocarlo antes de que aquellas comenzaran a verificarse”. El día 11, William Walker se fue de León a Granada, quedando la plaza leonesa reducida a 200 americanos al mando de Bruno Natzmer, quien al día siguiente debía tomar prisioneros al presidente Rivas y a los ministros Jerez, Salinas y otros personajes. Advertidos de las pretensiones del militar, salieron de León con dirección a Chinandega.

La ruptura definitiva se tuvo el 14 de junio, cuando Rivas anuló el decreto electoral del día 10 (Doc. No. 101). Y, en la misma fecha, su gobierno abrió relaciones con los Estados de Centroamérica y con “las fuerzas de algunos de ellos que estaban en las fronteras” y rechazó la injerencia de William Walker en los asuntos internos de Nicaragua y Centroamérica. El día 17, el resto de La Falange abandonó León y, al día siguiente, el Gobierno Provisorio de Rivas regresó a esta capital (Boletín Oficial, No. 10, del 8 de agosto de 1856, Efemérides, p. 51-55).

A continuación presentamos los dos citados decretos de Patricio Rivas, presidente del gobierno surgido del Pacto Walker-Corral. Ahora se pedía la normalización de su gobierno teniendo una base más sólida, no producto del pacto, sino fundado en una elección popular, la que consolidaría enormemente a quien fuera el representante del Poder Ejecutivo. Pero, tomando como punto de referencia lo expuesto en las efemérides citadas, a todas luces se ve que William Walker aspiraba a ser elegido presidente de la república. Por tanto, el Decreto del 10 de junio fue firmado bajo la presión del jefe del ejército.

DOCUMENTO NO. 100. DECRETO DEL PRESIDENTE PROVISIONAL, PATRICIO RIVAS, MANDANDO HACER ELECCIONES PRESIDENCIALES EN NICARAGUA (LEÓN, 10 DE JUNIO DE 1856)

“El presidente de la república de Nicaragua a sus habitantes.

Considerando que en las actuales circunstancias es conveniente obtener de los pueblos votos explícitos acerca de las personas que conceptúan más a propósito para ejercer la Presidencia de la República; y que esto se consigue por medio de una elección directa, en uso de sus facultades.

DECRETA:

Art. 1o.- En todos los pueblos y en los cantones electorales establecidos por la ley de 19 de noviembre de 1838. se procederá el 4° domingo del mes corriente a sufragar cada ciudadano en el ejercicio de sus derechos, y vecino del cantón, por un presidente de la república.

Art. 2o.- Los Prefectos departamentales y subPrefectos de distrito, luego que reciban el presente decreto, lo circularán a las autoridades y subalternos, disponiendo su pronta publicación.

Art. 3o.- En los pueblos en que según la tabla electoral haya más de un cantón, presidirá la reunión de ciudadanos de cada uno de ellos, un individuo de la municipalidad con dos vecinos designados por la misma; en las demás presidirá el alcalde constitucional y dos vecinos, para sólo el efecto de que reunidos por lo menos veinte ciudadanos, procedan a elegir un presidente, dos escrutadores, y dos secretarios que presidan la votación.

Art. 4°.- Electo el directorio y posesionados los individuos, recibirán éstos la votación para presidente de la república; ésta será nominal escribiéndose el nombre de cada sufragante a la margen izquierda y en la misma línea horizontal el nombre del electo, de manera que conste clara y terminantemente quién y por quién votó. La votación durará por tres días consecutivos, desde las 9 de la mañana hasta las 6 de la tarde, y en cada uno de ellos dará hecho el escrutinio de los votos.

Art. 5°.- Al concluir el día 3o se expresará en acta todo lo practicado, y con éstas se remitirán las listas originales cerradas y selladas al Supremo Gobierno, quedando copia de ellas en poder del Directorio. Reunidas todas las listas, se practicará por quien corresponde el escrutinio general y. en seguida, se publicará la elección.

Art. 6°.- Entretanto todas las Autoridades de la República cuidarán de proporcionar a los ciudadanos todas las seguridades conducentes al libre uso del derecho del sufragio.

Art. 7°.- Publicado el presente decreto, los ciudadanos tienen expedito el derecho de reunirse, deliberar y discutir lo conveniente con relación a su objeto.

Dado en León, a 10 de junio de 1856.- Patricio Rivas…- (El Nicaragüense, No. 33, de 21 de junio de 1856).

Como observamos en el art. 4o, la votación no era secreta, pues debía es… de cada sufragante a la margen izquierda y en la misma línea horizontal el nombre del electo”, lo que suponía que quien no tuviera las ideas y la voluntad bien firmes, por miedo, podía sucumbir a la voluntad del más probable vencedor y así evitar correr el peligro de que luego le pasara la cuenta.

PATRICIO RIVAS REVOCA EL DECRETO ELECTORAL ANTERIORMENTE DADO

Cuando Patricio Rivas y su Gabinete pudieron huir y llegaron a Chinandega, el presidente se sintió libre de la influencia de William Walker y de sus allegados y revocó el decreto del 10 de junio (Doc. No. 101).

DOCUMENTO NO. 101. REVOCACIÓN DEL DECRETO DEL 10 DE JUNIO SOBRE LAS ELECCIONES (CHINANDEGA, 14 DE JUNIO DE 1856)

El presidente Provisorio de la República de Nicaragua a sus habitantes.

En uso de sus facultades

DECRETA:

Artículo único: Habiendo justas causas para que no tenga efecto el decreto gubernativo de 10 del corriente en que se habla de una nueva elección para presidente de la república, se tendrá por insubsistente en todas sus partes.

Dado en Chinandega. a 14 de junio de 1856.- Patricio Rivas.- (Boletín

Oficial, No. 11, León, 16 de agosto de 1856, p. 59).

PRIMEROS INTENTOS DE LA UNIDAD DE LOS PARTIDOS

Revocado el decreto electoral y habiendo sido declarado insubsistente cualquier tipo de elección, Patricio Rivas y Máximo Jerez, en la misma ciudad de Chinandega, ese mismo día, escribieron a José María Estrada y, después de reconocer su mea culpa, sin entrar en detalles, en clara alusión al Pacto Byron Cole-Castellón, lo invitaban a gestionar la unidad de los partidos (Doc. No. 102)

DOCUMENTO NO. 102. CARTA DE PATRICIO RIVAS Y MÁXIMO JEREZ AL EX PRESIDENTE ESTRADA, INVITÁNDOLO A LA UNIÓN DE LOS LEGITIMISTAS Y DEMOCRÁTICOS PARA LUCHAR CONTRA WILLIAM WALKER (CHINANDEGA, 14 DE JUNIO DE 1856)

Nuestro apreciado señor: Es ya indudable para este Gobierno que William Walker abriga tendencias contra los intereses de Nicaragua y aún de todo Centro América. Es fuera de propósito el que nos ocupemos de calificar las causas que antes hayan inducido al error de sostener lo contrario: debemos sólo contraemos al grande objeto de la salvación de la patria, y por ello prescindir de toda cuestión pequeña, de toda disensión de familia. Tal es la resolución en que nosotros nos hallamos; y no haríamos a Usted la injusticia de creer que pensase diversamente.

Bajo este convencimiento va el señor don Zenón Rodríguez a informar a Usted de todos los sucesos, para que al dar impulso a los que están en armas contra William Walker en Segovia. pueda verificarlo en sentido de deber contar con los esfuerzos que se hacen por nuestra parte, y procurar que todo se convine del mejor modo posible.

La cuestión del gobierno de Nicaragua. Usted ve que es necesario cortarla: de nuestra parte, convencidos de ser un crimen toda idea de partido en estas circunstancias, sólo apetecemos que ella se resuelva por una mira de utilidad general, y consultando, si es posible, el voto de los aliados sin demorar por eso la inmediata combinación de todas las fuerzas para el mejor éxito de las operaciones.

Somos con toda estimación sus atentos servidores, q. b. s. m. (que besa su mano).- (Firmado): Patricio Rivas. Máximo Jerez. (Ortografía actualizada).- (Pérez J., 1993, Doc. No. 10, p. 383).

Estrada recibió con alegría la carta anterior y la contestó. Se congratulaba con que los democráticos hablaran de sentirse “dispuestos a deponer toda idea de partido a fin de unirlos esfuerzos de todos los nicaragüenses contra el enemigo de nuestra nacionalidad”. Pero el general Legitimista tenía una idea fija convertida en obsesión: la legitimidad estaba sólo en su partido y en su ejército. Por eso les propuso la unidad en tomo al Partido Conservador Legitimista, donde serían “muy bien recibidos y considerados en el ejército” de su mando (Doc. No. 103).

DOCUMENTO NO. 103. RESPUESTA DE ESTRADA A LA CARTA DE RIVAS Y JEREZ DEL 14 DE JUNIO, EXPRESÁNDOLOS QUE SERÁN BIEN RECIBIDOS SI SE PONEN AL SERVICIO DEL EJÉRCITO DE SU MANDO EN LA LUCHA CONTRA WILLIAM WALKER (CHOLUTECA, 18 DE JUNIO DE 1856)

Mis estimados señores: Hoy he recibido la apreciable de ustedes, fechada en Chinandega el 14 del corriente en que se sirven manifestarme hallarse dispuestos a deponer toda idea de partido a fin de unir los esfuerzos de todos los nicaragüenses contra el enemigo de nuestra nacionalidad.

Mis sentimientos a este respecto están manifestados en todos mis escritos anteriores y especialmente en mi última proclama, siendo una prueba irrefragable de ello el hecho de que dos horas antes de recibir la expresada carta, me ocupaba, en unión de los jefes que me acompañan, de elaborar una reconciliación fraternal con los señores Licdo. don Francisco Baca, don Mariano Salazar y don José María Sarria, tan luego como por ellos fuimos invitados con el objeto.

Desde el infausto momento en que William Walker se apoderó de Nicaragua yo, en mi carácter de funcionario Supremo y de ciudadano nicaragüense, me propuse hacerle guerra eterna hasta vencer o morir en la gloriosa contienda de restaurar las libertades patrias. Tal fue mi pensamiento de entonces, y tal mi resolución de ahora. Me era sumamente penoso tener que dirigirme aún contra mis propios conciudadanos mancomunados con el enemigo común. Por lo mismo, me es ahora en extremo grato tenderles una mano de amigo y hermano, después que han adquirido un útil desengaño.

Así que estando ustedes dispuestos a cooperar a la grande obra de arrojar a los aventureros que oprimen el país, deben contar con que serán muy bien recibidos y considerados en el ejército de mi mando, y con que muy pronto recibirán pruebas de que yo no abrigo más que sentimientos de Patria, sin dejarme arrastrar de ideas de venganza ni de afecciones de partido.

Soy de ustedes… – José Ma. Estrada.- (Ortografía actualizada).- (Pérez J., 1993, Doc. No. 2, p. 383-384).

LA DESTITUCIÓN PRESIDENCIAL DE PATRICIO RIVAS

La tensión entre Patricio Rivas y William Walker reventó. Don Patricio, en los días de ” destierro en Chinandega”, dio los primeros pasos para que los gobiernos Centroamericanos lo reconocieran. Luego, el 17 de junio, su gobierno, en Cojutepeque, firmó dos tratados con el gobierno Salvadoreño de Dueñas. Preveía la irremisible ruptura con Walker. Efectivamente, tres días más tarde, el todopoderoso general decidió sustituirlo por Fermín Ferrer, abogándose unos poderes que no tenía, como si él hubiera sido investido con facultades omnímodas desde el Pacto Walker-Corral. En un decreto muy autocrático y draconiano, destituyó a Rivas, nombró presidente a Fermín Ferrer y ratificó el decreto del 10 de junio para efectuar las elecciones, y amenazaba a quienes se opusieran a su voluntad o apoyaran al ahora su enemigo (Doc. No. 104).

DOCUMENTO NO. 104. DECRETO POR EL QUE WILLIAM WALKER DESTITUYE AL PRESIDENTE PATRICIO RIVAS Y NOMBRA A FERMÍN FERRER (GRANADA, 20 DE JUNIO DE 1856)

Considerando: Que por el tratado de 23 de octubre del año pasado fue nombrado presidente provisorio de la República el Sr. D. Patricio Rivas. y que el poder de que fue investido ha sido una emanación de las facultades que me fueron conferidas por el Supremo Gobierno como general expedicionario.

… Considerando: Que el presidente provisorio D. Patricio Rivas. traicionando sus deberes en perjuicio de los derechos y bienestar de la República…

Considerando: Que el 14 de este mes el Sr. Rivas ha dado un decreto por el cual deroga el que emitió cuatro días antes en que llamaba a los pueblos de Nicaragua a elegir por medio de sufragios directos a la persona que debe reemplazarlo en el poder.

Considerando: Que en el tratado de 23 de octubre se consignó explícitamente que los dos generales contratantes garantizaban que el presidente provisorio mantendría la paz y el orden en la República, y el Sr. Don Patricio Rivas no solamente promueve la anarquía interior, sino que llama a que la invadan los enemigos de fuera: y por último, que estándome confiada la seguridad de la República y siendo un sagrado deber salvar la Patria de la anarquía y de sus enemigos exteriores e interiores, he tenido a bien decretar y

DECRETO:

Art. 1o.- El comisionado de Gobierno ministro de Hacienda. Ldo. D. Fermín Ferrer. es nombrado presidente provisorio de la República, mientras los pueblos practiquen las elecciones con arreglo al decreto de 10 del corriente que queda vigente en todas sus partes.

Art. 2o.- En consecuencia son nulas y de ningún valor todas las providencias en forma de decretos, acuerdos u órdenes emitidas por D. Patricio Rivas. desde el 12 del corriente en adelante; por haberse separado del encargo que se le confió en virtud del tratado de 23 de octubre referido.

Art. 3o.- Las autoridades civiles y militares de la República que presten obediencia al Sr. Rivas. así como los particulares, sean nativos o extranjeros, que suministren cualquier clase de auxilio ya por medio de empréstitos o contratas mercantiles serán considerados como traidores a la Patria y juzgados conforme a las leyes marciales…. Dado en Granada, a 20 de junio de 1856.- William Walker.- (El Nicaragüense, No. 33,21 de junio de 1856).

Y, como si necesitara que los nicaragüenses comprendieran su decisión, la justificó públicamente con este Manifiesto (Doc. No. 105)

DOCUMENTO NO. 105. MANIFIESTO DE WILLIAM WALKER A LOS PUEBLOS DE NICARAGUA, EXPLICANDO POR QUÉ DESTITUYÓ AL PRESIDENTE PATRICIO RIVAS, Y NOMBRÓ OTRO NUEVO GOBIERNO (GRANADA, 21 DE JUNIO DE 1856)

Vine a Nicaragua con el objeto de asegurar su paz y prosperidad: bajo este concepto firmé el tratado de 23 de octubre último, y según tener (sic) me esmeré en sostener al Gobierno organizado.

Pero el Gobierno lejos de auxiliarme en hacer cumplir los convenios del tratado, ha puesto obstáculos para impedirlo, y ha concluido procurando fomentar disensiones civiles en la República. Extraño como pueda aparecer; la pasada administración Rivas ha atentado crear molestias, dificultades y guerra entre los pueblos, y los americanos, invitados en este país.

No ha bastado la peste que ellos han sufrido en Granada con el propósito de consolidar el Ex Gobierno Provisorio, ni el de recibir ninguna compensación por los servicios que prestaron a costa de tanto sufrimiento y tanta muerte. No ha bastado que hayan derramado su sangre en Rivas con el objeto de mantener la paz y el honor de la República, y que después de esto les negase el Gobierno lo necesario para la vida. La ingratitud no era suficiente para satisfacer a los sedientos de infamia que consumieron la traición, fue necesaria para nuevos alimentos para saciar sus deseos por medio de la detracción y el desprecio. Procuran pagar a los americanos excitando al pueblo contra sus bienhechores

Es. por consiguiente, manifiesto que el Ex Gobierno Provisorio, no solamente ha faltado en el cumplimiento de sus promesas acerca de los americanos, y de sus deberes acerca de los pueblos; mas es también culpable del enorme crimen de intrigar a sus propios ciudadanos a una civil. Y para auxiliarles en estos objetos, se han coligado con los declarados y armados enemigos de la República, con las fuerzas que un salvaje sin cultura intenta lanzar sobre el territorio de Nicaragua.

A más de esto, el Gobierno ha pretendido prolongar su existencia privando a los pueblos del privilegio de elegir sus propios gobernantes. Y a mayor abundamiento para probar más su odio por la libertad, fue desterrado a un patriota de Cuba, quien desesperado por su regreso a su propio país, fue buscado en esta tierra, el honor de hacer uso de su espada en defensa de la libertad y el progreso.

Con crímenes tan acumulados, conspirando contra el mismo pueblo que era su deber proteger, el pasado Gobierno Provisorio no merece más existencia. En nombre del pueblo, fie. por consiguiente, declarado su disolución, y fie organizado un nuevo Gobierno Provisorio, mientras que la Nación ejerza sus derechos naturales eligiendo sus propios gobernantes.- Granada, junio 21 de 1856.- William Walker.- (El Nicaragüense, No 33,21 de junio de 1856).

Toda su acción, por nosotros catalogada como autocrática, para él era como emanada del pueblo, en cuyo nombre decía actuar y tomar sus resoluciones. Acto seguido, Fermín Ferrer, el día 21 de jimio, al tomar posesión como nuevo presidente de Nicaragua, dirigió unas palabras a los nicaragüenses, justificando la destitución de Patricio Rivas y su propia elección, a la vez que condenaba la acción de los serviles centroamericanos que amenazaban con invadir Nicaragua (Doc. No. 106).

DOCUMENTO NO. 106. PALABRAS DE FERMÍN FERRER, DIRIGIDAS A LOS NICARAGÜENSES, EL DÍA DE SU TOMA DE POSESIÓN COMO PRESIDENTE PROVISORIO DE NICARAGUA (GRANADA, 21 DE JUNIO DE 1856)

nicaragüenses:

El día de hoy he tomado posesión del destino de presidente provisorio de la República. El deber como ciudadano, de cooperar al bienestar de esta desgraciada patria, me estimula a aceptar un empleo tan lleno de sinsabores.

Ya vosotros estáis impuestos de los desagradables sucesos que han dado origen a este cambio de administración.

Hoy que la patria se halla más amenazada por los enemigos de las libertades públicas, situados en las fronteras, que. bajo el pretexto de extirpar un elemento extraño, pretende arraigar una ominosa, degradante y opresora dominación; hoy no dudo que aquellos que son buenos nicaragüenses y verdaderos patriotas se prestarán gustosos a defender con denuedo y bizarría el honor de Nicaragua y los principios liberales que la mayoría de la Nación ha juzgado conveniente adoptar. Y qué. ¿son acaso los serviles de Centro América los que vendrán a dictar leyes a todo un pueblo que siempre ha tomado la vanguardia de la democracia?

¡nicaragüenses!

Tenéis a vuestro lado fieles hermanos que participan de vuestra misma suerte, auxiliares que. bien que no hayan nacido en este suelo, han atravesado los océanos, dejando sus feraces campiñas para venir a tomar parte en vuestras luchas, combatiendo por vuestra libertad. Un principio noble los guía; pues de otra suerte más bien prefieren labrar la tierra y empuñar el arado, que las armas en una estéril contienda sin este grandioso resultado.

Ellos vienen de aquella gran República fundamentada por el célebre e inmortal Washington, cuyo nombre se reverencia por todo el mundo civilizado. Tienen fresca la memoria de sus hazañas, y esto es suficiente para aseguraros positivos triunfos, sobre el retroceso, que nos colmarán de dicha y de prosperidad.

¡nicaragüenses!

¿Veis a esa turba de sanguinarios que hace tanto tiempo se mantienen haciendo uso de vosotros como simples instrumentos para saciar su ambición? ¿Veis a esos desnaturalizados que no quieren recordar que no hace más de siete meses ha terminado una larga revolución, en la cual varios de vuestros padres, hermanos e hijos fueron víctimas? ¿Veis, repito, a estos mismos hombres convidándoos hoy para lanzaros de nuevo a una guerra fratricida, queriendo igualmente convertiros en traidores de la patria y de los principios liberales?

Pero Dios protege siempre la justicia y las buenas intenciones, y bajo este patrocinio trabajare enérgicamente para conduciros por la senda del progreso para hacer vuestra felicidad. -Granada, junio 21 de 1856 – Fermín Ferrer.- (El Nicaragüense, no. 33 del 21 de junio de 1856).

DOS PRESIDENTES Y DOS GOBIERNOS SIMULTÁNEOS

La ilegal destitución de Patricio Rivas originó que los democráticos se fragmentaran. Unos siguieron fieles a Rivas; otros, al nuevo presidente Ferrer y a los filibusteros. El gobierno resultó ser más “de facto” que “de ¡tire”, porque el general William Walker no tenía potestad ni para destituir al presidente ni para nombrar a cualquiera otro.

Patricio Rivas no aceptó su destitución y, de inmediato, también rechazó al nuevo gobierno establecido y, además, al general filibustero lo declaró enemigo y traidor a la Patria e invitó a todos a luchar contra él (Doc. No. 107). De esta manera, en Nicaragua, otra vez más, se establecieron dos gobiernos simultáneos.

DOCUMENTO NO. 107. DECRETO POR EL QUE PATRICIO RIVAS DECLARA A WILLIAM WALKER TRAIDOR Y ENEMIGO DE NICARAGUA E INVITA A LOS NICARAGÜENSES A LUCHAR CONTRA ÉL Y CONTRA EL GOBIERNO DE FERMÍN FERRER (LEÓN, 25 DE JUNIO DE 1856)

“El presidente Provisorio de la República de Nicaragua a sus habitantes:

Teniendo en consideración que el general Guillermo Walker. desde el 9 del corriente manifestó de la manera más explícita al Encargado del Poder Ejecutivo Provisorio, en presencia del Secretario de la guerra y de otras personas, su determinación de arrebatar el Poder Público por medio de la fuerza; lo que con otros graves incidentes, dio motivo a que el Gobierno tuviera que evadirse, trasladándose a la ciudad de Chinandega. como lo verificó el día 12. para conservar a todo trance la dignidad y soberanía del Estado, y la libertad necesaria para hacer frente a las exigencias del mismo señor William Walker sobre inmensas y de todo punto inadmisibles enajenaciones de tierras al extranjero, como un recurso que se emplearía en practicar renovaciones políticas y religiosas en Nicaragua; sobre nulificación de las elecciones de Supremas Autoridades practicadas por el pueblo, y sobre facultades omnímodas, que exigía se le confiriesen a fin de proveerse de recursos, sin excluir el medio de confiscar y vender a extranjeros las propiedades de los particulares; siendo ya notorio que dicho general procuró llevar a cabo aquella determinación por el hecho de haber desconocido al Gobierno, y erigido en presidente de la república al Sr. don Fermín Ferrer. sin otro título que el de la fuerza, y con el absurdo y criminal objeto de someter a su dominio absoluto a Nicaragua y a los demás Estados de Centro América; ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto:

Art. 1o.- Declárase al expresado general don Guillermo William Walker enemigo de Nicaragua con la nota de traidor; y en consecuencia, queda destituido del empleo con que le había honrado la República.

Art. 2o.- Los señores Jefes, oficiales y tropa que componen La Falange americana, y que cumpliendo con el deber de ser sumisos al Gobierno de la República se separaren de dicho señor William Walker y se presentaren al mismo Gobierno, serán por él reconocidos en sus empleos; les será pagado lo que se les adeude; y si les fuere conveniente, seguirán residiendo en el Estado con el carácter de nicaragüenses.

Art. 3.- Los que por el contrario continuaren a las órdenes o en la empresa del señor Walker; y los que le ayuden de cualquier modo, directo o indirecto, ya sean de la misma falange americana, o por desgracia naturales del país, serán juzgados como traidores a la patria y castigados conforme a ordenanza.

Art. 4.- Todos los nicaragüenses, sin excepción ni privilegio alguno, de la edad de 15 años hasta la de 60. deberán ponerse en armas contra el mencionado señor Walter. y los que le secunden; igualmente que servir al Gobierno en las funciones a que los destine para defender la libertad, independencia y soberanía de la República.

Dado en León, a 25 de junio de 1856.- Patricio Rivas.- (Ortografía actualizada).- (Boletín Oficial, No. 11, León, agosto 16 de 1856, Doc. No. 5).

Días después, don Patricio publicó otro decreto, adicional al del 25, invitando a los de La Fa(Boletín%20Oficial.md) a abandonar a Walker, haciéndoles promesas de favorecerlos en la repatriación e, incluso, prometiéndoles una recompensa proporcionada a los servicios hechos en el ejército del anterior Gobierno Provisional (Boletín Oficial No. 11, del 6 de agosto de 1856, Doc. No. 6).

TRES PRESIDENTES Y TRES GOBIERNOS SIMULTÁNEOS

En ese mismo mes de junio de 1856, a los dos citados, el Gobierno Filibustero de Fermín Ferrer y el Democrático de Patricio Rivas, se sumó otro más: el Legitimista del general y ex presidente José María Estrada, destituido en el Tratado Walker-Corral. Ya citamos, en el capítulo anterior, que Estrada no admitía al Gobierno Provisional de Patricio Rivas y que, cuando escribió a los gobiernos de Centroamérica les pedía que vinieran a combatirlo, porque, en el fondo, él se seguía considerando como presidente de la república (Doc. No. 95). Y, aunque se marchó al destierro, a Honduras, allá siguió sin aceptar ni su renuncia ni al nuevo Gobierno Provisorio.

La manera de pensar de Estrada permaneció latente no sólo en él, sino también en el corazón de algunos legitimistas y en el de las fuerzas armadas de su partido. La mayoría de éstas maldecía lo firmado por el general Ponciano Corral, porque acabó con el poderío militar de los conservadores y lo entregó al ejército de Walker. Como la consigna de legitimidad o muerte permanecía viva en los militares legitimistas, algunos de ellos, reunidos en Matagalpa, el 20 de junio, proclamaron al general José María Estrada, como único gobernante, cuando todavía estaba en Honduras (Doc. No. 108).

DOCUMENTO NO. 108. ACUERDO DE LOS JEFES Y OFICIALES LEGITIMISTAS, RECONOCIENDO COMO ÚNICO GOBIERNO DE NICARAGUA AL LEGITIMISTA DE JOSÉ MARÍA ESTRADA (MATAGALPA, 20 DE ABRIL DE 1856)

Teniendo a la vista la protesta que el señor diputado presidente don José María Estrada hizo el 25 de octubre de 1855, al ser separado violentamente del ejercicio de sus funciones por la horda de filibustero, que se han adueñado de nuestro país, en la cual se patentiza la nulidad del tratado de 23 de octubre del mismo año. y del titulado Gobierno de don Patricio Rivas. juguete de los filibusteros, y emanación de aquel tratado; convencidos de que sólo deben obediencia al diputado presidente don José María Estrada representante solidario del Poder público de Nicaragua.

ACUERDAN:

Art. 1o.- No reconocer más gobierno que el legítimo de la República, representado en la persona del diputado presidente don José María Estrada, por ser nulo el tratado de 23 de octubre de 1855, y por consiguiente el Gobierno de don Patricio Rivas. emanación suya.

Art. 2o.- Sostener hasta derramar la última gota de su sangre al Gobierno legítimo de la República, y la independencia nacional.

Art. 3°.- Mientras el señor diputado presidente don José María Estrada ingresa a los pueblos de la República, ejercerá el Poder Ejecutivo el señor diputado a la Asamblea Constituyente don Fernando Guzmán Solórzano, a quien dará posesión cualquiera Autoridad Constitucional de la República.

Art. 4°.- Mientras el Gobierno designa el Jefe que debe mandar al ejército, se proclama general en Jefe al general de Brigada don Fernando Chamorro Alfaro, a quien se encomienda la conservación del orden en los pueblos que ocupe esta división.

Los infrascritos juran sostener el tenor de esta acta hasta morir. De ella se harán tres ejemplares: uno se remitirá al señor diputado presidente don José María Estrada; otra, al señor diputado de la Asamblea Constituyente don Fernando Guzmán Solórzano; y el otro se conservará en el Archivo de la Comandancia.

Firmándolo en Matagalpa a los 20 días del mes de abril de 1856.- general de Brigada Fernando Chamorro Alfaro y muchas firmas más. – (Palma Martínez, año 2006, p. 256-257).

Si nos fijamos en la fecha, observamos que esta decisión de los militares legitimistas se realizó por los días de la ruptura de Patricio Rivas con Walker. Estrada no ejerció como presidente de inmediato y, pocos días después de su nombramiento, el 29 del mismo mes de junio, instaló su Gobierno en Somotillo. No tenemos constancia de que, con anterioridad a esa fecha, se pusiera en práctica lo expresado en el artículo 3o, donde se dice que “mientras el señor diputado presidente don José María Estrada ingresa a los pueblos de la República, ejercerá el Poder Ejecutivo el señor diputado a la Asamblea Constituyente don Fernando Guzmán Solórzano, a quien dará posesión cualquiera Autoridad Constitucional de la República”. Ignoramos, por tanto, si Guzmán llegó a ser presidente circunstancial de ese Gobierno Legitimista.

De esta manera, en Nicaragua, hubo tres gobiernos simultáneos. ¡Nada nuevo! En la de 1824, había habido hasta 4 Juntas de Gobierno también simultáneas.

Al tomar posesión, el presidente Legitimista dirigió una Proclama a todos los nicaragüenses, invitándolos a luchar, unidos a su partido, para arrojar del país a William Walker y a los filibusteros (Doc. No. 109).

DOCUMENTO NO. 109. PROCLAMA DE ESTRADA A LOS NICARAGÜENSES, -AL INSTAURAR EL GOBIERNO LEGITIMISTA EN SOMOTILLO-, INVITANDO A LA UNIDAD CONTRA LOS FILIBUSTERO (SOMOTILLO, 29 DE JUNIO DE 1856)

nicaragüenses: Es llegado el momento que deseabais de volver a la lid. El Gobierno Legítimo que desapareció de hecho el 25 de octubre último, vuelve hoy. apoyado por los Estados, a trabajar con vosotros en la grande obra de arrojar a los aventureros que oprimen al país. Ya lo habéis visto, nicaragüenses, la religión, la moral, la propiedad, la libertad, la seguridad, todo ha sufrido, todo ha sido atropellado y vilipendiado por el vandalismo filibustero. Una dominación de rapiña y sangre ha pesado sobre vosotros por espacio de ocho meses: dominación extraña, abominable, indigna de hombres libres, insoportable para los que abrigan ideas de honor y de patria.

Compatriotas: Tenéis los hechos a la vista. Se agotan vuestros bienes para entretener la codicia filibustera; las tierras de la patria se regalan al filibustero; las atenciones y preferencias se dan al filibustero; de todo se os despoja para contentar a esos modernos beduinos; de ellos son todos los derechos y favores; de vosotros todas las depresiones y deberes. Hasta el honor de vuestras mujeres no está seguro de su impúdica voracidad. Hasta la divina religión, el sublime legado de nuestros padres es para ellos motivo de escarnio. ¿Quién de vosotros no se resiente de tan viles ultrajes? ¿Quién hay tan desgraciado, que insensible al clamor de su patria y de su propio honor y conveniencia, doblegue la cerviz al ominoso yugo? Los descendientes de los que a precio de su sangre proclamaran y defendieron la independencia y libertad del país, no deben ser menos dignos que sus mayores. ¿Qué responderíamos a nuestros hijos y a la historia, si por cobardía perdiésemos definitivamente la patria que nos legaron nuestros padres?

Levantaos, pues, nicaragüenses: No más rencillas de partido; no más discordias fratricidas. Dos potencias colosales acaban de sacrificar, ante un lejano peligro, una rivalidad de siete siglos. Vosotros, nicaragüenses, no sois menos dignos de dar esa prueba de cordura, deponiendo ante un gran mal positivo, una discordia del momento. Uníos, pues, y lanzaros. Que de hoy en más vea el mundo que merecemos ser libres por el hecho de abjurar en aras de la patria, nuestras disensiones domésticas para combatir unidos al común enemigo. Que de hoy en más sólo exista entre nosotros la noble emulación, esa generosa rivalidad de aventajamos cada cual en sus esfuerzos por la restauración de las libertades patrias. Que de hoy en más sólo haya entre nosotros un color político, una sola voz: Unión y fraternidad entre los hijos del país: guerra sólo a los filibustero. Tal será el nuevo programa. Los Estados apoyan nuestros esfuerzos, y Dios protege la causa.

A las armas, pues, nicaragüenses. Ved a nuestros hermanos de Costa Rica, tan honrados y laboriosos en la paz. como resueltos y heroicos en la guerra; vedles ya lanzados en el campo de batalla por defender a la par sus derechos y los nuestros; vedles ya triunfantes de los pretendidos invencibles. Id también vosotros a mostrar a los filibustero que sois sus vencedores del 29 de junio; id a mostrar a los Costarricenses que sois dignos compañeros de ellos. Sí. mostrad al asesino de Mayorga y de Corral, que sois vosotros el instrumento de la divina venganza. Se os ha colocado en el conflicto de vencer o ser esclavos. Pues bien, haced ver a los filibustero que no falta dignidad y patriotismo en Nicaragua.

El Gobierno acogerá gustoso a todos los que se presenten a prestar servicio en sus filas y sabrá premiar a los que se distingan por sus esfuerzos, subordinación y valor.

Soldados: Ya que desgraciadamente es Nicaragua el teatro de esta Guerra Nacional, que a lo menos tenga la compensación de serlo también de la gloria de sus hijos. Tened presente que vais a lidiar al lado de vuestros hermanos los demás Centroamericanos, y que las miradas del mundo culto asisten a este gran espectáculo, en que la historia tiene que adjudicar a cada cual el puesto que le designen sus hechos. Haced, pues, que vuestros conciudadanos se enorgullezcan de vuestro comportamiento; haced que la patria se regocije de veros campear entre las valientes huestes destinadas a defender la independencia y libertad nacional.

Conciudadanos: Al reaparecer representando la autoridad que me confiara la ley. no es la ambición la que guía mis pasos; es mi deber; es la íntima convicción de que así lo exige el bien de la patria. Bien sabéis que no ambiciono empleos, ni los necesito. Lo que necesito es la patria, y lo que deseo es corresponder, en cuanto me sea dable, la honrosa confianza que se me dispensó al encargarme los destinos de esta desgraciada República. Si yo puedo concurrir al exterminio de nuestros comunes opresores resignando inmediatamente después la autoridad que obtengo, para que el Soberano la encomiende a manos más expertas, serán cumplidos mis votos.

Somotillo. junio. 29 de 1856.- J. María Estrada.- (Ortografía actualizada).- (Pérez J., 1993, cap. IX, p. 240-242).

En un cuadro, presentamos los tres gobiernos contrincantes que quedaron a partir de junio de 1856: el filibustero de Fermín Ferrer, apoyado por algunos democráticos; el provisorio de Patricio Rivas, con bases democráticas; y el “re-construido” del legitimista J. M. Estrada. He aquí el esquema:

LOS TRES GOBIERNOS SIMULTÁNEOS: JUNIO A SEPTIEMBRE DE 1856

| Gobierno Filibustero | Gobierno Provisional Democrático | Gobierno Legitimista |

|—————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————–|——————————————————————————————————————————–|————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————|

| Fermín Ferrer: 21-06- 1856: William Walker lo nombró presidente del Gobierno Provisorio, al destituir a Patricio Rivas, el 20 de junio, pero asumió la presidencia del cargo el día 21. Estuvo en el poder hasta que, después del “triunfo electoral” de Walker, éste tomó posesión del Poder Ejecutivo, el día 12 de julio de 1856. | Patricio Rivas: 20-06- 1856: desde que rechazó ser destituido por William Walker hasta la firma del Pacto Providencial del 12-09- 1856. | ¿Fernando Guzmán Solórzano ?: En el Acuerdo del 20- 06- 1856, de los militares se le mencionaba como posible presidente del Gobierno Legitimista, según el art. 3o, que decía: “Mientras el señor diputado presidente don José María Estrada ingresa a los pueblos de la República, ejercerá el Poder Ejecutivo el señor diputado a la Asamblea Constituyente don Fernando Guzmán Solórzano, a quien dará posesión cualquiera Autoridad Constitucional de la República” (Doc. No. 108). No nos consta que se le diera posesión. |

| William Walker: Del 12-07- 1856 hasta su capitulación: 01-05- 1857. | – | José María Estrada: 29-06- 1856: Desde la instalación del Gobierno Legitimista en Somotillo hasta su muerte: el 13-08- 1856. |

| – | – | Nicasio del Castillo y Guzmán: 13-08- 1856: Desde que sucedió a Estrada, después de su muerte, hasta la aceptación de El Pacto Providencial: 12-09- 1856. En realidad, fue algún día después, pues en principio él no aceptó el Pacto Providencial. |

CENTROAMERICA CONTRA WILLIAM WALKER

Juan Rafael Mora, de Costa Rica, fue el pionero centroamericano en la lucha contra Walker, porque fue el primero que declaró la guerra a los filibusteros y al Gobierno Provisorio surgido del Tratado Walker-Corral. Los otros gobiernos de Centroamérica estuvieron más indecisos y expectantes. Mucho después, también Carrera se sumó a esa misma lucha (Esgueva, año 2006, Cap. 6).

En general, los gobiernos de Centroamérica, después del Walker- Corral, anhelaban que en Nicaragua algún gobierno levantara la bandera antifilibustera. Por eso, tan pronto como Patricio Rivas

declaró non grato a William Walker y rompió con él, su Gobierno Provisorio, al que no renunció Rivas, se encontró con un campo propicio para las relaciones internacionales centroamericanas y para que lo reconocieran como el gobierno más representativo de Nicaragua. Esto significó un paso trascendente para que todos los países de Centroamérica aceptaran, como suya, la Guerra Nacional y no sólo de Nicaragua. Era, por tanto, la Guerra Nacional Centroamericana, porque el sentido de esta nacionalidad no se había perdido.

Estaban, frente a frente, el Gobierno Provisorio de Rivas y el Gobierno Filibustero de Fermín Ferrer. Pero surgió un nuevo problema, ya citado, cuando se reinstaló el tercero, el antiguo Gobierno Legitimista de José María Estrada, con el agravante de que este último no aceptaba ninguna negociación sino era bajo la condición de que todos se sometieran al suyo, el único legítimo. Este planteamiento intransigente prolongó la civil; una guerra muy atípica, pues generalmente este tipo de guerra se daban entre dos gobiernos.

A nivel centroamericano, el gobierno de Patricio Rivas, aún antes de que se oficializara su ruptura con William Walker y se restableciera el Gobierno Legitimista, había ganado la partida a Estrada. El delegado del Gobierno Provisorio Democrático, Gregorio Juárez, firmó en Cojutepeque, el 17 de junio, dos tratados con el gobierno Salvadoreño de Dueñas (Tratados Juárez-Arbizú). Este presidente reconocía oficialmente al Gobierno de Patricio Rivas y siguió reconociéndolo como presidente del Gobierno Provisorio, cuando, a los pocos días, rompió oficialmente con Walker, y no aceptó su destitución.

La firma de estos tratados, favorables al Partido Democrático, en detrimento del Partido Legitimista, dolió sumamente a Estrada. Y cuando éste reinstaló el Gobierno Legitimista en Somotillo, pidió a Pedro Joaquín Chamorro y Alfaro que escribiera una carta al presidente Dueñas, suplicándole que reconociera a su gobierno como único legítimo y, por tanto, que no apoyara al de Patricio Rivas. Dueñas, a través de Santos Guardiola, en ese momento presidente de Honduras, le contestó que los gobierno de Honduras y de El Salvador habían “formado arreglos” “para reconocer a Rivas con la condición de que declarara a William Walker íbera de la ley y confesara el error que había cometido” al proclamar el Gobierno Provisorio del 23 de octubre (Doc. No. 110).

Santos Guardiola tomó posesión como presidente constitucional de Honduras el 17 de febrero de 1856 (El Nicaragüense, No. 20, del 18 de febrero de 1856).

DOCUMENTO NO. 110. CARTA DE SANTOS GUARDIOLA A P. J. CHAMORRO, LAMENTANDO QUE SU GOBIERNO NO PUEDE RECONOCER AL DE ESTRADA PORQUE HA RECONOCIDO AL DE PATRICIO RIVAS (COMAYAGUA, 19 DE JULIO DE 1856)

Muy señor mío y amigo:… Muy duro es para mí contestar a Usted de una manera nada satisfactoria, no pudiendo acceder por ahora al reconocimiento del señor Estrada como legítimo mandatario de Nicaragua, pues Usted debe saber que este Gobierno, débil en extremo, ha formado arreglos con El Salvador para reconocer a Rivas. con la condición de que declarara a William Walker fuera de la ley y confesara el error que había cometido. Rivas lo ha verificado y el gobierno de El Salvador lo reconoce y yo me he visto en la precisión de hacer lo mismo; no obstante, me abstuve de verificarlo muy luego, y lo hice hasta que cartas fidedignas me demostraron ser un hecho positivo el cumplimiento de los partidos Legitimista y democrático.

… Yo me congratulé cuando supe el avenimiento, que creía muy necesario para la expulsión de Yankees. y pensaba que más tarde le traería ventajas a Ustedes, pues los gobiernos tendrán cuidado de ver qué hombres le aseguran más la paz de aquella República que le es necesaria a todos para no volverse a ver en el mismo estado que al presente. Porque a Usted no se le ha de ocultar que si los Gobiernos auxilian a Rivas. sólo es mientras consiguen el fin propuesto: echar fuera a los filibustero, pues es el que primero se presentó con una fuerza en esa República…- STOS. GUARDIOLA.¨ [Santos Guardiola] – (Ortografía actualizada).- (Pérez J., 1993, p. 393).

WILLIAM WALKER Y SU ILEGAL CANDIDATURA PRESIDENCIAL

Ya conocemos la enfermiza preocupación de William Walker por la presidencia de Nicaragua y sabemos que si destituyó a Patricio Rivas y después entregó la presidencia a Fermín Ferrer fue porque el primero revocó el decreto electoral, cosa que le disgustó enormemente, al estar tan ansioso por presentar su candidatura a la presidencia de este país. Y buscó quien le hiciera el juego y lo encontró en Fermín Ferrer.

La destitución de don Patricio no tenía ningún asidero legal, pero de “facto” se formaron los dos gobiernos susodichos. También la candidatura de William Walker rompía la legalidad, al violar los artículos 130 y 131 de La Constitución de 1838, vigente para el Partido Democrático. Y también el artículo 48 de la 1854, en vigencia para el Partido Legitimista, caso de que quisiera fundamentarse en ésta (Doc. No. 111).

DOCUMENTO NO. 111. IMPEDIMENTOS CONSTITUCIONALES PARA QUE WILLIAM WALKER PUDIERA SER LEGALMENTE CONSIDERADO PRESIDENTE DE NICARAGUA

| Constitución de 1838 | Constitución de 1854 |

|——————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————|———————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————–|

| Art. 130.- Para ser Director se requiere:<br/1°. Naturaleza en la República, debiendo los originarios de los demás Estados tener cinco años de vecindario en éste.<br/2o.- Tener 30 años cumplidos.<br/3o.- Haber sido siete ciudadano.<br/4o.- Hallarse en actual ejercicio de sus derechos. | Art. 48.- Para ser presidente se requiere, ser natural y vecino de la República- del estado seglar- tener treinta años cumplidos, estar en ejercicio de todos los derechos de ciudadano al tiempo de la elección sin haberlos perdido en los últimos cinco años; y poseer un capital de cuatro mil pesos libres. Pueden también optar a este destino los hijos de las otras secciones de Centro América que sean naturalizados y tengan quince años de residencia y vecindario en la República siempre que reúnan las demás cualidades requeridas para los naturales. |

| Art. 131- No podrán obtener el empleo de Director los jefes militares, de Teniente coronel inclusive arriba, que estén en actual servicio. Art. 48.- Para ser presidente se requiere, ser natural y vecino de la República- del estado seglar- tener treinta años cumplidos, estar en ejercicio de todos los derechos de ciudadano al tiempo de la elección sin haberlos perdido en los últimos cinco años; y poseer un capital de cuatro mil pesos libres. Pueden también optar a este destino los hijos de las otras secciones de Centro América que sean naturalizados y tengan quince años de residencia y vecindario en la República siempre que reúnan las demás cualidades requeridas para los naturales. | – |

Esgueva, año 2000, las constituciones, Doc. Nos. 52 y 58

En cuanto al artículo 130, William Walker era ciudadano nicaragüense en virtud del Tratado Cole-Castellón en su artículo 7o donde se concedía la nacionalidad a todo el que tomara “armas para el servicio del Estado” (Doc. No. 90). Ahora no nos metemos a juzgar sobre la legalidad o no de este tratado, asunto que trataremos más adelante. Pero, aunque aceptáramos su legalidad, ciertamente William Walker no cumplía con los requisitos requeridos del artículo 130, acápite 3o, pues no llevaba los 7 años exigidos por la ley. Y en cuanto al artículo 131, él era el Supremo Jefe de las fuerzas armadas de Nicaragua, lo que también era impedimento en La Constitución de 1854. Visto así, desde todos los ángulos, el nombramiento fue ilegal.

OPINIONES SOBRE LAS ELECCIONES DE WILLIAM WALKER

Pero, si lo anterior no bastara para confirmar su ilegalidad, vamos a recordar algunos de los indicios que nos llevan a la conclusión de que en esas elecciones, hechas solamente en los lugares controladas por los ejércitos de Walker, hubo verdaderos fraudes electorales.

Quienes las presenciaron, incluyendo periodistas de los EE.UU., lo confirman. Las listas oficiales fueron falsas; los sufragios citados en algunos lugares, como en Occidente, fueron imaginarios. Presentamos algunos testimonios (Doc. No. 112).

DOCUMENTO NO. 112. TESTIMONIOS DE PERSONAS NORTEAMERICANAS CONFESANDO LOS FRAUDES Y LAS PRESIONES DURANTE LAS ELECCIONES GANADAS POR WILLIAM WALKER EN NICARAGUA (1856)

Un corresponsal del New York Tribune:

“¡ Se contaron los votos de lugares donde no hubo votación, y hasta de lugares donde no vive nadie para votar”.

Y otro expresaba:

“Ustedes sin duda han visto el resultado de las elecciones publicadas por El Nicaragüense… ¡en algunas poblaciones le dan a William Walker más votos que el cuádruple de los habitantes, contando a todos los hombres, mujeres, niños y bestias’.

Un soldado de William Walker en “Boletín de San Francisco”:

“La reciente elección presidencial se realizó al estilo californiano, rellenando las urnas, y no cabe duda de que la elección de William Walker fue fraudulenta. Todos sus soldados votaron, en violación a la ley. Mas no se contentaron con votar una vez, sino que muchísimos votaron veinte y más veces. Y tras esta multiplicación de sufragios, los cómputos que hicieron en Granada las autoridades electorales fueron todos imaginarios. En algunas localidades resultaron más votos que habitantes, incluyendo mujeres y niños. Fue un abominable ultraje a los derechos de los nicaragüenses”‘.

Tabla de los votos de Walker

Frank Leslies, en “La guerra de Nicaragua” da estos datos sorprendentes de las elecciones populares, que dieron el triunfo a Walker:

TABLA: VOTOS DE LAS ELECCIONES GENERALES CONTROLADAS POR W. WALKER

| VOTOS DEPOSITADOS | William Walker | Fermín Ferrer | Patricio Rivas | Salazar | VOTOS TOTALES |

|——————-|———|—————|—————-|———|—————|

| 23,236 | 15,835 | 4,447 | 867 | 2,087 | 23,236 |

(Frank Leslies: 1976, p. 129).

Independientemente de los testimonios recogidos, que hablan por sí solos, principalmente por ser fuentes de norteamericanos, a ninguno que esté en su sano juicio se le ocurre aceptar esta lista de votantes presentados en los resultados. ¿Cómo es posible que aparezca el nombre de Patricio Rivas, que era uno de los tres Presidentes existentes en el momento de las votaciones y quien ya había declarado a William Walker traidor a la patria? (Doc. No. 104). Lo importante, para William Walker y para los más ofuscados de sus seguidores, era convencer a la mayor cantidad posible de gentes de que se había hecho una votación con varios candidatos, alguno de ellos de la oposición, como Patricio Rivas, y se le había derrotado ampliamente. No importaba que él rechazara estas elecciones, pues lo importante era que la gente se lo creyera, aunque no se hubiera presentado. Por eso era transcendente introducir su nombre en la lista y darle una determinada cantidad de votos y poder comparar sus cifras con las sacadas por el “triunfador’.

WILLIAM WALKER DECLARADO PRESIDENTE DE NICARAGUA

A pesar de tantas irregularidades, Fermín Ferrer, cumpliendo lealmente con la misión encomendada por Walker, (es un verdadero ejemplo de la fidelidad de los títeres hacia el poder), lo proclamó triunfador por mayoría de votos y lo declaró presidente de Nicaragua, según el siguiente decreto (Doc. No. 113).

DOCUMENTO NO. 113. DECRETO DEL PRESIDENTE FERRER, DECLARANDO A WILLIAM WALKER GANADOR DE LAS ELECCIONES PARA PRESIDENTE DE NICARAGUA (GRANADA, 10 DE JULIO DE 1856)

Fermín Ferrer.- presidente de la república de Nicaragua a sus habitantes.

Habiendo practicado las elecciones del presidente que debe regir los destinos de la Nación, conforme al decreto fecha diez del mes pasado; teniendo a la vista los diferentes pliegos de las juntas electorales que han dirigido los pueblos de la República, y practicado el escrutinio como corresponde de los candidatos que en ellos aparecen; he tenido a bien decretar y DECRETO:

Art. 1o.- Declárase electo por mayoría de votos. presidente de la república de Nicaragua al Señor general D. Guillermo Walker.

Art. 2°.- Publíquese de una manera solemne y comuníquese al nombrado para que tome posesión de su destino el día doce del mes corriente.-

Dado en Granada á 10 de julio de 1856.- F. Ferrer.-… (Ortografía actualizada).- (El Nicaragüense, No. 36 del 12 de julio de 1856).

Dos días después, el 12, tomaba posesión de su cargo, como presidente de Nicaragua, haciendo el juramento acostumbrado ante Ferrer (Doc. No. 114), quien en ese momento cesaba en las funciones presidenciales dadas por William Walker en el ilegal decreto de la destitución de Patricio Rivas, del 20 de junio (Doc. No. 104).

DOCUMENTO NO. 114. ACTA DE LA TOMA DE POSESIÓN DEL PRESIDENTE WILLIAM WALKER (GRANADA, 12 DE JULIO DE 1856)

En la ciudad de Granada a los doce días del mes de Julio de mil ochocientos cincuenta y seis.-

Alude al dado por Patricio Rivas, luego revocado, pero al que tanto William Walker como Ferrer lo consideraron siempre válido, en función de los intereses del filibustero (AEG).

En cumplimiento del decreto fecha diez del comente, hoy a las once del día se ha dado posesión de la Presidencia de la República de Nicaragua al Sr. general D. Guillermo William Walker electo por los pueblos por mayoría de votos.

En consecuencia, ha prestado el juramento ante el Sr. presidente Provisorio Sr. D. Fermín Ferrer que se le recibió en la forma siguiente:

“¿Prometéis y juráis solemnemente gobernar al pueblo libre de Nicaragua, y sostener su independencia e integridad territorial, haciendo justicia en todos vuestros juicios, según los principios republicanos y en piedad?

.- Lo prometo y juro.

-¿Prometéis en cuanto estuviere en vuestro poder mantener la ley de Dios, la verdadera profesión del Evangelio y la religión del Crucificado?

.- Lo prometo y juro”.

.- ¿Por Dios y los Santos Evangelios juráis cumplir y hacer guardar todo lo que habéis prometido?

.- sí juro”.

Para que conste en lo sucesivo firmamos, la presente, autorizada por el secretario de gobierno encargado del despacho general. -Fermín Ferrer.- William Walker.- Pineda. Secretario de estado. (el nicaragüense, no. 36, del 12 de julio de 1856).

ACTUACIÓN PRESIDENCIAL DE WALKER

Siendo ya ”Presidente”, William Walker empezó a tomar medidas y a promulgar decretos favorables al proyecto que intentaba implantar en Nicaragua. En algunos, oficializó el idioma inglés, nacionalizó los vapores de la Compañía Accesoria del Tránsito, fundó la oficina del registro de la propiedad de la tierra, creó una dirección de colonización para poner en práctica el decreto que anteriormente había dado Patricio Rivas, impuso la esclavitud, hizo numerosos nombramientos militares yankees dentro del ejército, castigó con trabajo forzoso a quienes no cumplieran con las contratas en el trabajo, etc.

William Walker era hijo de su tiempo y las circunstancias, en que vivió, le hicieron soñar con imponer en toda la América Latina en general, y en Centroamérica en particular, la famosa Doctrina del Destino Manifiesto. Los sureños querían implantar el dominio de la raza blanca sobre Nicaragua, a la que William Walker llenaría de hombres que “no han olvidado su vieja misión de extender los dominios de la recia raza americana” y empujarán a los indios a la selva (Bolaños Geyer, 1994, tomo IV, p. 52). Con tal forma de pensar, no extraña a nadie la promulgación del decreto donde se reimplantaba la esclavitud, abolida por la Asamblea Nacional Constituyente de la República Federal en el decreto del día 17 de abril de 1824 (Esgueva, año 2006, p. 84). De un plumazo declaró nula toda la actuación de dicha Asamblea Constituyente y, por tanto, declaraba nulo el susodicho decreto de la abolición de la esclavitud (Doc. No. 115).

DOCUMENTO NO. 115. DECRETO POR EL QUE WILLIAM WALKER REIMPLANTA LA ESCLAVITUD (GRANADA, 22 DE SEPTIEMBRE DE 1856)

“El presidente de la república de Nicaragua, a sus habitantes.

Atendiendo a que el día 30 de abril de 1838. la Asamblea Constituyente de la República declaró al Estado, libre, soberano e independiente, disolviendo el pacto establecido por La Constitución Federal entre Nicaragua y los demás Estados de Centro América, y que después de aquella fecha Nicaragua de hecho ha estado libre de las obligaciones impuestas por La Constitución Federal:

Atendiendo a que la mencionada acta de la Asamblea Constituyente de 30 de abril de 1838. establece que los decretos federales emitidos antes de aquella fecha quedasen vigentes en cuanto no fuesen opuestos a sus disposiciones, y que muchas de ellas emitidas antiguamente son impropias a la presente condición de la República y opuestas tanto a su felicidad y progreso como a su integridad territorial; por tanto, en uso de sus facultades.

DECRETA:

Art. 1o.- Todas las actas y decretos de la Asamblea Constituyente Federal como también los del Congreso se declaran nulos y de ningún valor.

Art. 2o.- Las disposiciones de este decreto no perjudicarán los derechos anteriormente adquiridos bajo las actas y decretos que por el presente quedan derogados.

Art. 3°.- Comuníquese a quienes corresponda.

Dado en Granada, a 22 de septiembre de 1856.- Guillermo Walker- (El Nicaragüense, No. 47,27 de septiembre de 1856).

El mismo William Walker se encargó de justificar por qué decretó la reimplantación de la esclavitud, básica para la “organización del trabajo” y gozne en que “giraba toda la política de su gobierno”. En su explicación puede apreciarse la idea de que los filibusteros no habían venido a Nicaragua a servir simplemente a los democráticos, porque ello sería una especie de “servicio denigrante” (Doc. No. 116).

DOCUMENTO NO. 116. REFLEXIÓN DE WALTER SOBRE LA ESCLAVITUD Y SOBRE EL DECRETO ANTERIOR

“Uno de los primeros actos de la Asamblea Federal Constituyente fue la abolición de la esclavitud en Centro América. y como ese acto quedó derogado, entre otros, por el decreto del 22 de septiembre, se supuso generalmente que éste restableció la esclavitud en Nicaragua. Cabe dudar que tal deducción sea estrictamente legal; pero la derogatoria de la prohibición abría claramente las puertas a la introducción de la esclavitud.

La mente y el propósito del decreto eran claros; tampoco pretendió su autor disimular el objeto que se propuso al emitirlo. Por este decreto debe juzgarse la administración de Walker. porque es la clave de toda su política. En realidad, la cordura o la insensatez de este decreto implica la cordura o la insensatez del movimiento americano de Nicaragua; porque del restablecimiento de la esclavitud africana dependía la estabilidad de la raza blanca en el país. Si no era juicioso el decreto llamado de la esclavitud. Cabañas y Jerez estaban en lo cierto al querer servirse de los americanos tan sólo para levantar una facción y derrocar a otra. Sin una mano de obra como la que proporcionaba esa ley. los americanos sólo habrían podido hacer en Centro América el papel de la guardia pretoriana en Roma o de los jenízaros en el Oriente, y para prestar servicio tan degradante estaban mal preparados por las costumbres y tradiciones de su raza”.- (WALKER, 1970, La guerra de Nicaragua, cap. VIII, p. 247).

El final del documento anterior nos lleva a preguntamos cuál era el verdadero objetivo de los norteamericanos y a descubrir la ingenuidad de los democráticos cuando contrataron a los filibustero y llegaron a convencerse de que éstos cumplirían lo firmado en el artículo 2o del Tratado Cole-Castellón: “Reconocerán, respetarán y obedecerán como Director o presidente de Nicaragua al que actualmente existe con el carácter de provisorio o el que establezca en lo sucesivo, sea cual fuere la persona que ejerza este destino, con tal que no sea de la oligarquía Granadina, contra la cual luchan los pueblos”. Aunque, de hecho, al menos implícitamente, se había abierto la puerta a quien pudiera llegar a serlo, y en la mente oculta de los filibustero, parece que ya se escondía la probabilidad de poder ser uno de ellos. Bajo ese aspecto, habían ganado la partida a los democráticos.

En realidad, su venida obedecía al espíritu de la Doctrina del Destino Manifiesto y para ellos era incomprensible e inadmisible venir a luchar a favor de un gobierno de cualquier país de América Latina, porque sería una especie de subordinación humillante. Su raza estaba por encima de cualquiera y si querían entrar sin conflictos en Centroamérica pensaron hacerlo disponiéndose a servir, aunque en pensamiento y deseo estaba ya claramente la idea de venir a implantar su proyecto, -como acabamos de leer en el fragmento citado de Walker-, y a gobernar como bien expresa esta carta de don José de Marcoleta (Doc. No. 117).

DOCUMENTO NO. 117. FRAGMENTO DE UNA CARTA DE JOSÉ DE MARCOLETA AL SECRETARIO DE ESTADO NORTEAMERICANO, EXPRESÁNDOLE LA FORMA MAQUIAVÉLICA EN QUE ACTUABAN FABENS, KENEY Y ASOCIADOS PARA ESTABLECER UN GOBIERNO AMERICANO EN NICARAGUA (NUEVA CORK, 9 DE MAYO DE 1855)

… El infrascrito deja a la consideración del Honorable Secretario de Estado la facultad de calificar debidamente la conducta de unos hombres que. a falta de buenas, legales y válidas razones, apelan al engaño, a la falsedad y a los más ignominiosos artificios con el objeto de descarriar la opinión y satisfacer a expensas de sus víctimas su vergonzosa codicia y consumar un atentado.

Hace poco tiempo que Fabens se presentó en la oficina de la Compañía del Tránsito manifestando que todo el territorio comprendido en las supuestas concesiones y todo el país debían necesariamente caer, un día u otro, en poder de los americanos, y que. supuesto que la ocasión se presentaba, él y sus asociados debían aprovecharla: concluyó Fabens su visita expresando vehementes deseos que el señor White tuviese una entrevista con Keney.

Pocos días después, el mismo Fabens volvió a la oficina acompañado de Keney. quien manifestó a White que sus intenciones eran las de unirse a una de las partes beligerantes en Nicaragua, vencer, de este modo, la otra, y sobreponiéndose a los dos, formar un nuevo gobierno…” (Marcoleta, 1976, p. 64-68).

No podemos obviar que en la mente norteamericana se consideraba que el elegido por “El Destino” no era cualquier americano, sino el anglosajón. Por tanto, para los descendientes de esa raza era inconcebible venir a Nicaragua a servir al blanco criollo. Y supieron meter el artículo 2o del Tratado Cole-Castellón, en el que existía la posibilidad de que cualquiera de esa raza ”elegida” pudiera llegar a ser presidente de Nicaragua.

LA MUERTE DEL PRESIDENTE JOSE MARÍA ESTRADA

A pesar de que William Walker promulgaba todos los decretos en función de la consolidación de su poder y de sus allegados, los Presidentes Estrada y Patricio Rivas no lograban entenderse. Y, aunque hubo algunas tentativas para lograr la unidad, a petición de Patricio Rivas, don José María Estrada nunca aceptó la legitimidad del presidente Provisorio y esto conllevó a ciertos enfrentamientos bélicos entre ambos gobiernos. De esas acciones armadas destacamos los encuentros tenidos en “el pueblo de Somoto Grande” y Ocotal el día 13 de agosto de 1856, en las que perdió la vida el presidente Legitimista. Según el historiador Jerónimo Pérez, a Estrada lo atacaron cuando estaba redactando una carta en la que había puesto esta frase que era como su slogan: “Primero la muerte que ceder el principio de legitimidad”. Y aunque le dio tiempo a huir, los atacantes le dieron alcance y, a golpes, lo mataron en el acto. Todos los indicios indican que el principal objetivo era acabar con el Presidente, pues de inmediato “los asaltadores se retiraron sin perseguir a los demás legitimistas, que se salvaron unos en Dipilto y otros en las posesiones inmediatas”. Y, con admiración, Pérez expresa que los asaltantes “dieron parte oficial de este hecho al Gobierno Provisorio, como si hubiera sido un triunfo adquirido sobre los filibustero; y lo que es peor todavía, que este parte fue publicado en la prensa del Gobierno… ” (1993, p. 245-246).

La versión del Boletín Oficial es diferente a la dada por Jerónimo Pérez, un admirador de los legitimistas. Es sumamente imprecisa y fundamenta la noticia no en la certeza, sino en el rumor, en el “se cree”, lo que da poca seriedad a la noticia y más cuando ya han pasado varios días desde la muerte de Estrada. Además, añade el nombre de Pedro Joaquín Chamorro y Alfaro como otro de los muertos, cosa no verdadera. Transcribimos la noticia tal como apareció en dicho Boletín (Doc. No. 118).

DOCUMENTO NO. 115. NOTA DEL BOLETÍN OFICIAL, DANDO LA NOTICIA DE LA MUERTE DEL PRESIDENTE JOSÉ MARÍA ESTRADA (AGOSTO DE 1856)

A ÚLTIMA HORA.- Sabíamos que el día 2 del corriente el Pueblo de Somoto Grande se lanzó contra una pequeña partida de tropa del Sr. Estrada, y que en la acción murió el Jefe y tres soldados. Ahora se han recibido partes, que fastidiados los pueblos por las extorsiones y violencias, y juzgando faccioso al indicado Sr. Estrada, el trece de este mismo mes se levantaron en masa y atacaron la guarnición que residía en Ocotal, y triunfaron sobre ella dejando once muertos, entre los que se cree hallarse el prenotado Sr. Estada. Don P. J. Chamorro y el general D. A. Hernández.- Deploramos estos sucesos por las complicaciones que traen consigo” (Boletín Oficial No. 12, del 21 de agosto de 1856, p. 76).

La oposición dio razones de por qué los pueblos se levantaron contra Estrada y en un escrito “No Oficial” se decía que hasta León habían llegado ciertos lamentos por su actuar: “El señor Estrada con el nombre de presidente ha quitado, en los departamentos de Segovia y Matagalpa, a empleados subalternos del Gobierno, y colocado a otros: sus agentes han violentado a muchos individuos hasta un extremo atroz, y se han cometido en Segovia y Matagalpa mil atentados, lo que sin duda ha dado lugar al levantamiento de los pueblos contra las guarniciones del Señor Estrada en Somoto Grande y Ocotal en los días 2 y 13 del corriente” (Boletín Oficial, No. 13, del 27 de agosto, p. 81-82).

Se nota, tanto en el escrito de Pérez como en el del Boletín Oficial, que cada quien acentúa la versión que le interesa. Uno era defensor de Estrada y el Boletín era el órgano oficial del gobierno de Patricio Rivas.

LA SUCESIÓN DE ESTRADA: LA ELECCIÓN DE NICASIO DEL CASTILLO Y GUZMÁN

Según estaba mandado en La Constitución de 1854, si faltaba el presidente se escogería al primer Designado por la Asamblea. Los pliegos que contenían quiénes eran los designados en aquel momento se habían perdido cuando William Walker entró sorpresivamente en Granada. Y para reponerlos, comenta Jerónimo Pérez, el propio Diputado-President(Boletín%20Oficial.md)esignado “a seis diputado en tres pliegos sellados que distribuyó convenientemente para mayor seguridad. Entre los diputado Designados estaba el señor Castillo”. Pero, cuando los somoteños entraron en casa de Estrada en Ocotal, “rompieron unos papeles y botaron otros”. Sin embargo, de forma casual, “una señora alzó uno de dichos pliegos, sin saber lo que contenía, y lo entregó al Cura Pbro. don Juan Bravo, y éste por sí o por medio de un Jefe de Sección, al coronel Bonilla, luego que llegó al Ocotal”, y, cuando abrieron el pliego, encontraron que “el ministro don Nicasio era llamado al Ejecutivo” y “le dieron posesión sin la menor tardanza” (1993, p. 245-247).

Los democráticos no creían mucho en lo del pliego, e incluso, aunque fuera verdad, no lo estimaban, porque si no habían aceptado a Fruto Chamorro ni aceptaban a Estrada como Presidente, mucho menos aceptarían a don Nicasio del Castillo y Guzmán. Y, como la guerra prosiguió entre ellos, el Gobierno de Patricio Rivas, el día 27 de octubre, aprovechó esa situación para dar un decreto sobre el servicio militar obligatorio, en cuyo artículo 1º se leía: Todos los habitantes de la República varones, desde la edad de quince años hasta la de sesenta, son militares y están sujetos al fuero de guerra” (Boletín Oficial, No. 14, del 4 de septiembre de 1856).

HACIA UN ARREGLO ENTRE PARTIDOS

Poco a poco, el Gobierno Provisorio de Patricio Rivas fue arrinconando a las gentes del Gobierno Legitimista de Nicasio del Castillo y Guzmán. Los militares de ambos bandos habían entrado ya en comunicación y empezaron a pensar en la necesidad de unirse para formar un solo gobierno que combatiera al verdadero enemigo de Nicaragua, William Walker, presidente del tercer gobierno existente.

Entre los legitimistas, había generales que, desde el Pacto Corral-Walker, cuando nombraron un único Gobierno Provisional y a Patricio Rivas como Presidente, consideraron que “la causa Legitimista estaba perdida y lamentaban la invariable resolución del presidente Estrada de hacerla prevalecer, hasta el grado que en cada correspondencia, y a toda reflexión decía: “Primero muerte que ceder el principio de legitimidad” (Pérez, 1993, p. 248). Si esto lo pensaban en tiempo de Estrada, mucho más lo pensarían en tiempos de Nicasio del Castillo y Guzmán.

En el ambiente, pues, flotaba el deseo de un arreglo de partidos y ciertos puntos básicos para un entendimiento se manifestaban en algunos escritos. Algunos los sintetizamos:

1o.- La organización de un ministerio compuesto de las personas más prominentes de ambos partidos.

2o.- El nombramiento de un Consejo de Estado, en el que deben ponerse algunas restricciones al Poder Ejecutivo y reglamentarse ese Consejo.

3°.- La conveniencia de perfeccionar el proyecto de Constitución de 1854, y designar a la persona más imparcial posible que ejerza el Poder Ejecutivo, concluido el término por el cual debe fungir el presidente Provisorio.

4°.- Que el presidente deposite el mando en la persona en quien confíen los dos partidos, lo que lleva a la unidad cordial.

En el mismo escrito “No Oficial”, del que sintetizamos los puntos anteriores se planteaban muchas preguntas que flotaban en el aire y que se habían dejado aparte, porque si no, no se entenderían nunca. Para ver lo difícil que resultaba el ponerse de acuerdo ambos partidos, desde el punto de vista ideológico y práctico, citamos algunas de esas preguntas: ¿Qué facultades tuvo la Asamblea Constituyente para nombrar Presidente? ¿Qué facultades tendría el presidente para nombrar sucesor? ¿Qué facultades tendría el sucesor para nombrar otro sucesor? Eran preguntas concretas, que respondían a hechos también concretos, como la elección de Fruto Chamorro por La Constituyente, cuando introdujo en La Constitución de 1854 el artículo de las Disposiciones Transitorias; la segunda se refería a la elección de Estrada, hecha por Fruto Chamorro, para ser su sucesor; y, la tercera, la designación de Estrada para que lo sucediera Nicasio del Castillo y Guzmán.

La situación era realmente confusa porque no había una autoridad reconocida por todos y cada quien se aferraba a su propio criterio o interés. Incluso, el articulista llegaba a plantearse “si podía ser legal la aparición de un presidente electo por las armas de los dos partidos”, lo que pondría en duda la elección de Patricio Rivas y el nacimiento del Gobierno Provisorio del 23 de octubre de 1855. Pero si cada grupo sólo se fijaba en leguleyadas, nunca podría arreglarse la situación de Nicaragua, que era lo que en ese momento se necesitaba (Boletín Oficial, No. 15, del 10 de septiembre de 1856).

El Pacto Providencial del 12 de septiembre de 1856

La sensatez iba ganando espacio a la tozudez. Y los generales Tomás Martínez Guerrero y Fernando Chamorro Alfaro se pusieron a la cabeza de los legitimistas para solucionar los conflictos internos y dar solución al problema más importante del país, como era la presencia de William Walker al frente de un gobierno en Nicaragua. A los democráticos también les convenía, porque abiertamente William Walker ya había manifestado que era un “servicio denigrante” para los filibustero servir a los democráticos y, por tanto, fueron tomando conciencia de cómo los había instrumentalizado y cómo los iba desplazando para lograr objetivos por ellos imprevistos.

Al fin se reunieron en León y el 12 de septiembre firmaron este Pacto de unión que ha pasado a la historia con el nombre de “El Pacto Providencial”, como si Dios hubiera dado un regalo a Nicaragua, por los efectos que tuvo, después de unas pequeñas vicisitudes. Hele aquí (Doc. No. 119).

DOCUMENTO NO. 119. PACTO PROVIDENCIAL, FIRMADO ENTRE EL GOBIERNO LEGITIMISTA DE NICASIO DEL CASTILLO Y GUZMÁN Y LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO PROVISORIO DE PATRICIO RIVAS (12 DE SEPTIEMBRE DE 1856)

“Los señores Canónigo don Apolonio Orozco y doctor Don Máximo Jerez poruña parte, y los señores don Fernando Guzmán Solórzano y general don Tomas Martínez por otra, deseando poner término a las diferencias interiores que por desgracia han ensangrentado el país; y que unidos todos con lazos de fraternidad corramos a salvar la independencia y libertad de la patria común, amenazada por los aventureros capitaneados por Walter, hemos celebrado el siguiente

CONVENIO:

1o.- El señor presidente Provisorio, don Patricio Rivas. continuará con el mando Supremo de la República, hasta que le suceda la persona llamada constitucionalmente. Ocho días después de arrojados los filibustero del terreno nicaragüense deberá precisamente convocarse a elecciones de Supremas Autoridades, con arreglo a La Constitución de 1838.

2o.- Servirán durante la Presidencia del señor Rivas el Ministerio de Relaciones Exteriores, el señor licenciado don Pedro Cardenal y, en su defecto, el señor doctor Don Rosario Cortés; el de Gobernación, el señor licenciado don Sebastián Salinas; el de guerra, el señor don Nicasio del Castillo y Guzmán y. en su defecto, el señor don Pedro Joaquín Chamorro y Alfaro; y el de Hacienda, el señor licenciado don Francisco Baca, quedando suprimido el de Crédito Público.

3°.- La primera Legislatura que se elija y se instale legalmente, convocará La Constituyente de 1854. o emitirá las bases para la elección de otra nueva, a fin de que se revea el proyecto de Constitución del propio año de 54. si lo tuviere a bien.

4°.- El señor general don Tomás Martínez Guerrero queda ampliamente autorizado e investido de las facultades del Gobierno, durante la guerra, para conservar y aumentar la fuerza que crea conveniente para obrar contra Walker. sacando los recursos con que pueda mantenerla del Departamento de Matagalpa. distrito de Chontales y la parte del de Managua que queda al Norte del río de Tipitapa y Lago de Managua, debiendo obrar de acuerdo con el señor general en jefe de la república en las operaciones contra Walker.

5°.- Quedan reconocidas las deudas y compromisos vigentes en uno y otro partido. Las exacciones, perjuicios y pérdidas, que hayan sufrido los particulares por causa de la guerra, serán una deuda de la República.

6o.- Habrá un olvido general de lo pasado y de cualquier acto de hostilidad que se hubieren hecho los partidos. No (Categorias/Sitio/Chontales.md)abilidad criminal por los actos oficiales de funcionarios de una y otra parte hasta esta fecha. La malversación de los caudales públicos, que hayan manejado los empleados de Hacienda de ambos partidos, será castigada con arreglo a las leyes.

7o.- Los señores Generales en Jefe de las divisiones de Guatemala y El Salvador, garantizarán el religioso cumplimiento de este convenio, lo mismo que el señor Comisionado del Supremo Gobierno del Estado de El Salvador, si a su regreso a esta ciudad se sirviere hacerlo, como es de esperarse, así del mismo señor como de los indicados Generales, por el interés que han tomado en el presente arreglo.

En fe de lo cual, y de quedar concluido definitivamente, lo firmamos en León, a doce de setiembre de mil ochocientos cincuenta y seis.- Apolonio Orozco. Máximo Jerez,- Fernando Guzmán Solórzano.- Tomás Martínez Guerrero.- Ramón Belloso.- Mariano Paredes.-

“Los señores Canónigo don Apolonio Orozco y doctor don Máximo Jerez por una parte, y los señores don Fernando Guzmán Solórzano y general don Tomás Martínez Guerrero por otra, debiendo celebrar un convenio anexo al de esta fecha, hemos estipulado lo siguiente:

Artículo Único.- En el Departamento de Nueva Segovia deberá continuar de Prefecto y Gobernador militar el señor don Manuel Calderón, autorizado ampliamente para hacer reclutamientos y dar recursos al señor general Martínez, de quien al efecto recibirá las órdenes del caso; exceptuando los pueblos de Somoto Grande. Totogalpa y el Jícaro con sus valles adyacentes en donde se harán para el Gobierno.

En fe de lo cual y de quedar concluido definitivamente bajo las mismas garantías del convenio principal, lo firmamos en León, a doce de setiembre de mil ochocientos cincuenta y seis.- Apolonio Orozco.- Máximo Jerez.- Fernando Guzmán Solórzano.- Tomás Martínez Guerrero.- Ramón Belloso. – Mariano Paredes.-

“Los señores Canónigo don Apolonio Orozco y doctor don Máximo Jerez por una parte, y los señores don Fernando Guzmán Solórzano y general don Tomás Martínez Guerrero por la otra, encontrando conveniente ampliar en algunos puntos el Convenio fecha de ayer en que se puso término a las cuestiones interiores, hemos celebrado el siguiente

CONVENIO ADICIONAL:

1°.-En las faltas accidentales del señor presidente Provisorio. don Patricio Rivas. llamará al Mando Supremo de la República indistintamente a cualquiera de los señores licenciado don Hermenegildo Zepeda. don Agustín Avilés. licenciado don Gregorio Juárez y don Vicente Cuadra.

2o.- Para la falta absoluta del mismo señor Presidente, se insacularán en pliegos cerrados y sellados los nombres de los mismos cuatro señores expresados en el artículo anterior, y sacándolos en seguida por suerte, se numerarán para suceder en el mando por el orden numérico. Todo lo cual se verificará a presencia de las comisiones; y la apertura se hará por uno de los ministros, a presencia de los otros que se hallen en el ejercicio de sus funciones.

3o.- En defecto de los señores licenciado don Pedro Cardenal y doctor don Rosalío Cortés, servirá el Ministerio de Relaciones Exteriores el señor licenciado don Francisco Barberena. y a falta de éste el señor don Pedro Cuadra. En defecto de los señores don Nicasio del Castillo y Guzmán y don Pedro Joaquín Chamorro y Alfaro, servirá el Ministerio de la guerra el señor licenciado don Fernando Sequeira. y a falta de éste el señor don Salvador Sacasa. Respecto de los ministros de Gobernación y Hacienda, el Gobierno puede designar a los que hayan de reemplazar a los designados en el convenio principal.

Por falta del señor general Martínez, todo lo que expresan los convenios principal y anexo, fechados el día de ayer, se entenderá con la persona que le suceda en el mando.

En fe de lo cual, y de quedar concluido definitivamente bajo las mismas garantías del convenio anterior, lo firmamos en León, a trece de setiembre de mil ochocientos cincuenta y seis.- Apolonio Orozco.- Máximo Jerez.- Fernando Guzmán Solórzano.- Tomás Martínez Guerrero- Ramón Belloso.- Mariano Paredes.- (Ortografía actualizada).- (Pérez J., 1993, p. 254-256).

LA REACCIÓN DE NICASIO DEL CASTILLO Y GUZMÁN

Cuando los legitimistas y democráticos subscribieron el Pacto Providencial, su firma creó algunos inconvenientes, debido a la tozudez del presidente Legitimista, Nicasio del Castillo y Guzmán. Al llegarle la noticia de lo firmado, Del Castillo montó en cólera y sentenció a muerte a los firmantes de su partido porque habían traicionado el principio Legitimista de “primero muerte que ceder el principio de legitimidad”. Se sintió ofendido porque habían aceptado al democrático Patricio Ricas, como presidente del nuevo Gobierno Provisorio Nacional, y no a él o a otro miembro del Partido Legitimista, el único verdaderamente “legítimo”.

Pocas horas después de la firma del Pacto, se dio la batalla de San Jacinto (14 de septiembre), la más famosa de la historia de Nicaragua, pero en ese momento, el presidente Legitimista, aún no había aceptado lo firmado y seguía colérico contra sus representantes. De hecho, esa batalla la libraron solamente los legitimistas. No obstante, poco después de ella, lograron convencer a don Nicasio del Castillo y Guzmán y aceptó el Pacto y el cargo que le ofreció el nuevo gobierno.

Firmado y aceptado este pacto, desaparecieron los Gobiernos Legitimista y Provisorio, y se estableció nuevamente un único Gobierno Provisional, el que quedó como Gobierno Nacional, regentado por don Patricio Rivas.

Pero frente a este Gobierno Provisional y Nacional de Nicaragua, continuó existiendo el Gobierno de los filibustero, apoyado de una porción democrática. El cuadro siguiente refleja cómo quedó el poder y por qué prosiguió la guerra.

Cuadro de los gobiernos de Nicaragua tras la firma del Pacto Providencial

| Gobierno Filibustero | Gobierno Nacional |

|—————————–|—————————————————————————————————————–|

| 12-09- 1856: William Walker | 12-09- 1856: Patricio Rivas (la firma; luego la aceptación total fue posterior, pero desconocemos el día exacto) |

LA GUERRA NACIONAL

A partir del momento en que legitimistas y democráticos aceptaron la disolución de sus respectivos gobiernos y la creación del nuevo Gobierno Provisional, de carácter nacional, empezó oficialmente la llamada Guerra Nacional, aunque, como mencionábamos en otro lugar, en realidad había empezado a fraguarse desde junio, cuando los gobiernos Centroamericanos presionaron para que toda Centroamérica se uniese contra el filibusterismo.

Por el rigor histórico, esta Guerra Nacional no es una guerra solamente de Nicaragua, sino de todo Centroamérica y, por tanto, a los niños desde las escuelas se les debe inculcar la veracidad de ella en función de la Nación Centroamericana. Salvadoreños, hondureños, guatemaltecos, Costarricenses y nicaragüenses combatieron contra William Walker y, gracias a todos ellos, no triunfó en estos lugares.

EL FIN DE LA GUERRA NACIONAL

El río San Juan, Granada, Rivas, la isla de Ometepe y otros lugares fueron testigos de esta contienda. En Granada Henningsen, siguiendo la orden de Walker, incendió la ciudad y puso el famoso cartel: “Aquí fue Granada”, cosa que luego justificó el propio William Walker en su libro La guerra de Nicaragua, donde comentaba el incendio y justificaba su destrucción como un “acto de justicia” (1970, p. 325-327). Y, al igual que todas las cosas llegan a su fin, la guerra de William Walker también terminó. Vista la causa perdida, contactó con el Capitán Davis, a través de Henningsen, y, solucionadas algunas dificultades, William Walker y Davis firmaron un convenio (Doc. No. 120), que daba suficientes garantías al filibustero para retirase de Nicaragua sin peligrar su vida. Firmado el convenio, Henningsen dio a conocer la capitulación de Walker. La Guerra Nacional HABÍA ACABADO. Centroamérica había salido triunfadora.

DOCUMENTO NO. 120. CONVENIO FIRMADO ENTRE EL GENERAL WILLIAM WALKER Y EL CAPITÁN CHARLES H. DAVIS, DE LA MARINA DE LOS EE.UU., DANDO FIN A LA GUERRA NACIONAL (RIVAS, 1º DE MAYO DE 1857)

1o.- El general Walker. con 16 oficiales de su estado mayor, marcharán de Rivas. con sus espadas, pistolas, caballos y su equipaje personal, bajo la garantía del Capitán Davis. de la marina de los EE.UU., sin que sean molestados por el enemigo y siéndoles permitido embarcarse a bordo del buque de guerra de los EE.UU. Santa María, en el puerto de San Juan del Sur. obligándose el Capitán Davis a trasportarlos seguramente en el Santa María a Panamá.

2o.- Los oficiales del ejército del general William Walker marcharán de Rivas con sus espadas, bajo la garantía y protección del Capitán Davis. que se obliga a trasportarlos seguramente a Panamá, bajo el cargo de un oficial de los EE.UU..

3°.- Los soldados, oficiales subalternos, ciudadanos y empleados de los departamentos, heridos y sanos rendirán sus armas al Capitán Davis o a uno de sus oficiales, y serán conducidos en embarcación separada con la de los desertores de las filas, así que no se toquen los unos con los otros.

4°.- El Capitán Davis obtendrá garantía y con ella garantiza a todos los hijos de Nicaragua o de la América Central ahora en Rivas. y entregados a la protección del Capitán Davis. se les permite vivir en Nicaragua y que serán protegidos en sus vidas y en sus propiedades.

5°.- Está convenido que a los oficiales en San Juan del Sur se permitirá quedarse bajo la protección del Cónsul de los EE.UU., hasta que se ofrezca una oportunidad de embarcarse a Panamá o San Francisco.

El general William Walker y el capitán Davis se comprometen uno y otro a que este convenio sea ejecutado de buena fe.- (F.) William Walker.- (F.) Charles H. Davis. comandante marino de los EE.UU..- (F.) C.

F. Heimingsen.- (F.) P. Walters.- (F.) J. Winlhrop Taylor.- (Montúfar L., Reseña, T. VII, p. 949-950 y Boletín Oficial, No. 48, del 17 de mayo de 1857, p. 293-294).

La capitulación de William Walker produjo enorme alegría en todo el territorio nacional de Centroamé(Boletín%20Oficial.md)especial, de Nicaragua. Y, en un pueblo religioso como éste, no podía faltar un Decreto donde se congregara al pueblo a dar gracias a Dios por haber concluido victoriosos esa Guerra Nacional. He aquí los tres artículos de ese Decreto del Gobierno Provisional Nacional (Doc. No. 121).

DOCUMENTO NO. 121. DECRETO PRESIDENCIAL MANDANDO CELEBRAR SOLEMNEMENTE UNA MISA DE ACCIÓN DE GRACIAS Y UN TE DEUM, AGRADECIENDO A DIOS EL HABER SALIDO VICTORIOSOS EN LA CONTIENDA (LEÓN, 6 DE MAYO DE 1857)

Art. 1o.- Se celebrará en la Iglesia Catedral el domingo 10 del corriente, una misa solemne, con TE DEUM, en acción de gracias al Todo Poderoso por los triunfos que se han adquirido a favor de la patria. La misa se cantará por la primera dignidad eclesiástica, y asistirán a ella todas las corporaciones y las autoridades civiles, militares y de hacienda.

Art. 2o.- En las demás iglesias parroquiales, esta función tendrá lugar el día festivo inmediato a la recepción de este decreto, por los respectivos Señores Curas.

Art. 3°.- Se excita al celo y patriotismo del Sr. Vicario Capitular, a fin de que se sirva procurar el exacto cumplimiento de esta disposición en la parte que le toca.-

Dado en León, a 6 de mayo de 1857.-Patricio Rivas.- Y de orden suprema lo inserto a U. para su inteligencia y efectos.- Salinas.- (Boletín Oficial No. 47, León, 6 de mayo de 1857, p. 274-275).

A las fiestas religiosas precedieron y siguieron vítores, cohetes, retoque de campanas y toda la alegría que siempre ha caracterizado al pueblo (Boletín%20Oficial.md)Centroamérica.

Con la capitulación de William Walker acabó la Guerra Nacional y Nicaragua volvió a tener un único Gobierno Provisorio, a cuya cabeza seguía estando don Patricio Rivas, elegido en El Pacto Providencial. Se mantuvo en el cargo hasta que se implantó el llamado Gobierno

CAPÍTULO VI EL GOBIERNO CHACHAGUA DE 1857

INTRODUCCIÓN

En este capítulo nos centramos en algunos acontecimientos desde la firma del Pacto Providencial hasta la finalización de la Guerra Nacional y desde el establecimiento de un Gobierno Dictatorial, llamado El Chachagua hasta las elecciones presidenciales de 1857, cuando triunfó don Tomás Martínez Guerrero y desapareció ese Gobierno Provisional, presidido por Tomás Martínez Guerrero y Máximo Jerez.

Acentuamos que fue un gobierno de transición y transacción en el que los dos partidos pactaron tener sus respectivos representantes en el Poder Ejecutivo y que, una vez logrado el objetivo propuesto, desapareció cuando en Nicaragua se estabilizó el Poder Ejecutivo, en las primeras elecciones presidenciales, donde el presidente fue elegido popularmente y fue reconocido por todos los ciudadanos de cualquier partido. Fue un paso transcendente y puso las bases para el futuro Gobierno de los 30 Años conservadores, que se extenderá desde 1857 hasta 1893.

EL FINAL DE LA GUERRA NACIONAL

La Guerra Nacional de Centroamérica acabó el 1 de mayo de 1857. Patricio Rivas era el presidente de Nicaragua y había sido elegido cuando los delegados del Gobierno Legitimista de Nicasio del Castillo y Guzmán y los del Gobierno Democrático del propio Rivas, firmaron el Pacto Providencial y acordaron formar un solo Gobierno Provisorio que uniera las fuerzas de Nicaragua y de Centroamérica contra el Gobierno Filibustero de Walker.

HACIA EL GOBIERNO CHACHAGUA

Rendido William Walker el 1 de mayo de 1857, aunque terminó la Guerra Nacional, continuaron las tensiones entre los nicaragüenses. De ellas se hacía eco el presidente Mora de Costa Rica, quien preveía que en Nicaragua seguiría otra civil, beneficiosa para los intereses Costarricenses porque el propio Mora quería internacionalizar el lago de Nicaragua (Cocibolca) y el río San Juan, hasta donde pensaba extender los límites de su nación. Esas aguas las consideraba vitales para el ya floreciente comercio de Costa Rica con Inglaterra. No en vano, al retirarse de Nicaragua, había dicho: “Esta República estará pronto en guerra; dejo las navajas amarradas a los gallos”. (Pérez J., Memorias, 1993, p. 321). Mora había entregado armas a los dos partidos.

En el fondo, el problema político interno de Nicaragua radicaba en cuál de los partidos tenía que tomar las riendas del futuro gobierno del país. Y como no era aún muy patente el sentido de unidad nacional, porque persistían las obsesiones localistas o la idea de una Nicaragua más como hacienda que como nación, los fanáticos de ambos partidos superponían los intereses propios, o los de su partido, a los de la unidad nacional.

Pero no todos querían vivir en un eterno conflicto. Algunos, ya hartos de tantas guerra, deseaban ardientemente la paz y, con ella, poder trabajar tranquilamente sus campos y tener una vida más sosegada. Tenían tal obsesión por trabajar y recuperar los beneficios de sus propias haciendas que no les importaba, en tal tensión, el concepto de la nación nicaragüense, pues lo que anhelaban era vivir pacíficamente, incluso a costa de la división del territorio nacional. Tal realidad quedó patente cuando, el 21 de mayo, a los pocos días de la capitulación de Walker, algunos personajes escribieron una carta dirigida al general Cañas y en ella pedían anexarse a Costa Rica, si la guerra persistía (Doc. No. 122). El escrito en sí da un testimonio de las tensiones existentes, a pesar de haber acabado la Guerra Nacional.

DOCUMENTO NO. 122. CARTA DE LOS GRANADINOS AL GENERAL JOSÉ MARÍA CAÑAS SOBRE SU POSIBLE ANEXIÓN A COSTA RICA (GRANADA, 21 DE MAYO DE 1857)

Señor general don José María Cañas.

Señor: Los infrascritos deseosos de asegurar el porvenir de este departamento y del Mediodía, en que están vinculadas la mayor parte de nuestras propiedades, hemos resuelto recabar a Ud. si en el caso de que el arreglo de nuestra política interior no dé suficiente garantía al trabajo y a la propiedad, puede Ud.. como comisionado de su gobierno, aceptar la anexión a Costa Rica de los mencionados departamentos, o si este negocio deberá tratarse con el mismo gobierno. Esperando la contestación de Ud. tenemos el honor de suscribimos con el respeto de Ud. muy atentos y seguros servidores.- Fulgencio Vega.- J. Miguel Bolaños.- M. Espinosa.- Fernando Guzmán Solórzano.- Agustín Avilés.- Agustín Alfaro. (ANCR, Expediente No. 4784 f. 36, guerra y Marina:

Transcrito por WOODBRIDGE, 1967, Doc. IV, p. 71-72)

Otros consideraron que una nueva civil habría perjudicando a todos y sería una verdadera hecatombe. Personas influyentes en los dos partidos, incluso desde antes de acabar la Guerra Nacional, -cuando ya se vislumbraba la posibilidad de continuar el conflicto- estaban seriamente preocupadas porque sus temores pudieran convertirse en realidad. Un personaje destacado, el general Fernando Chamorro Alfaro, todavía en tiempos de la Guerra Nacional, con mente lúcida, visualizó la posible prolongación de esa contienda y, haciéndose eco de una parte de la población, escribió al general Tomás Martínez Guerrero una carta en la que le decía: “Es preciso que U. y Jerez, como los hombres de más prestigio, se resuelvan a tomar el cargo de constituir la República para salvar la situación difícil en que entrará después de la caída de Walker” (Pérez J., 1993, Biografía de Martínez, p. 558).

De acuerdo a lo previsto por Fernando Chamorro Alfaro, la tensión creció en los últimos meses, como queda reflejada en la carta citada de algunos personajes granadinos -alguno ex supremo director de Estado y otros futuros Presidentes de Nicaragua-, firmada pocos días después de la salida de Walker.

Pero las palabras de Fernando Chamorro Alfaro al general Martínez calaron en el ánimo de éste y también en el de Máximo Jerez, quienes se dieron cuenta de la desgracia que acarrearía a Nicaragua una nueva guerra y más después de conocer la petición hecha al general Cañas por quienes, hartos de pleitos y deseosos de vivir en paz, estaban decididos a desmembrar el territorio nacional y unirse a Costa Rica.

En estas tensiones, todo aparecía negro y la desesperanza iba poco a poco anidando en el corazón de muchos. Sin embargo, la razón venció a la desesperanza y a la irracionalidad. Y es que, rememorando la escena de los desalmados yanques es, a pesar de la desventura y la desesperanza de Sancho, don Quijote le animaba a reflexionar al recordarle que “siempre deja la ventura una puerta abierta en las desdichas para dar remedio a ellas” (Quijote, 1a parte, cap. XV). Y así sucedió en Nicaragua porque se rompió ese maleficio y los jefes de los partidos entraron en negociaciones, como podemos observar en la conversación de Jerez y Martínez. Era el 6 de junio, día en que apareció una luz en medio de la oscuridad, en que las espadas cedieron el paso a la palabra, y en que la reflexión pudo más que la tozudez, aunque en el ánimo de muchos conservadores crecía la idea de que los democráticos estaban ganando la partida a los legitimistas, porque consideraban a Jerez como un “águila” y a Martínez como una “paloma” (Pérez, 1993, p. 559). También de las palabras de Jerez se desprenden las tensiones existentes en algunos miembros del Partido Democrático. He aquí este breve diálogo que devolvió la esperanza al país (Doc. No. 123).

DOCUMENTO NO. 123. DIÁLOGO JEREZ-MARTÍNEZ: UN COMPROMISO PARA EL FUTURO GOBIERNO CHACHAGUA (6 DE JUNIO DE 1857)

Jerez: “General: ¿tiene U. confianza en su partido?

Martínez: Sí. la tengo.

Jerez: Pues bien, ¿quiere U. que asumamos el poder y gobernemos la República dictatorialmente hasta que organicemos el país?

Martínez: Sí.

Jerez: General: Aunque yo confío en mi partido, vengo a prevenirle que no sería extraño que me desaprobase lo que he arreglado, y quizá se me aprisione para que no venga a cumplir lo estipulado. Para evitar esto y dar prueba de que no hay engaño de mi parte, quiero que en este caso U. solo constituya el Gobierno, y obre en el sentido que hemos hablado, como si estuviésemos juntos.

Martínez: Acepto” (Pérez, 1993, p. 559).

PERMISO DEL GOBIERNO PROVISORIO PARA INSTAURAR ESE GOBIERNO “DICTATORIAL”

Jerez, según lo acordado, pidió permiso al Gobierno Provisorio para asumir la dictadura con el general Martínez. De sus expresiones se deduce que hubo discusiones acaloradas y fuertes tensiones entre los democráticos; pero, a la vez, aparece su firmeza en buscar a toda costa el bienestar de la República. He aquí su pensamiento (Doc. No. 124)

DOCUMENTO NO. 124. NOTA DE MÁXIMO JEREZ, PIDIENDO PERMISO A SU GOBIERNO PARA ASUMIR CON MARTÍNEZ UNA “DICTADURA” (12 DE JUNIO DE 1857)

Señor ministro de Relaciones del Supremo Gobierno Provisorio.

“Desde el momento en que llegamos a esta ciudad los individuos de la comisión nombrada por la junta de ciudadanos habida en esa. con el objeto de arreglar nuestras cuestiones domésticas, lo hemos procurado oyendo y proponiendo diferentes bases y medidas en la más perfecta reciprocidad. Pero, no obstante, la buena disposición en que se hallaba la comisión de la junta de este departamento, para una conclusión definitiva, han variado desde anoche mucho las cosas, por haberse acalorado las discusiones sobre los proyectos de arreglo.

Hoy vemos tomar a las cosas un semblante que amenaza la entera desaparición de Nicaragua; y en tan grave posición nos creemos obligados a salvar a la patria por medios adecuados, y siendo el más eficaz aquel en que aparezcan al frente de los negocios públicos las personas que singularmente influyan en ambos partidos, hemos tomado a cargo nuestro, el general Martínez y yo. tan importante como delicada empresa.

Para eso. es necesaria una autorización omnímoda; el general Martínez la tiene ya de su partido, y yo la pido al Supremo Gobierno Provisorio para arreglar las cosas de la manera que mejor convenga a la República, y para regirla desde luego en junta gubernativa con el expresado Señor General, también autorizado omnímodamente. Esta resolución es la única que satisface a los dos partidos, la que inspira confianza de una paz duradera y la que da garantías de reorganización en el modo y tiempo más conveniente.

En la confianza de que aquella autorización será dada en los términos expresados, la espero dentro del término más breve posible, persuadido de que éste no excederá de cinco días, y con tal objeto remito ésta con ex profeso.

Ofrezco al Sr. ministro las seguridades de mi particular aprecio, me suscribo su atento servidor.- Máximo Jerez- (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 223-224).

La respuesta del ministro Salinas, firmada en León el 15 de junio, y dada en nombre del presidente del Gobierno Provisorio y del Partido Democrático, autorizaba a Jerez a actuar conforme a lo solicitado (Doc. No. 125).

DOCUMENTO NO. 125. CONTESTACIÓN DEL GOBIERNO PROVISORIO Y DEL PARTIDO A LA NOTA DE JEREZ, DEL 12 DE JUNIO, AUTORIZÁNDOLE A ACTUAR CONJUNTAMENTE CON MARTÍNEZ EN EL GOBIERNO PROPUESTO (LEÓN, 15 DE JUNIO DE 1857)

Ministerio de Relaciones y Gobernación del Gobierno Provisorio de la República.

León, junio 15 de 1857

Sr. general de División doctor Máximo Jerez:

Impuesto el Sr. presidente provisorio de los conceptos que comprende la nota estimable de Usted del 12 del corriente, dijo estas palabras:

“Si mis operaciones en el Gobierno han tenido otro objeto que el bien de Nicaragua, y el Sr. general Jerez ha sido uno de los que más eficazmente han cooperado conmigo para llenar la difícil misión que se me confió en circunstancias las más aciagas que ha corrido la República, yo no tengo embarazo para conferirle la autorización que solicita, principalmente cuando el partido que él ha acaudillado, y ha servido de apoyo al Gobierno, tiene depositadas en el señor general todas sus confianzas: así puede Usted manifestárselo, insinuándole que mis sentimientos no son otros, sino los de que se evite una nueva civil, qdaría por resultado la desmembración o absorción absoluta de nuestro territorio con vergüenza y oprobio para los nicaragüenses: que se respeten todas las garantías sociales y políticas y se procure la unión íntima de los hijos de la República, como individuos de una sola familia, sin respicencia de opiniones”.

Todo lo digo a Usted en contestación a su ya citada; y al verificarlo tengo la complacencia de renovar a Usted mis sentimientos de aprecio y consideración, y suscribiéndome como siempre, su más atento seguro servidor- Sebastián Salinas.- (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 224-225).

Así nació el Gobierno Chachagua. Un gobierno bipartidista con dos Presidentes: Tomás Martínez Guerrero y Máximo Jerez, quienes impusieron una “Dictadura”, en el sentido genuino de la palabra. Era un gobierno transitorio, que contribuyó a calmar los ánimos y a poner en Nicaragua los cimientos para un período de paz, el más largo de su historia, aunque no estará libre totalmente de conflictos, como veremos en las páginas siguientes. Algunas ventajas de este acuerdo o pacto se percibieron a lo inmediato, pues el país no se desmembró, como se preveía, y los territorios de los actuales departamentos de Matagalpa, río San Juan, Chontales, Boaco, Granada y Rivas, siguieron unidos a Nicaragua.

INICIO DEL GOBIERNO CHACHAGUA: 24 DE JUNIO DE 1857

Los representantes del Ejecutivo del Gobierno Chachagua fueron nombrados, según se desprende, por sus partidos. No hemos podido encontrar el decreto en el que ambos Presidentes asumieron la presidencia. Ciertamente, cuando tomaron posesión, dejó de existir el Gobierno Provisional de Patricio Rivas, hijo del Pacto Providencial del 12 de septiembre de 1856, y su presidente cesó en sus funciones. Todo se hizo con mucha calma.

Este nuevo Gobierno Provisorio, el Chachagua, se instaló el 24 de junio si nos atenemos a la recopilación de sus acuerdos, resoluciones, declaraciones, etc., firmadas por los nuevos gobernantes, Tomás Martínez Guerrero y Máximo Jerez, documentos que pueden leerse en Acuerdos Gubernativos del Gobierno Binario desde el 24 de junio de 1857 hasta el 31 de noviembre del mismo año.

La sucesión del Ejecutivo en casos imprevistos

Los Presidentes del nuevo gobierno trataron de aclarar algunos aspectos relacionados con la sucesión en el Poder Ejecutivo en el caso de que sucedieran cosas imprevistas y no tan imprevistas, pues el propio William Walker había prometido regresar a Nicaragua y el presidente Mora seguía teniendo entre ceja y ceja la obsesión de la navegación Costarricense por el lago y río San Juan, tan favorable para su creciente comercio con Inglaterra. Y publicaron un decreto, destacando entre varios aspectos, la forma de la sucesión de los Jefes de Estado (así los nombra el decreto), si las circunstancias lo ameritasen. El poder decisorio de quién o quiénes serían los sucesores quedaba en manos de Martínez y Jerez. Fue una previsión excelente, pues de hecho los acontecimientos posteriores obligaron a tomar decisiones en este sentido, como veremos en breve. He aquí este previsor decreto del 31 de agosto (Doc. No. 126)

DOCUMENTO NO. 126. DECRETO NO. 102 DISPONIENDO EL MODO EN QUE DEBEN SER SUSTITUIDOS LOS JEFES QUE FORMAN LA JUNTA DE GOBIERNO, EN CASO DE SEPARACIÓN ACCIDENTAL (MANAGUA, 31 DE AGOSTO DE 1857)

“El Spmo. Gbno. de la República de Nicaragua á sus habitantes:

En atención a que los individuos que lo componen están omnímodamente autorizados para regir y establecer la forma de regir provisionalmente la República, y siendo necesario subvenir a los casos de sus faltas accidentales, principalmente cuando los amagos de una invasión filibustera pueden exigir sus servicios en otra posición o lugar.

Decreta:

Art. 1o.- En caso de falta accidental de cualquiera de los Jefes que componen la Junta Suprema de Gobierno, podrá encomendar al otro el pleno ejercicio del Poder Provisional, o bien nombrar otra persona de su confianza para que le sustituya, siendo ésta aceptable para el que continúa en el mando.

Art. 2o.- También podrán los dos Jefes, en caso de separación de ambos, nombrar de acuerdo dos personas, o una sola que los subrogue temporalmente en el Poder Provisional.

Art. 3o.- Comuníquese a quienes corresponde. – Dado en Managua, a 31 de agosto de 1857.- Máximo Jerez.- Tomás Martínez Guerrero.- (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 225).

HACIA LA ELECCIÓN DE UNA CONSTITUYENTE Y DE LAS AUTORIDADES DEL EJECUTIVO

Como el gobierno elegido era transitorio y estaba en función de pacificar el país, era conveniente que, a su debido tiempo, la nación regresara a la normalidad. Para ello era transcendente la previsión de la futura forma de gobierno y la elección de las autoridades correspondientes, tanto para la Asamblea Constituyente como para el Poder Ejecutivo. Debe recordarse que, al estallar la civil de 1854, el Partido Democrático formó un Gobierno Provisorio y éste rechazó tanto al Gobierno Legitimista de Fruto Chamorro como a la nueva Constitución de ese mismo año, y se siguió rigiendo por La Constitución de 1838. Por tanto, durante esa civil hubo dos constituciones vigentes: la de 1838 aceptada por los democráticos y la de 1854, por los legitimistas. Como esto no se había normalizado, quedaba en manos del nuevo gobierno, el Chachagua, regular la situación y para ello, después de algunas discusiones, más o menos tensas, promulgó el decreto de la convocatoria para autoridades de la Asamblea Nacional Constituyente y del Poder Ejecutivo (Doc. No. 127).

DOCUMENTO NO. 127. DECRETO NO. 54, CONVOCANDO A ELECCIONES DE UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y DEL PODER EJECUTIVO (26 DE AGOSTO DE 1857)

El Gobierno Supremo de la República de Nicaragua á sus habitantes.

Considerando: que no obstante la necesidad de buscar el origen propio de los Gobiernos representativos, que es el sufragio popular, las varias convocatorias que en diferentes épocas se han hecho por las administraciones pasadas han quedado sin efecto por falta de conformidad de los partidos.

Meditando: que esta inconformidad no puede allanarse sino es por el transcurso del tiempo, ó por medio de providencias que tiendan á proteger la libertad y el orden en las elecciones, y á que ninguno de los partidos quede excluido del derecho imprescriptible que tiene todo Ciudadano para concurrir al sufragio público de las Supremas Autoridades: Habiéndose hecho manifiesta según la opinión expresada en diferentes épocas por el Poder Legislativo, la necesidad que la República tiene de que se revea en su totalidad la Carta Fundamental de 1838. emitiéndose otra más adecuada a las costumbres de los pueblos y peculiaridades del país; ha venido en decretar y

Decreta:

Art. 1o.- Se convoca al pueblo de la República para que proceda a las elecciones de una Asamblea Constituyente en la forma que establece la ley de 17 de abril de 1857. a fin de que se dé al país una Constitución la más adaptable a sus costumbres, opiniones y demás peculiaridades.

Art. 2o.- Los individuos que componen el Poder Ejecutivo y sus ministros, no podrán ser electos diputado a la Asamblea Constituyente, conforme a la ley de 13 de mayo de 1853.

Art. 3°.- Se convoca igualmente al pueblo para elegir un presidente de la república en la forma que establece la ley de 19 de diciembre de 1838 *.

Art. 4°.- La Asamblea Constituyente tendrá la atribución de regular los votos emitidos para presidente en las juntas distritoriales. y dará posesión al que resulte electo, cuya duración será desde esa fecha hasta la terminación del primer período Constitucional que se designe en la nueva Carta.

Art. 5°.- La misma Asamblea tendrá el carácter y facultades de extraordinaria, y como tal podrá asumir el Poder Legislativo ordinario en los casos que considere indispensables, ejerciéndolo con los dos tercios de los diputado presentes.

Art. 6°.- Una comisión nombrada por el Gobierno para cada uno de los departamentos cuidará de que con arreglo á las leyes, ninguna autoridad, ningún individuo, ni ninguna porción de individuos atenten contra la libertad de las elecciones, contra los derechos individuales de cada

Ciudadano, ni contra el orden público, bajo las penas que establece el Código Penal; pudiendo los mismos Comisionados dictar las providencias que crean convenientes al efecto, hasta mandar suspender las elecciones en el cantón o cantones, ó pueblos donde, al verificarse, haya riñas con efusión de sangre, y se desatienda á su autoridad, haciendo continuar los actos electorales luego que cese el disturbio.

Art. 7o.- Las comisiones departamentales por sí. ó por medio de personas de su plena confianza, nombrarán por cada cantón electoral, cinco vecinos de probidad y moderación; y reúnan las cualidades establecidas para ser municipal.

Estos cinco vecinos formarán las juntas de calificación y procederán desde luego a expedir cartas impresas a todos los Ciudadanos de su respectivo cantón, aun cuando no se presenten á pedirlas; ocupándose del desempeño de esta obligación ocho días consecutivos.

Art. 8o.- Hechas las calificaciones en el término designado, las juntas calificadoras presidirán la elección de los Directorios de las Juntas Populares, y les darán posesión el día de su elección.

Art. 9°.- Las Juntas Populares se reunirán el último domingo de septiembre; y las de distrito el segundo domingo de octubre.

Art. 10°.- La Asamblea Constituyente se instalará el 8 de noviembre próximo.

Art. 11°.- El Sr. ministro de Gobernación es encargado del exacto cumplimiento de este decreto, y de comunicarlo á quienes corresponde.

Dado en Managua, a 26 de agosto de 1857.- Máximo Jerez.- Tomás Martínez Guerrero.^ (Acuerdos Gubernativos, 1857, p. 54-56).

EL CONFLICTO CON COSTA RICA

Hemos aludido a los intereses de Mora por extender las fronteras ticas hasta el lago Cocibolca y el río San Juan y por utilizar sus aguas, tan transcendentales para su comercio floreciente con Inglaterra. Consideramos que, de hecho, al entrar en la Guerra Nacional, una de sus miras tendía a internacionalizar las aguas de esos lugares nicaragüenses. Una prueba patente de esta afirmación, demostrada a posteriori, fue que, acabada la contienda, los ejércitos de Costa Rica quisieron obligar al Ejército de Nicaragua a que les entregara el fuerte de San Carlos, aludiendo que ellos lo guardarían mejor contra las posibles nuevas invasiones de los filibustero y darían mayor protección al comercio centroamericano. Con tales argumentos, se demostraba su deseo de poseer y controlar un territorio claramente nicaragüense. He aquí el ultimátum de Cauty, cuando exigió al ejército nicaragüense su rendición en el fuerte de San Carlos (Doc. No. 128)

DOCUMENTO NO. 128. ULTIMÁTUM DE LA COMANDANCIA GENERAL DE COSTA RICA AL GOBIERNO DE NICARAGUA PARA QUE ENTREGUE EL FUERTE DE SAN CARLOS (14 DE OCTUBRE DE 1857)

14 de octubre de 1857.

“Al Sr. coronel Don Segundo Cuaresma. comandante del fuerte de San Carlos.

Muy Sr. mío:

Por orden de la ComandanciaGral. de Costa Rica se me ordena de proceder inmediatamente a intimar a Ud. la rendición del fuerte de San Carlos a la custodia de la fuerza Costarricense bajo mi mando; y en caso de no entregarla, de bloquearla rigurosamente, hasta reducirlo por hambre.

Como las instrucciones de mi Gobierno en este asunto son de evitar de cualquier modo posible el derramamiento de sangre centroamericana, de tratar con toda consideración a la guarnición y los pueblos vecinos, convido a Ud. de venir a consultar conmigo bajo una garantía de honor y salvo-conducto para evitar los inconvenientes y sufrimientos de un bloqueo que me hallo en estado de mantener hasta el fin.

Es necesario observar que siendo las intenciones de mi Gobierno en este hecho la mejor custodia de este punto contra las amenazas actuales del filibusterismo y el arreglo de algunos asuntos políticos de que dependen los intereses comerciales de todo Centroamérica que no puede garantizar suficientemente el Gobierno actual de Nicaragua, le ofrezco a Ud.. en caso de rendición, todos los honores, y además el tiempo necesario para concederlo en su justificación y su honor con pasaporte hasta donde quiera para toda su guarnición.

Con el mayor respeto y consideraciones me suscribo de Ud. su muy atento servidor (firmado) Jorge J. Cauty”. (Pasos Argüello, 1976, p. 43-44).

Tal ultimátum del 14 de octubre enojó a las autoridades de Nicaragua, porque eran conscientes de las pretensione(Pasos%20Argüello.md) el lago y en el río San Juan, sino también en el istmo de Rivas, en donde los Costarricenses habían prometido a los Ingleses el paso entre las tierras de La Virgen y San Juan del Sur, -como si fueran suyas- en uno de sus tratados canaleras, el segundo de Webster-Mora, subscrito el 14 de julio de 1857. Además, les incomodó la lectura que hicieron sobre las pretensiones territoriales Costarricenses, en un momento en que estaban en juego las tierras de Nicoya y del Guanacaste, y les ofendió la declarada obsesión tica de controlar el comercio en la Ruta del Tránsito, como si las aguas de Nicaragua no fueran de esta nación, y, por supuesto, les molestó la prepotencia militar de Cauty, exigiendo la rendición de las tropas nicaragüenses. Todo ello motivó al gobierno Chachagua a considerar tal ultimátum como una declaración de guerra y dio una respuesta clara y concisa expresando que aceptaba la guerra declarada en el escrito de Cauty. He aquí el decreto del 19 de octubre, en cuyo artículo primero se aceptaba el reto (Doc. No. 129).

DOCUMENTO NO. 129. DECRETO NO. 140, ACEPTANDO LA GUERRA HECHA A NICARAGUA POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA (MANAGUA, 19 DE OCTUBRE DE 1857.)

EL Supremo Gobierno DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes

CONSIDERANDO:

Que las deferencias del Gobierno de la República no han sido bastantes para contener las miras del de Costa Rica y las operaciones hostiles que para llevar a cabo la expropiación del río San Juan, del Lago y del Istmo entre San Juan del Sur y La Virgen, ha puesto en ejecución para que toda la línea del Tránsito quede bajo su poder.

Teniendo a la vista el despacho que en fecha 5 de Agosto dirigió el ministro de Relaciones de aquella República desechando su Gobierno la cesión que le hace el de Nicaragua del distrito del Guanacaste y de la ribera derecha del río San Juan desde dos millas abajo del Castillo Viejo hasta Punta de Castilla.

Habiendo el Capitán del Vapor “San Carlos” señor G. Cauty intimado el bloqueo al Puerto del Río San Carlos y rendición a la fuerza que le custodia, de orden del comandante general de la República de Costa Rica, como se patentiza por la nota que dicho Capitán dirigió al comandante de aquella fortificación, y que impresa se acompaña, ha venido a decretar y

DECRETA:

Art. 1o.- Nicaragua acepta la guerra que le hace el gobierno de Costa Rica y(río%20San%20Carlos.md)echos ultrajados con alevosía por la conducta de aquel Gobierno.

Art. 2o.- La República de Nicaragua conservará ilesos sus derechos en toda la línea del Tránsito desde San Juan del Norte, por el Río y Lago, hasta San Juan del Sur; así como los que tiene en el distrito de Guanacaste, sus tierras, sus bosques y sus ríos.

Art. 3°.- Se procederá a levantar la fuerza necesaria para llevar a efecto lo dispuesto en el presente Decreto.

Art. 4°.- Comuníquese a quienes corresponde.

DADO EN MANAGUA A 19 DE OCTUBRE DE 1857.- JEREZ-MARTÍNEZ.- (ACUERDOS GUBERNATIVOS, 1857, P. 135-136).

EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE GUERRA:

Gregorio Juárez y Rosalío Cortez asumen la presidencia del gobierno Chachagua

Jerez y Martínez abandonaron su cargo presidencial para ponerse al frente de los combatientes contra Costa Rica. Pero, al retirarse a cumplir las nuevas funciones, como el Poder Ejecutivo no debía quedar acéfalo, decretaron el traspaso del ejercicio de su poder a don Gregorio Juárez y al doctor Rosalío Cortez, como estaba acordado en el decreto que el gobierno Chachagua había firmado el 31 de agosto (Doc. No. 126). He aquí el decreto del 19 de octubre sobre la elección de Juárez y de Cortez (Doc. No. 130).

DOCUMENTO NO. 130. DECRETO NO. 141 ENCARGANDO EL EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO A LOS MINISTROS GREGORIO JUÁREZ Y ROSALÍO CORTEZ (19 DE OCTUBRE DE 1857)

El Supremo Gobierno de la República de Nicaragua, a sus habitantes.

Debiendo los Jefes que lo componen ocuparse personalmente de operaciones militares para defender los derechos de la República, brusca y alevosamente agredidos por el gobierno de Costa Rica, en conformidad con lo dispuesto en el decreto de 31 de agosto último. No. 102. que habla de las faltas accidentales, los mismos.

Decretan:

Art. 1o.- Durante la ocupación de los Jefes que componen el Gobno. Provisorio, se encargará de ejercerlo en su lugar a los Sres. ministros Ldo. D. Gregorio Juárez y doctor D. Rosalío Cortez.

Art. 2o.- Comuníquese a quienes corresponde.

Dado en Managua, a 19 de octubre de 1857.- T. Martínez.- M. Jerez. (Acuerdos Gubernativos, 1857, p. 136).

Y, al día siguiente, los nuevos Presidentes, en su primer acuerdo, y en el 143 del Gobierno Chachagua, determinaron quién iría como primer Jefe al mando del ejército: “Nómbrase al expresado Sr. general Martínez en Jefe del Ejército de la República, y segundo del mismo al Sr. general Jerez” (art. 1o) (Acuerdos Gubernativos, 1857: p. 137).

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

En el decreto No. 54, de 26 de agosto, del Gobierno Chachagua, arriba citado (Doc. No. 127), se mandaba elegir a los representantes de la Asamblea Constituyente y se ordenaba que ésta se instalara el día 8 de noviembre (art. 10). Efectivamente, hubo elecciones y se instaló en la fecha señalada. Tal acontecimiento era de suma importancia pues el país se encaminaba nuevamente hacia la normalidad y se vislumbraba que se dejaría atrás el pasado incierto constitucional, en el que Nicaragua se había visto gobernada simultáneamente por dos Constituciones diferentes. El elegido nuevo Presidente de la Asamblea, José Antonio Mejía, según la costumbre de rigor, pronunció un breve discurso en su instalación. Resaltó los momentos en que se instalaron las Constituyentes que dieron lugar a las constituciones de 1826 y de 1838. Acentuó que los diputado elegidos en 1838 elaboraron una Constitución que ya se había querido reformar, porque en el decir de los conservadores daba excesivas libertades y fue la base de la anarquía y, por tanto, -aunque aquí Mejía no lo mencionó- fue la razón por la que las Asambleas Constituyentes de 1848 y de 1854 trataron de corregirla en La Constitución Non Nata de 1848 y en la promulgada en 1854. A esta última la rechazaron los democráticos. Tal actitud originó que simultáneamente estuvieran vigentes las constituciones de 1838 y 1854. He aquí su discurso (Doc. No. 131).

DOCUMENTO NO. 131. DISCURSO PRONUNCIADO POR EL SR. DIPUTADO PRESIDENTE DEL CONGRESO CONSTITUTIVO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN EL ACTO DE SU INSTALACIÓN (MANAGUA, 8 DE NOVIEMBRE DE 1857)

Señores: Este día. más que ningún otro, es un día de verdadero regocijo público para Nicaragua, porque después de haber atravesado por tantas desgracias y calamidades se ve libre del inminente riesgo que corriera de haber perdido su existencia política y con ella sus derechos, adquiridos y sellados con la sangre de sus hijos; y porque ve reunirse en Congreso Constituyente a personas que. animadas de los mejores sentimientos a favor de las buenas ideas y de un orden de cosas progresivo y eminentemente conservador, vienen dispuestas a formar en compacto una sola voluntad y una sola inteligencia para darle una Constitución verdaderamente adecuada a sus necesidades, y leyes sabias y paternales que enjuguen tantas lágrimas, curen tantas heridas, satisfagan tantas exigencias públicas.

El 15 de septiembre de 1821 ha sido saludado por nosotros con entusiasmo, no habiendo sido en realidad más que un día de juveniles ilusiones, en que creímos tener las aptitudes necesarias para poder existir por sí solos, libres e independientes; y una experiencia, harto dolorosa. nos ha dado tristes desengaños que. si nos hemos resignado a ellos, es por el irresistible sentimiento que nos domina, de preferir una libertad llena de riesgos a una esclavitud aunque quieta.

El día en que vimos aparecer la primera Asamblea Constituyente fue también para Nicaragua un día de alegría y de esperanzas muy halagüeñas; pero compuesta por lo regular de hombres nuevos en la carrera del saber y de la civilización, no era posible que saliera de sus manos una obra que no se resintiera de tantos defectos.

Llegó después el 30 de abril de 1838. día proclamado como el de la regeneración del Estado, sin tomar en cuenta que de hecho íbamos a romper un lazo de unión que si no había producido los buenos efectos deseados, a lo menos servía de respeto y de obstáculo a extrañas pretensiones que por fin hemos visto desarrollarse, y que solo los esfuerzos del verdadero patriotismo animado y protegido por la Divina Providencia pudo salvamos de semejante riesgo.

Se instaló en el mismo año de 1838 la Asamblea Constituyente y dio la Carta Fundamental que. en esta vez como en otras anteriores, se ha querido reformar, y este día también ha sido consagrado al júbilo del pueblo, sin embargo de ser un día de donde data una época no muy grata para Nicaragua.

Recorrida brevemente la historia de los sucesos más notables, o mejor dicho, monumentales para Nicaragua, no vacilo al repetir que el día de hoy, más que ningún otro, es de verdadero regocijo para esta patria querida. Alegrémonos pues, démonos un abrazo fraternal y la más cordial enhorabuena por el aparecimiento de este día tan deseado por sus buenos hijos y de tantas esperanzas para un dichoso porvenir; pero ante todo, cumplamos con el deber que nos impone el sentimiento religioso de dar gracias al Eterno por habernos querido salvar en medio de tantos peligros y calamidades, y de pedirle el acierto en nuestros trabajos para corresponder dignamente a esos buenos deseos y bien fundadas esperanzas. Dirijámonos, pues, al templo consagrado por la religión al culto del Dios verdadero, a tributarle nuestro respeto, nuestra veneración y nuestro agradecimiento, y a pedirle las divinas inspiraciones para poder llenar debidamente nuestra misión.- HE DICHO – (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 228-229).

Una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente, al día siguiente, confirmó el anterior nombramiento de Tomás Martínez Guerrero y Máximo Jerez como Presidentes del Gobierno Provisional y, en su ausencia, los de Gregorio Juárez y del doctor Rosalío Cortez. El decreto de publicación está ejecutado y firmado por estos dos últimos, confirmándose que aún estaban ejerciendo el cargo, y lo estarían hasta que subiera al poder quien en adelante debía ejercer “en propiedad” la presidencia de la República (Doc. No. 132), con lo que se entraría en un nuevo período presidencial, que había de ser el primero de la historia presidencial de Nicaragua, gobernada por un solo Presidente, aceptado por todos los nicaragüenses y quien representaría a toda la ciudadanía.

DOCUMENTO NO. 132. DECRETO NO. 2, EN QUE SE MANDA QUE CONTINÚEN EN EL EJERCICIO DEL EJECUTIVO LOS GENERALES TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO Y MÁXIMO JEREZ, Y EN SU DEFECTO DON GREGORIO JUÁREZ Y DON ROSALÍO CORTEZ, PARA MIENTRAS TOMA POSESIÓN EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL (9 DE NOVIEMBRE DE 1857)

El presidente de la república de Nicaragua a sus habitantes.

Por cuanto la Asamblea Constituyente ha decretado lo siguiente:

“La Asamblea Constituyente de Nicaragua en uso de sus facultades

Decreta:

Art. Único.- Entre tanto toma posesión el presidente que deba ejercer en propiedad el Poder Ejecutivo de la República, continuarán ejerciéndolo los Sres. Orales, don Tomás Martínez Guerrero y don Máximo Jerez; y por su ausencia ú otra ocupación incompatible, los nombrados por éstos. Lic. don Gregorio Juárez y doctor don Rosalío Cortez.

Comuníquese al Supremo Gobierno para que lo haga publicar y circular.

Dado en el salón de sesiones en Managua, a 8 de noviembre de 1857.- J. Antonio Mejía. D.P.- J. Miguel Cárdenas. D.S.- Francisco Jiménez.

D.S.”

Por tanto: Ejecútese.- Managua, noviembre 9 de 1857.- Gregorio Juárez.- Rosalío Cortez”.- (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 226-227).

FIN DEL GOBIERNO CHACHAGUA

El acuerdo No. 172 es el último que aparece en “Los Acuerdos Gubernativos del Gobierno Binario desde el 24 de junio de 1857 hasta el 31 de noviembre del mismo año”. En realidad, a pesar de llevar el título expresado, (hasta el 31 de noviembre) este acuerdo 172 lleva la fecha del 13 de noviembre y está firmado por Gregorio Juárez y Rosalío Cortez, porque ellos, en este momento, eran los representantes provisionales de ese Gobierno Binario.

El siguiente acuerdo, el No. 173, cambia el panorama, pues está fechado el día 16 de noviembre y ya lleva la firma únicamente de Tomás Martínez Guerrero. ¿Por qué este cambio? ¿Por qué no aparece firmando Máximo Jerez? Simplemente porque el Gobierno Provisional, el Chachagua, había concluido, cuando se llevaron a efecto las elecciones previstas en el decreto No. 54 del 26 de agosto (Doc. No. 127).

De esta manera concluyó el provisional Gobierno Chachagua, autodenominado en algunos momentos como un gobierno dictatorial, en el sentido de tener poderes omnímodos y de sujetarse a poner los medios adecuados para dar solución a los problemas de Nicaragua en un tiempo relativo. Cumplido su objetivo dejaría de existir y se normalizaría el país con un gobierno de elección popular, ya aceptado por todos los habitantes de la nación.

APENDICE: PRESIDENTES DE NICARAGUA DESDE 1854

1.- Un solo gobierno: Con la promulgación de La Constitución de 1854, no aceptada por los democráticos, los asambleístas habían introducido en ella que, por esta vez, la propia Asamblea Constituyente debía elegir al Presidente. Y, como era una Asamblea Chamorrista, la elección recayó sobre Fruto Chamorro, quien en ese momento era el supremo director del Estado de Nicaragua

UN SOLO GOBIERNO NACIONAL, EL LEGITIMISTA

2.- Doble Gobierno: Los democráticos rechazaron el nombramiento de Fruto Chamorro como presidente de Nicaragua, aunque sí habían aceptado su nombramiento como supremo director para el período constitucional de 1853 – 1855. Al estallar la de 1854, los democráticos instauraron un gobierno que recibió el nombre de Gobierno Provisorio Democrático. En el Gobierno Legitimista de los conservadores, a la hora de la creación del Gobierno Provisorio Democrático y de la elección de don Francisco Castellón Sanabria, el presidente Legitimista era José María Estrada.

DOS GOBIERNOS SIMULTÁNEOS

| Gobernantes legitimistas | Gobernantes democráticos |

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| José María Estrada: Fruto Chamorro, con la finalidad de ponerse al frente de los ejércitos, el 26 de mayo de 1854 nombró presidente del Gobierno Legitimista a José María Estrada. Ya había estallado la guerra. Durante ella murió Fruto Chamorro sin recuperar el cargo y siguió en manos de Estrada hasta la firma del Tratado Walker-Corral, del 23 de octubre de 1855. Con ese tratado desaparecieron los dos gobiernos contrincantes y se eligió a Patricio Rivas como el único presidente del único Gobierno Provisorio que se formó. Estrada, a regañadientes, se retiró, pero en su foro interno nunca aceptó su renuncia, hecha a la fuerza. | Francisco Castellón Sanabria: Elegido por “los pueblos” y por el ejército, como presidente del Gobierno Provisorio Democrático el 4 de junio de 1854, asumió el cargo el día 11. |

| – | Al cumplirse el tiempo del período constitucional de 1853 – 1855 (para el que fue elegido Fruto Chamorro, como supremo director de Estado), el Gobierno Provisorio mandó hacer una elección popular en los lugares por él controlados y se eligió o reeligió a Castellón. Con esta elección, ese gobierno ya no sólo se justificaba con las actas de las Municipalidades y con la elección del ejército, sino con la votación popular para el período de 1855 – 1857, según se mandaba en La Constitución de 1838, por la que el Gobierno Provisorio Democrático se regía. Se mantuvo en el cargo hasta su muerte el 8 de septiembre de 1855. |

| – | Nazario Escoto: Al morir de cólera el presidente Castellón, el mismo día de su fallecimiento se eligió al senador Nazario Escoto. Gobernó hasta el 23 de octubre de 1855, día en que se firmó el Tratado Walter-Corral y desaparecieron los dos gobiernos contrincantes. |

3. – Un solo gobierno: Con la firma del Tratado Walker-Corral, del 23 de octubre de 1855, los dos gobiernos anteriores dejaron de existir y se instauró otro diferente y único, al que se llamó Gobierno Provisorio Nacional. Se eligió como presidente a don Patricio Rivas.

GOBIERNO PROVISORIO NACIONAL

| presidente | Forma de elección | Comentario |

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| Patricio Rivas | Por el Tratado Walker-Corral | El Walker-Corral (Doc. No. 94) el 23 de octubre de 1855 instaló un único Gobierno Provisorio Nacional, controlado por los democráticos. Estos resaltaban la idea de que el nuevo gobierno debía regirse por la misma Constitución de 1838. Pero tal gobierno era hijo de un pacto y consideraban que debían darle una base popular, más en consonancia con la voluntad del pueblo expresada en comicios. Y se esforzaron por trabajar en ese sentido. |

El más interesado en esas elecciones era William Walker porque quería llegar a ser presidente en elecciones populares. Patricio Rivas, al principio lo aceptó y luego se retractó. Entonces William Walker lo destituyó el 20 de junio de 1856 y nombró en su lugar a Fermín Ferrer.

4. – Tres gobiernos simultáneos: La firma del Tratado Walker-Corral fue el principio del fin del filibustero. Cuando más fuerza tuvo, se inició el proceso de su decadencia por las irregularidades que fue cometiendo y, principalmente, por las ansias de querer llegar a la presidencia por cualquier medio. Como Patricio Rivas se le opuso, comenzó la pugna entre ellos, que acabó con la publicación del decreto ilegal de Walker, (Supremo Jefe del Ejército) por el que destituyó a Patricio Rivas y, en su lugar, colocó a Fermín Ferrer. Al no aceptar Rivas su destitución, tuvimos dos gobiernos simultáneos y, de inmediato, los militares legitimistas sólo reconocieron como gobierno legítimo al antiguo de José María Estrada. De esta forma existieron tres gobiernos simultáneos en Nicaragua.

TRES GOBIERNOS SIMULTÁNEOS: JUNIO A SEPTIEMBRE DE 1856

| Gobierno Filibustero | Gbno. Provisorio Democrático | Gobierno Legitimista |

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| Fermín Ferrer: El 20 de junio de 1856, Walker, abogando poderes que no tenía, destituyó a Patricio Rivas y lo sustituyó por Fermín Ferrer, quien era más dócil para allanarle el camino hacia la presidencia (Doc. No. 104). | Patricio Rivas: Como no aceptó la destitución de William Walker del 20 de junio de 1856, siguió ejerciendo como presidente hasta que se aceptó la firma del Pacto Providencial del 12 de septiembre de 1856. | José María Estrada: 29 de junio de 1856, elegido por elEjército Legitimista. Muere el 13 de agosto de 1856. |

| William Walter: El 12 de julio de 1856 tomó posesión después de unas elecciones in- constitucionales y fraudulentas. Gobernó hasta el fin de la Guerra Nacional, el 1 de mayo de 1857. | | Nicasio del Castillo y Guzmán: 13 de agosto de 1856 hasta la aceptación del Pacto Providencial del 12 de septiembre de 1856. Lo hizo unos días después, pero desconocemos la fecha exacta. |

5. – De tres a dos gobiernos: Después de la elección de Walker, los gobiernos Provisorio Democrático de Patricio Rivas y el Legitimista de José María Estrada siguieron luchando entre sí y, también, contra el de Walker. Estrada murió en el campo de batalla y lo sucedió Nicasio del Castillo y Guzmán. La guerra continuó de la misma manera. Por fin, estos dos gobiernos entraron en razón y consideraron el peligro del gobierno de William Walker y firmaron el Pacto Providencial del 12 de septiembre de 1856. Al principio, no fue aceptado por Nicasio del Castillo y Guzmán y, después, lo aceptó a regañadientes. Al reconocerlo, se dio un paso gigante hacia el fin de la guerra y, los gobiernos se redujeron de tres a dos: el de William Walker y el nuevamente llamado Gobierno Provisorio Nacional. Patricio Rivas quedó al frente de este Gobierno Provisorio

DOS GOBIERNOS SIMULTÁNEOS DURANTE LA GUERRA NACIONAL

| Gobierno Filibustero de Walter | Gobierno Provisorio Nacional |

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| William Walker: del 12 de julio de 1856, elegido en elecciones anticonstitucionales, hasta el fin de la Guerra Nacional, el 1 de mayo de 1857 | Patricio Rivas: Elegido el 12 de septiembre de 1856, continuó después de la firma del Pacto Providencial hasta el establecimiento del Gobierno Chachagua (24-06- 1857) |

6. – Un único Gobierno: el Chachagua: Al finalizar la guerra contra Walker, una vez que desapareció el Gobierno Filibustero, siguió vivo el Gobierno Provisorio Nacional de Patricio Rivas. Ambos partidos, el Legitimista y el Democrático, habían triunfado sobre el invasor y se planteó quién de ellos debía estar en el poder. Como las tensiones eran muy grandes, los caudillo de ambos, Tomás Martínez Guerrero y Máximo Jerez, acordaron crear un gobierno “sui géneris”, pues decidieron asumir el poder a través de una Dictadura y ambos serían los gobernantes en igualdad de condiciones. Así nació el llamado Gobierno Chachagua, en el que ambos figuraban como Presidentes.

Este gobierno tuvo 4 Presidentes. Los dos mencionados abandonaron el poder para ponerse al frente de los ejércitos en la guerra contra Costa Rica. Pero nombraron a sus sucesores y eligieron a Gregorio Juárez y a Rosalío Cortez, quienes entregaron el poder posteriormente a Tomás Martínez Guerrero, cuando éste lo asumió el 15 de noviembre de 1857 y así finalizó el gobierno Chachagua.

PRESIDENTES DEL GOBIERNO CHACHAGUA (JUNIO-NOVIEMBRE DE 1857)

| Tomás Martínez Guerrero y Máximo Jerez | Desde el 24 de junio de 1857 hasta la elección de Gregorio Juárez y Rosalío Cortez el 19 de octubre de 1857. |

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| Gregorio Juárez y Rosalío Cortez | Desde su elección el 19 de octubre hasta la toma de posesión del Gobierno Constitucional de don Tomás Martínez Guerrero, el 15 de noviembre de 1857. |

CAPÍTULO VII LA PRESIDENCIA DE TOMÁS MARTÍNEZ PRIMER PERÍODO 1857 -1863

ENLACE CON EL CAPÍTULO ANTERIOR

El autoproclamado “Gobierno Dictatorial” o Gobierno Provisorio de Tomás Martínez Guerrero y Máximo Jerez, el Chachagua, fue el preámbulo del establecimiento de los conservadores en el poder, en un período que ha pasado a la historia con el nombre de Los 30 años de los Gobiernos conservadores. Este Gobierno Chachagua logró un margen de entendimiento entre los democráticos y legitimistas, disipó los nuevos intentos de guerra y evitó que el país se desmembrara.

El decreto del 26 de agosto, promulgado por los gobernantes del Chachagua, Tomás Martínez Guerrero y Máximo Jerez, ordenaba que se tuvieran elecciones para designar a los representantes de la Asamblea Constituyente y, también, para las autoridades del Poder Ejecutivo. En su artículo 3o, decía: “Se convoca igualmente al pueblo para elegir un presidente de la república en la forma que establece la ley de 19 de diciembre de 1838 ” (Doc. No. 127). Se refería a la Ley Electoral de 1838.

TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO, PRIMER PRESIDENTE ELECTO EN VOTACIONES POPULARES, 1857

Cumpliendo con lo mandado en este importante decreto de 26 de agosto, se efectuaron las elecciones. Los conservadores apoyaron decididamente la candidatura del general Tomás Martínez Guerrero. Máximo Jerez, consciente de que su partido no podía salir vencedor, y habiendo comprobado en su cogobiemo con Martínez que el general era un hombre abierto a la justicia y a la equidad, influyó en el Partido Democrático para que apoyara igualmente esa candidatura. Debido al carisma que don Tomás tenía de líder, las elecciones fueron, en el decir de Jerónimo Pérez, en la Biografía del general Tomás Martínez Guerrero, las más pacíficas y armoniosas desde la época de la independencia (1993, p. 564). Como se esperaba, los votantes se inclinaron a su favor.

Cumpliendo también con el artículo 1º del referido decreto de 26 de agosto, se tuvieron elecciones para la Asamblea Constituyente, la que se estableció el 8 de noviembre y, el día 11 del mismo mes, cumplió con su obligación de “regular los votos” y de reconocer el nombramiento del triunfador, según mandaba el artículo 4o del referido decreto: “La Asamblea Constituyente tendrá la atribución de regular los votos emitidos para presidente en las juntas distritoriales, y dará posesión al que resulte electo, cuya duración será desde esa fecha hasta la terminación del primer período Constitucional que se designe en la nueva Carta” (Doc. No. 127).

Hecho, pues, el debido escrutinio, según se cuenta en el acta de la Asamblea (Doc. No. 133) y, considerando que todo estaba en regla, declaró el triunfo presidencial del general Tomás Martínez Guerrero y, una vez mandado ejecutar el decreto, éste fue firmado por los representantes del gobierno Chachagua, Gregorio Juárez y Rosalío Cortez (Doc. No. 134).

DOCUMENTO NO. 133. ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DONDE SE DA FE DEL ESCRUTINIO DE LA VOTACIÓN PARA PRESIDENTE DE NICARAGUA (NOVIEMBRE DE 1857)

“Dio cuenta la Sría. de hallarse sobre la mesa todos los pliegos que contienen votos de las ocho juntas electorales de la República para presidente de la misma, y habiéndose mandado abrir, se verificó este acto por el primer Srio.. leyéndose el contenido de todos ellos y tomando por el segundo Srio. y otros diputados, extractos del contenido de las listas que forman un registro de toda la votación para el archivo del Congreso. Concluido lo cual, el Sr. presidente mandó pasar todos los documentos a una comisión compuesta de los diputados Zepeda. Espinoza. López y D. Pedro Chamorro, a fin de que. conforme la ley reglamentaria, examinen dichos pliegos y presenten con su informe el cuadro sinóptico del número de votos y candidatos de cada distrito a los tres días siguientes” (9 de noviembre).

“Mandó el Señor presidente poner a discusión el dictamen de comisión sobre escrutinio de votos para la elección de presidente de la república, en que. a consecuencia de resultar electo por los pueblos el Sr. general don Tomás Martínez Guerrero, por tener a su favor cuatrocientos cuarenta y dos votos de los cuatrocientos cincuenta y ocho electores primarios que votaron en los ocho distritos de la República; pide la misma comisión que. no tocándole a este alto cuerpo sino declarar el hecho, siendo por otra parte tan recomendable la persona electa, se haga esta declaratoria conforme al proyecto del decreto que acompaña. Después de la discusión a que este dictamen dio lugar, y de haber calificado la persona que mereció los votos de la República, fue aprobado el decreto en los términos siguientes.

Expedidos y firmados los autógrafos, el Sr. presidente designó a los Señores presbítero don Santiago Prado y don Pablo Chamorro para que pasen personalmente en comisión a presentarlos al Poder Ejecutivo y a obtener de él el execuátur correspondiente, como en efecto así lo verificaron, volviendo con uno de los dos ejemplares autorizados en debida forma (11 de noviembre). (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 234).

DOCUMENTO NO. 134. DECLARATORIA NO. 3, EXPRESANDO QUE EL GENERAL TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO HA SIDO ELECTO POPULARMENTE COMO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (MANAGUA, 11 DE NOVIEMBRE DE 1857)

Ministerio general del Supremo Gobierno de la República de Nicaragua.- Managua, noviembre 11 de 1857.- Por cuanto la Asamblea Constituyente ha declarado lo que sigue:

“La Asamblea Constituyente en uso de las facultades de que se halla investida, declara: El general don Tomás Martínez Guerrero está electo popularmente presidente de la república de Nicaragua.-

Comuníquese al P. E. para que lo mande publicar y circular con la debida solemnidad.- Dado en el salón de sesiones.- Managua. 11 de noviembre de 1857.- J. Antonio Mejía. D.P- José Miguel Cárdenas. D.S.-Francisco Jiménez. D.S.”.

Por tanto: Ejecútese.- Managua, noviembre 11 de 1857.- Gregorio Juárez.- Rosalío Cortez”.- (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 233-234).

EL FINAL DEL CHACHAGUA Y LA TOMA DE POSESIÓN DE DON TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO

Elegido el nuevo presidente y reconocida por La Constituyente su elección popular, que fue aplastante, -sacó 442 votos de los 458 electores primarios-, sólo restaba la toma de posesión del nuevo Gobierno, lo que aconteció el 15 de noviembre de 1857, poniendo fin a la presidencia del Chachagua, representada por Gregorio Juárez y Rosalío Cortez. El Gobierno Chachagua había cumplido con su objetivo y con su misión de pacificar y democratizar el país. En este corto espacio de tiempo, el trabajo de sus gobernantes creó condiciones para que la República de Nicaragua nombrara por primera vez, a través de los votos, un Presidente. Esta elección fue histórica porque Tomás Martínez Guerrero fue el primer presidente de la república, elegido por votación popular y reconocido por todos los nicaragüenses.

De cuantos detentaron el Poder Ejecutivo- se denominaran Presidentes o Supremos Directores de Estado- desde la elección de Fruto Chamorro como presidente de la república hasta la última elección de las varias de Patricio Rivas, -cuando hubo en el país un gobierno único, o cuando hubo dos o tres simultáneos-, ninguno de sus mandatarios había sido elegido con participación de los pueblos, pues nunca se había dado una votación popular, salvo en la elección hecha por Francisco Castellón Sanabria, en 1854, para dar consistencia más popular a su nombramiento del 4 de junio, cuando los militares instalaron el Gobierno Provisorio Democrático y le dieron el cargo de supremo director de Estado (art. 2o) (Doc. No. 88). Algo similar había sucedido, también, durante el Gobierno Provisorio Nacional de Patricio Rivas, cuando se insistió en las elecciones tan deseadas por William Walker, quien, después de la ruptura con Patricio Rivas, las llevó a efecto durante la presidencia de Fermín Ferrer, en 1856. Pero en ambos casos, esas elecciones fueron sólo en los territorios controlados por el gobierno que las mandó realizar, y, en ambos, sus resultados fueron rechazados por el gobierno o gobiernos contrincantes. Nosotros catalogamos estos comicios de William Walker como una verdadera farsa y un verdadero fraude. En ambos casos se rigieron por La Constitución de 1838.

Pues bien, al subir a la presidencia el electo presidente Martínez, -concluyendo así el Gobierno Chachagua-, los Presidentes salientes, Gregorio Juárez y Rosalío Cortez, entregaron su cargo y dirigieron unas palabras a la Asamblea Constituyente y al nuevo mandatario. Expresaron que el deber de La Constituyente era el de reformar La Constitución de 1838, y recordaron los intentos fallidos de las Constituyentes de 1848 y de 1854. Es de recordar que la primera no fue sancionada por culpa del general José Trinidad Muñoz, quien boicoteó a los asambleístas a la hora de la firma, y se quedó en Non Nata, porque no hubo quorum; sin embargo, la de 1854 sí se promulgó y se publicó en el Gobierno Legitimista de Fruto Chamorro. No obstante, esta Constitución no fue aceptada por los democráticos, pero sí por los legitimistas. Como en Nicaragua había dos Constituciones simultáneas, ahora era el momento propicio para acabar con semejante enredo.

Los Señores Juárez y Cortez hicieron entrega del cargo al nuevo Presidente: “Recibid el poder que os entregamos purificado por la muy Augusta Asamblea Constituyente en decreto del 9 del actual”, aludiendo al decreto de su reconocimiento (Doc. No. 132). Las pocas palabras del discurso de Juárez y Cortez tienen dos vertientes: una, la de no querer recordar el pasado, que simbolizaba un tiempo de anarquía; y, la otra, la de abrir el campo a la esperanza por establecer un orden, lo que era una idea obsesiva muy defendida y propagada por los pensadores legitimistas. Para restablecer ese orden, consideraban imprescindible la promulgación de una Nueva Constitución, que sustituyera a la de 1838, que pecaba de excesiva libertad y era el origen de los levantamientos y del desorden, según el parecer de los legitimistas. Por eso se había intentado reformar y, para ello, se dio la ley del 17 de abril de 1847. El intento había fracasado y no se había logrado el objetivo de dar más atribuciones al Poder Ejecutivo. Este, para los legitimistas, era el único que, con un ejército controlado por el Presidente, podía restablecer el deseado orden, acabando con la anarquía. Ahora era el momento propicio para hacerlo (Esgueva, año 2003, p. 25-30).

Otro pensamiento del discurso, digno de tomar en cuenta, era la obsesión por la sacralización del poder, al comparar a los reyes y magistrados de las Repúblicas con los “Sacerdotes del Altísimo”. Como en cualquier parte, -insinuaron- quienes detentan los poderes mandan en nombre de Dios y, de la misma manera, también en Nicaragua, el nuevo mandatario y los Constituyentes debían recordar su misión sagrada (Doc. No. 135).

DOCUMENTO NO. 135. DISCURSO DIRIGIDO A LA MUY AUGUSTA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y AL EXCMO. SR. PRESIDENTE DON TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO POR LOS SRES. GREGORIO JUÁREZ Y ROSALÍO CORTEZ, INDIVIDUOS DEL GOBIERNO PROVISIONAL (MANAGUA, 15 DE NOVIEMBRE DE 1857)

Soberana Asamblea Constituyente:

La voluntad de la nación expresada en la ley de 17 de abril de 1847 es que La Constitución de 1838 sea reformada.

La convocatoria que en la misma ley se hizo para una Asamblea Constituyente, la Asamblea reunida en consecuencia, y la de 1854. dieron por resultado proyectos de constitución que no tuvieron efecto; y la voluntad de la nación no fue cumplida.

El Gobierno Provisional de la época, queriendo que se cumpla, y anudando el futuro con el pasado, os convocó arreglado a la propia ley de 17 de abril; y hoy que viene a expirar su poder en vuestra augusta presencia, tiene la venturosa satisfacción de entregarlo al Excmo. Sr. presidente don Tomás Martínez Guerrerouerrero individuo del Gobierno Provisional que acaba, y único en el gobierno legal que empieza.

Así queda cumplido el voto de la nación: y el Gobierno Provisional interpuesto entre la anarquía que sucumbe y el orden legal que se levanta, no vivirá ya sino para la historia.

Excmo. Sr. presidente de la república:

Recibid el poder que os entregamos purificado por la muy Augusta Asamblea Constituyente en decreto de 9 del actual.

Mucho tiene que esperar la República de vuestra prudente circunspección. Procurad obrar de manera que vuestra conducta pública en el período de vuestro mando, sea un modelo acabado de la de los presidentes futuros.

No olvidéis un solo día de los de vuestra administración, que los Reyes y Magistrados Supremos de las Repúblicas, no sólo son mandatarios de los pueblos, sino también sacerdotes del Altísimo, en cuyo nombre mandan y confeccionan las leyes: “Per me Reges regnant et leguum conditores justa dcsccrnunt”‘ (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 235-236).

EL DISCURSO DE MARTÍNEZ EN LA TOMA DE POSESIÓN DEL 15 DE NOVIEMBRE

Cuando Tomás Martínez Guerrerouerrero tomó posesión de su cargo de manos de la Asamblea Constituyente, el presidente del Poder Legislativo, José Antonio Mejía, pronunció un breve discurso destacando el papel que debía jugar la ley, y recordaba entre otros cosas: “Que todo funcionario ejerce la autoridad que le ha sido delegada a nombre del Estado, y conforme a la ley: que ninguno es superior a ella: que por ella funcionan, y se le debe obediencia y respeto” y recalcaba que él siempre había creído y creía que “todo debe sacrificarse al cumplimiento de la ley”. Todo debe hacerse en función de la salud del pueblo porque ésta “es la suprema ley” (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 236-238). Tal discurso tenía presente el trasfondo y la condena a los años de la anarquía.

Acto seguido habló el nuevo presidente de la república y su discurso, llamativamente, no acentuaba lo expresado por Mejía sobre la ley. Sí recalcaba el contexto de las guerra, desolaciones y desuniones de los nicaragüenses; también contrastaba los tiempos pasados, -tiempos de administraciones transitorias-, con la nueva administración que se estaba inaugurando, fundamentada en la voluntad popular y constitucional, escogida por elecciones libres, y, para más congratulación, expresaba que su nombramiento no sólo había sido apoyado por las gentes de su partido, sino también por quienes, poco tiempo antes, luchaban contra él y contra los suyos. Mucho recalcaba lo de elección popular, aunque debemos reconocer que los votos del pueblo eran muy pocos, pues la mayoría de los habitantes no eran “ciudadanos”, porque su condición económica se lo impedía.

Además, ponía énfasis en su voluntad centroamericanista, cuya unidad debía poner freno a las pretensiones del filibusterismo. Y le preocupaba, de manera especial, la guerra declarada por el gobierno de Costa Rica por los asuntos limítrofes; a este gobierno le hacía un llamado al entendimiento racional y civilizado y no al

Prov. 8, 15: “Por mí los reyes reinan” de la primera parte fue defendida de manera especial en la época del absolutismo, cuando se consideraba que los reyes eran escogidos directamente por Dios.

enfrentamiento de la fuerza. Anhelaba la paz interna y externa, que fomenta siempre el desarrollo agrícola, comercial y de educación. Valoraba el convenio del mes de junio, el Chachagua, cuando, en unión con Jerez, decidieron formar un gobierno que puso las bases para poder caminar más seguros y que facilitó, incluso, la armonía, llegando hasta el punto de admitir que tendrá en su gabinete hombres de otros ideales políticos, si así lo exige “la conveniencia pública”. Y no podía faltar la idea de que el amor a la patria y la gratitud lo habían motivado a aceptar su alta misión, encargada por la elección más popular de toda la historia de Nicaragua hasta ese presente (Doc. No. 136).

DOCUMENTO NO. 136. DISCURSO DE TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO EN SU TOMA DE POSESIÓN PRESIDENCIAL, CUANDO SE INAUGURÓ EL PERÍODO DE LOS “30 AÑOS CONSERVADORES” (15 DE NOVIEMBRE DE 1857)

Soberana Asamblea Constituyente.

Electo popularmente presidente de la república, vengo hoy a vuestro seno a recibir el más sublime de los encargos, el sagrado depósito de las libertades públicas.

Dos sentimientos profundamente arraigados en mí me han decidido a aceptar tan alta misión que el pueblo me confía: esos sentimientos son el amor patrio y la gratitud para mí irresistible a todo acto de benevolencia que se me ha dispensado. Sí Señores, el amor de la patria, en primer lugar, y la gratitud en segundo; porque el primero ensancha mi espíritu y me llena de una resolución que me transforma, y la segunda me obliga a no rehusar el honor y la confianza que se me dispensa, y a continuar en las penosas tareas públicas, a despecho de mis ansias por volver a la vida privada, en la cual el comercio y el trabajo me brindaron encantos que de nuevo apetezco, y que sólo puedo posponer al servicio de mi patria.

Cuando pienso que si la ciencia del Gobierno es sumamente complicada, lo es mucho más la de gobernar pueblos que han experimentado una crisis espantosa; y cuando contemplo que yo carezco de ilustración y de experiencia en los negocios públicos, siento sobrecogerme de un temor para mí desconocido, que me haría vacilar, si no fuese que me anima el convencimiento de que es posible hacer bien a la patria, cuando hay deseo de hacerlo aun careciendo de aquellas eminentes cualidades. Poco hace que Nicaragua estaba en poder de los aventureros y. para libertarla, (si)2 hubiese pensado cada uno y yo más que todos, en lo difícil de la empresa y en la carencia de aptitudes para acometerla, de seguro que no se salva, y yo. por mi parte, no tendría la gloria de asociar mi nombre al de los defensores de Centro América. Este ejemplo me hizo conocer que el amor patrio es fecundo en buenos resultados, y así es. que. hallándome poseído de este sentimiento, he resuelto consagrarme a procurar en el Gobierno la felicidad posible a esta patria tan llena de dolor.

Por otra parte, la gratitud me obliga a ser deferente, porque es imposible desoír la voz de un pueblo entero. Desde que observé que no una parcialidad pretendía elevarme a la silla del Poder, sino el sufragio universal, la aclamación cuasi unánime de los nicaragüenses, y sobre todo, el voto de los que antes figuraban en distinto bando al que yo pertenecí, cuando en mala hora el país estuvo dividido en partidos: desde entonces, digo, no pude ni aun pensar en eximirme, por más que la conveniencia individual y el reposo que justamente anhelo, después de tantas fatigas, me exigiesen con imperio que adoptase esta resolución.

La generalidad de mi elección, desconocida en los anales de Nicaragua, me es altamente satisfactoria, no porque hace relación a mí, sino porque augura a mi patria un porvenir venturoso, prometiendo la paz interior, pues la paz para los pueblos es el bien por excelencia, es un presente de la Divinidad. Tal satisfacción sólo la turba el estado de guerra en que nos hallamos con la República de Costa Rica, guerra injusta y traidora que nos ha promovido su Gobierno por pretextos futiles; pero, en realidad, porque nos cree débiles y desunidos y, por tanto, en situación de arrancamos lo que nos pertenece por derechos imprescriptibles. Sin embargo, yo espero que aquel Mandatario, conociendo la imposibilidad de su empresa y el abismo que está abriendo a los pies del laborioso y honrado pueblo Costarricense, deponga las ideas de conquista y agresión y procure sacar, como amigo, ventajas que nosotros le ofrecemos, y que jamás podrá adquirir por medio de las armas. El pretexto del citado Gobierno, al lanzarse en una vía tan peligrosa, ha sido la administración provisoria que ha tenido Nicaragua en el tiempo precedente: ahora no existe ese pretexto, porque Nicaragua presenta ya al mundo un Gobierno Constitucional, producto de la convicción y de la voluntad de los pueblos; de manera que si es verdad que esperaba nuestra reorganización para devolvemos lo que nos ocupa, y ventilar los derechos que cree le corresponden, venga norabuena: discutiremos como hermanos y si no podemos entendemos, someteremos nuestras desavenencias a la razón y a la justicia; pero si no abriga tales intenciones, si lo que pretende es medrar de nuestras desgracias, entonces tendrá que sufrir amargos desengaños, y que llevar el oprobio del que injustamente enciende la guerra, y riega con sangre el suelo patrio, y devasta las ciudades, y tala los campos, y labra en fin la miseria y la desgracia de la nación.

Mas volviendo a mi propósito, os diré: que he manifestado con franqueza republicana las causas que me determinaron a aceptar un mando que nada tiene de halagüeño, si no es la satisfacción que en él puede alcanzar un ciudadano consagrándose todo y desinteresadamente al alivio de la patria. Campos blanqueados con las cenizas de los muertos en tantas batallas, grandes poblaciones en minas que por mucho tiempo recordarán los horrores del filibusterismo. la agricultura y el comercio paralizados a consecuencia de la invasión Costarricense, el tesoro público agotado, la propiedad particular destruida, y cerrados todos los establecimientos de enseñanza, es el cuadro, por cierto bien triste, que presenta Nicaragua; y. en ese estado, es cuando me toca encargarme de regir sus destinos. Empero, ese cuadro, lejos de abatimos, debe reanimarnos a trabajar con ardor y constancia para sacar al país de la postración en que se halla. Yo espero que los nicaragüenses todos me rodearán a fin de auxiliarme con sus consejos, con su persona o con sus intereses: y lo espero, por la experiencia que han adquirido en tantos años de desgracia, y por el mágico concierto de paz y de fraternidad que se escucha en todos los pueblos de la República.

Por mi parte aseguro que mis deseos de hacer el bien no tienen término, y ya que acabo de prestar un juramento solemne, y que me hallo en presencia de vosotros, que componéis en Nicaragua el Soberano por excelencia, permitidme hacer la siguiente declaración.

He sido y seré entusiasta de que las Repúblicas de Centroamérica formen una sola, no digo de manera más adecuada y conveniente, sino aun de aquella que pueda obtenerse, porque la unidad será la única que preserve de la mina que el filibusterismo prepara en de tal” a nuestras pequeñas nacionalidades. Unidas en nuestras relaciones con las potencias extranjeras, serían valiosas y no despreciadas, cual lo son ahora, y entonces favoreceríamos sin peligro la inmigración de todo extranjero honrado y laborioso que quisiera radicarse en nuestro abundante suelo. Así es que yo trabajaré por la reorganización del país en general, pues sólo en ella cifro nuestro completo bienestar y la conservación de nuestra libertad.

Mientras tanto, el programa de mi administración es de paz. de reconciliación y de justicia.

La paz es verdaderamente apetecible, porque sólo en ella puede ser feliz un pueblo. Procuraré conservarla a todo trance para que florezca la agricultura, el comercio y la ilustración; y sólo empuñaré con gusto la espada contra los perturbadores de la misma paz. y contra los que intenten usurpar nuestra soberanía o nuestros derechos territoriales.

La paz no sería tan gozosa ni estable si el odio y la venganza aún se ocultasen en el pecho de los nicaragüenses, si las funestas querellas y locas disensiones no estuviesen borradas para siempre con el convenio de junio, en que el general Jerez y yo tuvimos la honra de dar un ejemplo de fraternidad y verdadera reconciliación. Preciso es pues que esa obra se consume y, si está consumada, que se consolide. Yo miraré a los nicaragüenses sin distinción de antecedentes políticos para dispensarles el bien que pueda, y la conveniencia pública será mi única guía para escoger los hombres que han de componer el Gabinete y desempeñar los empleos subalternos.

Habiendo paz y reconciliación, la justicia será el complemento de nuestro bienestar social. Magistrados probos y capaces, jueces rectos y activos debemos poner para que prevengan los crímenes, den a cada uno lo que es suyo, y para que el ciudadano repose tranquilo bajo la salvaguardia de las autoridades.

Señores diputado: vosotros tenéis que ocuparos de reformar nuestras instituciones que no satisfacen las necesidades ni convienen con los intereses de la República. La Divina Providencia os ilumine. Yo debo marchar otra vez a ponerme al frente del ejército que defiende la integridad de Nicaragua. Depositaré el mando, como legalmente se disponga, y después de que nos hayamos arreglado con el gobierno de Costa Rica, tal es mi deseo, o que le hayamos probado a nuestro pesar el poder de la justicia, regresaré a cumplir mi propósito, llevando siempre adelante la carga que vais a emitir para que dirija mis pasos por la senda del acierto, hasta que llegue para mí el ansiado día de entregar el Poder al que los pueblos elijan para que me suceda en el mando.- Dije.- (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 238-241).

MARTÍNEZ DEJA LA PRESIDENCIA EN MANOS DE AGUSTÍN AVILEZ

Como leemos al final del discurso presidencial, el conflicto fronterizo con Costa Rica no se había solucionado y proseguía la guerra. En ese momento, Cortez y Juárez, representantes del gobierno Chachagua, le entregaban la presidencia, ganada en elecciones, y Martínez debía agradecer esa elección popular. Sin embargo, a la vez, consideraba que moralmente debía abandonar temporalmente la presidencia porque su deber le demandaba solucionar primero el conflicto con Costa Rica, arreglar la paz y, hasta entonces, retomar el cargo. No obstante, aunque dejara circunstancialmente la presidencia, lo importante era que con esa elección popular se acababa la época de tantos gobiernos provisorios. Desde la elección de Fruto Chamorro, como supremo director de Estado para el período 1853 – 1855, hasta ese momento de noviembre de 1857, ni uno solo había sido nombrado en elecciones.

Fiel a la idea de solucionar el conflicto con Costa Rica, Tomás Martínez Guerrero, al día siguiente de tomar posesión, mandó a su ministro Macario Álvarez que solicitara a la Asamblea Constituyente el permiso para retirarse al campo de batalla, recordando que había querido “obsequiar el voto espontáneo del pueblo nicaragüense, pero consideraba un deber imperioso ponerse al frente de los ejércitos y, para cumplir con la rigurosidad de la ley, esperaba que la Asamblea nombrara a su sucesor provisional. He aquí la solicitud de Álvarez (Doc. No. 137).

DOCUMENTO NO. 137. SOLICITUD DEL MINISTRO ÁLVAREZ A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE PARA QUE DÉ PERMISO AL MANDATARIO PARA AUSENTARSE DEL PODER Y NOMBRE UN PRESIDENTE SUSTITUTO (MANAGUA, 16 DE NOVIEMBRE DE 1857)

Señores Secretarios de la Asamblea Constituyente.-

Managua. noviembre 16 de 1857.-

Ministerio general del Supremo Gobierno de la República.

El Mandatario Supremo ha ordenado manifestar al Soberano Congreso Constitutivo por el honroso conducto de W EE. que si se ha prestado gustoso a tomar posesión del alto encargo, que se le ha confiado, ha sido por obsequiar el voto espontáneo del pueblo nicaragüense, y las sabias disposiciones del Excmo. Congreso, rompiendo así la serie de Gobiernos provisorios e inaugurando con su posesión el orden constitucional, porque teniendo en el campo del honor comprometidas la integridad y soberanía de la República, por la inusitada guerra que nos hace el gobierno de Costa Rica, un deber imperioso y exigente lo llama a ponerse al frente del Ejército de Nicaragua, para dirigir sus operaciones hasta lograr el arreglo de la paz. o un glorioso triunfo de nuestras armas, cuyo favor espera del que es el Señor de los Ejércitos y dispone a su arbitrio del destino de las naciones.

En tal concepto, el Excmo. Señor general presidente espera que la Honorable Asamblea, tomando en consideración la gravedad de tan urgente negocio, sea servida ocuparse de nombrar la persona que debe sustituirlo en el poder, durante su ausencia.

Esta ocasión me brinda el honroso placer de firmarme.- De W. EE., muy atento servidor- Macario Álvarez.- (Andrés Vega Bolaños, 1944, Gobernantes, p. 243).

LA LEY CONSTITUTIVA DEL 18 DE NOVIEMBRE

Conforme al deseo del Presidente, la Asamblea Constituyente aceptó su renuncia provisional y, el 20 de noviembre, designó como sustituto a Agustín Avilez, según el decreto, que mandó ejecutar, y fue firmado por Martínez el día 20 (Doc. No. 138).

DOCUMENTO NO. 138. DECRETO NO. 6 DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, DESIGNANDO AL DIPUTADO DON AGUSTÍN AVILEZ PARA EJERCER EL PODER EJECUTIVO PORQUE EL PRESIDENTE MARTÍNEZ SE PONDRÁ AL FRENTE DEL EJÉRCITO (MANAGUA, 20 DE NOVIEMBRE DE 1857)

El general presidente de la república a sus habitantes.

Por cuanto la A. C. ha decretado lo que sigue:

“La Asamblea Constituyente de la República de Nicaragua, con presencia del artículo 1° de la ley constitutiva del 18 del corriente.

Decreta:

Art. Único.- Habiendo manifestado el presidente de la república el designio de mandar personalmente el ejército, nómbrase al Sr. diputado don Agustín Avilez para que ejerza el P. E. en su defecto.

Dado en el salón de sesiones a 20 de noviembre de 1857.- J. Antonio Mejía. D.P.- J. Miguel Cárdenas. D. S.- Francisco Jiménez. D. S”.- Por tanto: Ejecútese.- Managua, noviembre 21 de 1857.- Tomás Martínez Guerrero. – (Andrés Vega Bolaños, Gobernantes, p. 245)

En el preámbulo del decreto anterior se expresa que La Constituyente actuó “con presencia del artículo 1º de la ley constitutiva del 18 del corriente” (noviembre). En realidad, con anterioridad, no existía una ley que autorizara abandonar el Poder Ejecutivo a quien constitucionalmente lo detentara. Sin embargo, había sucedido días antes, en tiempo del Chachagua, que Jerez y Martínez habían dejado su cargo y se lo habían cedido a Cortez y a Juárez. El Chachagua, producto de un acuerdo entre los dos generales, autorizados por sus partidos, era, en principio, un gobierno de hecho, nacido en circunstancias muy especiales y emergentes, que luego se fue reconociendo en la práctica, de derecho. El mismo Ejecutivo, ante el peligro Costarricense, había dado el decreto de su sustitución y entregado el cargo a los susodichos Cortez y Juárez, en un momento en que no estaba funcionando el Poder Legislativo. Ahora era diferente, porque estaba establecida la Asamblea Constituyente y ella debía autorizar tal cambio. Sin embargo, no existía la ley. Ante esta circunstancia, la propia Constituyente, el día 18 de noviembre, publicó esa ley constitutiva, aludida en el preámbulo, y nombró a Agustín Avilez, como presidente sustituto, emendóse a lo ordenado en su artículo Io. Por tanto, fue una elección constitucional.

Hecha la elección con toda legalidad, le faltaba a Avilez asumir el cargo, lo que se hizo -o debió hacerse- el día 23 de noviembre, según este mandato: “désele posesión el día de mañana en los términos previstos por la ley” (art. Io). El decreto se publicó el día 22 de noviembre (Doc. No. 139).

DOCUMENTO NO. 139. DECRETO NO. 179, ENCARGANDO EL PODER EJECUTIVO AL DIPUTADO AGUSTÍN AVILEZ Y AUTORIZANDO AL SEÑOR PRESIDENTE A PONERSE AL FRENTE DEL EJÉRCITO (MANAGUA, 22 DE NOVIEMBRE DE 1857)

El presidente de la república de Nicaragua, a sus habitantes: en uso de sus facultades,

Decreta:

Art. 1o.- Debiendo el presidente de la república mandar personalmente el Ejército que sostiene la integridad de Nicaragua, y estando designado por la Asamblea Constituyente en decreto de 20 del corriente el Sr. diputado don Agustín Avilez para ejercer el P. E. en su defecto, désele posesión el día de mañana en los términos prevenidos por la ley.

Art. 2o.- Comuníquese a quienes corresponde.- Dado en Managua, a 22 de noviembre de 1857.- Tomás Martínez Guerrero.- (Decretos y Acuerdos, 1857, p. 6-7).

¿Qué día tomó posesión? Si nos atenemos al mandato, debía tomar posesión del cargo al día siguiente, 23 de noviembre, según este decreto No. 179, firmado por Tomás Martínez Guerrero el 22. Pero si seguimos leyendo los Decretos y Acuerdos, el inmediato, el 180, también del 22, ya lo firma Agustín Avilez. Este es otro ejemplo de lo poco que se guarden las formalidades. Basado en este último, consideramos que, en la realidad, empezó a desempeñar el cargo el día 22.

El retorno de Tomás Martínez Guerrero

Tomás Martínez Guerrero se esforzó por solucionar el conflicto con Costa Rica. Trató de que prevaleciera el diálogo sobre las armas y, el 8 de diciembre de 1857, firmó en la ciudad de Rivas el tratado fronterizo Cañas-Martínez, en cuyo artículo 1º se devolvía a Nicaragua el Castillo Viejo y, en el 6°, se acordó que los ticos evacuaran el poblado de la Tortuga. Además, en su artículo 8o, se reconocían los límites fijados en el tratado Cañas-Juárez, del 6 de julio de 1857, que no había sido ratificado por Costa Rica. La solución fue parcial porque Costa Rica posteriormente no ratificó tampoco el Cañas-Martínez. No obstante, las negociaciones siguieron.

Todo esto acontecía durante la presidencia de Agustín Avilez, quien ejerció el cargo de diputado Presidente, de forma provisional, desde el propio día 22 de noviembre de 1857, fecha en que aparece el primer decreto por él firmado, hasta el 25 de enero de 1858, en que Tomás Martínez Guerrero, el presidente Propietario, retomó nuevamente a la presidencia de la República. El diputado Presidente, Agustín Avilez, firmó el decreto de la devolución del cargo (Doc. No. 140).

DOCUMENTO NO. 140. DECRETO NO. 216, POR EL CUAL VUELVE AL EJERCICIO DEL SUPREMO PODER EJECUTIVO EL PRESIDENTE MARTÍNEZ (MANAGUA, 25 DE ENERO DE 1858)

El diputado presidente de la república de Nicaragua a sus habitantes.

Habiendo desaparecido las causas que movieron a S. E.. el Sr. general presidente de la república para separarse temporalmente del mando Supremo.

Decreta:

Art. 1o.- S. E.. el Sr. general presidente D. Tomás Martínez Guerrero vuelve hoy a ejercer el mando Supremo de la República.

Art. 2o.- comuníquese a quienes corresponde. – dado en Managua, a 25 de enero de 1858. Agustín Avilés- (decretos y acuerdos, 1857, p. 32-33).

MARTÍNEZ DEPOSITA NUEVAMENTE EL CARGO EN AGUSTÍN AVILEZ (17-04- 1858)

Durante el regreso del general Martínez a la presidencia, entre enero y abril, siguieron las negociaciones de límites con Costa Rica y desembocaron en la firma del Tratado Cañas-Jerez, del 15 de abril. A pesar de ello, los asuntos fronterizos continuaron muy tensos. Entonces el presidente Martínez decidió centrarse más en esos asuntos y se retiró a la ciudad de Rivas, dejando nuevamente en la presidencia a Agustín Avilez (Doc. No. 141), quien se hará cargo “desde esta misma fecha”, el 17 de abril.

DOCUMENTO NO. 141. ACUERDO NO. 293, DISPONIENDO LA TRASLACIÓN DEL SR. GENERAL PRESIDENTE MARTÍNEZ AL DEPARTAMENTO DE RIVAS, QUEDANDO ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVO EL DIPUTADO AGUSTÍN AVILEZ (MANAGUA, 17 DE ABRIL DE 1858)

El Gobierno: Considerando que es conveniente a los intereses de la República que el personal que actualmente ejerce el P. E. se traslade al Departamento de Rivas; y deseando que los asuntos gubernativos no sufran ningún retraso; en uso de las facultades que le confiere el decreto legislativo de 26 de enero del corriente año,

Acuerda:

1°.- El personal que ejerce en la actualidad el Poder Ejecutivo de la República se trasladará al Departamento de Rivas. en unión del ministro del Interior, llevando las facultades concernientes al grande objeto que motiva su viaje.

2o.- El expresado ministro designará los dependientes indispensables que deban agregarse; y éstos y aquel gozarán de viático la mitad de las mensualidades que disfrutan, sin perjuicio de percibir íntegros sus sueldos.

3o.- El diputado don Agustín Avilez se hará cargo desde esta fecha del P. E.. mientras vuelva el general Presidente.

4°.- El Sr. ministro de Hacienda don Macario Álvarez será encargado del Ministerio general durante la ausencia de los demás ministros.

5°.- El presente acuerdo con los antecedentes que lo motivan se pondrán en conocimiento de la Soberana Asamblea.

6°.- Comuníquese á quienes corresponde.

Managua, abril 17 de 1858.- Martínez.- (Decretos y Acuerdos, 1857, p. 84).

En esta segunda ocasión, la estadía de Avilez en la presidencia duró pocos días, pues don Tomás la retomó el 5 de mayo, según el acuerdo de esta misma fecha (Doc. No. 142).

DOCUMENTO NO. 142. ACUERDO NO. 300, POR EL QUE EL GENERAL TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO REASUME EL PODER EJECUTIVO (MANAGUA, 5 DE MAYO DE 1858)

El Gobierno:

Acuerda: El Excelentísimo señor general presidente don Tomás Martínez Guerrerouerrero continúa desde esta fecha en el ejercicio del Poder Ejecutivo de la República.

Comuníquese a quienes corresponda.- Managua, mayo 5 de 1858.- Agustín Avilez.- (Decretos y Acuerdos, 1857, p. 87-88).

MARTÍNEZ ENTREGA POR TERCERA VEZ EL PODER A AGUSTÍN AVILEZ (01-07- 1858)

Se ausentó por enésima vez el presidente Propietario y don Agustín Avilez, por tercera vez, por designación de la Soberana Asamblea, volvió a asumir el cargo, el 1º de julio, según el breve acuerdo presidencial del día anterior (Doc. No. 143).

DOCUMENTO NO. 143. ACUERDO NO. 348, POR EL QUE NUEVAMENTE SE ENCARGA DEL PODER EJECUTIVO AL DIPUTADO DON AGUSTÍN AVILEZ (MANAGUA, 30 DE JUNIO DE 1858)

El Gobierno: En uso de las facultades que le confiere el decreto legislativo de 11 del corriente.

Acuerda:

1o.- El Sr. diputado don Agustín Avilez, designado por la Soberana Asamblea para ejercer el P. E. durante la ausencia del propietario, tomará el mando mañana. 1º de julio.

2o.- Comuníquese a quienes corresponde.- Palacio Nacional.- Managua, junio 30 de 1858.- Martínez.- (decretos y acuerdos, 1857, p. 115-116).

VUELVE MARTÍNEZ

Un mes duraron, en esta tercera vez, las funciones presidenciales de Avilez, las que tuvieron su fin el 1 de agosto del mismo año, cuando el general Martínez cumplió con sus deberes, según lo acordado en el decreto legislativo del 11 de junio y de otro decreto del 1 de julio, en el que se le autorizaba a inspeccionar las fronteras del Norte. La retoma del poder está consignada en este acuerdo del 31 de julio (Doc. No. 144)

DOCUMENTO NO. 144. ACUERDO NO. 368 DONDE SE EXPRESA QUE EL GENERAL PRESIDENTE, TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO, VUELVE AL EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO (MANAGUA, 31 DE JULIO DE 1858)

El Gobierno: Habiendo regresado a esta ciudad S. E. el Sr. general presidente de la república después de haber practicado la visita a las fronteras del Norte, a consecuencia del decreto legislativo de 11 de junio pasado, y del gubernativo de 1° del corriente

Acuerda:

1o.- S. E.. el Sr. general presidente de la república, don Tomás Martínez Guerrero, tomará posesión del P. E. el día de mañana.

2o.- Comuníquese a quienes corresponde.- Managua, julio 31 de 1858.- Avilez – (Decretos y Acuerdos, 1857, p. 126-127).

De esta forma, Tomás Martínez Guerrero retomó el cargo por cuarta vez y siguió en la presidencia hasta el 1º de marzo de 1859.

UN NUEVO PERÍODO CONSTITUCIONAL: 1º DE MARZO DE 1859

La fecha del 1º de marzo de 1859 tenía dos vertientes. Por una parte, indicaba el fin de la presidencia de Martínez, de acuerdo a la elección de 1857; por otra, indicaba el comienzo del nuevo mandato según estaba determinado por la nueva Constitución promulgada el 19 de agosto de 1858. El 1º de marzo era una fecha indeterminada en 1857, porque no se conocía el día exacto que se fijaría en la nueva Constitución; pero ya había sido definida indirectamente en el decreto del 26 de agosto de 1857, el que mandaba elegir a los representantes para la Asamblea Nacional Constituyente y también al representante del Poder Ejecutivo. El artículo 4o de este decreto del 26 de agosto, decía así: “La Asamblea Constituyente tendrá la atribución de regular los votos emitidos para presidente en las juntas distritoriales, y dará posesión al que resulte electo, cuya duración será desde esa fecha hasta la terminación del primer período Constitucional que se designe en la nueva Carta” (Doc. No. 127). Una fecha, por tanto, indeterminada.

Con la promulgación de la nueva Constitución, la fecha indeterminada quedaba determinada y el período presidencial constitucional de Martínez, en su integridad, abarcaría los dos momentos: el primero, desde su toma de posesión del 15 de noviembre de 1857 hasta la fecha que indicara la nueva Constitución, que resultó ser el 1º de marzo de 1859. El segundo, desde esta fecha hasta el mismo día del año de 1863, tal como quedaba establecido en la Carta Magna de 1858; “El período de presidente de la república es de cuatro años: comienza y termina el 1º de marzo” (art. 32).

PRIMER PERÍODO PRESIDENCIAL DE TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO

| Primer Momento | Segundo Momento |

|——————————————–|——————————————|

| 15 de marzo de 1857 al 1 de marzo de 1859 | 1 de marzo de 1859 al 1 de marzo de 1863 |

UNA DECLARATORIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Constituyente: Nulidad de los gobiernos anteriores

Mientras sucedía todo lo anterior, la Asamblea Constituyente, instalada el 8 de noviembre de 1857, prosiguió en sus trabajos legislativos.

Uno de los actos más transcendentes de La Constituyente fue la Declaratoria del 23 de enero de 1858, firmada por los diputado y ejecutada por Martínez el 30 del mismo mes, en uno de sus tantos regresos al poder. Acentuamos el contenido del artículo primero porque declaraba la nulidad de los gobiernos anteriores desde junio de 1854 hasta la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente (8 de noviembre de 1857). Tal declaración anulaba la actuación de todos los gobiernos existentes en Nicaragua en un período de casi tres años y medio, lo que suponía una verdadera hecatombe. Y la razón la fundamentaba en que esas administraciones públicas ejecutivas habían sido ilegítimas, porque rigieron una parte o todo el país (cuando había uno, dos, o tres gobiernos) sin haber habido “elección constitucional”. Por ello, sus actos y sus decisiones quedaban eliminados, como apreciaremos en su lectura. Leamos el documento y dejemos para luego otras consideraciones (Doc. No. 145).

DOCUMENTO NO. 145. DECLARATORIA NO. 23 DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, ANULANDO LAS ADMINISTRACIONES PROVISORIAS QUE RIGIERON DESDE EL AÑO DE 1854 HASTA LA INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, EXCEPTUANDO AL GOBIERNO BINARIO O CHACHAGUA (MANAGUA, 30 DE ENERO DE 1858)

El general presidente de la república de Nicaragua, a sus habitantes.

Por cuanto la A. C. de la República ha decretado lo que sigue: La A. C. de la República en uso de las facultades de que se halla investida.

Declara:

Art. 1o.- Las administraciones públicas ejecutivas, que sin elección constitucional rigieron en algunas secciones de la República o en toda ella desde junio de 1854 hasta la instalación de la actual Asamblea Constituyente, no fueron legítimas por no haber sido establecidas con arreglo al art. 7o y todo el capítulo 6° de La Constitución: en consecuencia, ninguna de sus providencias ha podido producir derechos, obligaciones ni efecto alguno legal, salvo aquellas que la Asamblea haya ratificado o tenga a bien ratificar.

Art. 2o.- Especial y expresamente se declaran nulos todos los compromisos, tratados, concesiones de tierras, cartas de naturaleza, vales, y cualesquiera contratos sobre el crédito o propiedades públicas hechos por las enunciadas administraciones ejecutivas sin la autorización ni aprobación del Poder Legislativo contra lo dispuesto en el art. 5° y en las fracciones 4a, 5a. 9a y 13a. y 20a del 109 de La Constitución; así como también las confiscaciones, ventas y adjudicaciones de propiedades particulares contra los artículos 40. 41. 43 y 45 de la misma Constitución.

Art. 3o.- William Walker y los demás extranjeros que vinieron a la República con él y por él a tomar parte en sus disensiones domésticas y con este pretexto la oprimían y talaban, pretendiendo derogar La Constitución y regir el país a su arbitrio, no pudieron ser naturalizados por dichas administraciones; y. por tanto, ni han sido, ni son. ni han podido ser ciudadanos ni empleados de la República, conforme a los artículos 18. 23. 130, 131. 139 y a las fracciones 2a y 3a del 20 de La Constitución, y leyes orgánicas emanadas de estos mismos principios. En consecuencia, todos sus atentados contra La Constitución, contra el sistema electoral establecido en ella, contra las libertades y propiedades de sus habitantes, y todos sus actos como pretendidos ciudadanos y empleados, son crímenes enormes que condena la Legislación del país.

Art. 4o.- Los actos de la última administración provisorial desde 24 de junio hasta el 8 de noviembre del año pasado, encaminados a la organización del país, y generalmente reconocidos, aceptados y obedecidos por los pueblos de la República, son apreciados, aprobados y ratificados por la A. C.

Al Poder Ejecutivo.- Dado en el salón de sesiones, en Managua, a 23 de enero de 1858.- José L. César. D.V.P.- Isidro López. D.S.- Pablo Chamorro. D.S.”.- Por tanto: Ejecútese.- Managua. 30 de enero de 1858 – Tomás Martínez Guerrero.- Al Sr. doctor don Rosalío Cortez. ministro de gobernación.- Rosalío Cortez.- (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 219-220).

Al leer el artículo 2o, se nos viene a la mente el tratado “Byron Cole-Castellón” de 28 de diciembre de 1854, firmado en plena civil el Gobierno Provisorio Democrático, el que se había establecido el 4 de junio anterior y que desconocía al Gobierno Legitimista de Fruto Chamorro o al de Estrada, quien en esos momentos ejercía como diputado Presidente. En su artículo 5o, del tratado con los filibustero, Castellón prometía la entrega de dos caballerías de tierra en varios puntos de los departamentos de Segovia y Matagalpa”, a cada voluntario que sobreviviera en la guerra, o a los sucesores de los fallecidos. También recordamos todas las presiones de William Walker por conseguir concesiones económicas y políticas, como las logradas en el Convenio Walker-Corral del 23 de octubre de 1855. A esto unimos los decretos del mismo filibustero, destituyendo al presidente Patricio Rivas e imponiendo a Fermín Ferrer en la presidencia de Nicaragua. Añadimos, además, los decretos sobre las elecciones de 1856 y su realización y los fraudes y el triunfo de William Walker y su investidura como presidente de Nicaragua, contra todo derecho constitucional. Recordamos, también, que se invalidaba su decreto de anulación de todos los actos y decretos de la Asamblea Federal Constituyente de la época de la Federación, con cuya decisión William Walker restablecía la esclavitud. A todo esto, sumamos los decretos de nacionalización de filibustero, las concesiones que les hizo, la oficialidad del idioma inglés, y otros más. La Declaratoria mencionaba algunas de las acciones de William Walker y, a todas, las anulaba en el artículo 3o.

De manera especial nos llama la atención el artículo 4o, porque a lo inmediato corrige el artículo Io, cuando dice: “Los actos de la última administración provisorial desde 24 de junio hasta el 8 de noviembre del año pasado, encaminados a la organización del país, y generalmente reconocidos, aceptados y obedecidos por los pueblos de la República, son apreciados, aprobados y ratificados por la A. C”. Tal corrección significaba que el Gobierno Chachagua, del 24 de junio de 1857, quedaba excluido de lo expresado en el artículo 1º y, por tanto, todos sus actos, decretos, resoluciones, etc. fueron declarados válidos. También aquí fundamentaba su declaración en que “fueron reconocidos, aceptados y obedecidos por los pueblos, razón de peso para que La Constituyente los aprobara y ratificara. Visto así, esa nulidad quedaba reducida entre estos tiempos: desde el mes de junio de 1854 hasta el 24 de junio de 1857, equivalente a tres años.

LA RESOLUCIÓN DEL 19 DE JUNIO DE 1858 Y EL GOBIERNO DE ESTRADA

Meses después de esta Declaratoria, el 19 de junio del mismo año de 1858, la Asamblea Constituyente tomaba la Resolución de dar validez “a la administración ejecutiva del Sr. Ledo, don José María Estrada”, quien ocupó la presidencia del Gobierno Legitimista en casi todo el período concedido a Fruto Chamorro. He aquí esta breve Resolución ejecutada por Tomás Martínez Guerrero el 25 del mismo mes (Doc. No. 146).

DOCUMENTO NO. 146. RESOLUCIÓN NO. 67 DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, DECLARANDO LEGÍTIMA LA ADMINISTRACIÓN DEL SR. LEDO DON JOSÉ MARÍA ESTRADA (MANAGUA, 25 DE JUNIO DE 1858)

El general presidente de la república de Nicaragua, a sus habitantes.

Por cuanto la Asamblea Constituyente de la República ha resuelto lo que sigue:

“La Asamblea Constituyente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades legislativas de que se halla investida.

Resuelve:

Artículo Único.- La administración ejecutiva del Sr. Ledo, don José María Estrada no está comprendida en la nulidad de que habla el art. Io del decreto de 30 de enero último.

Al Poder Ejecutivo.- Dado en Managua, a 19 de junio de 1858.- J. Miguel Cárdenas. D.S.- Isidoro López”.- Por tanto: Ejecútese.- Palacio Nacional de Santiago de Managua, junio 25 de 1858.- Tomás Martínez Guerrero.- Al Sr. doctor don Rosalío Cortez. Secretario de Estado en la cartera de gobernación.- Rosalío Cortez.- (Andrés Vega Bolaños, 1944, p. 220-221).

Si comparamos la Declaratoria de la anulación de lo realizado por las “administraciones públicas ejecutivas” (Doc. No. 145) con la Resolución del 25 de junio de 1858, (Doc. No. 146) nos damos cuenta de que la actuación de la Asamblea Constituyente es substancialmente partidista. La afirmación anterior es fácil de comprender si observamos que la Resolución daba validez “a la administración ejecutiva del Sr. Ledo, don José María Estrada”, quien ocupó la Presidencia del Gobierno Legitimista, casi todo el tiempo, como veremos.

En principio, debe reconocerse que la Declaratoria invalidaba lo realizado por los gobiernos existentes a partir del mes de junio de 1854. Por tanto, todo lo anterior a esa fecha era válido, incluyendo La Constitución del 30 de abril de 1854 y la elección inmediata de Fruto Chamorro, -elegido presidente por La Constituyente, según el artículo 109 de La Constitución.- y también su toma de posesión presidencial, la que se efectuó al día siguiente, el 1º de mayo. En segundo lugar, según las palabras de J. M. Estrada, de 8 de abril de 1855, Fruto Chamorro le entregó el poder a él el 26 de mayo de 1854 “Yo fui llamado al puesto supremo el 26 de mayo, a la hora misma en que la horda vandálica pisaba los umbrales de la ciudad y el Sr. general presidente se ponía a la cabeza del ejército. Acepté sin réplica, porque sabía que en esos momentos aceptaba una gran responsabilidad…”. Según Andrés Vega Bolaños, Estrada “ocupó el elevado destino seguramente el 1º de junio de 1854, y menciona el decreto ejecutivo de 16 de noviembre de 1865 ” (1944, p. 200).

Sea que ocupara su cargo desde el 26 de mayo o desde el 1º de junio, el caso es que subió al poder. Si hubiera sido el 26 de mayo, según la Declaratoria, sus acciones presidenciales serían válidas, al menos en los días restantes hasta el 31 inclusive; si lo hubiera hecho el 1° de junio, ya no lo serían porque anulaba todo “desde el mes de junio”, y ese “desde” implicaba el mes mencionado. Pero igual que la Declaratoria lo anulaba, la Resolución del 25 de junio lo daba validez por ser presidente José María Estrada, durante ese mes. Así decía tal Resolución, en su artículo único: “La administración ejecutiva del Sr. Ledo, don José María Estrada no está comprendida en la nulidad de que habla el art. 1° del decreto de 30 de enero último”.

LA ESTADÍA DE ESTRADA EN LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Si la Presidencia de Fruto Chamorro era válida por ser anterior a junio, la verdad es que sólo desempeñó su cargo de presidente de la república durante un mes. Su nombramiento presidencial se hizo por un decreto del 30 de abril de 1854, y, como dice Vega Bolados, tomó posesión el 1 de mayo. Ocupó su cargo hasta el 26 del mismo mes o el 1 de junio en que la Presidencia de la República fue ocupada por el diputado Presidente, J. M. Estrada, y Fruto Chamorro no volvió a retomar el poder.

¿En qué fundamentamos la anterior afirmación? En documentos del momento. A continuación citamos directamente a Fruto Chamorro, quien, los días 16 de julio y 26 de octubre, expresaba en sus cartas que Estrada era el diputado presidente de la república. Citamos también a Nicasio del Castillo y Guzmán, el 2 de diciembre, y cerramos las citas con un breve comentario donde se aseguraba que Estrada seguía como presidente a la hora de morir Fruto Chamorro (Doc. No. 147).

DOCUMENTO NO. 147. DOCUMENTOS DE FRUTO CHAMORRO, NICASIO DEL CASTILLO Y GUZMÁN Y DE EL DEFENSOR DEL ORDEN, DONDE SE EXPRESA QUE J. M. ESTRADA FUE EL DIPUTADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DESDE LA ELECCIÓN HECHA POR FRUTO CHAMORRO HASTA LA MUERTE DE ÉSTE

“… Todo lo que participo a V.S. para que se sirva ponerlo en conocimiento de S. E. el Sr. diputado Presidente, cabiéndome la honra de firmarse de V.E. atento servidor.- D.U.L.- Cuartel general. Granada, julio 16 de 1854.- Fruto Chamorro.

“Sírvase el Sr. ministro, elevar lo expuesto al conocimiento de S. E. el Sr. diputado presidente de la república, y aceptar mi enhorabuena por el brillante triunfo que el día de ayer han obtenido los valientes que tengo el honor de mandar. Soy del Sr. ministro atento y obediente servidor.- D.U.L.- Fruto Chamorro”.

“En estos términos me cabe la honra de contestar de orden de S.E. el Sr. diputado presidente al mencionado despacho de Ud. y. al verificarlo, tengo la complacencia de repetir a UD. las seguridades de mi distinguido aprecio.- D.U.L.- Nicasio del Castillo y Guzmán”

“Ya hemos dicho atrás que el 27 de mayo (Fruto Chamorro) llamó al diputado Estrada para que se encargara del Poder Ejecutivo porque él se ponía a la cabeza del Ejército, y el señor Estrada desde entonces tomó posesión; de suerte que cuando murió el general Chamorro, que fue el 12 de marzo de este año. ya no estaba desempeñando en la actualidad la Presidencia, ya era otro el que fungía legítima y constitucionalmente con ese carácter; por consiguiente a la hora de su muerte ya su falta en el Poder Ejecutivo no era repentina; ya estaba repuesto por quien debía reponerlo; ya no era el caso de la apertura de los pliegos, porque estos sólo sirven cuando el presidente desaparece repentinamente, y desaparecer repentinamente, no es como con tanta malicia han querido entenderlo los facciosos, confundiendo la palabra repentina con la absoluta, siendo como son cosas esencialmente distintas…”

Según La Constitución de 1854, el primer período presidencial duraría 4 años y la presidencia de Fruto Chamorro se extendería desde su toma de posesión del 1 de mayo de ese año hasta la misma fecha de 1858. La elección presidencial, del 30 de abril, hecha por la Asamblea Constituyente, a favor de Don Fruto Chamorro, mataba el espíritu de elección presidencial del artículo 17 de la nueva Constitución. Pero para eso han servido, con frecuencia, las Disposiciones Transitorias: para matar el espíritu constitucional de algunos artículos con otro artículo, también constitucional, que anulara o corrigiera el anterior o los anteriores, al menos, “por esta vez”, para favorecer al poderoso de turno.

LA SUCESIÓN A LA MUERTE DE FRUTO CHAMORRO

Pues bien, volviendo a la elección de Fruto Chamorro y a la posibilidad de su sucesión, el artículo 109 de la Cn. de 1854 decía: “La Asamblea Constituyente elegirá al presidente de la república para el primer período, y por muerte de éste ocurrida dentro del mismo período elegirá el Congreso”. En conformidad con este artículo, al sucesor de Fruto Chamorro, -fallecido el 12 de marzo de 1855 -, lo debía elegir el Congreso. Pero era un momento difícil porque, en plena civil ell Partido Democrático no admitía La Constitución de 1854, ni el nombramiento de Chamorro como Presidente, ni cuantos actos pudiera hacer el Congreso, controlado por los legitimistas. Si nos atenemos al primer número de El Defensor del Orden, salido el 8 de mayo, después de la muerte de Fruto Chamorro, al tratar de refutar los argumentos de los “facciosos” democráticos sobre la legitimidad o no de Don Fruto Chamorro y sobre la sucesión de Estrada, en el fragmento citado en el Documento No. 147, se daba por real la sucesión de Estrada más por la vía del hecho (de facto) que del derecho (de iure).

Sabemos que el gobierno de Estrada duró hasta la firma del Tratado Walker-Corral, cuando el general filibustero, después de haber dado un golpe mortal a los legitimistas en Granada, decidió poner fin a la civil y sustituyó los Gobiernos Democrático y Legitimista, por un único Gobierno Provisorio Nacional, presidido por Patricio Rivas y en el que William Walker asumiría la jefatura del único ejército nacional (23-10- 1855). En realidad, Estrada fue forzado a renunciar, pero nunca aceptó tal tratado y salió del país, esperando un momento propicio para regresar.

Con la escalada de William Walker y su desorbitada obsesión por el poder, la guerra se reactivó y dio lugar a que meses más tarde hubiera los tres gobiernos simultáneos que ya conocemos. Uno de ellos, el Legitimista, era nuevamente encabezado por J. M. Estrada, a quien los militares y oficiales de su partido, reunidos en Matagalpa, en el acuerdo del 20 de abril de 1856, lo habían declarado como único presidente pues sólo reconocían la validez del Gobierno Legitimista de Estrada (Doc. No. 88). Sin embargo, tomó posesión de su gobierno cuando se instaló en Somotillo el 29 de junio del mismo año, y, desde ese día, se mantuvo en la presidencia hasta el 13 de agosto de 1856, cuando lo asesinaron en Ocotal. Un acuerdo del 26 de febrero de 1859, firmado por el presidente Martínez, expresa que Estrada murió “con el carácter de presidente de la república”. Por tanto, clarifica lo expresado en la Resolución de 25 de junio de 1858, dada por La Constituyente (Doc. No. 146).

Fuere como fuere, con certeza sabemos que los legitimistas mantuvieron a M. M. Estrada en el poder en los tiempos citados en el cuadro siguiente:

PRESIDENCIA DE J. M. ESTRADA

| Fecha | Motivo |

|——————————————————————————————————————————————————————————-|———————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————–|

| 26 de mayo o 1° de junio de 1854 hasta el 12 de marzo de 1855, fecha de la muerte de Fruto Chamorro. | Porque Fruto Chamorro dejó la presidencia en sus manos cuando estalló la civil contra los democráticos y se puso al frente del ejército. |

| 12 de marzo de 1855 hasta el 23 de octubre de 1855, fecha de la firma del Tratado Walker-Corral, en que se creó un único Gobierno Provisional, presidido por Patricio Rivas | Estrada ya nunca abandonó el Poder Ejecutivo y cuando murió Fruto Chamorro él era el senador -Presidente. A la muerte de Don Fruto Chamorro la presidencia del Gobierno Legitimista siguió en manos de Estrada hasta la firma del Walker-Corral, tratado que, en el fondo, Estrada nunca aceptó. |

| 29 de junio de 1856 hasta el 13 de agosto de 1856, en que murió. | La ambición de William Walker llevó a don Patricio Rivas a romper con él y William Walker lo destituyó entregando el poder a Fermín Ferrer. Entonces se crearon tres gobiernos en Nicaragua: el de Ferrer (y luego Walker), el de Patricio Rivas que no aceptó su destitución, y el Legitimista de J. M. Estrada, impuesto por sus militares en Matagalpa en la fecha indicada del 20 de abril. Este asumió el poder del Gobierno Legitimista el 29 de junio de 1856 hasta su muerte. |

DOS DOCUMENTOS PARTIDISTAS

A la luz de lo visto, desde que Fruto Chamorro dejó de ser supremo director de Estado y la Asamblea Constituyente lo convirtió en presidente de la república, el Gobierno Legitimista, en casi todo el tiempo de su existencia, independientemente de que no fuera aceptado por los democráticos, fue reconocido por esta Constituyente como legítimo, por la Resolución del 25 de junio de 1858. Decimos casi porque, después de la muerte de José María Estrada, don Nicasio del Castillo y Guzmán, también Legitimista, asumió la presidencia de ese gobierno y dicha Resolución no declaraba como válida tal presidencia, pues no la mencionaba y, por tanto, de iure, se mantenía la nulidad de que hablaba el artículo 1º de la Declaratoria del 30 de enero de 1858 (Doc. No. 145).

Por tanto, estos dos documentos complementarios daban invalidez a todo lo realizado por los Gobiernos democráticos, – el de Castellón y el de su sucesor, Nazario Escoto- mientras que daban validez a lo hecho por el Gobierno Legitimista, primero de Fruto Chamorro (cuyo elección no se cuestionaba en la Declaratoria) y luego de José María Estrada, y sólo de Estrada, en la Resolución. E igualmente declaraban la invalidez a todos los gobiernos habidos desde el Pacto Corral-Walker: el de Patricio Rivas, el siguiente de Ferrer y, de los tres gobiernos habidos simultáneamente poco después, sólo sería válido el de Estrada, y no el de Nicasio del Castillo y Guzmán. Y, lo que es más llamativo, también excluía al Único Gobierno Provisorio, salido del Pacto Providencial del 12 de septiembre de 1856, el que, presidido nuevamente por Patricio Rivas, se había formado para luchar contra el Gobierno Filibustero de Walker. Tal gobierno subsistió hasta después de finalizar la Guerra Nacional, cuando Patricio Rivas entregó el poder al Gobierno Binario o Chachagua, en junio de 1857.

La decisión era un tanto ilógica, vista desde una perspectiva nacional. Anular tres años de leyes, decretos, de forma generalizada, podía ser buena, si todo hubiera sido ilegal. Pero a la hora de concretar lo hecho, diferenciar de esa manera tan selectiva a ambos partidos, el Legitimista y el democrático, ya demostraba las preferencias por donde iría la línea política de los años siguientes, aceptando la tendencia conservadora y rechazando la democrática.

A la hora de enjuiciar esa Resolución no dejan de rondar interrogantes en la cabeza: si, según ella, el gobierno de Estrada fue durante todo el tiempo válido, ¿por qué no lo fue el de su sucesor, Nicasio del Castillo y Guzmán, quien ejerció la presidencia Legitimista hasta la aceptación de la firma del Pacto Providencial?, ¿No era el mismo Gobierno Legitimista? ¿Cuál era el fundamento legal en que se basaba La Constituyente al dar esa Resolución?

La Constitución de 1858 y el período presidencial

El Decreto del 26 de agosto de 1857, firmado por Máximo Jerez y Tomás Martínez Guerrero, durante el Gobierno Binario o Chachagua, en su artículo 3o convocaba al pueblo a elegir un presidente de la república, conformé a la Ley Electoral del 19 de diciembre de 1838. Y en su artículo 4o decía: “La Asamblea Constituyente tendrá la atribución de regular los votos emitidos para presidente en las juntas distritoriales, y dará posesión al que resulte electo, cuya duración será desde esa fecha hasta la terminación del primer período Constitucional que se designe en la nueva Carta” (Doc. No. 127).

Tomando en cuenta el artículo anterior, Tomás Martínez Guerrero debía estar en la presidencia hasta el 1º de marzo de 1863, porque el período presidencial abarcaba 4 años y corría desde el 1º de marzo, según La Constitución del 19 de agosto de 1858: “El período presidencial es de cuatro años: comienza y termina el 1º de marzo… ” (art. 32). Por tanto, su estadía en el poder tenía dos partes: una abarcaba desde la toma de posesión de su cargo desde su elección en 1857 y se extendía hasta el día 1º de marzo del 1859, y la otra empezaba a contarse desde ese mismo día y se prolongaba otros 4 años. Pero ambas partes eran reconocidas como un solo período presidencial, según el decreto del 26 de agosto de 1857.

FERNANDO GUZMÁN SOLÓRZANO, PRESIDENTE INTERINO: 1 DE DICIEMBRE DE 1859

El 23 de noviembre de 1859 el presidente Martínez nombró al senador Fernando Guzmán Solórzano para sustituirlo en el Ejecutivo. Debido a que el Supremo Mandatario tenía “alterada la saludé se concedió a sí mismo un mes de vacaciones para recuperarse en “el descanso de la vida privada” (Doc. No. 148).

DOCUMENTO NO. 148. ACUERDO NO. 575, LLAMANDO AL EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO AL SENADOR DON FERNANDO GUZMÁN SOLÓRZANO (23 DE NOVIEMBRE DE 1859)

El Gobierno: Teniendo el presidente de la república alterada su salud, y deseando restablecerla en el descanso de la vida privada; en uso de sus facultades.

Acuerda:

1o.- Llámase al ejercicio del Poder Ejecutivo de la República al Señor senador don Fernando Guzmán Solórzano por el término de un mes.

2o.- El Señor ministro de Gobernación es encargado del cumplimiento del presente acuerdo, y de comunicarlo a quienes corresponde.

Palacio Nacional. Managua, noviembre 23 de 1859.- Martínez. –

(Decretos y Acuerdos, 1859, Tomo II, p. 265)

Aunque el acuerdo está fechado el 23 de noviembre, las actas que siguen, incluyendo el reglamento médico del día 30, están firmadas por Martínez, con lo que aseguramos su permanencia en el cargo todo el mes. Al no encontrar el documento, donde se mencione en qué fecha ocupó la presidencia Fernando Guzmán Solórzano, podemos asegurar que fue a partir del 1º de diciembre, desde cuyo día los documentos gubernamentales llevan su firma.

VUELVE MARTÍNEZ: 1 DE ENERO DE 1860

Como precisaba el documento anterior, la estadía de Guzmán en el Ejecutivo duró un mes. Por tanto, el 1º de enero de 1860 Tomás Martínez Guerrero recuperó su silla presidencial, según este breve Acuerdo, firmado por el presidente interino, Fernando Guzmán Solórzano (Doc. No. 149)

DOCUMENTO NO. 149. ACUERDO NO. 1, POR EL CUAL VUELVE AL EJERCICIO DEL EJECUTIVO EL GENERAL TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO (MANAGUA, 1 DE ENERO DE 1860)

El Gobierno

Acuerda:

1o.- Vuelve al ejercicio del Poder Ejecutivo de la república el Sr. general presidente don Tomás Martínez Guerrero.

2°.- Comuníquese a quienes corresponde.- Managua, enero 1° de 1860.-

GUZMÁN. (DECRETOS Y ACUERDOS, 1860, TOMO III, P. 3).

OTRA VEZ MARTÍNEZ ABANDONA LA PRESIDENCIA

(12-05 al 20-09- 1860)

El presidente Martínez seguía con problemas de salud y, para su restablecimiento, convenía un descanso y una retirada temporal del ejercicio presidencial. Ante esta realidad, él mismo, el 4 de mayo, publicó un acuerdo llamando “al ejercicio del Poder Ejecutivo” al senador Fernando Chamorro Alfaro, “para mientras el que actualmente lo ejerce restablece su salud o vuelve a ocupar su asiento” (Doc. No. 150).

DOCUMENTO NO. 150. ACUERDO NO. 160, LLAMANDO AL EJERCICIO DEL EJECUTIVO AL SENADOR DON FERNANDO CHAMORRO ALFARO (MANAGUA, 4 DE MAYO DE 1860)

El Gobierno: Teniendo que separarse del destino el personal que actualmente ejerce el Poder Ejecutivo por enfermedades de que adolece y siendo necesario llamar a un senador para mientras el actual presidente logra su restablecimiento; en uso de sus facultades.

Acuerda:

1o.- Llámase al Sr. senador D. Fernando Chamorro Alfaro al ejercicio del Poder Ejecutivo, para mientras el que actualmente lo ejerce restablece su salud o vuelve a ocupar su asiento.

2°.- Comuníquese a quienes corresponde.

Palacio Nacional.- Managua, mayo 4 de 1860 – Martínez.- (Decretos y

Acuerdos, 1860, p. 71).

Como Fernando Chamorro Alfaro no pudo presentarse en Managua, “tan pronto como lo demandaban las circunstancias” para ejercer el Supremo Poder Ejecutivo, el presidente Martínez, el 11 de mayo, promulgó un nuevo acuerdo, nombrando al senador Fernando Guzmán Solórzano, “mientras toma posesión el de igual título don Fernando Chamorro Alfaro” (Doc. No. 151).

DOCUMENTO NO. 151. ACUERDO NO. 175, LLAMANDO AL EJERCICIO DEL EJECUTIVO AL SENADOR D. FERNANDO GUZMÁN SOLÓRZANO, MIENTRAS TOMA POSESIÓN DON FERNANDO CHAMORRO ALFARO, ELEGIDO POR EL ACUERDO DEL 4 DE MAYO (MANAGUA, 11 DE MAYO DE 1860)

El Gobierno: Considerando que el Sr. senador. general don Fernando Chamorro Alfaro, llamado a ejercer el Supremo Poder Ejecutivo de la República por el acuerdo de 4 del corriente, no puede ingresar a esta capital tan pronto como lo demandan las circunstancias de la enfermedad de S. E. el Sr. general presidente don Tomás Martínez Guerrero; en uso de sus facultades.

Acuerda:

1o.- El Sr. senador don Fernando Guzmán Solórzano ejercerá el P. E. de la República, mientras toma posesión el de igual título don Fernando Chamorro Alfaro.

2o.- Comuníquese a quienes corresponde.

Palacio Nacional.- Managua, mayo 11 de 1860 – Martínez.- (Decretos y Acuerdos, 1860, p. 83-84).

Al día siguiente de este acuerdo aparece Fernando Guzmán Solórzano firmando los documentos oficiales del Gobierno. Por tanto, su mandato comenzó el día 12 de mayo y su firma, en lo sucesivo, sigue apareciendo hasta el día 4 de julio de 1860, fecha en que probablemente dejó de ejercer como presidente Provisional. Lo que sí damos como cierto es que el día 7 del mismo mes, Fernando Chamorro Alfaro ya ocupaba la Presidencia, cumpliendo lo mandado en los acuerdos firmados por el general y presidente Martínez los días 4 y 11 de mayo, que ya conoce el lector. En adelante, desde la fecha del 7 de julio, ininterrumpidamente aparecerá la firma del presidente Fernando Chamorro Alfaro hasta el día 20 de septiembre.

EL RETORNO DE MARTÍNEZ, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1860

El último documento firmado por el interino Presidente, Fernando Chamorro Alfaro, es un breve acuerdo, el número 380, donde anuncia que en esta misma fecha regresa al poder el presidente propietario, Tomás Martínez Guerrero (Doc. No. 152).

DOCUMENTO NO. 152. ACUERDO NO. 380, ANUNCIANDO QUE DON TOMÁS MARTÍNEZ GUERREROUERRERO REASUME LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (MANAGUA, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1860)

El Gobierno: Hallándose felizmente restablecida la salud de S. E. el Sr. general presidente propietario don Tomás Martínez Guerrerouerrero, para cuyo efecto se separó del mando y llamó al senador que se halla encargado del Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades.

Acuerda:

1o.- El Sr. general presidente don Tomás Martínez Guerrero vuelve hoy a encargarse del mando supremo de la República.

2o.- Comuníquese a quienes corresponde.

Managua, setiembre 20 de 1860 – Chamorro.- (Decretos y Acuerdos, 1860, p. 177).

Efectivamente, ese mismo día, Fernando Chamorro Alfaro devolvió la presidencia al general Tomás Martínez Guerrero, quien estuvo ausente de su cargo por más de cuatro meses (gobiernos de F. Guzmán y F. Chamorro). Debió de ser de tarde o de noche cuando lo retomó, porque los únicos dos acuerdos existentes del día 20, llevan la firma de Fernando Chamorro Alfaro. A partir del Acuerdo 281, de 21 de septiembre, ya aparece en todos los documentos oficiales la firma de Martínez.

LA PRESIDENCIA DE NICASIO DEL CASTILLO Y GUZMÁN

En principio se consideraba que el presidente Martínez concluiría en la presidencia ese período, que finalizaba el 1º de marzo de 1863. Sin embargo, todavía habría una sorpresa porque ni lo acabó, ejerciendo como Presidente, ni tampoco inició el siguiente, para el que salió vencedor en una reelección, que condujo a una guerra. Aquí sólo mencionamos que Nicasio del Castillo y Guzmán asumió la presidencia el 5 de febrero de 1863 y se la entregó de nuevo a Tomás Martínez Guerrero el día 31 de agosto del mismo año -ya en el segundo período presidencial-. Martínez debería haber juramentado su cargo el 1 de marzo para el período 1863 – 1867. Esto lo veremos más detalladamente en el capítulo siguiente.

UN JUICIO SOBRE ESTE PERÍODO PRESIDENCIAL DE MARTÍNEZ

Entre los años 1857 – 1863, durante el gobierno de Tomás Martínez Guerrero, se vivió un período de calma, tal vez el más pacífico de toda la historia de Nicaragua. Don Anselmo Hilario Rivas, al resaltar al Partido Conservador, expresa sobre el primer período de Martínez:

“Injusticia sería de nuestra parte desconocer los importantes servicios que este partido, en sus días de esplendor, ha prestado a la República. Gobernó con el general Martínez entre 1858 a 1862; y durante esos cinco años fue Nicaragua libre y feliz, como no lo había sido nunca hasta entonces, y como podría serlo el país mejor gobernado de la tierra.

APENDICE. CUADRO DE PERSONAS QUE EJERCIERON LA PRESIDENCIA DURANTE EL PRIMER PERÍODO CONSTITUCIONAL DE TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO, DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1857 HASTA EL 1 DE MARZO DE 1863

presidente Propietario presidente Provisional Tiempo en el cargo

| presidente Propietario | presidente Provisional | Tiempo en el cargo |

|————————|————————————————————————-|——————————————————————————————————————————————————————————————————-|

| Tomás Martínez Guerrero | – | 15-11- 1857 al 22-11-57 |

| – | Agustín Avilez | 22-11- 1857 al 25-01-58 |

| Tomás Martínez Guerrero | – | 25-01- 1858 al 17-04-58 |

| – | Agustín Avilez | 17-04- 1858 al 05-05-58 |

| Tomás Martínez Guerrero | – | 05-05- 1858 al 01-07-58 |

| – | Agustín Avilez | 01-07- 1858 al 01-08-58 |

| Tomás Martínez Guerrero | – | 01-08- 1858 al 01-12-59 |

| – | – | 01-12- 1859 al 01-01-60 |

| Tomás Martínez Guerrero | – | 01-01- 1860 al 12-05-60 |

| – | Fernando Guzmán Solórzano (mientras toma el poder el elegido Femando Chamorro) | 12-05- 1860 al 07-07-60 |

| – | Fernando Chamorro Alfaro (mientras toma el poder el elegido Femando Chamorro) | 07-07- 1860 al 20-09-60 |

| Tomás Martínez Guerrero | – | 20-09- 1860 al 05-02-63 |

| – | Nicasio del Castillo y Guzmán | 05-02- 1863 al 01-03-63. Acabó en el poder al finalizar el período constitucional de Martínez y siguió en el mismo durante unos meses al iniciarse el siguiente período constitucional de 1863 a 1867. |

CAPÍTULO VIII SEGUNDO PERÍODO PRESIDENCIAL DE TOMÁS MARTÍNEZ 1859 -1863

ENLACE CON EL CAPÍTULO ANTERIOR

En el capítulo anterior comentábamos las elecciones en 1857, en las que se había escogido al nuevo presidente de Nicaragua, al sucesor de los co-Presidentes del Gobierno Chachagua. Mencionábamos que la Asamblea Constituyente, después de hacer el recuento de votos, dio como ganador a Tomás Martínez Guerrero, quien asumió el cargo el 15 de noviembre de 1857. Insistíamos, también, en la provisionalidad de su gobierno, desde la fecha de la toma de posesión hasta el día que determinara la futura Constitución.

Además, recordábamos que La Constitución del 19 de agosto de 1858 había establecido el nuevo período presidencial entre el 1 de marzo de 1859 y el mismo día de 1863, conforme al artículo 32: “El período presidencial es de cuatro años: comienza y termina el Io de marzo”. Y, a la vez, resaltábamos, que el tiempo provisorio, anterior al 1º de marzo de 1859, se uniría-como en un solo período- a los 4 años siguientes establecidos por la nueva Constitución, porque así también estaba mandado en el decreto del 26 de agosto de 1857, dado por el Gobierno Chachagua cuando, refiriéndose a las elecciones del Poder Ejecutivo, decía: “La Asamblea Constituyente tendrá la atribución de regular los votos emitidos para presidente en las juntas distritoriales, y dará posesión al que resulte electo, cuya duración será desde esa fecha hasta la terminación del primer período Constitucional que se designe en la nueva Carta” (art. 4o).

Por tanto, el período presidencial del general Martínez había abarcado desde el 15 de noviembre de 1857 hasta el 1º de marzo de 1863. No importaba que, transitoriamente, otros personajes como Agustín Avilez, Fernando Guzmán Solórzano, Fernando Chamorro Alfaro o Nicasio del Castillo y Guzmán hubieran ejercido como Presidentes, alternándose con él. Tomás Martínez Guerrero era el propietario del cargo y todo ese tiempo lo hemos considerado como el de su primer período presidencial.

HACIA LAS ELECCIONES DE 1862

Como el siguiente período presidencial se iniciaba el 1º de marzo de 1863, (1863 – 1867), en 1862, en conformidad con La Constitución de 1858, debían elegirse nuevas autoridades del Poder Ejecutivo.

Varios fueron los candidatos. Uno de ellos, Eduardo Castillo, era un ex ministro conservador resentido con Martínez y cuya candidatura fue propuesta en un Acta de proclamación, firmada en León por los liberales, pensando en dividir el voto conservador. En principio tuvieron éxito, porque muchos de sus correligionarios lo seguían, lo que preocupó a dirigentes conservadores por el posible auge del Partido Liberal y por cómo podía instrumentalizar a otros conservadores.

En tal situación, los dirigentes del Partido Conservador presionaron a Martínez para que tomara cartas en el asunto electoral y apoyara a quien pudiera contrarrestar a Castillo. Algunos, entre ellos el general José Dolores Estrada Morales, llegaron a plantearle que, si Castillo triunfaba, no lo reconocerían y, si era necesario, apoyarían un Golpe de Estado o una Dictadura del propio Martínez. En medio de la congoja apareció una luz, cuando alguien propuso la candidatura de José Joaquín Cuadra. De inmediato, lo apoyaron y designaron como el candidato conservador, con el beneplácito del señor Presidente. Esta candidatura mermó la popularidad de Castillo y agigantó la figura de Cuadra.

Como consecuencia de la reacción favorable a José Joaquín Cuadra, los liberales se alarmaron y cambiaron de táctica. Algunos, como Gregorio Juárez y José Adán Cárdenas del Castillo, decidieron tentar al presidente de la república y le propusieron que presentase su candidatura. En un documento, defendían que no violaba el constitucional artículo 32, que prohibía la reelección, porque La Constitución había sido promulgada después de su elección presidencial y, como ya estaba ejerciendo el cargo, no se consideraba una reelección. Añadían, además, que su elección no había sido hecha por voto popular, sino por votación del cuerpo constituyente (Pérez, 1993, p. 593-595). Esta afirmación, comenta Anselmo Hilario Rivas, era un sofisma “puesto que… Tomás Martínez Guerrero fue elegido directamente por el pueblo en el concepto de que debía servir el primer período constitucional que estableciese la nueva Constitución; y La Constituyente, al hacer su designación, obedeció al mandato que había recibido del pueblo. Por consiguiente, desde esta perspectiva, el argumento de los liberales leoneses era totalmente desechado por quienes defendían que su candidatura era inconstitucional, pues el susodicho artículo se lo prohibía.

Como observamos, unos negaban la elección de Martínez por voto popular y Anselmo Hilario Rivas trataba de demostrar que fue popular. Pero están un tanto confusas las palabras de don Anselmo al afirmar que la Asamblea Constituyente, en 1857, “al hacer su designación, obedeció al mandato que había recibido del pueblo” como si ella hubiera hecho la designación directa en nombre del pueblo. Tal afirmación contrasta con el decreto del 26 de agosto de 1857 cuando, en su artículo 4o, manifiesta claramente la función de la Asamblea Constituyente en lo referente a la elección del mandatario de la nación: “La Asamblea Constituyente tendrá la atribución de regular los votos emitidos para presidente en las juntas distritoriales, y dará posesión al que resulte electo, cuya duración será desde esa fecha hasta la terminación del primer período Constitucional que se designe en la nueva Carta”(Doc. No. 127). Y este mandato se mantuvo firme durante las votaciones presidenciales de noviembre de 1857, según el Acta del escrutinio de la votación: “Mandó el señor presidente (del Congreso, AEG) poner a discusión el dictamen de la comisión sobre escrutinio de votos para la elección de presidente de la república, en que, a consecuencia de resultar electo por los pueblos el Sr. general don Tomás Martínez Guerrero, por tener a su favor cuatrocientos cuarenta y dos votos de los cuatrocientos cincuenta y ocho electores primarios que votaron en los ocho distritos de la República; pide la misma comisión que, no tocándole a este alto cuerpo sino declarar el hecho…, se haga esta declaratoria conforme al proyecto del decreto que acompaña. Después de la discusión a que este dictamen dio lugar, y de haber calificado la persona que

Rivas, Anselmo H.: “Carta a don Alejandro Angulo G…”, del 1º de mayo de 1887, en Carlos Cuadra Pasos: 193(y. Don Anselmo Hilario Rivas. Apuntes Biográficos, 1936, p. 275 mereció los votos de la República, fue aprobado el decreto en los términos siguientes… ” (Doc. No. 133). Y, acto seguido, promulgó la Declaratoria del 11 de noviembre, manifestando que Martínez había sido electo popularmente: “La Asamblea Constituyente en uso de las facultades de que se halla investida, declara: El general don Tomás Martínez Guerrero está electo popularmente presidente de la república de Nicaragua” (Doc. No. 134).

Tal elección popular, como observamos, había sido hecha antes de la publicación de La Constitución de 1858, la que prohibía la reelección.

MÁXIMO JEREZ APOYA A TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO

Jerez siempre confió en Martínez y demostró tenerle mucha simpatía desde que ambos compartieron la presidencia del Chachagua. De hecho, lo apoyó en las elecciones de 1857. Ahora, en 1862, seguía apoyándolo. Y tenía razones para valorar muy positivamente su buen gobierno hasta ese momento, pues durante su mandato se acabó con multitud de conflictos y Nicaragua se encaminó a un largo período de paz. Tomando en cuenta estos aspectos, y otras cosas, -como el eliminar el revanchismo contra los democráticos o el no recordarles su contrato con los filibustero -, Máximo Jerez fue uno de esos leoneses que propuso y defendió nuevamente la candidatura de Martínez. Desde esta perspectiva, en este momento, Jerez era un martinista y apoyaba su reelección.

Don Tomás midió los pros y contras de la propuesta reelectoral de los leoneses. Analizó el rechazo del partido hacia Eduardo Castillo y le alarmó que algunos le dijeran que preferían antes “una dictadura”; a la vez, valoró la paz real conseguida durante su administración, pero también pensó en la falta de oposición y en cómo ahora podía tenerla en su propio partido.

OPOSICIÓN DEL PARTIDO CONSERVADOR A LA REELECCIÓN

El Partido Conservador se oponía a la reelección y, cuando se conoció la propuesta de los leoneses, se comenzó a hablar de inconstitucional y de violatoria a la ley. No obstante, Martínez sopesó todo y decidió aceptar la candidatura, fuera porque encontró ideas razonables o porque le venció el oscuro placer del poder, tan agradable a quienes lo saborean. Dicho, pues, con el refranero español: “a nadie amarga un dulce” y don Tomás prefirió seguir deleitándose en él. Grave error y grave contradicción la suya, cuando varias veces había expresado su deseo de trabajar en el comercio o el de vivir una vida familiar tranquila. Al tomar posesión de la presidencia de Nicaragua, el 15 de noviembre de 1857, si bien acentuó su obligación de servir a la patria, también prometió hacerlo en ese cargo hasta depositar el mando, “como legalmente” se dispusiera (en la futura Constitución), y así cumplir fielmente su mandato “hasta que llegue para mí el ansiado día de entregar el Poder al que los pueblos elijan para que me suceda en el mando”, frase con la que acabó su intervención (Doc. No. 136).

Carlos Cuadra Pasos comenta que los conservadores rendían culto a la alternabilidad en el poder y evitaban el personalismo y, cuando Martínez quebrantó este principio, le retiraron el apoyo y sus hombres más principales fueron contra el correligionario, camarada de tantas jomadas e incluso se lanzaron al campo de guerra, en estrecha compañía con Jerez. (1936, p. VIII IX) Tomando en cuenta esta posición anti-reeleccionista, las familias más destacadas de Granada, que estaban bajo el liderazgo de Pedro Joaquín Chamorro y Alfaro, eran antimartinistas. A estos granadinos se alió un círculo de leoneses y chinandeganos, que tenían sus haciendas en la zona de Olancho, a los que, por tal motivo, se les llamaba “olanchanos”. A él pertenecía Máximo Jerez. Todos ellos apoyaban a José Joaquín Cuadra y, conforme a unas bases establecidas, formaron el llamado grupo de la fusión (Pérez, 1993, p. 604), -partido fusionista-, que más tarde se levantó en armas, como afirma Cuadra Pasos.

RUPTURA DE JEREZ CON MARTÍNEZ Y SU APROXIMACIÓN A LOS GRANADINOS

En la relación Jerez-Martínez hemos acentuado su amistad, sus simpatías y el deseo del primero de que el segundo siguiera en la presidencia, hasta el punto de impulsar su reelección. ¿Qué circunstancia rompió esos lazos? El presidente Liberal Salvadoreño, Gerardo barrios, propuso crear un Gobierno Provisorio Centroamericano y Martínez apoyó esa idea centroamericanista. Pero en las negociaciones de barrios y Jerez, en un convenio, acordaron que el Gobierno se estableciese en San Miguel y no en Chinandega como deseaba Tomás Martínez Guerrero. Este comenzó a recelar y tenía sus razones para dudar de barrios y de Jerez porque consideraba que ese proyecto se estaba gestando para establecer el Liberalismo en el Gobierno de la Nacionalidad Centroamericana, y, si se consolidaba esa ideología, más pronto o más tarde, presagiaba que tal Gobierno lucharía contra el Conservador de Nicaragua y, por tanto, él mismo correría el peligro de ser derrocado. Además, no le satisfacía que sólo Nicaragua, El Salvador y Honduras formasen la nueva República porque, en el futuro, esa República Centroamericana trataría de derrocar también al Gobierno Conservador de Rafael Carrera de Guatemala; y, ante tal peligro, Guatemala lucharía contra la unidad centroamericana, como así sucedió, cuando los guatemaltecos en 1863 hicieron la guerra y derrotaron a barrios.

El hecho de ver las cosas de la Nacionalidad de Centroamérica de diferente manera llevó a Jerez y a los olanchanos a separarse de Martínez y a entrar en negociaciones con los granadinos. Estos también estaban interesados en negociar. En las conversaciones prevaleció la idea de que a ambos les convenía derrotar al presidente Martínez, y se originó la fusión. Jerez, por la divergencia sobre la Nacionalidad Centroamericana, se separó del presidente y apoyó al partido de José Joaquín Cuadra, el que nació, en palabras de Jerónimo Pérez, “de la mayor parte del conservador, y del pequeño círculo liberal, que Jerez arrastró al separarse del martinismo”. Por tal motivo, a don J. J. Cuadra se le consideraba el “candidato de la Fusión”. Y, a su vez, los defensores de Martínez, los martinistas, también formaron otro partido fusionado “de la mayor parte del Liberal y de la minoría del conservador, que se declaró adicto a Martínez” (Pérez, 1993, p. 604-606).

UN DISCURSO DEFENSOR DE LA NACIONALIDAD CENTROAMERICANA

Dicho lo anterior, y para que no se crea que a Tomás Martínez Guerrero no le interesaba la Nacionalidad Centroamericana, queremos resaltar un documento suyo muy lúcido. Pero, una cosa era esa unidad desde la perspectiva de barrios y Jerez, obsesionados por controlar Centroamérica desde el Liberalismo, y otra, la suya. El Mensaje a los Centroamericanos, del 10 de abril de 1858, es bastante claro. Seleccionamos un fragmento para que el lector analice sus ideas (Doc. No. 153).

DOCUMENTO NO. 153. MANIFIESTO DE TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO DIRIGIDO A LOS PUEBLOS DE CENTROAMÉRICA SOBRE LA NACIONALIDAD CENTROAMERICANA (MANAGUA, 10 DE ABRIL DE 1858)

… Debemos marchar a compás, guiados por una sola autoridad, dirigidos por un solo gobierno. Con este propósito levanto mi débil voz. y ofrezco la cooperación que puedo prestar como presidente de Nicaragua. Traicionaría a mi país y a mi conciencia si yo no dijese a los gobiernos y a los pueblos de la América Central: unámonos, formemos de las cinco repúblicas una sola, como era antes, como conviene que sea para que aparezcamos más grandes, más fuertes, más considerados….

…La política disolvente es una falsa política, que el sentimiento general maldice, y que los hechos que se realizan diariamente protestan contra ella; es la política de un mal entendido localismo, hija de añejas rivalidades de provincias, y que produce los frutos amargos que estamos cosechando. Abjurémosla, pues, en el convencimiento de que el principio que une las individualidades, es el principio que cría las grandes naciones, y el que preside el progreso y la civilización de la humanidad.

Vergüenza seria para mí hallarme al frente de los destinos de Nicaragua y que tuviese la ambición de conservar la Presidencia convirtiendo una pasión personal en causa eficiente que estorbara la unidad de Centroamérica. ¿Qué ambición sería la mía? Una ambición cortada a medida de los deseos de los enemigos de la patria. Ellos quieren nuestras cinco nacionalidades para encarnecemos, para consumar sus designios de iniquidad, norabuena; pero no seré yo el ambicioso que les dé ocasión oponiéndome al pensamiento de que reaparezca la República de la América Central. Antes al contrario, en esta fecha excito a los gobiernos nuestros hermanos, invitándolos a que los cinco presidentes nos reunamos en un punto y allí deliberemos acerca de los medios de conseguir un gobierno general que ponga término a nuestra pequeñez, y ensalce nuestra dignidad nacional. Aún no he comenzado mi período constitucional, pues éste deberá ser el que señale la nueva Carta que va a emitirse. Así lo ha dispuesto el decreto de 26 de agosto de 1857. aceptado por los nicaragüenses y confirmado por la Asamblea Constituyente en 20 de marzo del corriente año. Sin embargo, grande seria mi gozo si en lugar de comenzar el enunciado periodo, tuviese que resignar la autoridad entregándola al presidente de la república de Centroamérica.

Apelo a mis compatriotas, de cualquier matiz político que sean, para que trabajen en la grande obra de la regeneración nacional. Nada valen las formas políticas que preocupan su pensamiento, sino se asegura la existencia del sujeto que debe recibirla. Ser o no ser es la cuestión del día; dejemos para más tarde la manera de ser.

Hemos gastado nuestras fuerzas, hemos derramado nuestra sangre por miserables pasiones, por mezquinos intereses, por ilusiones de gobierno; dediquemos ahora todas nuestras facultades a salvar la patria bajo la égida de una sola ley y de una sola autoridad, tratando este grande asunto con prudencia y con fraternal acuerdo. Más que nunca se necesita la armonía y la paz entre nosotros; el que altere esas condiciones, comete un parricidio.

Paz y unión interior, valor y constancia para resistir y rechazar al enemigo común, son las virtudes que deben desarrollarse en la presente crisis. Me afano por conservar la paz en Nicaragua, y la buena inteligencia con los gobiernos hermanos; deseo y estoy dispuesto a cooperar al restablecimiento del Gobierno Nacional, y me siento con suficiente resignación para exponer y perder mi vida en defensa de la patria. Como creo que todos mis compatriotas tendrán iguales sentimientos y propósitos a los míos, pienso que el porvenir nos pertenecerá, si hacemos un esfuerzo simultáneo. Ese porvenir, a más de ser próspero, será también glorioso para nosotros.- Managua, abril 10 de 1858 – Tomás Martínez Guerrero – (Pérez, 1993, p. 579-581).

ALGUNOS CONFLICTOS ELECTORALES

A las elecciones se presentaron muchos candidatos, pero la votación se centró en las figuras de José Joaquín Cuadra y de Tomás Martínez Guerrero. Mucho molestó a los granadinos la candidatura del señor presidente porque les dolía que el mandatario se dejara engatusar por los liberales y porque él mismo rompía el mandato constitucional de la no reelección que, con tanto énfasis, habían puesto en La Constitución de 1858. Y, debido a su obcecación reeleccionista, muchos lo abandonaron. Destacamos a Anselmo Hilario Rivas, uno de sus más protegidos y cercanos, según su propio testimonio, citado por Cuadra Pasos: “Se me halagaba de mil maneras, como a un hombre de gran valía: todo el que deseaba estar bien con el Mandatario, asegurarse en su puesto u obtener alguna colocación, solicitaba con empeño mi amistad, creyendo por este medio realizar su aspiración” (1936, p. IX). Sin embargo, él hizo suyo el viejo dicho de Aristóteles: “Amicus Plato, sed magis amica veritas”: “Platón es amigo, pero más amiga es la verdad”. Y como Anselmo Hilario Rivas era antirreeleccionista, a pesar de su amistad con Martínez, prefirió seguir su propia conciencia. Ya hemos citado a Carlos Cuadra Pasos, quien, al referirse a la decisión de Martínez, expresaba que los conservadores rendían culto a la alternabilidad en el poder, y luchaban contra el personalismo y, cuando quebrantó este principio, le retiraron su apoyo y no dudaron incluso en combatirlo, al estallar la guerra de Jerez.

Las elecciones, en principio, fueron “perfectamente libres y bastante calmas. Sin embargo, no faltaron algunos bochinches. En algunos cantones, las Juntas solicitaron la protección de una escolta para resguardar las votaciones y conservar el orden, petición a la que respondió positivamente el presidente Martínez; esta medida, en el caso de Masaya, dio un resultado positivo, pues se esperaban disturbios y protestas. En cuanto a Managua, el propio Jerónimo Pérez cuenta que él se vio involucrado en los sucesos del cantón central: “los sufragantes estaban al parecer en igual número, y aunque comenzó la elección tranquila, poco después apareció el alboroto, que las autoridades subalternas no podían refrenar, en cuyo caso fue el que suscribe y logró apaciguar a los martinistas,

Desde antes de las elecciones, al presidente Martínez le habían comunicado que algunos elementos alterarían el orden. Así se lo confesó el mandatario a Jerónimo Pérez: “Se me ha asegurado que José Santos Zelaya López y otros aconsejan los alborotos para desacreditar la elección, y para ensañar a unos contra otros a fin de que los ánimos estén dispuestos para la guerra; yo quiero contrariarles este plan” (Ibidem) Dentro del plan estaba la toma del cuartel de Managua, y esta acción podía repercutir en el Congreso al contar los votos. En tal circunstancia, Martínez ordenó al general Andrés Murillo que fusilara a los implicados, si tal acto se llevaba a cabo: “Pues bien, estoy informado que los licenciado José María Zelaya, Francisco Zamora y Pascual Fonseca seducen al pueblo para lanzarlo contra el Soberano Congreso de la República, en cuya defensa debemos estar listos y firmes. Yo ordeno a usted que si este criminal proyecto se realizase, procure capturar a los mencionados promotores, y sin más dilación que el tiempo necesario para confesarse, los pasará por las armas, y dará cuenta con la ejecución” (1993, p. 610).

RESULTADO DE LAS ELECCIONES ¿FRAUDE ELECTORAL DEL CONGRESO?

En Granada y Managua ganó Cuadra; en León, Chinandega, Masaya y Matagalpa, Martínez. Como el Partido Martinista lo componían pocos conservadores y una gran parte liberal, se comprende por qué triunfó en el departamento de Occidente, en León y Chinandega, bastiones del Liberalismo y donde los democráticos tenían la base de su militancia, desde la época anterior a la civil 1854.

A la hora del cómputo general de todos los lugares, dos de los candidatos, Cuadra y Martínez, habían logrado una elección popular. El Congreso cumplió el mandato del artículo 26 de La Constitución de regular los votos y dar a conocer al triunfador (Doc. No. 154), quien resultó ser el presidente Martínez.

DOCUMENTO NO. 154. ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1858 REFERENTES A LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL, AL CONTEO DE VOTOS Y A LA PROCLAMACIÓN DEL TRIUNFADOR

Art. 26.- “Reunidos en el tiempo que la ley prescriba los pliegos de elección de Presidente, el Congreso los abrirá, calificará las elecciones y candidatos, y regulará la votación por el número de electores que hayan sufragado. Si a favor de un individuo resulta mayoría de votos, hay elección popular; si dos la tuvieren, prefiere el de mayor número; y siendo igual, elegirá el Congreso. Si en dos votaciones de éste hubiera empate, decidirá la suerte”.

Art. 27.- No habiendo elección popular, el Congreso elegirá entre los que tengan por lo menos la tercera, la cuarta o la quinta parte de votos por el orden aquí establecido. Cuando no haya más que un candidato en una escala superior, se agregará a la siguiente en que hubiere; y no habiendo más que uno en escala, versará la elección entre él y los que tengan cualquier número de sufragios; o sólo entre los últimos si no hay candidatos en las escalas”

Aunque el Congreso dio ganador a Martínez, el Partido de la Fusión no quedó satisfecho con su veredicto. Según los defensores de José Joaquín Cuadra, unos habían sido los números de los votos dados, y otros los de los votos contados. Por tanto, acusaron al propio Congreso de haber hecho fraude en el conteo y de haber traicionado sus “propios deberes” al no cumplir con su verdadera misión. Anselmo Hilario Rivas, años después, en carta a Alejandro Angulo Guridi, fechada en Granada el 1º de mayo de 1887, seguía considerando que el conteo había sido un verdadero fraude (Doc. No. 155).

DOCUMENTO NO. 155. LA REELECCIÓN DE DON TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO, PARA EL PERÍODO 1863 – 1867, CONTADA Y VISTA COMO FRAUDULENTA POR ANSELMO HILARIO RIVAS

“…Para que comprenda cómo es que en Nicaragua pueden obtener elección popular dos candidatos, es decir, la mitad y uno más de los votos de los sufragantes, conviene advertir: que por La Constitución están obligados los electores a sufragar por dos ciudadanos, uno de los cuales, por lo menos, debe ser de fuera del departamento en que se elige. Así se explica por qué los dos candidatos opositores resultaron con elección popular.

Según La Constitución, cuando hay dos candidatos populares, es presidente el que tiene mayor número de sufragios; y al Congreso no toca otra cosa que declararlo así: la declaración, pues, debió haber sido hecha a favor del señor don J. Joaquín Cuadra; pero aquella alta corporación, traicionando sus deberes, declaró nulos ciertos cantones electorales, hasta dejar a favor del general Martínez una mayoría como de treinta votos, y puede decirse que le regaló la elección.

Así se verificó la primera trasgresión sustancial de La Constitución, dándose por primera vez en Nicaragua, y es de esperarse que sea por la única, el repugnante espectáculo de que el ciudadano encargado del poder público lo haga servir en apoyo de sus personales aspiraciones, manteniéndose en un puesto de que lo aleja la ley fundamental.

No se trastornan impunemente en un pueblo las leyes políticas y morales; y la reelección del general Martínez, bajo cuyo primer gobierno había sido Nicaragua uno de los pueblos más felices de la tierra, trajo como consecuencia un periodo de agitaciones, en el que se cometieron hechos bochornosos, y que terminó con la elección violenta del señor general don Fernando Guzmán Solórzano, a quien cupo la honra de restablecer la calma y los sanos principios de gobierno.

Lo expuesto, aunque de manera sucinta, me parece bastante para dar a Usted una idea del único período de reelección presidencial que ha tenido Nicaragua. Mucho pudiera extenderme sobre la funesta trascendencia que ha tenido para el país el abuso de la confianza pública cometido por el primer magistrado de la nación; pero esas consideraciones estarían fuera de los objetos históricos que Usted se propone, razón por que termino ofreciendo a Usted mis respetos y consideración.- H. A. Rivas.- (Rivas, La reelección del general Martínez, en Cuadra Pasos: 1936: Don Anselmo Rivas, Apuntes biográficos, p. 275-276).

UNA ELECCIÓN INCONSTITUCIONAL

Quienes apoyaban a Cuadra, otra vez, removieron la idea de si el actual presidente debía o no haber presentado su candidatura. Para ellos, La Constitución prohibía la reelección, porque el primer período, plenamente constitucional, 1859 – 1863, se había establecido después de la promulgación de La Constitución de 1858. Por tanto, no podía reelegirse. Sin embargo, los martinistas consideraban que su elección había sido constitucional y podía gobernar en el siguiente período de 1863 a 1867.

Desde nuestro punto de vista, esta elección es inconstitucional. Y llama la atención que no se acentuara una palabra que resulta nítida a la hora de valorar la inconstitucionalidad de su reelección. Volvemos a citar textualmente el artículo 32: “El período presidencial es de cuatro años: comienza y termina el 1º de marzo. El ciudadano que lo haya servido no puede ser reelecto para el inmediato”. Si observamos la segunda parte, se acentúa la idea de que quien haya servido en tal cargo no podía ser reelecto. Y era indudable que Martínez había servido y ejercido durante el período constitucional de 1859 a 1863. En tal caso, su presidencia, durante el período presidencial de 1863 a 1867 hay que considerarla definitivamente como un acto violatorio al espíritu y a la letra de La Constitución de 1858.

EL DECRETO DEL CONGRESO: LA VICTORIA DE MARTÍNEZ

El Congreso Ordinario se instaló el 18 de enero de 1863 y, el día 27, declaró el triunfo de Tomás Martínez Guerrero en las elecciones presidenciales de finales de 1862. El mismo día, el presidente lo ejecutó y lo dio a conocer a la nación (Doc. No. 156).

DOCUMENTO NO. 156. DECRETO, DECLARANDO POPULAR Y CONSTITUCIONALMENTE ELECTO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL GENERAL TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO (MANAGUA, 27 DE ENERO DE 1863)

El presidente de la república a sus habitantes. Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Congreso de la República

Declara:

Art. único.- El Sr. general don Tomás Martínez Guerrero está popular y constitucionalmente electo presidente de la república para servir el próximo período que comienza el primero de marzo del corriente año y termina el primero de marzo de 1867.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que lo mande publicar y circular.- Dado en el Salón de Sesiones.- Managua, enero 27 de 1863.- Nicasio del Castillo y Guzmán. S.P.- Eduardo Castillo. D.S.- Basilio Salinas. S.S.- Por tanto: Ejecútese.- Managua, enero 27 de 1863.- Tomás Martínez Guerrero.- El ministro de Gobernación.- Antonio Silva.- (Leyes emitidas por el Congreso ordinario de 1863, p. 3-4).

CONSECUENCIAS DE LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL DE MARTÍNEZ

Si los ánimos de los antimartinistas estaban inquietos desde que Martínez presentó su candidatura reeleccionista, ahora, cuando el Congreso declaró su triunfo, se encresparon mucho más. Una cosa era la candidatura a la reelección y otra el triunfo en la reelección. Ciertamente, los conservadores rechazaban lo primero porque eran anti-reeleccionistas, pero, como confiaban en la victoria de Cuadra, aún no se habían manifestado de forma violenta. Pero ahora, perdida la elección -y la esperanza-, condenaron abiertamente el dictado del Congreso, por considerarlo fraudulento.

Jerónimo Pérez recuerda la intervención en el Congreso del senador Pedro Joaquín Chamorro y Alfaro, el jefe principal del partido de oposición, quien “se paró y leyó una protesta enérgica que fue inserta en el acta”. En ella trataba de “salvar a la fusión de toda responsabilidad por los males que vendrían a Nicaragua a consecuencia de la violación de la Carta Fundamental, que acababa de consumarse declarando válida una elección que no lo era. Hasta el tono de la voz, los ademanes y el temblor del senador Chamorro los tomó en cuenta el martinismo para calcular que más que protesta, era aquella una declaratoria de guerra” (1993, p. 611).

Según estas palabras, en el horizonte se preparaban los tambores de guerra y de ello era consciente el Presidente, máximo responsable del malestar interno.

LA PRESIDENCIA EN MANOS DE NICASIO DEL CASTILLO Y GUZMÁN

Estando el país en tal situación, Martínez decidió abandonar la presidencia. No era la primera vez que lo hacía por motivos de guerra pues, durante el Gobierno Chachagua, la había abandonado para ponerse al frente del ejército contra los Costarricenses. Ahora, la amenaza bélica, muy real, se presentaba desde el norte con un ejército de tropas salvadoreñas, hondureñas y de algunos conservadores de Nicaragua, todas bajo el mando de Máximo Jerez, quien se encontraba en Honduras. La lógica indicaba que, si la invasión se daba, Martínez dejaría el cargo para ponerse al frente de las fuerzas armadas.

El Acuerdo del presidente Martínez, depositando la presidencia en manos del recientemente designado por el Congreso, el senador Nicasio del Castillo y Guzmán, está firmado el 4 de febrero, pero el acto solemne de la toma de posesión se haría al día siguiente. Llaman la atención las razones alegadas en el Acuerdo. No se mencionan los peligros de la guerra, sino “el estado de salud” del Presidente, poniendo énfasis en que el “único medio para lograr… su restablecimiento”, es “depositar la presidencia” (Doc. No. 157).

DOCUMENTO NO. 157. ACUERDO POR EL QUE, DEBIDO A LA “SALUD” DEL PRESIDENTE MARTÍNEZ, SE DEPOSITA EL PODER EJECUTIVO EN EL SENADOR DON NICASIO DEL CASTILLO Y GUZMÁN (MANAGUA, 4 DE FEBRERO DE 1863)

El presidente de la república á sus habitantes:

Considerando: Que el mal estado de su salud le exige el desprendimiento de las atenciones del Gobierno por el tiempo que sea necesario para su completo restablecimiento, y que el único medio de lograr esto es depositar la Presidencia en el senador recientemente designado por el Congreso para el presente caso, que lo es el señor don Nicasio del Castillo y Guzmán; en uso de sus facultades.

ACUERDA:

1o.- Llámase al senador don Nicasio del Castillo y Guzmán al ejercicio del Poder Ejecutivo de la República en calidad de depósito.

2o.- Desígnase el día de mañana para el acto solemne de su posesión.

3o.- Comuníquese á quienes corresponde.- Managua, febrero 4 de 1863.- Martínez.- (Decretos y Acuerdos, 1863, p. 12).

Cumpliendo con lo escrito, el nuevo senador -Presidente tomó posesión del cargo el día 5 de febrero y permanecería en el poder, sin interrupción, hasta el día 31 de agosto. De esta manera, él, como senador -Presidente Provisional, concluiría el primer período de 1859 – 1863 de Martínez e iniciaría el segundo de 1863 – 1867. Ocuparía ininterrumpidamente la presidencia durante 8 meses.

LA ENFERMEDAD DE DON TOMÁS

Pocos días después de la designación del Congreso y del consiguiente acuerdo presidencial, por los que Nicasio del Castillo y Guzmán asumió la presidencia, éste nombraba a Martínez para un nuevo cargo. Era significativo que su enfermedad o el “mal estado de salud”, la aparente causa justificativa del abandono temporal del Ejecutivo, no fuera obstáculo para que se pusiera al frente de los ejércitos, habiendo transcurrido sólo una semana desde que abandonó su poder. Efectivamente, Nicasio del Castillo y Guzmán, el 11 del mismo febrero, llamó al “señor general presidente don Tomás Martínez Guerrero” a ponerse al mando del ejército “para mantener el orden interior e independencia de la República” (Doc. No. 158), porque estaba amenazada por la susodicha posible invasión de barrios y Jerez.

DOCUMENTO NO. 158. DECRETO PRESIDENCIAL DE NICASIO DEL CASTILLO Y GUZMÁN, LLAMANDO A DON TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO AL MANDO DEL EJÉRCITO (MANAGUA, 11 DE FEBRERO DE 1863)

El Gobierno: El senador y presidente de la república a sus habitantes:

Estando la República amenazada de invasión exterior y debiendo por lo mismo proveer a los medios de su seguridad: en uso de sus facultades.

Decreta:

1o.- Llámase al señor general presidente don Tomás Martínez Guerrero al mando en Jefe de la fuerza armada que hay en la República, y de la que en adelante se mande levantar para mantener el orden interior e independencia de la misma, quedando desde esta fecha autorizado para proceder a las operaciones que juzgue conducentes a la mejor consecución del objeto de su llamamiento.

2o.- Queda igualmente autorizado para organizar el ejército de la manera que juzgue más conveniente, pudiendo llamar a prevención, con el Gobierno, al servicio activo de las armas a los Jefes y oficiales que merezcan su confianza.

3°.- Dénsele por separado las instrucciones que el Gobierno ha creído conveniente a la situación actual de la República.

Comuníquese.- Managua, febrero 11 de 1863.- Nicasio del Castillo y Guzmán.- (Decretos y Acuerdos, 1863, p. 16-17).

El Congreso, en medio de todo este revuelo, y antes de que concluyera el primer período presidencial de Martínez, aprobó su conducta administrativa, en un decreto, cuyo artículo único decía: “Apruébase en todas sus partes la conducta administrativa del Sr. general presidente don Tomás Martínez Guerrero”. Salió firmado el 16 de febrero por Nicasio del Castillo y Guzmán (Leyes del Congreso Ordinario, 1863, p. 13-14).

UNA TOMA DEL PODER, SIN TOMA DE PODER

En medio de estos vaivenes, se llegó al día 1 de marzo, fecha en que Tomás Martínez Guerrero debía comenzar a ejercer su cargo de presidente para su segundo e inconstitucional período presidencial, el de 1863 – 1867. Pero todo transcurrió de la misma manera que había transcurrido en febrero. Nicasio del Castillo y Guzmán siguió ejerciendo el cargo y Tomás Martínez Guerrero, desempeñando sus funciones militares.

EL PODER REAL Y MILITAR DE DON TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO

Como cada día se cernía más el peligro sobre Nicaragua y se necesitaba “atender a la defensa e integridad de la República”, el senador -Presidente Nicasio del Castillo y Guzmán, en el Acuerdo del 6 de marzo, autorizó al general Martínez a “celebrar contratas con los propietarios de León y Chinandega (Decretos Gubernativos, 1863, p. 43-44), los lugares por donde se esperaba la invasión de los ejércitos Salvadoreños y hondureños al mando de Jerez. Al día siguiente, en otro Acuerdo, también se le autorizaba a levantar una fuerza para contrarrestar la amenaza de que elEjército Salvadoreño bloquearía el puerto de Corinto para ayudar a Máximo Jerez (Doc. No. 159).

DOCUMENTO NO. 159. ACUERDO, FACULTANDO AL GENERAL EN JEFE, TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO, PARA LEVANTAR UNA FUERZA (GRANADA, 7 DE MARZO DE 1863)

El Gobierno: Con presencia de los sucesos de guerra entre Guatemala y El Salvador: del tratado de alianza defensiva canjeado entre aquella República y la de Nicaragua: de la mediación pacífica entre aquellas Repúblicas iniciada por el gobierno de Costa Rica: reconociendo como su primer deber el de mantener ilesa la soberanía e independencia de la República y la integridad de su territorio amenazada por la alianza ofensiva entre las Repúblicas de El Salvador y Honduras, por la ocupación militar que el Gobierno de El Salvador ha dado constantemente al general Jerez y otros emigrados de Nicaragua, y exitación de estos a otros descontentos del interior, manteniendo la expectativa de una agresión, y por la expresa amenaza oficial de bloqueo al puerto de Corinto hecha por el Gobierno de El Salvador al de Nicaragua con pretextos especiosos: reconociendo igualmente el deber de cumplir en sus casos los compromisos contraídos por aquel tratado; y con presencia finalmente del memorándum presentado por una comisión del vecindario notable de León, manifestando sus votos y deseos respecto a la actual situación.

Acuerda:

1o.- El general en jefe del ejército de la Repúblicas levantará la fuerza necesaria para llenar aquellos objetos según lo demande la situación.

2o.- Desde luego se procederá a protocolizar todos los antecedentes de los hechos que amagan la seguridad de la República, y a instruir informaciones conexas de todo lo que tenga relación con estos hechos.

3°.- El ministro de guerra cuidará de la publicación y cumplimiento del presente acuerdo, y el de Relaciones Exteriores de comunicarlo a los Gobiernos de Centro América con quienes estamos en relaciones, y a los Extranjeros por medio de sus respectivos ministros, ante quienes se protesta que Nicaragua, no teniendo otro interés que la paz y progreso a que está llamada, es a su pesar obligada a esta aptitud por amagos y peligros independientes de su voluntad.

Comuníquese.- Granada, marzo 7 de 1863.- Castillo.- (Decretos y Acuerdos, 1863, p. 47-48).

Y como se incrementaban “los amagos de invasión”, el gobernante, en Decreto de 14 de marzo, facultó “omnímodamente” al general Martínez para que dictara “todas las providencias” que creyera convenientes. Esto equivalía a dar al “enfermo” general un poder omnipotente, poder que tradicionalmente se ha concedido en la historia a los dictador, cuando se ha querido sacar a una nación de una crisis (Doc. No. 160).

DOCUMENTO NO. 160. DECRETO, FACULTANDO OMNÍMODAMENTE AL SEÑOR GENERAL EN JEFE PARA QUE HAGA CUANTO CREA CONVENIENTE A LA SALVACIÓN DE LA REPÚBLICA (GRANADA, 14 DE MARZO DE 1863)

El senador presidente de la república a sus habitantes:

Teniendo presente que la situación actual de la República, por los amagos de invasión de parte de la de El Salvador, demanda una aptitud enérgica y eficaz para salvarla de los peligros con que se halla amenazada: que uno de los medios de atender a tal situación es el de autorizar al general en jefe para que obre en el sentido que crea conveniente a mantener ilesos los fueros de la Nación y su independencia; en uso de sus facultades,,

Decreta:

Art. Único.- Se faculta omnímodamente al señor general en jefe para que en el sentido de salvar la independencia de Nicaragua, dicte todas las providencias que crea convenientes.

Dado en la ciudad de Granada, a los 14 días del mes de marzo de 1863.- Castillo.- (Decretos y Acuerdos, 1863, p. 57).

Ahí no paró todo, pues paralelo al documento anterior, con la misma fecha, Nicasio del Castillo y Guzmán, emitió otro decreto indicando que todos los varones de 18 a 60 años tenían la obligación de acudir a las armas, mientras durara la presente crisis, exceptuándose únicamente los eclesiásticos, los que tuvieran alguna ocupación pública incompatible con aquel servicio, los impedidos físicamente, los sacristanes, los campaneros,… y los mayordomos de fincas rurales” (art. Io) (Decretos y Acuerdos, 1863, p. 57-59).

Como se deduce de lo anterior, Nicaragua estaba sumamente tensa ante el peligro inminente de la invasión de tropas salvadoreñas, algunas de las cuales pasarían por territorio hondureño, con permiso de su gobierno. El gobierno de Nicaragua, basado en información fidedigna, se sintió con el derecho de amenazar con ocupar algunos lugares de Honduras, si en realidad los Salvadoreños pasaban por ese territorio. A este decreto del 16 de marzo (Decretos y Acuerdos, 1863, p. 59-60), se sumó otro del mismo día expresando que se declararía el Estado de Sitio, tan pronto como las tropas extranjeras pisasen territorio nacional (Doc. No. 161).

DOCUMENTO NO. 161. DECRETO, EXPRESANDO QUE EN NICARAGUA SE DECLARARÁ EL ESTADO DE SITIO TAN PRONTO COMO SEA INVADIDA LA REPÚBLICA (GRANADA, 16 DE MARZO DE 1863)

El senador presidente de la república a sus habitantes:

Considerando que. para hacer frente a la invasión que nos manda el Gobierno de El Salvador, es necesario remover todos los obstáculos que pudieran enervar la fuerza de las providencias que deban dictarse; y que lo más propio para cumplimentar este objeto es la unidad de acción que no puede obtenerse sino encomendando las providencias a los jefes militares; en uso de sus facultades.

Decreta:

Art. 1o.- Tan luego que las fuerzas enemigas pisen el territorio de la República, se declara ésta en Estado de Sitio.

Art. 2o.- En consecuencia, los Tribunales y jueces civiles y del crimen quedarán en receso por todo el tiempo que duren las circunstancias.

Art. 3o.- En los delitos que se cometiesen durante el vigor del presente decreto, la autoridad militar instruirá la correspondiente sumaria y. preveído el auto prisión, reservará la causa para pasarla a su tiempo al Juez Civil, si el delincuente y el delito perteneciesen al fuero común; y. en caso contrario, se le dará el curso legal.

Art. 4o.- El ministro de la guerra es encargado del cumplimiento del presente decreto.

Dado en Granada, a los 16 días del mes de marzo de 1863.- Castillo.-

(Decretos y Acuerdos, 1863, p. 60-61).

Días después, el 23 de marzo, el senador -Presidente Provisorio facultaba al mismo general en Jefe (Doc. No. 162) el derecho de poder hacer uso de los incisos primero y último del artículo 55 de La Constitución, referentes a la seguridad nacional, pudiendo impedir la entrada u obligando a salir del país a personas extrañas. Además, le autorizaba a obrar conforme al artículo 56, donde se expresaba que, si se subvertía el orden, el Poder Ejecutivo podía por sí solo usar la facultad de “decretar órdenes de detención o prisión contra” los presuntos reos. Citamos textualmente los artículos e incisos mencionados en el decreto (Doc. No. 163).

DOCUMENTO NO. 162. DECRETO EN QUE SE FACULTA AL GENERAL EN JEFE PARA QUE PUEDA HACER USO DE LOS INCISOS PRIMERO Y ÚLTIMO DEL ARTÍCULO 55 Y DE TODO EL ARTÍCULO 56 DE LA CONSTITUCIÓN (GRANADA, 23 DE MARZO DE 1863)

El senador presidente de la república a sus habitantes:

Firme en el propósito de mantener ilesos los fueros del territorio de Nicaragua por los medios que La Constitución y las leyes han puesto en sus manos; en uso de sus facultades.

Decreta:

Art. 1°.- Se faculta al señor general en jefe del ejército, para que pueda hacer uso de los incisos primero y último del artículo 55 de La Constitución y de todo el 56 de la misma, en los casos en que lo crea conveniente al interés general de la Nación.

Art. 2o.- Se faculta igualmente para que por sí o por la autoridad que tenga a bien, haga instruir las informaciones de que habla el artículo 2° del decreto de 7 del corriente.

Dado en Granada, a 23 de marzo de 1863.- Castillo.- (Decretos y Acuerdos, 1863, p. 72).

DOCUMENTO NO. 163. ARTÍCULOS E INCISOS DE LA CONSTITUCIÓN CITADOS EN EL DECRETO ANTERIOR DEL 23 DE MARZO DE 1863

Art. 55: Corresponde al Poder Ejecutivo:

1.- Mantener ilesa la soberanía e independencia de la República y la integridad de su territorio.

27.- (y último): Negar la entrada a la República o hacer salir de ella gubernativamente a personas de otros puntos que fueren sospechosas.

Art. 56.- Cuando se halle amenazada la tranquilidad pública, puede el Gobierno decretar órdenes de detención o prisión contra los que se presumen reos, e interrogarlos poniéndolos dentro de quince días en libertad o a disposición de sus jueces respectivos. Pero si ajuicio del presidente fuere necesario confinar en el interior o extrañar de la República a los indicados de conspiración o traición, se asociará a dos Senadores propietarios o suplentes de distinto departamento que hará concurrir para resolver por mayoría lo conveniente. Los que hayan votado la providencia, y el ministro que la autorice, serán responsables en su caso. Subvertido el orden, el Poder Ejecutivo podrá por sí solo usar de esta facultad.

A lo anterior hay que añadir la importancia que en ese momento tenía “la autoridad militar’ porque, desde el 16 de marzo, se había declarado que, tan pronto como una fuerza invasora pisase el territorio de la república, entraría en vigor el “estado de sitio” (doc. No. 161, art. Io).

ESTALLA LA GUERRA

Jerez se encontraba en Choluteca al frente del ejército invasor. Estaba a punto de entrar en Nicaragua, donde lo esperaban otros combatientes conservadores, defensores del Partido de la Fusión, que estaban sumamente contrariados por las elecciones de 1862 y por el conteo y reconocimiento del Congreso, cuando proclamó vencedor al general Tomás Martínez Guerrero. El ánimo de Jerez era sumamente optimista, según se percibe en la Orden del 16 al 17 de abril, dada en el cuartel de Choluteca, de camino a Nicaragua (Doc. No. 164).

DOCUMENTO NO. 164. ORDEN GENERAL DE JEREZ EN EL MOMENTO DE REINICIAR LA LUCHA CONTRA EL GOBIERNO DE NICARAGUA (CHOLUTECA, 16 DE ABRIL DE 1863)

Soldados del Ejército Expedicionario: Vamos a recomenzar la lucha de los libres contra los hijos bastardos de Centro América, en el suelo nicaragüense que ya vais a ocupar; lo primero que allí encontraréis, es el abrazo fraternal de los amigos de la gran causa Centroamericana que os llamarán hermanos; luego veréis las débiles filas de los que han osado apellidar traidores a los nicaragüenses que. no pudiendo ver sin escándalo la ruptura de sus leyes, y la violencia con que se pretende contrariar sus antiguos principios, buscaron en vuestro generoso apoyo la restitución de sus derechos; yo os señalaré el campo donde vais a exigirles cuenta en nombre de la Patria.

Soldados: ni un momento ha venido a inquietarme la idea de un revés; sois valientes y subordinados; nos protege la Providencia; y nos guía la luminosa estrella de El Salvador y Honduras.- general en Jefe. Jerez” (Pérez, 1993, p. 614).

El mismo 16 de abril el gobierno de Nicasio del Castillo y Guzmán, como tenía prometido, decretó el Estado de Sitio, cuando, según aseguraba, ya sabía que algunas tropas habían invadido Nicaragua (Doc. No. 165).

DOCUMENTO NO. 165. DECRETO, DECLARANDO EL ESTADO DE SITIO EN NICARAGUA, SEGÚN EL DECRETO DEL 16 DE MARZO ÚLTIMO (GRANADA, 16 DE ABRIL DE 1863)

El senador presidente de la república a sus habitantes:

En cumplimiento del decreto Gubernativo de 16 de marzo del corriente año. y habiendo tenido parte que las fuerzas enemigas han invadido el territorio de la República; en uso de sus facultades.

Decreta:

Art. Único.- Declárase la República en estado de sitio, y en todo su vigor el precitado decreto de 16 de marzo último.

Dado en Granada, a los 16 días del mes de abril de 1863.- Castillo.- (Decretos y Acuerdos, 1863, p. 93).

El grueso de las tropas, a cuyo mando estaba Jerez, entraría de inmediato en el país pues, el 20 de este mismo mes, el general rebelde, en una Proclama a los nicaragüenses, firmada en Satoca, les informó de la presencia de sus tropas y les expresó que en ese día comenzaba la campaña contra el gobierno de Nicaragua. Les pedía, a la vez, su apoyo para lograr cuanto antes la victoria (Doc. No. 166).

DOCUMENTO NO. 166. PROCLAMA DE JEREZ A LOS NICARAGÜENSES (SATOCA, 20 DE ABRIL DE 1863)

Compatriotas y amigos: Heme ya en el suelo de la patria. Bien conocidas son de vosotros las razones que últimamente me llevaron a El Salvador; habéis tenido noticia de todos mis pasos a favor de la gran causa que defendemos, y estoy seguro de que ya me esperabais con generosa ansiedad. Un ejército de valientes, que en nuestro auxilio me han confiado los Gobiernos de El Salador y Honduras, engrosado por todos los buenos patriotas que pudieron salvar la vigilancia del Gobierno desesperado de Nicaragua, os trae el triunfo de los principios y derechos que con justo dolor habéis visto conculcados.

Yo os saludo, nicaragüenses, con el más puro entusiasmo; os doy mi más cumplida enhorabuena, y os invito a rodearme para que instantáneamente sea terminada la campaña que hoy abrimos bajo tan hermosos auspicios, y lleguemos al momento de dar al ejército auxiliar y a los Gobiernos de Honduras y El Salvador nuestros débiles gracias.

nicaragüenses: pocos son los hombres que tienen la desgracia de rodear al general Martínez; a excepción de un pequeño y bien conocido círculo de hombres que maliciosamente postergan los intereses públicos a sus mezquinas pasiones; los demás ya conocen la iniquidad de la causa que por medios violentos se les está obligando a sostener. nicaragüenses todos: si vosotros no desconocéis la importancia del momento, ni parecerá alterada la paz de nuestra patria y pronto nos daremos el eterno abrazo de fraternal unión.- Satoca. abril 20 de 1863.- Jerez – (Pérez, 1993, p. 615).

DE HEROES A VILLANOS

En la lucha contra el gobierno de Nicasio del Castillo y Guzmán, además de las fuerzas salvadoreñas y hondureñas, combatieron antiguos héroes nacionales que habían jugado un papel determinante en la lucha antifilibustera. Dos de los destacados en la Guerra Nacional eran José Dolores Estrada Morales, vencedor de la batalla de San Jacinto, y Fernando Chamorro Alfaro, el gran visionario que impidió una nueva contienda, cuando, acabada la Guerra Nacional, visualizó la conveniencia de firmar el tratado libero-conservador, que desembocó en el Provisional Gobierno Chachagua, germen de la pacificación del país. Fernando Chamorro Alfaro, además, había fungido como presidente Provisorio, – entre el 12 de mayo y el 7 de julio de 1860 -, en una de las tantas veces que Tomás Martínez Guerrero había cedido la presidencia. También Jerez había destacado como general y, aunque fue uno de los causantes de la venida de los filibustero, tiempo después, había tenido una participación activa contra el intruso “Presidente” Walker.

La lucha abierta de Fernando Chamorro Alfaro y José Dolores Estrada Morales contra el continuismo y la reelección de Martínez, sin olvidar el sentimiento de fraude, del que habló Anselmo Hilario Rivas (Doc. No. 155), más la invasión de Máximo Jerez, en apoyo a la creación de la nueva República Centroamericana, que propagaba el presidente barrios, fueron la causa de que Nicasio del Castillo y Guzmán los degradara y amenazara con poder llevarlos a los tribunales cuando, en el Acuerdo del 24 de abril, los consideró “desleales y traidores” a la Patria (Doc. No. 167).

DOCUMENTO NO. 167. ACUERDO, DESTITUYENDO DE SUS GRADOS A LOS GENERALES MÁXIMO JEREZ, FERNANDO CHAMORRO ALFARO Y JOSÉ DOLORES ESTRADA MORALES (GRANADA 24 DE ABRIL DE 1863)

El Gobierno:

Considerando que así como es un acto de rigurosa justicia premiar a sus fieles y leales servidores, lo es igualmente castigar a los desleales y traidores; que los Generales don Máximo Jerez; don Fernando Chamorro Alfaro y don José Dolores Estrada Morales han tomado armas contra el Gobierno: por tanto, y en uso de sus facultades constitucionales.

ACUERDA:

1o.- Quedan destituidos de sus grados de militares y reducidos á la clase de últimos soldados los expresados Generales Jerez. Chamorro y Estrada.

2o.- Quedan asimismo destituidos de sus grados los militares que se les hayan afiliado o se les afilien en lo de adelante.

3°.- Esta destitución no impide que sean juzgados como traidores y castigados con las penas de ordenanza.

4°.- Comuníquese.- Granada, abril 24 de 1863.- Castillo.- (Decretos y Acuerdos, 1863, p. 99).

LA DERROTA DE JEREZ

Según Jerónimo Pérez, testigo privilegiado de la época por su amistad con Tomás Martínez Guerrero, todas las condiciones parecían favorables a Jerez al frente de los ejércitos de Honduras y de El Salvador. Y se agravó más la situación cuando, en la batalla de El Bosque, logró una victoria sobre las tropas del general José Guerrero. Al enterarse de este desastre, el general Martínez trató de llegar, y llegó, a León antes que lo hiciera Jerez y se apoderara de la ciudad y del ánimo de los leoneses. Y organizó a los combatientes quienes, al grito de “¡Nicaragua triunfará!”, se dispusieron a defender la ciudad. Los defensores eran unos 600 contra los 2.000 elementos del ejército invasor. Jerez no consiguió su objetivo de tomarse Subtiava y fue derrotado en San Felipe, el 29 de abril, poniéndose en fuga gran parte de su ejército. Su derrota, según uno de sus ayudantes, le obligó a exclamar: ¡Mal he juzgado la suerte de Centro América. La guerra fue breve y Jerez, a lo máximo, permaneció 10 días en territorio de Nicaragua.

El general Martínez, un hombre sumamente humano, si nos atenemos a cuanto de él escribe su cuñado Jerónimo Pérez, no permitió que su tropa se vengara en los derrotados. Unas palabras de Fernando Guzmán Solórzano clarifican este pensamiento: “Martínez viene portándose como un verdadero hombre grande; yo le esperaba orgulloso de la victoria, y viene tendiendo la mano a sus enemigos para reconciliarse con ellos” (1993, p. 621).

Tras la victoria, Martínez trató de entrar en contacto con los conservadores. Se entrevistó con Pedro Joaquín Chamorro y Alfaro en Masaya, pero las conversaciones no tuvieron el éxito deseado, porque Martínez consideraba que podían regresar absolutamente todos los exiliados, sin echarles en cara alguna responsabilidad, pero se negaba a que en esa cláusula se incluyera a Máximo Jerez por ser un “elemento esencial de trastorno público”. En cambio, Chamorro exigía su ingreso como “conditio sine qua non”. El vencedor de San Felipe también intentó comunicarse con Fernando Chamorro Alfaro, a quien estimaba considerablemente. En una carta enviada con el general Francisco Gutiérrez le expresaba que no tuviera miedo de ningún procedimiento; sin embargo, no logró conectarse con Chamorro porque éste, desde San Carlos, se había ido a Costa Rica cuando vio la causa perdida. También procuró perdonar al general Estrada a quien Nicasio del Castillo y Guzmán, el senador -Presidente, le ofreció su propia casa. No obstante, él prefirió irse del país y no regresó hasta que Martínez dejó definitivamente la presidencia (Pérez, 1993, p. 617-624).

FIN DE LA GUERRA Y CONSOLIDACIÓN DEL MILITARISMO DE MARTÍNEZ

A pesar de que la guerra concluyó, Nicasio del Castillo y Guzmán siguió en el poder varios meses. Durante ese tiempo, el senador -Presidente continuó haciendo favores al general Martínez y éste siguió consolidando cada día su militarismo. Para ello se dieron varios pasos:

Io) La creación de una Capitanía General

Uno de esos favores de Nicasio del Castillo y Guzmán al general Martínez -de quien aún no se había tenido noticia de que hubiera acabado con su quebrantada salud- fue la creación de una Capitanía general que sirviera “de término a la escala de los destinos militares y dé premio a los jefes esclarecidos, que por sus méritos, talentos y virtudes ” se hubieran hecho acreedores (Doc. No. 168). Tal decreto fue dado el 1º de mayo de 1863, ya transcurridos dos meses desde la fecha en que Martínez debía haber asumido la presidencia en el segundo mandato, después de su inconstitucional elección.

DOCUMENTO NO. 168. DECRETO DEL SENADOR -PRESIDENTE, NICASIO DEL CASTILLO Y GUZMÁN, POR EL QUE SE CREA UNA CAPITANÍA GENERAL (MANAGUA, 1º DE MAYO DE 1863)

El senador presidente de la república a sus habitantes:

Considerando que es preciso crear en la Nación una Capitanía general que sirva de término a la escala de los destinos militares, y dé premio a los Jefes esclarecidos que por sus méritos, talentos y virtudes se hayan hecho acreedores a tan alto puesto; en uso de las facultades que le han sido delegadas, ha venido en decretar y

DECRETA:

Art. 1o.- Habrá una Capitanía general del ejército de la República con la dotación de doscientos pesos mensuales.

Art. 2o.- El Jefe que obtenga este destino será considerado como veterano.

Art. 3°.- Comuníquese a quienes corresponde.- Granada, mayo 1° de 1863 – Castillo(Decretos y Acuerdos, 1863, p. 103).

2o) Nombramiento de Tomás Martínez Guerrero como Capitán General

Pero, paralela a la gestación de la Capitanía General, también se gestaba su representatividad. La Capitanía nació fundamentalmente como un acto de sumisión y agradecimiento de Nicasio del Castillo y Guzmán hacia la persona del general y electo Presidente. Su nacimiento no estaba tanto en función de las necesidades de la Nación, cuanto de la necesidad de don Tomás de consolidar sus aspiraciones y poder militar. Es, desde nuestro parecer, una de tantas veces que uno de los poderes de la Nación, en este caso el Ejecutivo, ha estado subordinado al “poder de otro poder’®- en este momento-, al personalísimo y militar de Tomás Martínez Guerrero. Desde esta perspectiva entendemos el Acuerdo del 2 de mayo, donde se justificaba que nadie tenía tanto derecho a ese beneficio, y ninguna otra persona era más adecuada para tener el rango de Capitán General, como el general don Tomás Martínez Guerrero, en vista del “valor, denuedo y patriotismo con que, a la cabeza de un puñado de valientes, se portó en la jornada del 29 de abril último, poniendo en completa derrota a las fuerzas invasoras de El Salvador y Honduras “, cuando las tropas de Jerez atacaron la ciudad de León (Doc. No. 169).

DOCUMENTO NO. 169. ACUERDO DEL SENADOR -PRESIDENTE, NICASIO DEL CASTILLO Y GUZMÁN, POR EL QUE SE CONFIERE EL GRADO DE CAPITÁN GENERAL AL EXCMO. SEÑOR GENERAL DE DIVISIÓN, DON TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO, ELECTO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (GRANADA, 2 DE MAYO DE 1863)

El Gobierno:

Atendiendo a los relevantes servicios que ha prestado a la Nación S. E. el señor general presidente don Tomás Martínez Guerrero: no perdiendo de vista el valor, denuedo y patriotismo con que. a la cabeza de un puñado de valientes, se portó en la jomada del 29 de abril último, poniendo en completa derrota a las fuerzas invasoras de El Salvador y Honduras que en la fecha referida atacaban la ciudad de León; y queriendo premiar cual corresponde, los méritos de tan esclarecido Jefe; en uso de sus facultades.

ACUERDA:

1o.- Nómbrase capitán general del ejército de la República con el sueldo de ley. a S. E. el señor general don Tomás Martínez Guerrero presidente electo de la Nación, y actualmente con el mando en Jefe de la fuerza de la misma.

2o.- El ministro de la guerra extenderá el título correspondiente.

3°.- Una comisión pondrá en manos del señor general en Jefe el presente acuerdo, que se comunicará a quienes corresponde.- Granada, mayo 2 de 1863 – Castillo.- (Decretos y Acuerdos Gubernativos de 1863, p. 103-104).

Por todo lo expresado, el general Martínez, aunque ausente de la presidencia, era en realidad quien mandaba en la república, desde su cargo militar. Algunas de las facultades susodichas del ejecutivo habían sido transferidas al poder castrense y sembraron las bases de un militarismo legitimizado y legalizado, que daba como resultado la subordinación al general en jefe del ejército. De esta forma, pareciera que el poder ejecutivo se había convertido en instrumento y títere del militarismo, personificado en la figura del general Martínez. Del Castillo era manejado como marioneta por las manos del todopoderoso militar, quien parecía considerar como más promisorio el confiar en la fuerza de las armas que en la fuerza de los votos de los ciudadanos.

DON TOMÁS RECUPERA LA PRESIDENCIA: 31 DE AGOSTO DE 1863

Cuando se superaron las dificultades y el presidente barrios fue definitivamente derrotado por la alianza posterior de tropas de Guatemala, Honduras, Nicaragua y por la oposición salvadoreña, y cuando fracasó el proyecto “rojo” del Centroamericanismo, tan temido por el gobierno de Nicaragua, porque supondría un ataque feroz contra el Conservatismo centroamericano y, sobre todo, nicaragüense, el general Martínez decidió tomar posesión de su cargo. Y cumpliendo las rigurosidades de ley, el gobierno de Nicasio del Castillo y Guzmán, el 19 de agosto, por medio de un acuerdo, lo llamó a tomar posesión de la presidencia ganada en las elecciones de 1862 (Doc. No. 170).

DOCUMENTO NO. 170. ACUERDO DEL SENADOR -PRESIDENTE, NICASIO DEL CASTILLO Y GUZMÁN, LLAMANDO A TOMAR POSESIÓN DE LA PRESIDENCIA AL ELECTO PRESIDENTE, DON TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO (MANAGUA, 19 DE AGOSTO DE 1863)

El Gobierno:

Considerando: que han cesado en mucha parte las causas que han obrado en el ánimo del Exorno. Sr. Capitán general don Tomás Martínez Guerrero. presidente electo popularmente de la República, para tomar la debida posesión de ese alto empleo: que nada es más conveniente y legal como que los mismos pueblos de la República vean al frente del Poder al Mandatario Supremo que han electo para aquel fin: y que el mismo Sr. general Martínez no está hoy rodeado de atenciones tales que le impidan entrar al ejercicio del Poder Supremo Ejecutivo; en uso de sus facultades.

Acuerda:

1o.- Llámase a tomar posesión de la Presidencia de la República, al Excmo. Sr. Capitán general don Tomás Martínez Guerrero.

2o.- Se excita al mismo Sr. general para que. a la mayor brevedad, se presente en esta ciudad, a dar el lleno al presente acuerdo.

3°.- El Secretario de Estado y del despacho de Gobernación es encargado del cumplimiento de esta disposición, y de comunicarla a quienes corresponde.

Managua, agosto 19 de 1863.- ‘¡¿astillo – (Decretos y Acuerdos, 1863, p. 172).

La fiesta de la toma de posesión fue anunciada en otro acuerdo del 28 de agosto y se invitaba a las Corporaciones Eclesiásticas, Civiles, Militares y de Hacienda a hacerse presentes en la Iglesia parroquial a la hora en que el sacerdote entonase el solemne Te Deum para dar gracias a Dios porque el Capitán General, Tomás Martínez Guerrerouerrero, ya podía asumir el cargo para el que había sido elegido popularmente. Y se fijaba el 31 de agosto para la celebración de tal acontecimiento (Doc. No. 171). De esta manera, Tomás Martínez Guerrero volvería a asumir la Presidencia después de una ausencia de 8 meses. El presidente propietario, “electo popularmente”, -insistimos en su inconstitucionalidad- había retardado su toma de posesión del segundo período presidencial, que debía haberse celebrado el 1 de marzo. Era, además, un día de alegría porque, acabada ya la guerra, retomaba a su cargo.

DOCUMENTO NO. 171. ACUERDO DEL SENADOR -PRESIDENTE, NICASIO DEL CASTILLO Y GUZMÁN, PUBLICANDO LA TOMA DE POSESIÓN QUE HARÁ DE LA PRESIDENCIA EL SEÑOR CAPITÁN GENERAL DON TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO (MANAGUA, 28 DE AGOSTO DE 1863)

El Gobierno:

En atención a que por acuerdo de 19 del corriente. S. E. el Sr. capitán general don Tomás Martínez Guerrerouerrero debe recibir el Mando Supremo de la Nación el día 31 del mismo; y que se hace preciso hacerlo saber a los pueblos de la República, así como disponer en esta ciudad las mejores muestras de regocijo para festejar un acto tan solemne; en uso de sus facultades.

Acuerda:

1o.- El día 31 de este mes tomará posesión de la Presidencia de la República, a que ha sido llamado por el voto popular, el Sr. capitán general don Tomás Martínez Guerrero.

2o.- El Sr. SubPrefecto de este distrito es encargado de promover en lo posible las demostraciones de júbilo en dicho día. así como también de citar para en la mañana de él. a la hora acostumbrada, a todas las Corporaciones Eclesiásticas. Civil. Militar y de Hacienda.

3o.- El mismo Sr. SubPrefecto dispondrá que el señor Cura de esta ciudad cante un solemne Te Deum en la iglesia parroquial, a tiempo que se hallen reunidas las Corporaciones dichas.

4o.- El Sr. ministro del Interior y guerra es el encargado de disponer lo más que convenga.

5°.- Comuníquese.- Managua, agosto 28 de 1863.- Castillo- (Decretos y Acuerdos, 1863, p. 177).

Y, efectivamente, tomó posesión de su segundo mandato presidencial el 31 de agosto de 1863.

UN PERÍODO CONFLICTIVO

Como venimos observando, el primer período de Martínez en el poder fue plácido, pacífico y sumamente beneficioso para la sociedad nicaragüense, harta de las tensiones y de los conflictos bélicos de los años precedentes. Fueron unos años de paz, difícilmente superados en la historia de Nicaragua. Pero, quien fue el principal gestor de esa paz, también fue el principal artífice del desasosiego, cuando optó por reelegirse. Y, para desgracia del país, su pacífico período acabó convulsionado y ni siquiera lo acabó él, sino don Nicasio. La convulsión creció con su triunfo electoral -y/o el posible fraude, según la oposición- y la guerra reapareció, aunque Martínez logró la victoria sobre Jerez y las tropas de Honduras, de El Salvador y de algunos rebeldes nicaragüenses. Todos estos sucesos bélicos acontecieron con posteridad a su candidatura reeleccionista y a las elecciones y son efectos de su reelección inconstitucional. De esta manera, Martínez ni acabó en paz su primer período presidencial ni comenzó tampoco el segundo en la paz deseada. Como sucede tantas veces, en su ambición anidó un virus obsesivo del poder por el poder o, si se quiere mejor, por poseer el poder para poder-poder.

PRESIDENTE Y CAPITÁN GENERAL SIMULTÁNEAMENTE

La estadía de Nicasio del Castillo y Guzmán en el trono fortaleció militarmente a Tomás Martínez Guerrero y cuando éste, el 31 de agosto, asumió la presidencia, no sólo era presidente de la república, sino también Capitán General. Por tanto, pasó a aunar en su persona los poderes políticos y militares. Había logrado, de esta manera, institucionalizar el militarismo, controlado ahora también como presidente de la república y acabó siendo – en un dicho muy nica- el verdadero “hombre”, expresión que podíamos traducir “quien aquí manda “.

Tenemos, pues, al presidente Martínez, aunque con retraso,, subido en su trono para desempeñar sus funciones durante el segundo mandato de 1863 – 1867. Pero, desgraciadamente para él, aunque había ganado poder, había perdido autoridad. Y, cosa curiosa, no vio, en adelante, la necesidad de dejar la presidencia hasta cuatro (4) días antes de tomar posesión su sucesor constitucional, don Fernando Guzmán Solórzano, elegido para el período de 1867 -1871. Sin embargo, este segundo período “no dejó de ser constantemente amagado por las facciones “.

Es importante tomar en cuenta las primeras palabras de la siguiente cita de Jerónimo Pérez, defensor, a capa y espada, de Martínez. De manera magistral, sintetiza ese contraste entre ambos períodos, entre la paz y la discordia. Menciona, hablando del segundo período, la posición de la oposición, los intereses de los partidos, aunque no critica nunca la elección inconstitucional del Presidente,, causa principal de los conflictos, puesto que éstos aparecieron a raíz de la decisión de presentarse a la reelección, violando La Constitución de 1858. Pero, a la vez, personalmente nos han llamado la atención, en esa crítica a la oposición de los partidos políticos, unas palabras que, si bien reflejan el ambiente vivido en los partidos de aquel momento, también se pueden aplicar a otros muchos momentos de la historia de Nicaragua. Son como una premonición o presagio de una constante que se ha repetido y se sigue repitiendo. Helas, aquí: “El primer período del general Martínez está reconocido como el más fecundo en bienes y en grandes acontecimientos para el país: no así el segundo que no dejó de ser constantemente amagado por las facciones. En Nicaragua, por desgracia, los partidos de oposición la hacen sistemáticamente, lo mismo de lo bueno que de lo malo que hace el gobernante. Estorbar el bien para que no se honre, y agravar el mal para que más se deshonre. Tal nos parece que ha sido el programa de los partidos, funesto por cierto, porque el mal resultado de esta conducta no refluye contra el personal del Gobierno, sino contra la Nación entera ‘ (1993, p. 625-626).

LA LEY DEL BOZAL

Antes de finalizar el primer período de Martínez, y habiendo el Congreso proclamado su triunfo electoral, como los ánimos se caldearon y las protestas se generalizaron, entregó el poder a Nicasio del Castillo y Guzmán, el 5 de febrero. En tal contexto, el mismo Congreso dio el decreto sobre los delitos de traición a la patria, firmado por el interino senador -Presidente el 20 de febrero. En él, entre muchas cosas, se prohíben todo tipo de agresión a la Nación, como el bloquear los puertos (art. Io), la sedición, las asonadas y los “escritos, impresos o hechos que durante estos amagos, y mientras no se haya asegurado la paz, tiendan manifiestamente a aquellos objetos” (art. 2o). La prohibición de escritos, además, se extendió de manera especial a los escritos anónimos: “Es delito público para el efecto de perseguirse por solo denuncia del ofendido, la calumnia, en la censura de la conducta pública de los funcionarios, Se prohíbe todo escrito o impreso anónimo en que se trate de personas determinadas, de que será responsable el autor o impresor” (art. 8) (Decretos y Acuerdos, 1863, p. 28-29).

Este decreto fue considerado por la oposición como un “bozal” porque violaba el derecho a la libertad de expresión. Jerónimo Pérez, en cambio, lo defiende, principalmente en relación a los escritos anónimos, y critica que el bando opositor rechazara siempre todo acto o providencia que no conviniese a sus fines y los viera como “emanados de una espantosa tiranía ” (1993, p. 626-627/ Lo escrito por el historiador reconfirma que, en ese momento, el ambiente opositor era muy agresivo contra el gobierno de Nicasio del Castillo y Guzmán. No olvidemos que estamos en febrero; por tanto, estamos aún en el período presidencial de 1859 – 1863.

Más tarde, al tomar posesión de la presidencia Tomás Martínez Guerrero, la situación siguió igualmente tensa. Los gritos, insultos, escritos y amenazas contra las personas públicas, y las injurias y otras cosas por el estilo se estaban multiplicando. La calma y la aceptación promartinistas del primer período presidencial habían dado paso, en el segundo, (1863 – 1867) a las protestas, a los ánimos soliviantados y al creciente antimartinismo de gran parte de la población.

Y, aunque se había acabado militarmente la guerra contra barrios, Máximo Jerez y la Fusión, la calma de los primeros años del primer gobierno de Martínez no regresaba. Persistía la tensión, como corrobora el decreto publicado por el presidente un año después del retomo a la presidencia, en su segundo mandato. El decreto confirma la continuación de ese ambiente tenso pues, si no hubiera existido, no hubiera habido necesidad de las prohibiciones mencionadas. Hele aquí (Doc. No. 172).

DOCUMENTO NO. 172. DECRETO DEL PRESIDENTE MARTÍNEZ CONTRA LOS INSULTOS A LAS AUTORIDADES PÚBLICAS Y A LAS PERSONAS ARTICULARES (MANAGUA, 28 DE AGOSTO DE 1864)

El capitán general y presidente de la república.

En uso de las facultades legislativas extraordinarias que en el ramo de policía le confiere la ley de 5 de febrero de 1863; y considerando necesario reprimir el abuso de dar voces injuriosas o amenazantes a las personas públicas o particulares o contra los actos legítimos del Poder, en banquetes, serenatas u otras reuniones, cuyos hechos no pueden tener otro objeto que provocar asonadas y motines en perjuicio de la moral y el orden, o por lo menos molestar y deprimir a las personas.

Decreta:

Art. 1o.- Toda voz o grito injurioso o amenazante contra las personas públicas o particulares, o contrariando actos públicos contra las autoridades constituidas, ya sea en banquetes, paseos, serenatas u otra reunión de gente, es un hecho punible con arreglo a las leyes del caso.

Art. 2o.- Si fuese contra personas investidas de autoridad pública, o contra sus actos públicos, serán perseguidos de oficio por la policía en el acto de haberse cometido, o por lo jueces locales, con sólo el requerimiento oficial de la persona pública ofendida; y sus autores principales serán castigados con la pena de 25 a 50 pesos de multa o prisión equivalente, según la gravedad de la injuria y categoría de la persona ofendida.

Art. 3°.- Si la persona injuriada fuese de los Supremos Poderes de la República o agente público extranjero que goce de inmunidad, la pena será de presidio desde seis meses hasta un año.

Art. 4°.- Si la reunión llegare a constituir asonada o motín, la pena aplicable será de estos delitos según sus circunstancias.

Art. 5°.- La reincidencia estará sujeta a doble pena, y por tal será tenida si alguno de estos hechos fuese cometido por persona agraciada por la amnistía de 20 de abril último.-

Dado en Managua, a 28 de agosto de 1864.- Tomás Martínez Guerrero.- (Pérez, 1993, p. 627-628).

El encabezamiento del decreto es importante porque Martínez confirma la unificación en su persona de los dos cargos: por una parte es el capitán general y está al frente de la Capitanía general y, por otra, es el presidente de la república. Por tanto, después de más de año y medio del segundo período presidencial, en su persona se mantenía la fusión del poder militar y del político. Un peligroso precedente que establece un militarismo legal en manos de un Presidente, cuyas ansias de poder y de control de la Nación lo llevaron, incluso, a violar fragantemente La Constitución de 1858, obcecándose en su continuismo.

EL JUEGO DEL “QUIERO, NO QUIERO”

Años más tarde, el presidente Martínez, cuando estaba a punto de abandonar el cargo (ya estaba elegido constitucionalmente Fernando Guzmán Solórzano), el 22 de enero de 1867 publicó un decreto en que el Congreso había aprobado el mencionado del 1º de mayo de 1863, firmado por Nicasio del Castillo y Guzmán, sobre la creación de la Capitanía general (Doc. No. 168). De esta forma, el Congreso y el ahora capitán general y presidente en activo, seguían aprobando la existencia de dicha Capitanía y estaban sentando las bases para la futura seguridad de Martínez al frente de la misma y, además, para que, cuando dejara la presidencia, continuara desempeñando el cargo de Capitán General, con lo que controlaría al ejército y a la nación, aunque tenía ciertos limitantes por la relación constitucional entre el presidente y las fuerzas armadas (Doc. No. 173).

DOCUMENTO NO. 173. DECRETO QUE APRUEBA OTRO DEL 1º DE MAYO DE 1863, EN EL QUE SE MANDÓ CREAR LA CAPITANÍA GENERAL EN LA REPÚBLICA (MANAGUA, 22 DE ENERO DE 1867)

El presidente de la república, a sus habitantes.

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de diputado de la República de Nicaragua.

DECRETAN:

Art. 1o.- Apruébase el decreto gubernativo de 1º de mayo de 1863 que manda crear una Capitanía general en la República.

Art. 2°.- El señor general don Tomás Martínez Guerrero, que fue nombrado capitán general en virtud de dicho decreto, gozará de todos los honores y preeminencias que las ordenanzas generales del ejército concedían a los Capitanes generales de provincia en cuanto es compatible con el sistema actual de Gobierno, y del 1° de marzo en adelante llevará el sueldo que señala el arto. 1° del decreto ya citado.

Art. 3o.- El capitán general tendrá el mando en Jefe del ejército en campaña, cuando el presidente de la república no estime conveniente mandarlo por sí mismo, en cuyo caso aquel será su segundo.

Art. 4°.- En tiempo de paz el mismo capitán general será Inspector general de las milicias, sin llevar más sueldo que el que le está señalado como Capitán General, y a él corresponde, además de las facultades que las mismas ordenanzas les conceden a los Inspectores generales, proponer al Ejecutivo los empleos y ascensos de los militares desde Subteniente inclusive e informar al Gobierno cuando haya que remover empleados del ramo militar o conceder su retiro a los Jefes y oficiales del ejército y marina.

Art. 5°.- El Gobierno en virtud de sus facultades podrá ampliar las atribuciones del expresado Capitán General.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara del Senado. – Managua, enero 19 de 1867.» Mariano Montealegre, S.P- Basilio Salinas, S.S.- Cleto Mayorga, S.S.- Al Poder Ejecutivo.- Salón de sesiones de la Cámara de diputado.- Managua, enero 22 de 1867.- Rosalío Cortés, D. P- J. Emiliano Cuadra, D.S.-Adolfo guerra, D.V.S.- Por tanto, ejecútese.- Palacio Nacional.- Managua, enero 22 de 1867.- Tomás Martínez Guerrero El ministro general -Antonio Silva.- (Decretos y Acuerdos Legislativos del Congreso de la República de los años de 1867 -1868).

Sin embargo, aunque parezca paradójico, Tomás Martínez Guerrero puso su renuncia al frente de la Capitanía General, pero fue desechada por el Senado y Cámara de diputado de la República cuando, el 28 de enero, solemnemente decretaron, en un artículo único, la ratificación del decreto del 1º de mayo de 1863 y el rechazo a la renuncia interpuesta por el presidente (Doc. No. 174).

DOCUMENTO NO. 174. DECRETO, EXPRESANDO QUE EL PODER LEGISLATIVO NO ADMITE LA RENUNCIA DE MARTÍNEZ A LA CAPITANÍA GENERAL (MANAGUA, 28 DE ENERO DE 1867)

“El Senado y la Cámara de diputado de la República de Nicaragua.

DECRETAN:

Art. Único.- El Congreso al ratificar el decreto de 1º de mayo de 1863, ha tenido en mira recompensar al general Martínez los importantes servicios que ha prestado a la patria y no encuentra motivo alguno para retirar tan justa recompensa admitiendo la renuncia que hace de la Capitanía General”.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara del Senado.-Managua, enero de 1867.- (‘. Santos, V.P.-Basilio Salinas, S.S.- Cleto Mayorga, S.S.- AL Poder Ejecutivo.- Salón de sesiones de la Cámara de diputado.- Managua, enero 28 de 1867.- Rosa lío Cortez, D. P- J. Emiliano Cuadra, D. S- Pedro Navas, D. S.- Por tanto: Ejecútese.- Palacio Nacional.- Managua, enero 29 de 1867.- Tomás Martínez Guerrero Al ministro general.- Antonio Silva – (Decretos y Acuerdos Gubernativos de 1867, p. 25-26).

Todo esto ocurría cuando el presidente estaba por entrar en el último mes de su presidencia. Esa acción del Congreso, aprobando la creación de la Capitanía General, cuyo decreto está firmado por Martínez, después del reglamentado ”ejecútese”; esa posterior renuncia de don Tomás a la misma Capitanía; y, además, ese inmediato rechazo del Congreso a su solicitud y esa reconfirmación en el puesto de Capitán General, siembran un poco de desconcierto.

Tal vez, como hipótesis, no sea muy descabellado pensar en alianzas secretas o en un acto de presión del mandatario del Ejecutivo sobre el Poder Legislativo, o en una astucia, tan frecuente entre los políticos obsesivos de poder. El comportamiento del Poder Legislativo con relación al capitán general y presidente -al “hombre “- nos hace pensar en un acuerdo o decreto “obligado”, en un acto de subordinación del primero hacia el segundo. Se trataba de renunciar, no para que se aceptara lo solicitado por el Presidente, sino para aparentar su desapego al poder, y entre presiones subterráneas reconfirmar lo que pretendía Tomás Martínez Guerrero: controlar el aparato militar. Veremos en el siguiente capítulo su reacción cuando el futuro presidente trate de quitarle ese cargo o anule la Capitanía General.

EL PRESIDENTE FEDERICO SOLÓRZANO:

Martínez renuncia a la presidencia:

25 de febrero de 1867

Al final del período de Martínez se tensaron demasiado las relaciones entre él y el futuro presidente Fernando Guzmán Solórzano. La tirantez llegó a tal grado que el primero renunció a la presidencia de la República y nombró a Federico Solórzano para que lo sustituyera a partir del 25 de febrero de 1867. Solórzano sólo estuvo cuatro días en la presidencia hasta que, el 1 de marzo, asumió el cargo Fernando Guzmán Solórzano, electo en los comicios de 1866. En el próximo capítulo trataremos más detenidamente estas relaciones. Aquí solamente tomamos en cuenta la interpretación que José Ramírez Morales hace a este acontecimiento, cuando expresa que Martínez renunció “a la Presidencia días antes para no verse obligado a saludar al señor Guzmán.

APENDICE:

PERSONAS QUE EJERCIERON LA PRESIDENCIA DURANTE EL 2O PERÍODO DE DON TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO, DESDE EL 1° DE MARZO DE 1863 AL MISMO DÍA DE 1867 (UN PERÍODO INCONSTITUCIONAL POR REELEGIRSE SIN DERECHO A REELECCIÓN).

| presidente Electo | presidente Provisional | Comentarios |

|———————————————————————————–|————————————————————|——————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————-|

| – | Nicasio del Castillo y Guzmán. 1 de marzo al 31 de agosto de 1863. | Tomás Martínez Guerrero, el 4 de febrero de 1863, acordó que al día siguiente entregaba la presidencia a Nicasio del Castillo y Guzmán. Este asumió el cargo y estuvo en él hasta la finalización de ese período presidencial, que era el 1 de marzo. Pero continuó en el poder desde el 1 de marzo de 1863, día en que comenzaba el período constitucional de 1863 – 1867 y lo entregó el 31 de agosto de 1863 a quien había triunfado en las elecciones inconstitucionales de 1862. |

| Tomás Martínez Guerrero (Inconstitucional) 31 de agosto de 1863 al 25 de febrero de 1867. | | El 31 de agosto asumió la presidencia, pero su gobierno fue de hecho, no de derecho, porque La Constitución prohibía su reelección. Abandonó el cargo cuatro días antes de que expirara el período constitucional, y se lo entregó a Federico Solórzano, el 25 de febrero de 1867. |

| – | Federico Solórzano. 25 de febrero al 1 de marzo de 1867. | Fue elegido porque Tomás Martínez Guerrero no quería estar presente en la toma de posesión de Femando Guzmán, a quien él había seleccionado para la candidatura, pero Guzmán ya, en este momento, no comulgaba con Martínez. Estuvo en la presidencia desde el 25 de febrero al 1 de marzo de 1867, día en que comenzaba el siguiente período constitucional de 1867 a 1871. |

CAPÍTULO IX FERNANDO GUZMÁN (1867-1871)

LA CANDIDATURA PRESIDENCIAL DE 1866

A la hora de presentar candidatos presidenciales para las elecciones de 1866, en el gobierno había división de opiniones. Algunos ministros, como Rosalío Cortez y Buenaventura Selva, eran partidarios de la candidatura del general José Bonilla; otros, como Ramón Alegría y Antonio Silva, eran contrarios. Un tercer grupo, en el que estaba Jerónimo Pérez, consideraba oportuno apoyar a Juan Bautista Sacasa. La candidatura del último era aceptada, además, por los conservadores leoneses, bajo el lema de “Unión” y, también, por algunos granadinos, como Pedro Joaquín Chamorro y Alfaro y Vicente Cuadra, quienes firmaron un manifiesto a su favor subscrito por 55 nombres de los más ilustres de Granada, todos del Club Republicano de esa ciudad (El Republicano (Granada), vol. 1, no. 1, 15 de septiembre de 1866). En un principio, la candidatura de Sacasa, del bando Fusionista, fue acogida por casi la generalidad de la República, incluyendo al propio Presidente, que tenía a Sacasa como un hombre pacífico y respetuoso con las leyes y, por tanto, en caso de triunfar este candidato, él mismo se consideraba con garantías, cuando dejara la presidencia (Pérez, 1993, p. 648). Más tarde, el mandatario se apartó de tal idea y acabó rechazándolo, por miedo a que Sacasa pudiera convertirse en un instrumento al servicio de los intereses de Hermenegildo Zepeda y José Guerrero, como si éstos quisieran controlar la política del país.

Después de este giro de Tomás Martínez Guerrero, el gobierno se inclinó por el general Bonilla. No obstante, el presidente de la república sabía que éste no era muy aceptado en la Nación, según el cambio de opiniones mantenido con Jerónimo Pérez, cuando hablaron sobre las candidaturas de Sacasa y Bonilla (Doc. No. 175).

DOCUMENTO NO. 175. DIÁLOGO ENTRE JERÓNIMO PÉREZ Y EL PRESIDENTE TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO SOBRE LOS CANDIDATOS A LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DE 1866

J. Pérez: Yo no puedo ser adicto a Bonilla, aunque es mi amigo, porque no lo creo aparente para el mando en esta época de transición que corremos, y como le veo proclamado por el Gobierno, tengo la pena de decirle que voy a publicar un pequeño papel manifestando que estaré por Sacasa. esto es. para que no se atribuya a otra causa la divergencia entre usted y yo. y para que el partido martinista no crea que me separo de sus filas a última hora.

Presidente Martínez: Absténgase por ahora de dar ese paso. Bonilla no será el Presidente; pero usted sabe que es preciso proclamarle, y como es seguro que la Nación no lo aceptará, entonces, de acuerdo con él mismo, tendremos que proclamar a otro” (Pérez, 1993, p. 663).

Por las palabras del presidente consideramos que Bonilla era para él un mero instrumento. Estaba convencido de que su designación fracasaría y de que, más tarde, tendría la oportunidad de nombrar otro candidato. Sin embargo, Martínez se equivocó en la apreciación de la impopularidad de Bonilla, pues éste fue ganando seguidores gracias a Selva y a Cortez, quienes con su palabra y con su pluma lo apoyaron constantemente. Además, Bonilla entró en contacto con algunos granadinos que lo acogieron favorablemente. Desde entonces, al miedo del presidente Martínez a que Sacasa se convirtiera en un instrumento de Hermenegildo Zepeda y de José Guerrero, se sumó el miedo de una posible alianza de Bonilla con los granadinos, uno de ellos Pedro Joaquín Chamorro y Alfaro, con quien Martínez tenía sus enfrentamientos por la obsesión del control sobre los habitantes de esa ciudad. Selva y Cortez no compartían el temor de que Bonilla se pudiera aliar con los granadinos. Pero, por casualidad, llegaron a manos del mandatario muchos impresos procedentes de Costa Rica, en los que se ensalzaba demasiado la figura de este general y se despreciaba al gobierno.

GUZMÁN EN LA PALESTRA

Este acontecimiento, entre otros, hizo que el presidente Martínez propusiera la candidatura de Fernando Guzmán Solórzano, confiando en que le garantizaría cierta seguridad contra “los enemigos que naturalmente debo tener a consecuencia de mi largo mando”. Sin embargo, tanto Selva como Cortez, le hicieron algunos pronósticos sobre el posible gobierno de Guzmán, los que, andando el tiempo, “se vieron realizados”, comenta Jerónimo Pérez, de quien tomamos varias de estas notas. A pesar de estos comentarios de sus ministros, Martínez no desistió de sus propósitos y proclamó la candidatura de Guzmán, a la que ayudaron mucho los ministros Ramón Alegría y Antonio Silva. También fue apoyada por los amigos de la familia Guzmán y por un grupo de jóvenes, que se titulaba “La Montaña” cuyo centro estaba en Granada. Este “Club de la Montaña” era encabezado poruña alianza entre el clan de los Guzmanes, -destacando Enrique Guzmán Selva, hijo de Fernando- los Are llano y los Selva y eran conservadores con un enfoque progresista, según expresa Arturo Cruz (año 2003, p. 80-87). Pero, aparte de estas consideraciones, Tomás Martínez Guerrero tenía cierto parentesco con Fernando Guzmán Solórzano, pues éste era tío de su esposa y mantenían buena relación y simpatía. Sin embargo, da la impresión de que ocultaba el principal objetivo. Ciertamente don Tomás, como vimos en el capítulo anterior, era el hombre fuerte de Nicaragua y todo indicaba que quería seguir siéndolo. Quería reinar tras el trono. Y para ello necesitaba un subalterno, una persona domesticable que se plegara a su voluntad y fuera moldeable y manipulable. Y consideró que Fernando Guzmán Solórzano le permitiría seguir mandando desde su puesto de capitán general e, incluso, soñaba en que, tal vez, pudiera regresar más tarde a la presidencia, después de transcurrido el período constitucional que ahora le impedía la reelección. Mantenía, pues, su obsesión caudillesca y presidencialista.

El apoyo presidencial y de ciertos miembros de su Gabinete a la candidatura de Guzmán dividió las opiniones de los martinistas. Algunos seguidores del general Bonilla nunca llegaron a apoyar a Guzmán. Otros se mantuvieron en la idea de que el candidato más idóneo era Sacasa y siguieron apoyándolo más tarde, principalmente cuando los personajes supradichos, Hermenegildo Zepeda y José Guerrero, firmaron un documento donde se comprometían a no convertir a Sacasa en instrumento suyo, a no ocupar ningún puesto en el gobierno, si triunfaba en las elecciones, e, incluso, a defender al propio Martínez y a su administración de los probables ataques de sus enemigos, cuando dejara la presidencia. He aquí las bases de este compromiso (Doc. No. 176).

DOCUMENTO NO. 176. BASES FIRMADAS POR HERMENEGILDO ZEPEDA Y JOSÉ GUERRERO, APOYANDO LA CANDIDATURA DE SACASA A LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES, Y COMPROMETIÉNDOSE A NO ACEPTAR CARGOS Y A DEFENDER AL PRESIDENTE MARTÍNEZ Y A SU ADMINISTRACIÓN, CUANDO ABANDONE LA PRESIDENCIA (LEÓN, 22 DE JULIO DE 1866)

“Zepeda y Guerrero, en atención a que se ha asegurado que pretenden manejar la política mediante la candidatura del señor Sacasa. para quitar este obstáculo, ofrecen manifestar por la imprenta, o como se quiera, que no aceptarán ningún destino, si llegara a tener efecto la expresada candidatura, en plena prueba de que el único objeto que les asiste es la unión, y la paz de la República por este medio.

Para alejar todo recelo o temor, que pudiera tener el general Martínez de los expresados arriba, ofrecen también, si se quiere, por la imprenta, o de cualquier manera, que ni ahora, ni después acusarán ni cooperarán en ninguna acusación que pudiera hacerse contra la Administración del general Martínez; y antes bien trabajarán en su favor o defensa de la manera (más) digna posible.

Los señores Zepeda y Guerrero no desconocen las cualidades de que está adornado el señor don Fernando Guzmán Solórzano para regir la República; pero en las actuales circunstancias ya no creen prudente la proclamación de esa candidatura, porque es subdividir la República, y muy peligroso para el gobernante que entre a regirla; sin embargo, que ellos no son obstáculo para que se le lleve adelante este objeto en mira y que celebrarían que saliera electo popularmente.

Que en atención a las desconfianzas que pueda haber concebido respecto a la candidatura del señor Sacasa el señor general Martínez, los antedichos no encuentran motivo alguno para ellas, y antes bien abrigan la confianza de que tendrá toda garantía apetecible.

Que para la mayor confianza del señor general Martínez los antedichos le ofrecen tomar el participio que les sea posible en que las elecciones que van a practicarse para diputado y Senadores recaigan en personas que. a más de tener las cualidades constitucionales y capacidad, alejen toda prevención contra la persona del general Martínez y su administración.

Que el señor general presidente don Tomás Martínez Guerrero debe contar con los antedichos en sus respectivas posiciones sociales para conservar el orden en caso de que por algunos se intentase trastornarlo por cualquier motivo.-León, julio 22 de 1866.- Hermenegildo Zepeda.- J. Guerrero.- (Pérez, 1993, p. 664-665).

Estas bases no fueron aceptadas por el presidente y siguió obcecado y arrastró a su Gabinete -con más o menos presión- a que apoyara a Fernando Guzmán Solórzano. Cortez y Buenaventura Selva, quienes en un determinado momento intentaron renunciar a sus ministerios, porque querían seguir apoyando a Bonilla, ahora aceptaron trabajar a favor de Guzmán, más por fidelidad al gobernante que por convencimiento (Pérez, 1993, p. 662-666).

ELECCIONES DE 1866: TRIUNFO DE FERNANDO GUZMÁN SOLÓRZANO

Fernando Guzmán Solórzano salió triunfador de las elecciones de octubre de 1866. El Porvenir, en la publicación del 20 de noviembre, daba un número de votos que no correspondía al conteo de El Alcance de El Porvenir, del 7 de febrero de 1867. Pero en ambas publicaciones quedaba claro que el presidente constitucional electo era Guzmán, según se aprecia en el siguiente recuadro:

| – | El Porvenir: 20-11-1866 | Alcance de El Porvenir: 07-02- 1867 |

|——————-|————————–|————————————-|

| Fernando Guzmán Solórzano | 401 | 372 |

| Oliva | – | 76 |

| Sacasa | 121 | 68 |

| Bonilla | 100 | 40 |

Sin embargo, días antes de la publicación de El Alcance, la Gaceta de Nicaragua ya había dado a conocer oficialmente los resultados de las elecciones, que quedaron como se señala en la siguiente Tabla.

(Cuadro Pendiente P 429)

(Gaceta de Nicaragua, 26 de enero de 1867).

LA COACCIÓN GUBERNAMENTAL, UNA SOMBRA EN EL PROCESO ELECTORAL

Al hablar de las elecciones, el periódico El Porvenir, simpatizante del gobierno, dice que la elección dio como resultado la “gran popularidad” del candidato electo. Sin embargo, expresa que hubo algunos comentarios negativos a la candidatura de Guzmán porque “la oposición ha hallado en el Señor Guzmán el parentesco espiritual que existe entre él y el presidente Martínez”. Aunque dice que esta acusación ya fue claramente explicada por Martínez,; el periodista respeta y alaba el celo de quienes defienden las garantías constitucionales. También habla de algunas manifestaciones contra las votaciones, pero es algo que siempre los “perdedores” han hecho.

¿Tenían alguna base los enemigos del gobierno para hacer estas manifestaciones de las que habla El Porvenir? Ciertamente hay una tradición de los simpatizantes de los candidatos derrotados de alegar anormalidades casi siempre o, al menos, muchas veces. Independientemente de que se generalice o no, pensamos que en esta elección de 1866 existe una base para probar ciertas irregularidades, fundamentados principalmente en el testimonio de Jerónimo Pérez quien, aunque no fuera defensor de Guzmán, era adicto al partido martinista y, por tanto, preferiría que triunfara su partido antes que cualquiera de la oposición, salvo su candidato Sacasa. Al leer a este historiador, percibimos su malestar por el hecho de que, desde el gobierno, no se apoyara a Sacasa y sí a Guzmán. Pero es sintomático que un martinista y, por añadidura, cuñado del presidente Martínez, acuse al gobierno de adoptar “el medio de la fuerza” o la “innegable intervención de la autoridad” y asegure que fue “muy perjudicial la coacción, que empleó en esa vez a favor de su candidatura”. Estas citas textuales denotan una crítica objetiva a un hecho real y dan a entender que esas elecciones no fueran tan limpias como La Constitución y la Ley Electoral demandaban. Veamos su apreciación (Doc. No. 177).

DOCUMENTO NO. 177. TESTIMONIO DE JERÓNIMO PÉREZ, DENUNCIANDO LA COACCIÓN GUBERNAMENTAL A FAVOR DE FERNANDO GUZMÁN SOLÓRZANO EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DE 1866

“… Sin embargo, por más que se escribió y habló a los pueblos, de los servicios, del carácter y de las cualidades personales de Guzmán. su candidatura no pudo ser prestigiada ni siquiera a la par de la de Sacasa; ya hemos dicho que el partido martinista había sufrido no pocas bajas con motivo de los cambios de candidatos.

Pues bien, llegamos al domingo 7 de octubre, y ese día se puso en evidencia la superioridad numérica de los partidos opuestos, pues no solamente se oponía el conservador, sino también la parte del Liberal que desde mucho tiempo antes se le había unido.

Así es que sin duda la candidatura ministerial habría sucumbido si no se adopta el medio de la fuerza, o de la autoridad para sacarla triunfante. La exaltación del bando opuesto favorecía este propósito, porque los presidentes de los cantones pedían guardias para mantener el orden que a cada paso parecía turbarse, y luego mandaban detener aquellos contrarios que más sobresalían en la oposición. La lucha fue violenta, especialmente en los pueblos como Granada. Rivas. Masaya y otros, en que era más el número y la exaltación de los contrarios.

Así fue como pudo obtenerse el triunfo de la candidatura de Guzmán. y aunque es innegable la intervención de la autoridad en aquellos comicios, también es preciso convenir en que los enemigos exageraron los pasos de la administración. Unos le achacaban gastos del tesoro nacional, otros hasta imposición de tormentos a los que no querían dar un voto favorable. Nada de eso; la detención de los más exaltados y los sufragios de los amigos con facilidad y los de los enemigos con dificultad, fueron bastantes para alcanzar el fin propuesto.

La experiencia vino a demostrar que. al general Martínez, y aun a todo su partido, no le fue útil, y antes sí muy perjudicial la coacción, que empleó en esa vez a favor de su candidatura. Mil veces más le habría valido la pérdida que el triunfo, y en este sentido creyeron muchos que iba a procederse, ya que el Gabinete no había podido acoger de nuevo la candidatura de Sacasa. Por fortuna del referido Martínez no hubo en aquella elección, sin embargo de ser tan disputada, un suceso notable de sangre, que perpetuase en la memoria de los nicaragüenses la intervención del poder en dicha elección” (Pérez, 1993, p. 665-666).

Algunos hechos destacables entre la elección de Guzmán y su toma de posesión

Hemos citado, en el capítulo anterior, el violento discurso del senador Pedro Joaquín Chamorro y Alfaro cuando habló en el Congreso contra la reelección de Tomás Martínez Guerrero y contra el fraude del Congreso que, según los fusionistas, había habido en las elecciones de 1862. El propio Jerónimo Pérez dijo textualmente que “más que protesta, era aquella una declaratoria de guerra” (1993, p. 611). Ahora, cuatro años más tarde, el mismo senador pensaba que el presidente Martínez había escogido al candidato Fernando Guzmán Solórzano, como una continuación de sí mismo, como un alter ego” y, por tanto, el triunfo de éste era su propio triunfo. De hecho, Chamorro consideraba que Guzmán y Martínez eran su única sombra en el liderazgo de Granada, lo que da pie a pensar en la existencia de una guerra tácita permanente entre ellos, y no tan tácita en alguna ocasión. Esta toma de pulso entre Martínez-Chamorro la exponemos en el punto siguiente y luego veremos otros aspectos anteriores a la toma de posesión de Fernando Guzmán Solórzano.

1) EL INTENTO DE TOMAR EL CUARTEL DE MANAGUA

Según Jerónimo Pérez, para la noche del 25 de diciembre de 1866 se había planificado la toma del cuartel militar de Managua. Los jefes de la conspiración compraron al cabo Félix Fonseca e intentaron sobornar a otros. Planificaron dar licor con opio a la tropa para hacer el asalto sin derramamiento de sangre. Sin embargo, algunos de estos militares, como Francisco Estrada, no se dejaron sobornar y, fingiendo entrar en el complot, se enteraron de los preparativos y luego lo pusieron en conocimiento de sus autoridades y éstas pudieron actuar y abortar la conspiración, cuando cayeron sobre el lugar donde estaban algunos de los cabecillas. De esta forma, la conspiración fracasó. Y, para escarmiento y para poder sacar información, se amenazó con fusilar a los implicados en el momento. Pero el único ajusticiado -sin ningún tipo de proceso- fue Félix Fonseca.

Días después, el presidente de la república aún tenía bien grabado este episodio, sin haber podido digerirlo. En el discurso al Cuerpo Legislativo en el inicio de su quinto período constitucional, en enero de 1867 (Decretos y Acuerdos de 1867, en la Declaración del 14 de enero, p. 3), recordaba lo acaecido el 25 de diciembre, y le expresaba que las fuerzas de la oposición habían intentado asaltar el cuartel de la capital. Y añadía que los asaltantes eran “personas caracterizadas, restos del partido escatimado de 63, el que en dicho año se había alzado en armas contra el Poder Ejecutivo y cuyo levantamiento llegó a su fin el 29 de abril de 1863 ”. En la frase aludía a su victoria en San Felipe de León sobre los Salvadoreños y hondureños y sobre los nicaragüenses unidos a Máximo Jerez, en aquella guerra de la unión centroamericana, hegemonizada por el presidente Gerardo barrios. Pero la acusación de Martínez, refiriéndose a la participación de los sucesos del 25 de diciembre, se extendía también “a algunos miembros del Congreso” que abusaron de “la inmunidad que La Constitución otorga a los Senadores y diputado”. (Doc. No. 178).

DOCUMENTO NO. 178. MENSAJE DEL PRESIDENTE TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO AL CONGRESO, CONDENANDO EL ACTO DEL 25 DE DICIEMBRE DE 1866, E INVITÁNDOLE A DECLARAR FORMACIÓN DE CAUSA CONTRA EL SENADOR PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO Y ALFARO (14 DE ENERO DE 1867)

Honorables Senadores y diputado:

“… Después de la revolución armada, que en 1863 se hizo sentir como la ráfaga fugaz de una tempestad, y que tuvo término el 29 de abril del mismo año con el triunfo de la autoridad, la República se ha mantenido en completa paz. en perfecta obediencia al Gobierno y dedicada a las tareas honestas y lucrativas del trabajo.

En aquella revolución, como os di cuenta en el bienio anterior, procuré reducir el castigo a su menor expresión, aplicándolo a un número casi insignificante de los culpables, y así mismo procuré también economizar en un todo la efusión de sangre, porque había querido saber, o que se observase, si es posible gobernar, en un pequeño o en un largo período, suprimiendo las ejecuciones políticas que tanto habían prodigado muchos de mis predecesores. Yo he mandado diez años, sin más que el pasajero trastorno de 63. y esto podrá servir de dato para resolver el problema en favor de la humanidad.

No obstante, a mi lenidad se ha correspondido con una oposición recia, injusta y tenaz en que ha sido preciso agotar todos los recursos de la política, y gastar todas mis facultades y las de los hombres que a mi lado han contribuido a mi Gobierno, para no levantar cadalsos, y llegar a los castigos terribles y ejemplares: y no obstante mi citada lenidad, en estos últimos días, personas caracterizadas^, restos del partido escatimado de 63. seduciendo a unos pocos incautos de esta ciudad, y al favor del opio que habían mandado distribuir en aguardiente a la guardia de los Supremos Poderes, intentaron asaltar el cuartel de esta Capital el 25 en la noche del último Diciembre. Por fortuna de la Patria, todo se les quedó frustrado, mediante el celo y decisión de las autoridades civiles y militares; pero fue ya indispensable fusilar a un cabo traidor para mantener la disciplina del Ejército.

Si en aquella noche no se hubiera podido reprimir el desorden, más tarde hubiera quedado ahogada la revolución en su origen, en los propios cuarteles, porque este pueblo indignado hubiera concurrido al amanecer a escarmentar a los traidores, porque la gran mayoría de los nicaragüenses hubiera obrado en masa por amor al Gobierno, a la paz y al orden, y porque se cuenta con Jefes militares fieles, valientes y acreditados, y con tropa subordinada y acostumbrada a volar en defensa del Gobierno.

En este último incidente se han comprometido como principales alumnos miembros del Congreso, abusando de la inmunidad que La Constitución otorga a los Senadores y diputado, bajo el concepto de que los que ocupan tan elevado puesto, deben ser honrados y patriotas. Dichos miembros se han hecho indignos de la confianza de sus comitentes, y han provocado la vindicta pública, por cuya razón se os dará cuenta con los procesos respectivos para que los declaréis con lugar a formación de causa, si fuere de justicia” (El Porvenir, No. 3, del 1° de febrero de 1867, p. 2-3).

El ataque lo dirigía principalmente contra P. J. Chamorro. Este discurso y otros procedimientos seguidos por el gobierno sirvieron de base al Congreso para abrir causa contra el susodicho senador, en el decreto del 1º de febrero de 1867 (Doc. No. 179).

DOCUMENTO NO. 179. DECLARACIÓN DEL CONGRESO DE HABER LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA AL SENADOR PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO Y ALFARO POR CONSPIRAR CONTRA EL CUARTEL DE MANAGUA EL 25 DE DICIEMBRE DE 1866 (MANAGUA, 1º DE FEBRERO DE 1867)

El presidente de la república, a sus habitantes. Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Congreso de la República de Nicaragua

Declara:

Art. Único: Ha lugar a formación de causa contra el señor senador Don Pedro Joaquín Chamorro y Alfaro, por los delitos de conspiración y sedición de que habla la información sumaria, con que ha dado cuenta el Poder Ejecutivo, relativamente al asalto de armas del cuartel de esta ciudad.

Dado en el salón de sesiones.- Managua, febrero 1° de 1867.- Al Poder Ejecutivo.- Buenaventura Selva. D. P- Basilio Salinas S.S.- Pedro Navas. D.V.S.- Por tanto: Ejecútese.- Palacio Nacional.- Managua, febrero 2 de 1867.- Tomás Martínez Guerrerouerrero.- El ministro general. Antonio Silva (Decretos y Acuerdos Legislativos, 1867, p. 39-40; también en El Porvenir de Nicaragua, de 27 de septiembre de 1874, No. 39).

Fracasado el intento, los implicados fueron enjuiciados. Jerónimo Pérez, testigo primordial de estos sucesos, a pesar de ser anti Chamorrista manifiesta que “el proceso arroja claramente la verdad de que don Pedro Joaquín Chamorro y Alfaro no quería que se derramase sangre de ninguno”. Y, aunque algunos propagaron el rumor de que se quería asesinar al Presidente, esto no pasó por la mente de Chamorro, pues, retomando las palabras del historiador Pérez, el líder Granadino escogió a Ezequiel García para que “con una escolta, inmediatamente después del asalto, ocupase la habitación de la familia del general Martínez y la preservase de todos los desmanes que quisiesen cometer contra ella”. Los implicados fueron juzgados y, en un decreto gubernamental del día 20 de febrero, se concedía amnistía a los reos enumerados en el artículo Io, pero quedaban exentos de ella, quienes estaban ausentes (art. 2o) (Texto en Pérez, 1993, p. 672-673).

Cuando leemos a Jerónimo Pérez y a quienes no estaban de acuerdo con el actuar del general Martínez, vemos confrontaciones patentes. Una de ellas está en el énfasis que el primero pone al destacar la misericordia y bondad de Martínez, que contrasta con una carta de Dionisio Chamorro, de la que tomamos un fragmento sobre el comportamiento del gobierno ante estos hechos del 25 de diciembre (Doc. No. 180). Muchos datos coinciden, pero otros son contados de forma diferente, como podrá apreciar el lector.

DOCUMENTO NO. 180. CARTA DE DIONISIO CHAMORRO A JERÓNIMO PÉREZ, DONDE LO ACUSA DE ADULTERAR LO ACAECIDO EL 25 DE DICIEMBRE DE 1866 EN EL JUICIO TENIDO CONTRA PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO Y ALFARO

“Permítame usted, don Jerónimo, manifestarle que en toda su carta domina el espíritu de querer ocultar la verdad, ya callando lo que debiera decir, o ya adulterando los hechos disimuladamente: seamos puntuales.

No fue asalto frustrado lo que hubo en Managua el 25 de diciembre; apenas se le puede considerar como un mero intento; y usted, que sabe muy bien la diferencia que nuestras leyes hacen entre delito, delito frustrado e intento de delinquir, quiero me diga, en su calidad de abogado, si se procedió entonces de conformidad con las leyes. He aquí los hechos: el 25 de diciembre en la noche se hallaban reunidos varios ciudadanos en casa de don Fidelmo López, y a virtud de denuncia hecha por el oficial Francisco Estrada, suponiéndoles el intento de asaltar el cuartel de acuerdo con el cabo Fonseca que debía facilitarles la entrada, el comandante de la plaza. coronel don Agatón Solórzano. y el Gobernador de Policía don Bruno Bone. al frente de una fuerte escolta, sin el requerimiento previo de la ley. dispersaron a balazos aquella reunión, resultando varios muertos y heridos y haciendo presos a la mayor parte. El 26 en la mañana entró el general Martínez a Managua, aterrorizando a la población con espada en mano, a trote tendido y tocando a degüello. No parecía el Jefe de la nación, sino más bien un guerrillero que entraba a una ciudad enemiga; directamente fue al cuartel, en donde, a puerta cerrada, hizo en el acto fusilar al desgraciado cabo Félix Fonseca. sin proceder las formalidades que establecen las leyes, bien que en justificación de semejante atentado, dice usted que ya lo encontró sentado en el patíbulo; en seguida hizo hincar sobre el cadáver del referido cabo a don Macario Estrada y a don Ezequiel García, y preparadas ya las armas para la ejecución, les prometió que les perdonaría la vida si declaraban quiénes los habían inducido a dar aquel paso. Haciendo uso de medios semejantes, interrogó a otros presos; y algunos de estos hombres, aunque valientes y generosos, por dar tregua a la cólera del general Martínez, comenzaron a referirle cuentos más o menos verosímiles; y enredándose y complicándose entre sí. suscitaron datos para fundar el célebre proceso, que continuó formándose de una manera más célebre aún. Se sacaba un reo. se la daba palo, y si no declaraba de conformidad con sus deseos, seguía la flagelación. Esta operación se repitió por cuantos días fuera necesarios para la plena comprobación del delito: nueva y desconocida manera de descubrir la verdad; y este monstruo, así engendrado, fue elevado al Congreso con carácter de proceso, porque algunos de los supuestos conspiradores eran miembros de este cuerpo. Vergonzoso es referir la falta de circunspección con que los diputado y Senadores se condujeron en este asunto, salvo algunas excepciones muy honorables. Basta decir que. trabándose la causa en traslado en poder de mi hermana política doña Luz Bolaños. se fulminó la sentencia, simulando la falta del proceso con un legajo de Gacetas viejas, declarándose haber lugar a formación de causa contra mi hermano; inicua sentencia, arrancada tal vez a la debilidad del Congreso, y que no tiene otro fundamento que las declaraciones obtenidas por la violencia del terror y procedentes de supuestos cómplices. A continuación se organizó el Consejo de guerra. Tribunal irrisorio donde el insulto de la ley llegó a su colmo: de plano y sin figura de juicio, omitiéndole todas las fórmulas, se condenó a mi hermano a ocho años de presidio. Yo no soy. don Jerónimo, quien hace esta calificación: Ud. no debe ignorar que. habiendo mi referida hermana Luz. apelado de la sentencia. Martínez se halló muy embarazado entre la necesidad de otorgarla, y la de exhibir, como él decía, aquel proceso, que de tal no tenía más que el nombre, y que llegado por fin al Supremo Tribunal de Justicia, este Augusto Cuerpo se escandalizó, considerando en cierta manera ofendido su alto decoro con sólo el hecho de someter a su conocimiento una cosa semejante”….-Dionisio Chamorro (Pérez, 1993, p. 67Z-67E.

2) ALGUNOS DECRETOS DEL CONGRESO

Como Tomás Martínez Guerrero debía abandonar la presidencia el Io de marzo de 1867, el Congreso quería dejar arreglado todo para evitar conflictos en la transición. Sus sesiones iban a concluir, y concluyeron, el día 6 de febrero de 1867 y luego no sesionaría hasta el 16 de enero de 1868 (Decretos y Acuerdos, 1851 -80, 1868, p. 1-2). Portal motivo, desde mediados de enero de 1867 sesionó intensamente. Seleccionamos algunos aspectos de estas sesiones:

A) EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL TRIUNFO DE GUZMÁN

Después de las elecciones, el Congreso reunió los pliegos e hizo el conteo arriba indicado. Y cumpliendo con el artículo 26 de La Constitución, el 18 de enero, dio el resultado y declaró a Fernando Guzmán Solórzano como el triunfador a la presidencia por haber sido “popular y constitucionalmente electo presidente de la república”. El decreto fue firmado el mismo día por Tomás Martínez Guerrero (Doc. No. 181).

DOCUMENTO NO. 181. DECRETO, DECLARANDO QUE EL SR. DON FERNANDO GUZMÁN SOLÓRZANO ESTÁ POPULAR Y CONSTITUCIONALMENTE ELECTO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA EL PRÓXIMO PERÍODO (18 DE ENERO DE 1867)

El presidente de la república a sus habitantes. Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Congreso de la República de Nicaragua.

DECLARA:

Art. Único.- El Sr. Don Fernando Guzmán Solórzano está popular y constitucionalmente electo presidente de la república, para servir el período que comienza el 1° de marzo del año corriente y termina el 1° de marzo de 1871.

Comuníquese al poder ejecutivo para que lo mande publicar y circular- dado en el salón de sesiones. – Managua, enero 18 de 1867.- buenaventura selva. D.P.- Basilio Salinas. S.S.-J. Emiliano Cuadra. D.S.- por tanto: ejecútese. – Palacio Nacional.- Managua, enero 18 de 1867.- Tomás Martínez Guerrero.- el ministro general.- Antonio Silva. (decretos y acuerdos, 1867, p. 4-5).

B) LA APROBACIÓN DE LA CONDUCTA ADMINISTRATIVA DE MARTÍNEZ

Durante el segundo período presidencial e inconstitucional de Martínez, al aproximarse su final, el presidente siempre tuvo sus temores de ser juzgado desfavorablemente. Y el Congreso, al día siguiente de reconocer el triunfo de Guzmán, le serenó el ánimo y le disipó los temores al aprobar su conducta administrativa. El propio Presidente, después del “ejecútese”, lo firmó el día 21 (Doc. No. 182). Este tipo de acciones del Congreso es una de las características de la transición en todos los Presidentes de los 30 años.

DOCUMENTO NO. 182. DECRETO, EN EL QUE EL PODER LEGISLATIVO APRUEBA EN TODAS SUS PARTES LA CONDUCTA ADMINISTRATIVA DEL SR. CAPITÁN GENERAL PRESIDENTE DON TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO (MANAGUA, 21 DE ENERO DE 1867)

El presidente de la república a sus habitantes. Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de diputado de la República de Nicaragua.

Decretan:

Art. 1o.- Apruébase en todas sus partes la conducta administrativa del Sr. capitán general presidente don Tomás Martínez Guerrero,

Art. 2o.- A nombre de la República se le consagra un voto de gracias, porque su administración ha correspondido a la confianza de los pueblos.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de diputado.- Managua, enero 19 de 1867.- Rosalío Cortez. D. P.- J. Emiliano Cuadra. D. P.- Adolfo guerra. D. S.- Al Poder Ejecutivo.- Managua, enero 19 de 1867.- Mariano Montealegre. S. P- Basilio Salinas. S. S.- Cleto Mayorga. S.S.- Por tanto: Ejecútese.- Palacio Nacional.- Managua, enero 21 de 1867.- Tomás Martínez Guerrero.- El ministro general.- Antonio Silva – (Decretos y Acuerdos, 1867, p. 5-6).

C) DELEGACIÓN EN MARTÍNEZ DE ALGUNAS FACULTADES DEL CONGRESO

También, antes de dejar de sesionar, el Congreso decretó que delegaría en el Poder Ejecutivo las facultades contenidas en el inciso 25 del artículo 42 de La Constitución en caso de que hubiera un receso del Poder Legislativo (Doc. No. 183). Esto no era una novedad y se solía hacer porque, como hemos podido observar, el Congreso sesionaba durante un período muy pequeño del año.

DOCUMENTO NO 183. DECRETO, DONDE EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADO DELEGAN AL PODER EJECUTIVO LAS FACULTADES CONTENIDAS EN EL INCISO 25 DEL ARTO. 42 DE LA CONSTITUCIÓN, EN RECESO DEL PODER LEGISLATIVO (MANAGUA, 21 DE ENERO DE 1867)

El presidente de la república, a sus habitantes. Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

“El Senado y Cámara de diputado de la República de Nicaragua.

Decretan:

Art. Único.- Deléganse en el Poder Ejecutivo las facultades contenidas en el inciso 25 del arto. 42 de La Constitución, de las cuales podrá hacer uso en receso el Poder Ejecutivo.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de diputado.- Managua, enero 17 de 1867.- Rosalío Cortez. D. P- J. Emiliano Cuadra. D. S.- Adolfo guerra. D. N. S.- Al Poder Ejecutivo.- Managua, enero 19 de 1867.- Mariano Montealegre. S. P- Basilio Salinas. S. S.- Cleto Mayorga. S. S.- Por tanto: Ejecútese.- Palacio Nacional.- Managua, enero 21 de 1867.- Tomás Martínez Guerrero.- El ministro general.- Antonio Silva – (Decretos y Acuerdos, 1867, p. 6).

¿UN INTENTO DE AUTOGOLPE DE ESTADO?

Lo mismo que el Congreso, también el presidente Martínez había condenado los acontecimientos del 25 de diciembre de 1866. Sin embargo, el presidente no logró escapar a una serie de rumores surgidos en febrero de 1867. En ellos se decía que él mismo estaba preparando un “Golpe de Estado” para no entregar el poder a Fernando Guzmán Solórzano. El periódico El Alcance, del que tomamos la noticia, expresa que tal rumor no tiene ningún fundamento. Pero, a la vez, deja una puerta abierta a la duda, pues al hablar de algunos de sus más inmediatos allegados, comenta que “creen que sus servicios serían provechosos al país si continuase en el mando y aun para el porvenir (sería) importantísimo”. El propio editorialista, aunque expresa que no pertenece “a estos entusiasmados” y que rechaza, -si el rumor fuera cierto-, la sucesión presidencial, “como lo rechaza la ley y el juramento de todos los nicaragüenses”, no duda en confesar que está de acuerdo con la utilidad de Martínez. Y, a continuación, condena la actitud de estos “entusiasmados”, -llamémoslos martinistas-, que desearían la perpetuación en el poder, el “forever”, la presidencia vitalicia de su general. Sin embargo, contra esta opinión, el propio interesado rechazó esas ofertas y les dio “el chasco” (Alcance al Número 4o de El Porvenir, del 18 de febrero de 1867).

Al leer esto, uno no escapa a la tentativa de volver a leerlo entre líneas y a plantearse sus dudas y hacerse sus preguntas. Hay una especie de no, pero sí. Por una parte, da la sensación de estar haciendo una condena por proponer lo contrario a la ley, pero, a la vez, hay como cierta complacencia al saber que algunos piensan y desean que don Tomás pudiera seguir en el poder “forever”, aunque se escriba que se condena tal rumor.

El Porvenir del día 1º de marzo trata de rechazar la multitud de “rumores” (así se titula el artículo: Rumores). Expresa que la política del periódico es la de combatir “estos maléficos abusos” y los condena porque “hieren a muerte a la sociedad, paralizando su progreso con miedos infundados, pero que producen su mal efecto”. Y después de desechar el rumor de un posible golpe, augura que “el señor Guzmán ascenderá a la silla presidencial libre a mandar según le dicte su voluntad, sometida a La Constitución, a las leyes y no bajo la tutoría de nadie” (El Porvenir, No. 5o, del 1 de marzo de 1867). Y, efectivamente, asumió el cargo de presidente de la república el mismo día de la aparición de este escrito.

EL CONGRESO RECONFIRMA A MARTÍNEZ COMO CAPITÁN GENERAL

En el capítulo VIII, veíamos que el senador -Presidente Nicasio del Castillo y Guzmán, el 1º de mayo de 1863, promulgó un decreto expresando que habría en Nicaragua una Capitanía general (Doc. No. 168). Y, al día siguiente, 2 de mayo, por medio de un acuerdo nombró como capitán general al general Tomás Martínez Guerrero, quien, al reasumir de nuevo la presidencia, fungió con ambos cargos (Doc. No. 169).

Ahora, en 1867. Tomás Martínez Guerrero está a punto de entregar definitivamente el cargo presidencial y, antes de abandonarlo, el Congreso, el 19 de enero, firmó un decreto -aprobando el ya mencionado del 1º de mayo de 1863 -, y se publicó con el “ejecútese” y con la firma del propio presidente Martínez, el 22 del mismo mes de enero. De esta forma, el mandatario, capitán general y presidente en activo, re-aprobaba la creación de la Capitanía general de la República (art. Io) y daba a entender, que no le desagradaba su continuación como Capitán General, tras lo dicho en el artículo 2o: “El Señor general don Tomás Martínez Guerrero, que fue nombrado capitán general en virtud de dicho decreto, gozará de todos los honores y prominencias que las ordenanzas generales del ejército concedían a los Capitanes Generales de provincia en cuanto es compatible con el sistema actual de Gobierno, y del primero de marzo en adelante llevará el sueldo que señala el art. 1º del decreto ya citado” (Véanse Doc. Nos. 168 y 173).

FERNANDO GUZMÁN SOLÓRZANO, REACIO A ASUMIR LA PRESIDENCIA

El movimiento del 25 de diciembre impactó a Guzmán. Uno de los objetivos de esta acción era rechazar el continuismo de Martínez a través de su elegido. Y así lo captó el propio Guzmán cuando confesó a Jerónimo Pérez que estaba convencido de que “los conservadores le veían como al mismo Martínez, y la prueba era que el proyecto frustrado tenía por objeto deshacerse de ambos”. También pesaba en su ánimo el sentirse ‘ -sin un partido propio que lo apoyase” y, por tanto, su papel como gobernante sería ‘”completamente nulo”. Y, en medio de su desánimo, llegó a criticar la actitud del Partido Conservador y a sugerir el deseo de que Martínez siguiera en el poder como “‘Presidente vitalicio” (1993, p. 674).

El desaliento de Guzmán influyó en el Congreso, que se planteó la necesidad de tener resuelta la sucesión de Martínez en caso de que el presidente electo no asumiera la Presidencia de la República. Si el 18 de enero oficialmente el Congreso reconoció su triunfo electoral al haber sido “popular y constitucionalmente electo presidente de la república”, tres días más tarde apareció otro decreto declarando que si “por algún motivo no tomase posesión”, asumiría el cargo, de forma provisional, el senador Clemente Santos. Este decreto está firmado por los representantes del Congreso el día 16 y ejecutado por el presidente Martínez el 21 (Doc. No. 184).

DOCUMENTO NO. 184. DECRETO DESIGNANDO AL SENADOR DON CLEMENTE SANTOS PARA QUE EJERZA EL PODER EJECUTIVO PROVISIONALMENTE, SI EL ELECTO PRESIDENTE, FERNANDO GUZMÁN SOLÓRZANO, NO LO ASUME EL 1º DE MARZO (MANAGUA, 21 DE ENERO DE 1867)

El presidente de la república, a sus habitantes. Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.

El Congreso de la República en uso de sus facultades.

Decreta:

Art. Único.- Se elige al señor senador don Clemente Santos para que ejerza el Supremo Poder Ejecutivo del 1º de marzo en adelante, en caso de que por algún motivo no tomase posesión el futuro Presidente.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que lo mande publicar y circular.- Dado en Managua, a 16 de enero de 1867.- Buenaventura Selva. D.P.- Basilio Salinas. S.S.- J. Emiliano Cuadra. D. S.- Por tanto: Ejecútese.- Palacio Nacional.- Managua, enero 21 de 1867.- Tomás Martínez Guerrero.- El ministro general.- Antonio Silva.- (Decretos y Acuerdos, 1867, p. 7).

Aparte de ese sentimiento de continuismo martiniano, debemos considerar que el Congreso, por el Decreto del 22 de enero (Doc. No. 173), acababa de re-confirmar a Martínez en su puesto de Capitán General, y esta acción, sin duda, pesaría en Guzmán, a la hora de valorar quién mandaría en el país. Esta preocupación parece que fue la más divulgada, si tomamos en cuenta la carta que el presidente Martínez le dirigió el 25 de enero (Doc. No. 185), tres días después de haberse publicado el decreto susodicho.

DOCUMENTO NO. 185. CARTA DEL PRESIDENTE TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO AL PRESIDENTE ELEGIDO FERNANDO GUZMÁN SOLÓRZANO (MANAGUA, 25 DE ENERO DE 1867)

Señor don Fernando Guzmán Solórzano.

Estimado amigo: Mucho se dice que usted va a renunciar al alto des tino para que lo eligieron los pueblos de la República, y ahora se agrega que la verdadera causa de su renuncia es el decreto que deja establecido la Capitanía General. No sé yo si esta especie tenga algún fundamento, y si sólo pretendan con ella molestarme, como lo han hecho tantas veces los opositores a mi administración. De cualquier modo que sea. he creído que debo dirigirme a usted como lo hago por la presente y por medio de don César Costigliolo. a quien he instruido para hablar con usted a este respecto.

Sin dar crédito a lo que se dice, debo manifestarle que sólo la circunstancia de ser usted el presidente me haría aceptar los conceptos del decreto referido, que don César le enseñará y que creo nada tiene que ver con la Comandancia General anexa al presidente según La Constitución; más si fuera cierta que tal aceptación motivara su renuncia, dispuesto estoy a renunciar yo primero, que así evitaría a Nicaragua males sin cuento como son los que produce la anarquía; lo contrario sucedería si usted renunciase; el hecho sólo produciría la revolución y trascendentales consecuencias, y después usted mismo se arrepentiría, cuando fuera tarde para remediar los males.

Persuadido bien de lo que dejo dicho, le encargo, suplico y ruego, desista de la idea de renunciar, asegurándole que usted mandará con absoluta independencia. Espero que me conteste dentro del menor tiempo posible. El Congreso se disolverá de un momento a otro y yo procuraré detenerlo por más tiempo mientras me llega su contestación, para que se ocupe de mi renuncia.

Soy como siempre su afectísimo amigo y atento servidor- Tomás Martínez Guerrero.- (Pérez, 1993, p. 675-676)

Como observamos, la posible renuncia de Guzmán a la presidencia preocupó a Martínez, quien expresó que, si alguien debía hacerlo, debería ser él, pues las consecuencias serían mucho más graves si lo hacía Guzmán, porque su actitud podía llevar nuevamente al país a la anarquía.

RECHAZO DEL CONGRESO A LA RENUNCIA DE MARTÍNEZ A LA CAPITANÍA GENERAL

Según Jerónimo Pérez el mandatario recibió una contestación “explícita y satisfactoria” de Guzmán, donde afirmaba que “nunca había enunciado la especie que contenía”, y que, antes bien, contaba con el apoyo del general (1993, p. 674). Pero es significativo que, habiendo contestado esto Guzmán, el presidente se decidiera a renunciar a la Capitanía General, cuando las palabras de Guzmán le deberían haber tranquilizado. Entonces ¿por qué don Tomás se decidió a solicitar la renuncia al cargo de Capitán General, como de hecho lo hizo?

El Congreso tomó cartas en el asunto y su contestación no se hizo esperar. Y el 28 de enero, en unas concisas y claras palabras, el Senado y Cámara de diputado de la República desecharon la solicitud de Martínez, cuando solemnemente decretaron, en un artículo único, la ratificación del decreto del 1º de mayo de 1863 y el rechazo a la renuncia por él interpuesta (Doc. No. 174).

Esto parece un tanto confuso y bastante paradójico. Si antes expresábamos que Tomás Martínez Guerrero daba a entender que le agradaba su continuación como Capitán General, ahora nos sorprende su renuncia. Y, si renunciaba en función de la patria, también sorprende el decreto del Congreso negando la petición

Este juego de la aprobación de la creación de la Capitanía general por el Congreso y la publicación del decreto firmado por el Presidente, más la posterior renuncia del mismo a ella y el inmediato rechazo del Congreso a lo solicitado por Tomás Martínez Guerrero, además de su reconfirmación como Capitán General, entra más en las consideraciones de un juego político que en la seriedad de lo que debería ser la política en función de los verdaderos intereses de una nación. Además, como planteábamos arriba, las palabras de Pérez sobre la contestación de Guzmán, no acaban de convencemos porque esas palabras en sí, de ser ciertas o sinceras, hubieran bastado para que Martínez, ya sereno, no hubiera solicitado la renuncia a ese cargo.

Por otra parte, este comportamiento del Poder Legislativo con relación al presidente Martínez nos hace pensar en un acuerdo o decreto “oscuro”, en un acto de subordinación del primero hacia el segundo, -lo que había sido hasta entonces y seguirá siendo después una constante en la historia de Nicaragua-. Se trataba de hacer creer que su apego al poder no era tan real como decían los opositores y, al poner su renuncia, en su mente parece que estaba el deseo no sólo de que no se le aceptara su petición, sino más bien, de que se le reconfirmara en su cargo. Pero, de cara hacia los demás, era importante que el pueblo valorara su entrega a la nación, su sacrificio, su disponibilidad a la renuncia de algo tan valioso para él, su capacidad organizativa y, sobre todo, el ser considerado como el hombre imprescindible, siempre omnipotente y omnipresente, para seguir teniendo gran influencia y seguir controlando el aparato militar. En el fondo, seguía siendo principalmente un militar, obsesionado por el poder de las armas y un amante del poder del poder.

No hemos encontrado el texto de la renuncia. Pero todo hace pensar que fue presentada después del decreto de aprobación de la Capitanía General, del 22 de enero.

Viejo truco, ya vivido mucho antes en la propia Roma, cuando Octavio, como sagaz político, prefirió respetar todas las tradiciones y ante el Senado declaró solemnemente su renuncia a todos sus poderes, lo que significaba el restablecimiento oficial de la República. Pero era, a la vez, consciente de que el Senado le necesitaba para asegurar la paz y, entonces, el propio Senado determinó devolverle parte de sus poderes, especialmente la dirección suprema del ejército y el gobierno de todas las provincias fronterizas. En premio a ese gesto tan republicano, le concedió el título de Augusto, con lo que le abrió las puertas para implantar el Imperio. Había logrado lo que pretendía.

Pero, como veremos después, a Tomás Martínez Guerrero le duró poco el alegrón y, en caso de haber actuado con tal intención, no le dio mucho resultado.

EL COMIENZO DEL CAMBIO DE GUZMÁN CON MARTÍNEZ

A finales de enero y principio de febrero, a un mes de la toma del poder de Guzmán, se estaba acrisolando la cuestión política. Jerónimo Pérez, tendiente a resaltar la figura de Martínez, trata por todos los medios de negar la obsesión de éste por controlar el poder, y destaca siempre su voluntad de pacificación y su generosidad con los veinticinqueños, -así llamados los planificadores del golpe-, Pero no podemos olvidar que el Congreso había declarado, el 1º de febrero, haber lugar a formación de causa contra el senador Pedro Joaquín Chamorro y Alfaro, por conspirar contra el cuartel de Managua (Doc. No. 179). De hecho, este acto del 25 de diciembre, aunque fracasara, hizo mella en Guzmán y en la sociedad. Tomamos la palabra a Pedro Joaquín Chamorro y Alfaro, quien lo interpretó así, en la “Contestación a la despedida de don Manuel Urbina”:..él (el intento de golpe) efectuó un cambio radical en nuestro modo de ser político, impidiendo el establecimiento de un gobierno vitalicio y haciendo que el general Guzmán siguiese una conducta contraria al espíritu de los que lo elevaron y dio por resultado que se estableciesen la alternabilidad en el Poder y el goce de las demás libertades, que son hoy el timbre de Nicaragua” (Escobar, RPCA, No. 92, p. 7-8).

Estas palabras, escritas en 1884, hacen alusión, de forma especial, a lo vivido entre 1866 y 1884. Pero no podemos obviar que, en el momento anterior a la toma de poder de Guzmán, la tensión ya había calado hondamente y estaba erosionando el comportamiento de Guzmán con relación a Tomás Martínez Guerrero. No consideramos, por tanto, que las palabras de Pedro Joaquín Chamorro y Alfaro necesariamente haya que interpretarlas como si Guzmán hubiera cambiado su conducta después de asumir la presidencia sino, más bien, que ya estaban quebrándose de forma acelerada sus relaciones con quien le había seleccionado para ser lo que él no quería ser: su continuador.

MARTÍNEZ ENTREGA LA PRESIDENCIA A FEDERICO SOLÓRZANO

Al final, Fernando Guzmán Solórzano aceptó asumir la presidencia de la República, por lo que el senador Clemente Santos no llegó a ocupar ese cargo ni provisionalmente. Sin embargo, el día 1 de marzo, en el momento del juramento del nuevo mandatario, Tomás Martínez Guerrero no ejercía como presidente de Nicaragua, porque 4 días antes de la fecha prefijada, nombró, sólo para esos días, un nuevo Presidente, a quien entregó el poder. ¿Fueron reales las razones de salud? ¿Estaba tan enfermo que no podía aguantar ni cuatro días más en su cargo o es que la ruptura con Guzmán era insoldable? De esta forma, por la gracia de Martínez, añadimos a Federico Solórzano a la lista de Presidentes de la República, cuyo cargo ejerció entre el 25 de febrero y el 1º de marzo, días a contar, si ese año era o no bisiesto. He aquí el decreto de su elección (Doc. No. 186).

DOCUMENTO NO. 186. DECRETO POR EL QUE TOMÁS MARTÍNEZ GUERRERO, POR RAZONES DE “ENFERMEDAD”, CUATRO DÍAS ANTES DE LA FINALIZACIÓN DE SU CARGO, DEPOSITA EL PODER EN EL SENADOR DON FEDERICO SOLÓRZANO, HASTA QUE SE DÉ POSESIÓN AL PRESIDENTE ELECTO (MANAGUA, 25 DE FEBRERO DE 1867)

“El capitán general presidente de la república a sus habitantes: Encontrándose en un estado de salud que no le permite aplicar su atención a los asuntos públicos, y para evitar la interrupción que por tal motivo sufra su despacho; en uso de sus facultades:

DECRETA:

Artículo Único:.- Se deposita el Poder Ejecutivo de la República en el Señor senador don Federico Solórzano. quien ejercerá el mando hasta que se dé posesión al presidente electo, o por impedimento de éste al senador designado por el decreto legislativo de 21 de Enero último”. Dado en Managua, a 25 de Febrero de 1867.- TOMAS MARTÍNEZ.- (G. O. No. 9, del 2 de marzo de 1867; también en Novedades, 13 de febrero de 1979, p. 4).

El nuevo Designado, aunque fuera por un breve tiempo, y aun alegando “la insuficiencia de sus capacidades”, fue vencido por el deseo del servicio a la nación y de que sus acciones pudieran “refluir en beneficio de la República”. Y, en consecuencia, el mismo día, dio la respuesta afirmativa, aceptando tan pesada carga.

No sabemos qué tiene el poder, pero sí conocemos con certeza que ha arrastrado, arrastra y arrastrará a muchos, a pesar de ser “una carga tan pesada”. Es una reflexión que nos ha venido dando vueltas en la cabeza desde que, hace casi 50 años, nuestro profesor de Historia de la Iglesia, don Andrés Sánchez, con su característica ironía, hablaba de la elección de los obispo. Todos o casi todos, cuando les ofrecen el cargo, decía, contestan las mismas palabras: “no soy digno, es una pesada carga que no voy a poder con ella, pero, si es por servir a la iglesia y si es la voluntad de Dios, lo meditaré”. Y, al final, la fuerza del Espíritu Santo era tan grande que a todos los convencía y acababan expresando, con voz humilde, “Acepto el cargo in nomine Dei”. Similar a lo expresado, sucede con los Papas, Presidentes y demás nominados a ejercer la suprema autoridad-salvo raras excepciones- y todos acaban sacrificándose “en aras a su generoso servicio”.

Federico Solórzano, pues, sucumbió a la tentación de la presidencia, quizá no tanto por el poder, pues prácticamente sería nulo en tan pocos días, pero sí por el hecho de pasar a la historia con tan honorable cargo. Y así se lo hizo ver al presidente Martínez, a quien agradecido le contestó el mismo día 25 de febrero (Doc. No. 187).

DOCUMENTO NO. 187. CONTESTACIÓN DE DON FEDERICO SOLÓRZANO, ACEPTANDO LA NOMINACIÓN A LA PRESIDENCIA DE NICARAGUA (MANAGUA, 25 DE FEBRERO DE 1867)

Señor ministro de Gobernación del Spmo. Gobierno de la República.

Managua, febrero 25 de 1867

Señor: He recibido la comunicación de Ud. fechada de hoy en que se sirvió transcribirme el decreto gubernativo de esta misma fecha, por el cual se deposita en mí. como senador, el Poder Ejecutivo de la República para mientras se da posesión al Señor presidente electo o. por impedimento de éste, al Sr. senador don Clemente Santos.

Muchas y graves razones pudiera exponer para excusarme del desempeño de un puesto tan elevado y difícil como el que se me llama a ejercer por dicho decreto, para el cual, francamente confieso, no soy aparente por la insuficiencia de mis capacidades y otras razones que no se ocultan a la penetración de Ud.; más. en las actuales circunstancias epidémicas me parece no sólo un deber, sino una necesidad imperiosa al resignarme a todo sacrificio y es así que reconociendo el alto honor y confianza que me dispensa el capitán general presidente don Tomás Martínez Guerrero al llamarme al ejercicio del Poder Ejecutivo, lo acepto con la esperanza de hacer en los pocos días que me toque gobernar, todo aquello que pueda refluir en beneficio de la República.

Con sentimiento de la mayor consideración, me suscribo del Sr. ministro, muy atento seguro servidor. – FEDERICO SOLÓRZANO. – (Novedades, 13 de febrero de 1979, p. 4).

TENSIÓN EN VÍSPERA DE LA TOMA DE POSESIÓN DE FERNANDO GUZMÁN SOLÓRZANO

En víspera de la toma de posesión de Fernando Guzmán Solórzano, los ánimos estaban demasiado alterados. En la oposición, todavía estaba presente la idea de la reelección inconstitucional de Martínez en las elecciones de 1862, a la que se añadía ahora la consideración de que había habido una coerción gubernamental que significaba la continuación implícita de Martínez en el poder, a través de su elegido, don Fernando Guzmán Solórzano, a quien consideraban “impuesto por las fuerzas de las bayonetas”, puesto que no tenía muchos partidarios. Así pensaba Pedro Joaquín Chamorro y Alfaro cuando, defendiéndose de la acusación de los sucesos del 25 de diciembre, escribió su Contestación a la despedida de don Manuel Urbina, en 1884 (Citado por Esteban Escobar, RPCA, No. 92, p. 6-7). Y, ya hemos acentuado que, por considerar que Martínez estaba violando los derechos del Partido Conservador, se había llegado a la situación del 25 de diciembre, cuyos efectos en orden a la inseguridad permanecían aún en enero y se preveía que podían desencadenar nuevos conflictos en el entorno a la toma de posesión de Guzmán.

En tal contexto puede también enmarcarse el miedo del electo presidente a tomar el poder y la decisión del Congreso de nombrar al senador Clemente Santos, en caso de que Guzmán no asumiera la presidencia el 1º de marzo (Doc. No. 184).

LA TOMA DE POSESIÓN DE FERNANDO GUZMÁN SOLÓRZANO 1º DE MARZO DE 1867

Llegó el día de la toma de posesión del nuevo Presidente. Si tradicionalmente se había hecho en Managua, esta vez se hizo en Masaya, y se adujeron las razones de hacerlo por haberse declarado en Managua una plaga de cólera. Jerónimo Pérez nos sorprende al expresar que en Managua los casos de cólera eran inferiores a los de Granada o Masaya, y, por tanto, descarta el cólera como la razón de celebrar tan importante acontecimiento en Masaya. Y, acto seguido, expresa: “La realidad era que se temió o se afectó temer que el general Martínez quería darle prisión o un destierro en vez de las riendas del poder. El partido de oposición, ligado ya con Guzmán, improvisaba a cada momento hechos y dichos falsos para demostrar su solicitud a favor del nuevo gobernante, a quien quería ver en completa ruptura con Martínez, y de cuya mente procuraba borrar la fuerte resistencia que había hecho a su elección” (1993, p. 678). Sin metemos en si eran simples habladurías levantadas por la oposición, sus palabras confirman la existencia de un temor real de Guzmán y, por ende, una tensión no menos real entre él y Martínez, -una verdadera ruptura-, que pudo contribuir a la renuncia anticipada de éste a la presidencia. José Ramírez Morales así lo interpreta al considerar que esta situación lo “dispuso a renunciar a la Presidencia días antes para no verse obligado a saludar al señor Guzmán” (Adendum a la lista, en Novedades, 13 de febrero de 1979, p. 4).

En sí, la forma de hacer la transmisión de poder indica el mal entendimiento existente entre ambos, pues es incomprensible que quien “lo elevó” al poder y distinguió como “el deudo y amigo más querido” no se congratulase por el triunfo electoral de su predilecto. Aunque unos martinistas expresaran, en una carta de 1874, que Guzmán “el día que recibió el Poder se declaró enemigo de Martínez y de todo su partido”, todo indica que ciertamente ese maridaje se estaba resquebrajando desde antes de las elecciones y se acabó de romper después del triunfo electoral y antes de su toma de posesión. ¿Se opuso Guzmán a los rumores vitalicistas de Martínez? ¿Había planteado algo nuevo con lo que no estaba de acuerdo el general Presidente? Si así hubiera sido, encajaría la actitud de Tomás Martínez Guerrero en el transcendental acto del 1º de marzo.

Esa ruptura entre ellos, en el corazón de Martínez fue como sentir el puñal de la traición al ver que su sueño continuista se desvanecía porque un hijo ingrato lo apuñalaba. Probablemente en su mente recordó el lamento de César, al ser asesinado por Bruto: “¿Tu quoque, Eli mei?”. Pero más allá de cuanto sintiera el Presidente, al seleccionar a Guzmán, una vez elegido éste, no le daba a Martínez el derecho a exigirle fidelidad a sus deseos, puesto que la fidelidad de cualquier elegido es fundamentalmente con la nación. El ser un títere en el poder, al depender de otro, ni ha sido, ni es, ni será conveniente nunca para ningún país, porque ninguna nación es -o no debe ser-propiedad o la hacienda de una persona por mucho poder que tenga, sino la patria de todos.

EL DISCURSO DE LA TOMA DE POSESIÓN

El discurso o el Manifiesto de Fernando Guzmán Solórzano, como en el texto se define, no fue algo improvisado. Sus palabras denotan concisión, claridad y una fuerte determinación de tomar rumbos nuevos. Son palabras meditadas, hijas de una reflexión profunda, de haberlas elaborado rumiándolas. Expresan un sentimiento profundo de cambio, de ruptura con el pasado del anterior Presidente, lo que, nuevamente, nos confirma que las tensiones entre ambos dirigentes no se originan a partir de la toma del poder, sino antes. Esta ruptura, expresada públicamente en el Manifiesto, está perfectamente sintetizada en estas palabras de Jerónimo Pérez: “Después que tomó posesión publicó el programa de su mando, que desde el principio hasta el fin contenía una censura a la administración anterior”. Leámoslo directamente y enjuiciémoslo, dándonos cuenta de cómo acentúa su papel de “mandatario civil” frente al control militarista de Martínez; cómo enfatiza el papel de la “prensa”, reflejo de la opinión pública, teniendo cuidado de no caer en el error de hacer caso a la “prensa servil y aduladora, vendida siempre al poder y que coloca delante de los ojos del Mandatario una nube de incienso que no deja ver los sufrimientos, las necesidades y las verdaderas aspiraciones del país”; cómo tiene claridad en su misión de Presidente, no de un partido, sino de todos los nicaragüenses, para crear una unidad nacional; cómo insiste en desterrar los fanatismos y en enterrar “esa negra intolerancia política que envenena el aire de la patria y declara enemigo irreconciliable al hermano disidente”. Además, indica que su gobierno se preocupará por la inmigración, por las relaciones internacionales, por la ilustración y pondrá sumo interés en manejar correctamente el tesoro público, etc. (Doc. No. 188).

DOCUMENTO NO. 188. MANIFIESTO DEL PRESIDENTE DON FERNANDO GUZMÁN SOLÓRZANO A LOS PUEBLOS DE LA REPÚBLICA, AL TOMAR POSESIÓN DE SU CARGO (MASAYA, 1º DE MARZO DE 1867)

nicaragüenses:

Elevado por vuestros sufragios a la Presidencia de la República, y altamente reconocido por el distinguido honor que me habéis hecho poniendo en mis manos la dirección de vuestros más caros intereses, estoy en el deber de daros a conocer la norma de conducta que me propongo seguir, mis opiniones, mis deseos y esperanzas.

Al comenzar mi período administrativo estoy ciertamente muy lejos de considerarme el Jefe de la Nación con derecho de mando sobre mis compatriotas; soy el simple ciudadano encargado de velar por la felicidad común; el mandatario responsable y amovible, sin más poder ni más fuerza que el poder y la fuerza de mis conciudadanos; sin otra influencia, sin otros prestigio que el que por la justificación de mis actos haya sabido granjearme el amor y las simpatías de los nicaragüenses.

Quiero ser sobre todo un mandatario civil, dispuesto siempre a amalgamar, ¡evitando el choque de encontrados intereses: quiero ser el vínculo de unión de los partidos opuestos, de las miserables rivalidades de localismo, de las pasiones exageradas que el espíritu terco de partido coloca sobre los verdaderos intereses públicos: quiero ahogar, si es posible, con una conducta francamente conciliadora la causa principal de nuestros infortunios, el origen de nuestros males, esa negra intolerancia política que envenena el aire de la patria y declara enemigo irreconciliable al hermano disidente.

Si como hombre privado puedo tener mis simpatías por cualesquiera de los bandos políticos del país, como hombre público no reconozco colores de partido: no hay para mí más que nicaragüenses hermanos; y en toda circunstancia durante mi administración, estará siempre el más digno antes que el más adicto.

Sé que me dirijo a un pueblo educado en la escuela de la desgracia, pero siempre dispuesto al trabajo y a los sacrificios, y capaz por lo mismo de mejorar en mucho su condición actual. No quiero, sin embargo, halagar el orgullo nacional presentando una situación brillante, un presente exento de embarazos, ni quiero deslumbraros con vanas y pomposas promesas que casi nunca pasan de ser un prospecto de fantásticos ofrecimientos. – En mi concepto, el Gobierno no puede ni debe ser más que uno de tantos elementos, si se quiere, de los más poderosos: cuando el Estado, traspasando ciertos límites, lleva su influencia al comercio, a la agricultura, a la industria, a todos los ramos en fin que forman los elementos de cultura de un país, se hace proteccionista y centralizador; aparenta guiar cuando no hace más que remolcar pesadamente a la Nación, crea los odiosos monopolios y su funesta injerencia acaba por enfangar las fuentes de la riqueza.

Creo que lo que principalmente necesita la República es asegurar sobre bases sólidas su propia tranquilidad: este resultado, a mi entender sólo puede conseguirse con el imperio absoluto de La Constitución y las leyes, y yo me propongo sujetarme a ellas de la manera más estricta.

La administración de justicia y la Hacienda pública ocuparán muy particularmente mi atención: absoluta independencia a la primera y todas las economías posibles en la segunda, es cuanto en estos ramos necesita, a mi juicio. Nicaragua: Ensanche al poder del magistrado, al poder municipal, desde el primero hasta el último de sus agentes; al poder de todos los encargados de velar por la seguridad, el honor, la vida y la propiedad de los nicaragüenses: ilustración y honradez en el manejo de nuestro corto tesoro, supresión de los empleos que juzgue innecesarios; orden y excesiva severidad, siquiera con la menor sombra de impureza en el manejo de las rentas: tales son mis opiniones en estos dos puntos.

Conozco muy bien que. en el lugar en que estoy colocado, voy a ser por cuatro años el blanco de críticas acerbas, pero antes que tenerlas, deseo por el contrario oír perpetuamente la voz autorizada y franca del supremo juez de la época, del tribunal soberano de la civilización, de la opinión pública: la opinión tiene su voz y esa voz es la prensa: por ella tengo amor y veneración; yo la llamo en mi auxilio, deseo sus consejos, sus severas indicaciones; y al invocarla para que me guíe en tan escabrosa senda, no llamo a la prensa servil y aduladora, vendida siempre al poder y que coloca delante de los ojos del Mandatario una densa nube de incienso que no le deja ver los sufrimientos, las necesidades y las verdaderas aspiraciones del país.- Republicano por convicción y por carácter, quiero oír los consejos de la prensa que critica con moderación e independencia, quiero escuchar sus juicios por severos que sean; y no temáis nunca que un agente del Gobierno vaya armado de inicuas leyes de circunstancias a poner su mano sobre el que tuvo energía y patriotismo bastante para censurar los abusos o las equivocaciones del poder- La calumnia misma me encontrará impasible; la despreciaré, pero no la perseguiré jamás.

Hago finalmente un llamamiento a todos los hombres que por su ilustración y por sus luces puedan ayudarme en mi tarea; a todos los hombres honrados sin diferencia de opiniones políticas que lleven en su alma verdaderos sentimientos de progreso y amor patrio; al pueblo pacífico y laborioso que quiere libertad y orden, que ama el trabajo y en quien veré siempre el mejor apoyo de mi Gobierno. Deseo también que el extranjero activo y emprendedor, que quiera hacer de la nuestra su segunda patria, venga y coopere con nosotros en la obra común: que siempre me encontrará el primero cuando se trate de traer a Nicaragua la ilustración, la población y el espíritu de empresa que nos falta. Con este intento se debe procurar con empeño el cultivo de nuestras relaciones exteriores, principalmente con la gran República de los EE.UU., con quien por desgracia hasta ahora no tenemos ningún tratado; y ni por un momento debemos olvidamos de cuán necesario es al porvenir de nuestra patria, ir poco a poco allegando nuestros intereses a los de las otras Repúblicas Hispanoamericanas, y, con especialidad, a nuestras hermanas del Centro, hoy más que nunca ligadas por un común destino.

¡Conciudadanos!: Simple delegado del pueblo, encargado de intereses ajenos que me son tan caros, espero devolver el poder que me confiasteis con la conciencia tranquila del hombre honrado que ha querido cumplir con su deber. Es mi programa la forma de juramento que acabo de prestar; mi más ardiente deseo procurar la felicidad de los muchos, aun a despecho de la oposición de los pocos, y la más grande de mis aspiraciones concurrir como el último, pero como el más decidido en la santa empresa de hacer de Nicaragua una verdadera República, donde reine en toda su pureza el sistema constitucional, donde la libertad, la seguridad y el orden no sean una quimera; y donde en fin. quien quiera que sea. pueda encontrar entre nosotros un asilo tranquilo y hospitalario.- Masaya. marzo. 1°. de 1867.- (RPCA, No. 86, noviembre de 1967).

Su discurso fue sereno, reconciliador, equilibrado, democrático, patriótico. Y, adjunto al discurso o manifiesto, como algo inseparable que une lo dicho con lo hecho, “el dictum y el factum”, las palabras y las obras, el mismo día de su toma de posesión, promulgó el decreto de amnistía general para todos los presos políticos, cuyo artículo único dice así: “Concédese amnistía general en favor de todos los nicaragüenses perseguidos o emigrados por causas políticas. En consecuencia, podrán volver libremente al seno de su patria, bajo la salvaguardia de La Constitución y las leyes” (Texto en El Porvenir del 15 de marzo de 1867, Tomo 2o, número 6o, p. 2). Esta conexión palabras-obras, este poner en práctica, desde el primer día, los principios enunciados, sembró en el corazón de muchos la semilla de la esperanza de una “reconciliación de partidos”, de un progreso material, de una paz nacional, de una imposición del patriotismo por encima de los intereses creados de grupos familiares, de clanes o de partidos. Sin embargo, esa paz nacional fue relativa, pues aparecieron nuevos nubarrones, como veremos más tarde.

FERNANDO GUZMÁN SOLÓRZANO CONTRA LA CAPITANÍA GENERAL

La ruptura Martínez-Guzmán estaba consumada. Pero existía un problema serio porque al frente de la Capitanía general seguía el ex presidente Martínez, puesto que el Congreso anterior le había rechazado su renuncia, según el decreto del 28 de enero de 1867 (Doc. No. 174). Días después, el 6 de febrero, este Congreso dejó de sesionar. Por tanto, el cargo de capitán general siguió en manos del ahora ex Presidente. Guzmán tuvo paciencia y esperó el momento propicio y legal para deshacerse de Martínez. La ocasión llegó cuando el nuevo Congreso comenzó a sesionar a partir del 16 de enero de 1868. El presidente logró que, dos días después, el Senado y la Cámara de diputado suprimiesen la Capitanía General, en un decreto que Guzmán firmó con sumo placer. El cumplimiento del “ejecútese” está fechado el 20 de enero (Doc. No. 189)

DOCUMENTO NO. 189. DECRETO, SUPRIMIENDO LA CAPITANÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (20 DE ENERO DE 1868)

El presidente de la república a sus habitantes. Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de diputado de la República de Nicaragua.

Decretan:

Artículo Único.- Se suprime la Capitanía general creada por decreto gubernativo de 1° de mayo del año de 1863. aprobado por la ley de 22 de enero de 1867, por estar en oposición con las atribuciones del Poder Ejecutivo. En consecuencia, no puede haber Capitanías Generales en la República.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado, a 18 de enero de 1868.- Mariano Montealegre. S. P- J. Argüello Arce. S.S.- F. Morazán, S.S.- Al Poder Ejecutivo.- Salón de Sesiones de la Cámara de diputado.- Managua, enero 18 de 1868 – Juan B. Sacasa. D. P.- J. Emiliano Quadra. D.S.- Tiburcio G. Bonilla. D.S.- Por tanto: Ejecútese.- Palacio Nacional.- Managua, enero 20 de 1868 – Fernando Guzmán Solórzano.- El ministro de la guerra.- Bernabé Portocarrero.- (Decretos y Acuerdos, 1868, p. 2-3).

Con este decreto Fernando Guzmán Solórzano logró desmantelar el edificio del poder militar de Tomás Martínez Guerrero, empezado a construir a partir del momento en que éste puso en manos de Nicasio del Castillo y Guzmán la presidencia, cuando alegó razones de salud. Su obsesión político- militar, el querer perpetuar su militarismo, su logro en establecer una Comandancia General, por él controlada -a pesar de su ya comentada “renuncia”- le duró muy poco. Ciertamente llegó a la cumbre de su poder al lograr aunar los títulos de presidente y capitán general de la República. Pero, Guzmán, hombre más tendiente a lo civil que a lo militar, consiguió que el Congreso decretara que la Capitanía general estaba “en oposición con las atribuciones del Poder Ejecutivo” y se desmoronó el militarismo de Martínez. Y, como pasa en muchas de estas circunstancias, se le envió fuera de Nicaragua cuando, por un decreto del 22 de marzo, se le nombró Enviado Extraordinario y ministro Plenipotenciario en la Corte de su Majestad Británica para arreglar algunas cuestiones relativas a la Mosquitia.

NUEVA ALIANZA ENTRE JEREZ Y MARTÍNEZ

Cumplida la misión en Inglaterra, Martínez regresó a Nicaragua y se dedicó a sus negocios. También la amnistía promulgada por Guzmán, el día de la toma de posesión, trajo, tiempo después, al general Jerez a su patria, procedente de Costa Rica. Pero existía un malestar entre algunos martinistas y hasta tuvieron la intención de deshacerse de Fernando Guzmán Solórzano, porque lo creían funesto para la República. Martínez, en el decir de Jerónimo Pérez, tuvo que convencerlos de que harían mucho daño al partido y al ex Presidente, pues se lo achacarían a él.

Pero el malestar de los martinistas no se ahogó y éstos entraron en contacto con Jerez, en su residencia de León. Lograron convencerlo de la necesidad de reunirse con el general Martínez, residente en Managua. Los dos antiguos amigos en tiempo del Chachagua, convertidos luego en enemigos encarnizados, se reunieron y se entendieron en el llamado “Convenio de la Casita”.

Era difícil la alianza, pues seguían teniendo diferentes puntos de vista, en lo tocante a la religión, al concepto de la nacionalidad, a la enseñanza, etc. Estas diferencias llevaron a Martínez a retractarse del citado convenio, pero desde occidente trabajaron por presionarlo y se convenció de que estaba entre dos fuegos: el de una revolución sin él, de la que se aprovecharían Jerez y sus seguidores, y el del gobierno de Guzmán, quien lo consideraba el verdadero enemigo y le atribuiría cualquier intento de revolución, según le había dicho un amigo del Presidente: “Guzmán cree que su partido no se moverá en punto alguno sin orden de usted, así como no se mueve la hoja del árbol sin la voluntad de Dios; tiene la vista fija en usted y dice que un tiro en Nueva Segovia, Matagalpa o cualquiera otro punto le bastará para prenderle y fusilarle” (Pérez, 1993, p. 692). En medio de esta alternativa, reconfirmó el convenio, después de algunas modificaciones en el programa. La guerra estaba a la vuelta de la esquina.

HACIA EL ESTABLECIMIENTO DE UN GOB